EN PORTADA

COFECE interpone controversia constitucional contra el Decreto de la Ley de Publicidad

COFECE interpone controversia constitucional contra el Decreto de la Ley de Publicidad

banner-repmen-julio-20212
cuadro-repmen-julio-20212

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (Decreto), al considerar que  su contenido es contrario a lo establecido en los artículos 14, 16, 28 y 133 constitucionales, al afectar, tanto la esfera competencial de la Comisión, como por inhibir la competencia y libre concurrencia en el mercado de la publicidad.

El citado Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de junio de 2021, establece que las denuncias relacionadas con las conductas que sanciona la nueva Ley de Publicidad serán tramitadas por la COFECE. Sin embargo, esta instrucción afecta la autonomía de la Comisión pues la obliga a:

  1. Desempeñar funciones que no resultan necesariamente compatibles con el artículo 28 constitucional, pues la obligaría a perseguir y sancionar ciertas conductas sin que, desde la óptica de la competencia, exista justificación para hacerlo, con resultados contraproducentes al funcionamiento eficiente de este mercado.
  2. Destinar presupuesto, recursos humanos y materiales, para la consecución de los fines determinados en la Ley de Publicidad, que podrían no ser acordes a su objeto constitucional de proteger y promover la competencia y libre concurrencia.

La controversia presentada por la COFECE fue admitida, sin embargo, la SCJN no otorgó la suspensión.

DECLARATORIA DE CONDICIONES DE COMPETENCIA

Necesario respetar el marco normativo vigente para la imposición de regulación de precios en el mercado de gas LP

La COFECE exhortó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a apegarse al procedimiento legal previsto en la Ley de Hidrocarburos (LH) y en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en caso de regular los precios del gas licuado del petróleo (gas LP) y así, entre otras cuestiones, evitar impugnaciones que retrasen el objetivo de que los consumidores accedan a precios más baratos y en mejores condiciones de dicho combustible.

La COFECE hizo este llamado a partir de que la Secretaría de Energía publicó en el DOF, el 28 de julio, la Directriz de Emergencia para el bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo, en la que pidió a la CRE establecer, en un plazo de tres días, una metodología para fijar precios máximos al consumidor final de dicho combustible.

Esta solicitud fue atendida por la CRE mediante la determinación de una metodología para fijar precios máximos del gas LP y la publicación el 31 de julio de la lista de dichos precios, lo que resulta contrario al mecanismo establecido en la LH, la cual establece que se requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE como condición necesaria y previa a una regulación de precios. El mecanismo para determinar dicha declaratoria se encuentra en trámite.

Específicamente el artículo 82 de la LH establece que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones del mercado.  Por su parte, el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la misma LH menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas LP no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación contraria de la COFECE.

Al respecto, el pasado 31 de mayo, la Comisión inició una investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en este mercado. A partir de esta determinación, de acuerdo con la normatividad vigente, la CRE podría, en su caso, fijar precios máximos en la distribución de este producto al consumidor final.

Además de esta investigación sobre condiciones de competencia efectiva en este mercado, la Comisión tramita un expediente por una posible colusión entre empresas distribuidoras de gas LP, las que, en lugar de competir, podrían haber manipulado los precios y/o repartirse el mercado de la distribución y comercialización de este combustible. Este asunto se encuentra en la etapa de procedimiento seguido en forma de juicio, en la que los probables responsables ya identificados hacen uso de su derecho a defenderse.  El Pleno de la COFECE será quien, una vez desahogado el debido proceso, emita una resolución.

layer-cuadrado-julio-1

La COFECE exhortó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a apegarse al procedimiento legal previsto en la Ley de Hidrocarburos (LH) y en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en caso de regular los precios del gas licuado del petróleo (gas LP) y así, entre otras cuestiones, evitar impugnaciones que retrasen el objetivo de que los consumidores accedan a precios más baratos y en mejores condiciones de dicho combustible.

La COFECE hizo este llamado a partir de que la Secretaría de Energía publicó en el DOF, el 28 de julio, la Directriz de Emergencia para el bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo, en la que pidió a la CRE establecer, en un plazo de tres días, una metodología para fijar precios máximos al consumidor final de dicho combustible.

Esta solicitud fue atendida por la CRE mediante la determinación de una metodología para fijar precios máximos del gas LP y la publicación el 31 de julio de la lista de dichos precios, lo que resulta contrario al mecanismo establecido en la LH, la cual establece que se requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE como condición necesaria y previa a una regulación de precios. El mecanismo para determinar dicha declaratoria se encuentra en trámite.

Específicamente el artículo 82 de la LH establece que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones del mercado.  Por su parte, el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la misma LH menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas LP no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación contraria de la COFECE.

Al respecto, el pasado 31 de mayo, la Comisión inició una investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en este mercado. A partir de esta determinación, de acuerdo con la normatividad vigente, la CRE podría, en su caso, fijar precios máximos en la distribución de este producto al consumidor final.

Además de esta investigación sobre condiciones de competencia efectiva en este mercado, la Comisión tramita un expediente por una posible colusión entre empresas distribuidoras de gas LP, las que, en lugar de competir, podrían haber manipulado los precios y/o repartirse el mercado de la distribución y comercialización de este combustible. Este asunto se encuentra en la etapa de procedimiento seguido en forma de juicio, en la que los probables responsables ya identificados hacen uso de su derecho a defenderse.  El Pleno de la COFECE será quien, una vez desahogado el debido proceso, emita una resolución.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Se imponen multas como medida de apremio a Moench Coöperatief y Luis Doporto por incumplir los compromisos para restaurar la competencia

La COFECE impuso multas como medida de apremio a Moench Coöperatief (Moench) y Luis Doporto Alejandre por cada uno de los días que han transcurrido sin que dichos agentes económicos hayan cumplido con los compromisos que adquirieron para eliminar, en forma total y permanente, cualquier posible vínculo que pudiera existir entre Nadro y Marzam, como quedó asentado en la resolución del expediente IO-001-2017 que investigaba una posible concentración ilícita entre dichas empresas.

La sanción impuesta se cuantificará por cada día que transcurra hasta que se acredite el cumplimiento de los compromisos. De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, la COFECE puede imponer multas como medidas de apremio por hasta 3 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)1 por cada día que transcurra sin cumplir con lo ordenado por el Pleno.

En abril de 2016, la Autoridad Investigadora inició una indagatoria para determinar una posible concentración ilícita que pudo tener el objeto o efecto de obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia y libre concurrencia en el mercado de distribución y comercialización al mayoreo de productos farmacéuticos, de higiene y belleza personal en el territorio nacional, pues tuvo elementos que indicaban que mediante una compleja operación financiera Moench obtuvo un crédito de una persona cercana al accionista mayoritario y en ese entonces presidente del Consejo de la distribuidora de medicamentos Nadro, para comprar una parte de las acciones de Marzam, también participante del mercado de distribución de productos farmacéuticos.

Ante ello, Moench y Luis Doporto Alejandre solicitaron, en junio de 2018, acogerse al beneficio de dispensa y reducción de multas a cambio, propusieron medidas para revertir la posible concentración ilícita y restaurar la competencia, mediante la liquidación del crédito otorgado para financiar la compra de acciones de Marzam, o bien través de una desinversión de las acciones propiedad de Moench. Esto con el objeto de eliminar cualquier posible vínculo entre las distribuidoras de medicamentos. Sin embargo, a la fecha, no han cumplido los compromisos.

En abril de este año, los agentes económicos presentaron a la Comisión una propuesta complementaria “alternativa” para cumplir con los compromisos, pero el Pleno no la aceptó, ya que no demostraron fehacientemente que atendía lo establecido en la resolución de 2018. Así mismo, les apercibió que de no demostrar su cumplimiento, procedería la imposición de la medida de apremio.

Previamente, en junio de 2020, Moench y Luis Doporto Alejandre ya habían sido sancionados por su incumplimiento con multas que suman 30 millones 893 mil pesos.

Una vez notificado este acuerdo a las partes, los agentes económicos sancionados podrán acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

1. Cada UMA tiene un valor, en 2021, de 89.62 pesos.
layer-cuadrado-julio-2

La COFECE impuso multas como medida de apremio a Moench Coöperatief (Moench) y Luis Doporto Alejandre por cada uno de los días que han transcurrido sin que dichos agentes económicos hayan cumplido con los compromisos que adquirieron para eliminar, en forma total y permanente, cualquier posible vínculo que pudiera existir entre Nadro y Marzam, como quedó asentado en la resolución del expediente IO-001-2017 que investigaba una posible concentración ilícita entre dichas empresas.

La sanción impuesta se cuantificará por cada día que transcurra hasta que se acredite el cumplimiento de los compromisos. De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, la COFECE puede imponer multas como medidas de apremio por hasta 3 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)1 por cada día que transcurra sin cumplir con lo ordenado por el Pleno.

En abril de 2016, la Autoridad Investigadora inició una indagatoria para determinar una posible concentración ilícita que pudo tener el objeto o efecto de obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia y libre concurrencia en el mercado de distribución y comercialización al mayoreo de productos farmacéuticos, de higiene y belleza personal en el territorio nacional, pues tuvo elementos que indicaban que mediante una compleja operación financiera Moench obtuvo un crédito de una persona cercana al accionista mayoritario y en ese entonces presidente del Consejo de la distribuidora de medicamentos Nadro, para comprar una parte de las acciones de Marzam, también participante del mercado de distribución de productos farmacéuticos.

Ante ello, Moench y Luis Doporto Alejandre solicitaron, en junio de 2018, acogerse al beneficio de dispensa y reducción de multas a cambio, propusieron medidas para revertir la posible concentración ilícita y restaurar la competencia, mediante la liquidación del crédito otorgado para financiar la compra de acciones de Marzam, o bien través de una desinversión de las acciones propiedad de Moench. Esto con el objeto de eliminar cualquier posible vínculo entre las distribuidoras de medicamentos. Sin embargo, a la fecha, no han cumplido los compromisos.

En abril de este año, los agentes económicos presentaron a la Comisión una propuesta complementaria “alternativa” para cumplir con los compromisos, pero el Pleno no la aceptó, ya que no demostraron fehacientemente que atendía lo establecido en la resolución de 2018. Así mismo, les apercibió que de no demostrar su cumplimiento, procedería la imposición de la medida de apremio.

Previamente, en junio de 2020, Moench y Luis Doporto Alejandre ya habían sido sancionados por su incumplimiento con multas que suman 30 millones 893 mil pesos.

Una vez notificado este acuerdo a las partes, los agentes económicos sancionados podrán acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

1. Cada UMA tiene un valor, en 2021, de 89.62 pesos.
LECTURA RECOMENDADA

Segundo Informe Trimestral 2021

En este documento la Comisión informa las actividades realizadas de abril a junio de este año para investigar y, en su caso, sancionar prácticas monopólicas; la promoción de la competencia, además de la prevención y corrección de estructuras de mercado anticompetitivas. También reporta sobre las actividades realizadas para la defensa de sus resoluciones ante el Poder Judicial de la Federación, el ejercicio de su presupuesto y actividades para el desarrollo del modelo organizacional de la COFECE, así como del avance en el cumplimiento del Programa Anual de Trabajo. En esta edición se presenta el artículo La competencia como medio para promover la generación de energía eléctrica limpia.

NUMERALIA
NUMERALIA

En julio, la Comisión atendió 84 asuntos, de los cuales 43 corresponden a concentraciones, 27 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 4 relacionados con procedimientos especiales2 y 10 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 5 denuncias por conductas anticompetitivas, 2 resultaron no procedentes y el resto continúa en análisis.
  • Se siguieron 15 investigaciones por prácticas monopólicas, que están en curso.
  • Se llevaron a cabo 6 procedimientos seguidos en forma de juicio, que continúan en trámite.
  • Se siguieron 2 procedimientos por barreras a la competencia.
  • Continúan en proceso 2 asuntos para declarar condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 43 concentraciones, de las cuales se autorizaron 10 3 y 2 no continuaron el trámite.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 130 mil 359 millones de pesos.

 Juicios de amparo

  • Están en proceso 331 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 238 corresponden a la materia de competencia económica, 1 fue negado y 2 fueron sobreseídos.
2. Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia, y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
3. Algunas de las concentraciones autorizadas son: Danfoss / Eaton Corporation; Navegacion veracruzana / Transpac / Trafimar / Operadora Vidimport / Agencia Naviera de México / Consorcio Integral de Comercio Exterior / Sagrove Agencia / SSA Holdings México / Ocupa Holding; Stellantis / Tupy / Teksid; Bowx Acquisition / Softbank Vision Fund / Wework; Cibanco (fiduciario) / HR MC Company; México Infrastructure Partners F1 / Banco Actinver (fiduciario) / Banco Nacional de México (fiduciario) / Mip Autovías; BBVA bancomer / GS Global Infrastructure Partners I / GS Infrastructure Advisors 2006 / Matador Infrastructure UK / Alghero / Red de Carreteras de Occidente; Payclip / SBLA Holdco I; Payclip / Viking Global Opportunities Illiquid Investments Sub-Master / Sedat Servicios Especializados para la Dirección y Administración de Tecnologías Móviles / Pocket Group Technologies, y Audi México / Cibanco.