Autoridad Investigadora 

La Autoridad Investigadora es la responsable de investigar: i) prácticas monopólicas, absolutas o relativas, y concentraciones ilícitas, ii) barreras a la competencia e insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos, y iii) la existencia de condiciones de competencia efectiva.

Al concluir sus investigaciones establece si en un mercado hay elementos para determinar que existen conductas o condiciones  contrarias a la competencia, si es el caso emite un dictamen de probable responsabilidad o preliminar que turna a la Secretaría Técnica para que inicie un procedimiento seguido en forma de juicio. De no ser así, propone el cierre del expediente.

Para saber más de la Autoridad Investigadora

Prácticas monopólicas absolutas

Son conductas, conocidas como colusiones o cárteles económicos, son pactos y/o intercambio de información entre agentes económicos competidores que participan en el mismo mercado, con el objeto de manipular precios o cantidades, restringir la oferta, repartirse segmentos de mercado o coordinar posturas en licitaciones. Es decir, mediante estos acuerdos eliminan la competencia.

Estas prácticas ilegales son las que más daño hacen a los mercados, pues generan graves repercusiones en el bienestar de los consumidores. Por un lado, provocan precios mayores a los que prevalecerían en una situación de competencia y, por otro, disminuyen la cantidad y calidad de los bienes o servicios producidos afectando el crecimiento de la economía.

Las prácticas monopólicas absolutas se castigan severamente. Además, el Código Penal Federal establece pena de 5 a 10 años de prisión.

Para saber más consulta la infografía ¿Qué es una práctica monopólica absoluta?

Prácticas monopólicas relativas y concentraciones ilícitas

Las prácticas monopólicas relativas son actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones que realizan los agentes económicos con poder sustancial, de manera individual o conjunta, para desplazar indebidamente a otros participantes, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos.

De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, las siguientes conductas pueden ser prácticas monopólicas relativas:

  • Segmentación de mercados a través de exclusividades
  • Restricción vertical de precios
  • Compras o ventas atadas
  • Exclusividades
  • Negativa de trato
  • Boicot
  • Depredación de precios
  • Descuentos por lealtad o transacciones condicionadas
  • Subsidios cruzados
  • Discriminación de precios
  • Elevación de los costos de un rival
  • Negativa de trato o discriminación en el acceso a un insumo esencial
  • Estrechamiento de márgenes de insumos esenciales

Estas conductas son comunes en el desarrollo de los negocios y pueden generar eficiencias, no obstante, en ciertas circunstancias podrían tener como objetivo o resultado dañar el proceso de competencia.

Estas prácticas son sancionadas de la siguiente manera:

  • La orden de suprimir o corregir la conducta anticompetitiva.
  • A las personas morales, multas hasta por el 8% de los ingresos económicos del agente económico responsable o 200 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal (SMGVDF).
  • A las personas físicas que participan directa o indirectamente, en representación o por cuenta y orden de personas morales, inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de 5 años y multas de hasta 200 mil SMGVDF.
  • A quienes coadyuvan, propician o inducen la realización de la práctica monopólica relativa, la sanción económica es hasta por 180 mil veces el SMGVDF.
  • En casos de reincidencia las sanciones económicas son hasta por el doble de las que corresponda.
  • En ciertos casos la Comisión puede ordenar la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones.

Para saber más consulta la infografía ¿Qué es una práctica monopólica relativa?


Son concentraciones ilícitas aquellas operaciones que realizan dos o más agentes económicos con el objeto o efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia y libre concurrencia. Estas se dan cuando:

  • La operación incrementa o puede incrementar el poder sustancial del agente económico que resultante de la concentración.
  • Tiene o pueda establecer barreras a la entrada; impedir a terceros el acceso a los mercados relevantes, relacionados o insumos esenciales, o bien desplazar a otros agentes económicos.
  • Pueden facilitar el ejercicio de conductas anticompetitivas.

Cabe aclarar que no podrán ser investigadas las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable por parte de la Comisión, excepto cuando dicha resolución se haya obtenido con base en información falsa, o bien cuando haya quedado sujeta a condiciones posteriores y las mismas no se hayan cumplido en el plazo establecido para tal efecto.

Para saber más consulta la infografía Todo sobre el daño de las concentraciones ilícitas

Barreras a la competencia e insumos esenciales

Las barreras a la competencia son características estructurales en un mercado, hechos o conductas de los agentes económicos que participan en él y/o disposiciones jurídica o actos de las autoridades (federales, estatales o municipales) que impiden o limitan la entrada de competidores o su capacidad para competir, además inhiben o distorsionan el proceso de competencia.

Un insumo esencial es un elemento o conjunto de estos que resultan indispensables para la producción o prestación de bienes y servicios. Tienen la característica de ser insustituibles. En ocasiones la forma de acceso a un insumo esencial puede producir efectos anticompetitivos e ineficiencias en los mercados.

En estos casos, la COFECE está facultada para ordenar medidas que eliminen las barreras a la competencia o establecer lineamientos que regulen el acceso a los insumos esenciales que estén generando efectos anticompetitivos, incluso puede ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones.

Para saber más consulta las infografías Investigaciones sobre barreras a la competencia y ¿Cómo se determina un insumo esencial?

Declaratoria sobre condiciones de mercado

Este procedimiento está previsto para que la COFECE resuelva u opine sobre las condiciones de competencia efectiva o la existencia de poder sustancial en un mercado. Este tipo de investigaciones solo pueden iniciar cuando otras disposiciones normativas expresamente lo prevén o bien cuando lo determine el Ejecutivo Federal, a solicitud de la dependencia coordinadora del sector correspondiente o a petición de la parte afectada.

La Comisión emite un resolución u opinión al respecto, para que, en su caso, la autoridad coordinadora del sector pueda establecer la regulación y las medidas correspondientes.

En el caso de fijación de precios máximos a bienes y servicios necesarios para la economía nacional o consumo popular por parte del Ejecutivo Federal, que prevé el artículo 28 constitucional, es necesario que la Comisión realice una declaración de competencia efectiva.