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Noviembre 2020

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Conductas anticompetitivas
Concentraciones
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Fortalecimiento institucional
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La alta concentración de mercado de las grandes cadenas minoristas de alimentos y bebidas favorece su poder de negociación ante pequeños proveedores

La alta concentración de mercado de las grandes cadenas minoristas de alimentos y bebidas favorece su poder de negociación ante pequeños proveedores

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En el Estudio de competencia en el canal moderno del comercio al menudeo de alimentos y bebidas, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) encontró que existe una alta concentración de mercado que, entre otras cuestiones, favorece el poder de negociación de las grandes cadenas minoristas ante sus proveedores, particularmente los de menor tamaño. Esto podría favorecer prácticas que dañen a las pequeñas empresas, como descuentos unilaterales, pagar fuera del plazo acordado, la aplicación de cargos no negociados o la devolución de mercancía sin acuerdo previo.

Para equilibrar esta asimetría de poder entre proveedores y las cadenas minoristas, en 2009 entró en vigor un Convenio que incluye el Código de Prácticas Comerciales Competitivas (Código), similar a los establecidos en otros países, cuya adhesión es voluntaria, pero de cumplimiento obligatorio para los que se adhieren a él. Este fue firmado por la Concamin, Canacintra, el Consejo Nacional Agropecuario y ConMéxico, por parte de los productores, y la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), en representación de los compradores. También firmaron la Secretaría de Economía (SE) —que debe actuar como secretario técnico, supervisar y auxiliar a las partes en su cumplimiento—, la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

En el estudio se señala que este instrumento ha sido poco efectivo en México. El Convenio y el Código son desconocidos para un número importante de empresas además de que tiene escasa difusión. De acuerdo con una encuesta de la SE, levantada en 20151, solo el 29% de los encuestados conocía la existencia del mecanismo de solución de controversias previsto en el Convenio.  Asimismo, en los contactos que hizo la COFECE con proveedores detectó que varios desconocían su afiliación al Convenio, a pesar de ser parte del registro de empresas adheridas que tiene la SE. Por otra parte, el Código es poco utilizado y pocos apelan a él. Por ejemplo, en los últimos 5 años de funcionamiento se han resuelto solo 45 incumplimientos relacionados con pagos, cambio de precios y medios de presión. En ninguno de estos se impuso alguna sanción, únicamente se hicieron dos apercibimientos por parte de la SE.

La COFECE recomienda mejorar la aplicación del Código mediante una mayor promoción entre los organismos empresariales, además de incorporar prácticas comerciales que actualmente no están contempladas, como prohibir que las cadenas minoristas cobren a sus proveedores por desperdicios atribuibles a las cadenas, pérdidas de artículos después de la entrega, errores de pronósticos y otras situaciones en que las cadenas podrían cobrar a los proveedores de manera abusiva. Asimismo, se deben emplear los mecanismos de solución de controversias contemplados en el Convenio, estableciendo medios de protección de posibles represalias de las cadenas comerciales en caso de que proveedores u organismos empresariales presenten formalmente quejas.

1.- El Convenio establece la ejecución de una encuesta semestral a los miembros adheridos sobre su percepción y efectividad.  La SE solo reportó la de 2015.
CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Investigan posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado del abasto, distribución y comercialización minorista de bienes de consumo y servicios relacionados

La Autoridad Investigadora inició una indagatoria en el mercado del abasto, distribución y comercialización minorista de bienes de consumo y servicios relacionados para identificar si en el mercado investigado existen uno o varios agentes económicos con poder sustancial que podrían estar cometiendo prácticas monopólicas relativas. Esta investigación y el Estudio son parte de las acciones que realiza la COFECE para proteger la competencia y libre concurrencia en el sector comercio.

Las prácticas monopólicas relativas son actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son la imposición de precios o condiciones, compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación de precios o de trato y la negativa de trato, entre otras.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-002-2020, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de esta. El plazo para la indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 24 de julio de 2020, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

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La Autoridad Investigadora inició una indagatoria en el mercado del abasto, distribución y comercialización minorista de bienes de consumo y servicios relacionados para identificar si en el mercado investigado existen uno o varios agentes económicos con poder sustancial que podrían estar cometiendo prácticas monopólicas relativas. Esta investigación y el Estudio son parte de las acciones que realiza la COFECE para proteger la competencia y libre concurrencia en el sector comercio.

Las prácticas monopólicas relativas son actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son la imposición de precios o condiciones, compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación de precios o de trato y la negativa de trato, entre otras.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-002-2020, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de esta. El plazo para la indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 24 de julio de 2020, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

La Autoridad Investigadora advirtió a representantes de la industria de la tortilla sobre las consecuencias de un posible aumento de precios si esta alza es producto de un acuerdo entre competidores

La Autoridad Investigadora remitió advertencias a los representantes estatales de Hidalgo, Tamaulipas y Puebla del Consejo Nacional de la Tortilla y a diversas agrupaciones, debido a que tiene conocimiento de que podría existir un acuerdo de aumento consensuado en el precio del kilogramo de la tortilla, el cual pudo haber sido incitado por estas agrupaciones al promover entre sus afiliados la manipulación del precio de este producto.

La prevención exhortó a los dirigentes de estas asociaciones a que eviten emitir recomendaciones sobre aumentos de precios, así como a fomentar y vigilar que sus afiliados tomen decisiones de comercialización y de precios de venta de manera estrictamente individual, conforme a sus estrategias de negocio, hecho obligado en un entorno de precios libres. En específico, si hay un aumento en el precio de los insumos, la decisión de aumentar o no el precio de la tortilla debe ser de cada tortillería, ya que de hacerlo de manera coordinada entre sus agremiados implicaría violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

La coordinación o intercambio de información entre agentes económicos competidores para establecer precios constituye una práctica monopólica absoluta, la cual, en su caso, puede sancionarse con multas de 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, e incluso responsabilidad penal a las personas físicas participantes del acuerdo.

La COFECE reitera a los agentes económicos que, en caso de haber participado en acuerdos contrarios a la LFCE, pueden adherirse al Programa de Inmunidad, mediante el cual obtendrían, a cambio de su total y plena colaboración, una reducción de las sanciones aplicables, incluida la responsabilidad penal.

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La Autoridad Investigadora remitió advertencias a los representantes estatales de Hidalgo, Tamaulipas y Puebla del Consejo Nacional de la Tortilla y a diversas agrupaciones, debido a que tiene conocimiento de que podría existir un acuerdo de aumento consensuado en el precio del kilogramo de la tortilla, el cual pudo haber sido incitado por estas agrupaciones al promover entre sus afiliados la manipulación del precio de este producto.

La prevención exhortó a los dirigentes de estas asociaciones a que eviten emitir recomendaciones sobre aumentos de precios, así como a fomentar y vigilar que sus afiliados tomen decisiones de comercialización y de precios de venta de manera estrictamente individual, conforme a sus estrategias de negocio, hecho obligado en un entorno de precios libres. En específico, si hay un aumento en el precio de los insumos, la decisión de aumentar o no el precio de la tortilla debe ser de cada tortillería, ya que de hacerlo de manera coordinada entre sus agremiados implicaría violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

La coordinación o intercambio de información entre agentes económicos competidores para establecer precios constituye una práctica monopólica absoluta, la cual, en su caso, puede sancionarse con multas de 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, e incluso responsabilidad penal a las personas físicas participantes del acuerdo.

La COFECE reitera a los agentes económicos que, en caso de haber participado en acuerdos contrarios a la LFCE, pueden adherirse al Programa de Inmunidad, mediante el cual obtendrían, a cambio de su total y plena colaboración, una reducción de las sanciones aplicables, incluida la responsabilidad penal.

CONCENTRACIONES

Multa a Villacero por reincidir en el incumplimiento de algunas de las condiciones que le fueron impuestas para autorizar su concentración con GCollado en 2009

El Pleno de la Comisión impuso una multa de 10 millones 84 mil 604 pesos a Consorcio Villacero (Villacero) por reincidir en el incumplimiento de las condiciones que asumió con la autoridad de competencia para que fuera autorizada la adquisición de capital accionario de Savoy International Investments (Savoy), empresa titular de una parte del capital social de GCollado.

Villacero y GCollado coinciden en los mercados de fabricación de solera, tubería de acero y malla ciclónica, así como en la comercialización de productos de acero, por lo que el flujo de información entre ellas podría llegar a ocasionar conductas anticompetitivas. Por ello, una de las condiciones impuestas para la concentración con expediente CNT-050-2009 fue presentar reportes anuales de los consejeros designados en el consejo de administración de GCollado. Al respecto, en 2019 y 2020, Villacero presentó extemporáneamente y de manera parcial los informes de consejeros.

Cuando una concentración es autorizada, pero sujeta al cumplimiento de condiciones, es debido al riesgo y a los posibles efectos adversos a la competencia y libre concurrencia que pudieran ocasionar de llevarse a cabo en los términos originalmente presentados por los notificantes. Por ello, es imperante el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Esta es la segunda ocasión que la COFECE multa a Villacero por el incumplimiento de las condiciones emitidas por el Pleno para permitirle la concentración citada. La primera fue en octubre de 2018, debido a que uno de los consejeros fue miembro simultáneo en el Consejo de Administración de GCollado y en seis subsidiarias de Villacero, lo que era contrario a las condiciones impuestas por la autoridad de competencia para autorizar la concentración. Además, Villacero presentó de manera parcial y extemporánea los reportes anuales de actividades de los miembros que designó para el Consejo de Administración de GCollado, por ello le impuso una multa de 63 millones 269 mil 448.40 pesos.

Notificada esta resolución, la ley otorga a Villacero el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

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El Pleno de la Comisión impuso una multa de 10 millones 84 mil 604 pesos a Consorcio Villacero (Villacero) por reincidir en el incumplimiento de las condiciones que asumió con la autoridad de competencia para que fuera autorizada la adquisición de capital accionario de Savoy International Investments (Savoy), empresa titular de una parte del capital social de GCollado.

Villacero y GCollado coinciden en los mercados de fabricación de solera, tubería de acero y malla ciclónica, así como en la comercialización de productos de acero, por lo que el flujo de información entre ellas podría llegar a ocasionar conductas anticompetitivas. Por ello, una de las condiciones impuestas para la concentración con expediente CNT-050-2009 fue presentar reportes anuales de los consejeros designados en el consejo de administración de GCollado. Al respecto, en 2019 y 2020, Villacero presentó extemporáneamente y de manera parcial los informes de consejeros.

Cuando una concentración es autorizada, pero sujeta al cumplimiento de condiciones, es debido al riesgo y a los posibles efectos adversos a la competencia y libre concurrencia que pudieran ocasionar de llevarse a cabo en los términos originalmente presentados por los notificantes. Por ello, es imperante el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Esta es la segunda ocasión que la COFECE multa a Villacero por el incumplimiento de las condiciones emitidas por el Pleno para permitirle la concentración citada. La primera fue en octubre de 2018, debido a que uno de los consejeros fue miembro simultáneo en el Consejo de Administración de GCollado y en seis subsidiarias de Villacero, lo que era contrario a las condiciones impuestas por la autoridad de competencia para autorizar la concentración. Además, Villacero presentó de manera parcial y extemporánea los reportes anuales de actividades de los miembros que designó para el Consejo de Administración de GCollado, por ello le impuso una multa de 63 millones 269 mil 448.40 pesos.

Notificada esta resolución, la ley otorga a Villacero el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

OPINIONES

COFECE coincide en la necesidad de regular las comisiones que cobran las Afores, pero recomienda no establecer en la ley un tope máximo a las mismas

El Pleno de la Comisión emitió una opinión en la que coincidió en la necesidad de regular las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), sin embargo, consideró inadecuado establecer un tope máximo a las mismas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), pues ello resultaría inflexible para la operación de este mercado. En este sentido, recomendó al Congreso de la Unión no aprobar en sus términos la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Iniciativa), respecto a la propuesta de establecer un tope a las comisiones que cobran las Afores, para que no sean mayores al promedio de las comisiones de Chile, Colombia y Estados Unidos.

La regulación de las comisiones en este mercado está justificada dado que los trabajadores en general no cambian de Afore, sin importar el monto de comisiones que les cobran ni los rendimientos que les ofrecen. Debido a ello, las administradoras no compiten ofreciendo menores comisiones y mejor rendimiento. Por el contrario, para atraer traspasos lo hacen vía gasto comercial, lo que aumenta sus costos de operación. Además, el mecanismo actual para determinar las comisiones que cobran las Afores es poco transparente y la autoridad reguladora, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), no necesariamente cuenta con información completa de los costos que presentan las Afores para que le sean autorizadas las mismas. Aunado a lo anterior, con el incremento gradual en el fondo de los trabajadores, se esperaría el aprovechamiento de mayores economías de escala en la administración de las cuentas, permitiendo que las comisiones continúen disminuyendo en el tiempo.

En este sentido, la opinión de la COFECE plantea que, si bien tomar como referencia los indicadores de otros países es un mecanismo utilizado en el diseño de regulación, se debe demostrar la comparabilidad entre sistemas de ahorro en términos de variables como el número de cuentas y saldos administrados en cada sistema, así como el tipo de comisiones que se permite cobrar en cada país. La Iniciativa no justifica el criterio de selección de los países de referencia elegidos para el cálculo del tope máximo de las comisiones.

Además, este criterio genera inflexibilidad para adaptar la regulación conforme el mercado vaya cambiando. En caso de que se quisiera un tope distinto, se requeriría de una nueva reforma a la ley. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, dada la vocación de permanencia de las leyes, estas son un instrumento poco idóneo para la determinación de comisiones y considera que su determinación corresponde a los reguladores. En este caso las comisiones que cobran las Afores las debe determinar la CONSAR.

Dado lo anterior, la COFECE planteó adoptar un sistema de regulación de comisiones basado en un criterio y procedimiento que permita la modificación de comisiones acordes a los cambios que se presenten en el mercado, promueva mejores rendimientos para los trabajadores, genere competencia a través de la reducción de costos, y se base en criterios técnicos y transparentes.

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El Pleno de la Comisión emitió una opinión en la que coincidió en la necesidad de regular las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), sin embargo, consideró inadecuado establecer un tope máximo a las mismas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), pues ello resultaría inflexible para la operación de este mercado. En este sentido, recomendó al Congreso de la Unión no aprobar en sus términos la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Iniciativa), respecto a la propuesta de establecer un tope a las comisiones que cobran las Afores, para que no sean mayores al promedio de las comisiones de Chile, Colombia y Estados Unidos.

La regulación de las comisiones en este mercado está justificada dado que los trabajadores en general no cambian de Afore, sin importar el monto de comisiones que les cobran ni los rendimientos que les ofrecen. Debido a ello, las administradoras no compiten ofreciendo menores comisiones y mejor rendimiento. Por el contrario, para atraer traspasos lo hacen vía gasto comercial, lo que aumenta sus costos de operación. Además, el mecanismo actual para determinar las comisiones que cobran las Afores es poco transparente y la autoridad reguladora, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), no necesariamente cuenta con información completa de los costos que presentan las Afores para que le sean autorizadas las mismas. Aunado a lo anterior, con el incremento gradual en el fondo de los trabajadores, se esperaría el aprovechamiento de mayores economías de escala en la administración de las cuentas, permitiendo que las comisiones continúen disminuyendo en el tiempo.

En este sentido, la opinión de la COFECE plantea que, si bien tomar como referencia los indicadores de otros países es un mecanismo utilizado en el diseño de regulación, se debe demostrar la comparabilidad entre sistemas de ahorro en términos de variables como el número de cuentas y saldos administrados en cada sistema, así como el tipo de comisiones que se permite cobrar en cada país. La Iniciativa no justifica el criterio de selección de los países de referencia elegidos para el cálculo del tope máximo de las comisiones.

Además, este criterio genera inflexibilidad para adaptar la regulación conforme el mercado vaya cambiando. En caso de que se quisiera un tope distinto, se requeriría de una nueva reforma a la ley. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, dada la vocación de permanencia de las leyes, estas son un instrumento poco idóneo para la determinación de comisiones y considera que su determinación corresponde a los reguladores. En este caso las comisiones que cobran las Afores las debe determinar la CONSAR.

Dado lo anterior, la COFECE planteó adoptar un sistema de regulación de comisiones basado en un criterio y procedimiento que permita la modificación de comisiones acordes a los cambios que se presenten en el mercado, promueva mejores rendimientos para los trabajadores, genere competencia a través de la reducción de costos, y se base en criterios técnicos y transparentes.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Se publican modificaciones a los Criterios técnicos de la COFECE para la solicitud y emisión de medidas cautelares y a la Guía para el intercambio de información entre agentes económicos

Tras un procedimiento de consulta pública se publicaron reformas a los Criterios técnicos de la COFECE para la solicitud y emisión de medidas cautelares, así como para la fijación de cauciones, con las que se busca incrementar la certidumbre jurídica sobre el procedimiento para la aplicación de estas medidas a los agentes económicos que son investigados por alguna práctica monopólica o concentración ilícitas. De acuerdo con el artículo 135 de la LFCE, las medidas cautelares son aquellas que el Pleno impone, por solicitud de la Autoridad Investigadora, para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia de una investigación en asuntos relacionados con las prácticas prohibidas por esta ley. En tanto la caución es la garantía que fija el Pleno para obtener el levantamiento de una medida cautelar, en términos del artículo 136 de la ley.

También se modificó la Guía para el intercambio de información entre agentes económicos, cuyo objetivo es establecer parámetros que permitan a los participantes de un mercado analizar si un intercambio de información entre agentes económicos puede o no ser considerado una conducta ilegal conforme a la LFCE.

Si bien los intercambios de información incrementan la transparencia en los mercados, en algunos casos pueden tener efectos adversos para la competencia, por ello, conforme al artículo 53 de la LFCE, pueden ser considerados una práctica monopólica absoluta, cuando se realice entre agentes económicos competidores entre sí y tenga por objeto o efecto fijar precios, manipular la oferta o demanda de bienes o servicios, dividirse el mercado o concertar posturas en licitaciones o concursos.

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Tras un procedimiento de consulta pública se publicaron reformas a los Criterios técnicos de la COFECE para la solicitud y emisión de medidas cautelares, así como para la fijación de cauciones, con las que se busca incrementar la certidumbre jurídica sobre el procedimiento para la aplicación de estas medidas a los agentes económicos que son investigados por alguna práctica monopólica o concentración ilícitas. De acuerdo con el artículo 135 de la LFCE, las medidas cautelares son aquellas que el Pleno impone, por solicitud de la Autoridad Investigadora, para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia de una investigación en asuntos relacionados con las prácticas prohibidas por esta ley. En tanto la caución es la garantía que fija el Pleno para obtener el levantamiento de una medida cautelar, en términos del artículo 136 de la ley.

También se modificó la Guía para el intercambio de información entre agentes económicos, cuyo objetivo es establecer parámetros que permitan a los participantes de un mercado analizar si un intercambio de información entre agentes económicos puede o no ser considerado una conducta ilegal conforme a la LFCE.

Si bien los intercambios de información incrementan la transparencia en los mercados, en algunos casos pueden tener efectos adversos para la competencia, por ello, conforme al artículo 53 de la LFCE, pueden ser considerados una práctica monopólica absoluta, cuando se realice entre agentes económicos competidores entre sí y tenga por objeto o efecto fijar precios, manipular la oferta o demanda de bienes o servicios, dividirse el mercado o concertar posturas en licitaciones o concursos.

DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

Niega PJF el amparo a Soriana

El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió no otorgar el amparo a Organización Soriana respecto a la resolución CNT-091-2018 en la que el Pleno de la COFECE objetó la concentración de esta con la inmobiliaria QRD Realstate. Con ello queda firme la determinación de la Comisión.

La inmobiliaria buscaba adquirir activos propiedad de Soriana, sin embargo, la operación no se autorizó debido a que la esta no cumplía con los requisitos previamente establecidos, y a los cuales se comprometió Soriana en el expediente CNT-021-2015, en el que la COFECE condicionó la compra de diversas tiendas de Comercial Mexicana a que vendiera algunos de los activos a adquirientes que tuvieran la intención, capacidad y medios para competir efectivamente con Soriana (ya fuera en los formatos de hipermercados, supermercados, megamercados y bodegas).  Dado que QRD Realstate no cumple con las especificaciones previstas en las condiciones impuestas, el Pleno resolvió no autorizar la operación.

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El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió no otorgar el amparo a Organización Soriana respecto a la resolución CNT-091-2018 en la que el Pleno de la COFECE objetó la concentración de esta con la inmobiliaria QRD Realstate. Con ello queda firme la determinación de la Comisión.

La inmobiliaria buscaba adquirir activos propiedad de Soriana, sin embargo, la operación no se autorizó debido a que la esta no cumplía con los requisitos previamente establecidos, y a los cuales se comprometió Soriana en el expediente CNT-021-2015, en el que la COFECE condicionó la compra de diversas tiendas de Comercial Mexicana a que vendiera algunos de los activos a adquirientes que tuvieran la intención, capacidad y medios para competir efectivamente con Soriana (ya fuera en los formatos de hipermercados, supermercados, megamercados y bodegas).  Dado que QRD Realstate no cumple con las especificaciones previstas en las condiciones impuestas, el Pleno resolvió no autorizar la operación.

LECTURA RECOMENDADA
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En noviembre, la Comisión atendió 106 asuntos, de los cuales 43 corresponden a concentraciones, 35 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 5 relacionados con procedimientos especiales2 y 23 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 12 denuncias por conductas anticompetitivas, de las cuales 1 se acumuló a una investigación existente y 1 no continúo su trámite. Las restantes continúan en análisis.
  • Se siguieron 20 investigaciones por prácticas monopólicas que continúan en curso.
  • Se llevaron a cabo 2 procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • Se llevaron 2 investigaciones por barreras a la competencia y 1 para declarar condiciones de competencia, las tres continúan en trámite.
  • Se atendieron 2 solicitudes para revisar condiciones de competencia las cuales resultaron no presentadas.

 Concentraciones

  • Se revisaron 43 concentraciones, de las cuales 14 se autorizaron3.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 104 mil 279 millones de pesos.

Opiniones

  • Se emitieron 1 opinión con fundamento en el artículo 12 de la LFCE4.

Juicios de amparo

  • Están en proceso 315 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 224 corresponden a materia de competencia económica.
  • De los relacionados con competencia, el Poder Judicial de Federación resolvió sobreseer 2 amparo y no otorgar el amparo en 1.
2. Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
3. Algunas de las concentraciones autorizadas son:  Dupont de Nemours / Enpro Holdings / Infinity Engineered Products / Coltec International Services / Stemco Products / Otros; CPI México Zuma Holdings / Hidalgo Holding; RG Seed / Rodges-Gauda / The Ahern Family Trust; ACR III Libra Holdings LLC / ISC Communications / Print lSC México / Cardinal Brands Fabrication / American Pad and Paper de México / Tops SLT Holdings; SPV Macquarie / Inmobiliaria / JV Trust / CIBanco; Banco Actinver/ SMBC; Walton Street Capital México / Walton Street México CKD Managers II / CIBanco / Parque Industrial Juárez / Banco Invex.
4.- Corresponde a la opinión sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Iniciativa), OPN-010-2020