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Se determina la existencia de prácticas monopólicas absolutas en licitaciones de servicios integrales de estudios de laboratorio y banco de sangre del IMSS e ISSSTE

Se determina la existencia de prácticas monopólicas absolutas en licitaciones de servicios integrales de estudios de laboratorio y banco de sangre del IMSS e ISSSTE

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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) multó con un total de 626 millones 457 mil pesos a Selecciones Médicas (Seme), Selecciones Médicas del Centro (Semece), Centrum Promotora Internacional (Centrum), Impromed, Hemoser, Instrumentos y Equipos Falcón (Falcón), Dicipa, Grupo Vitalmex (Vitalmex), Vitalmex Internacional, Vitalmex Administración y Vitalmex Soporte Técnico, así como a 14 personas físicas que participaron en representación de estas, por coordinar sus posturas o abstenerse de participar en licitaciones convocadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para contratar servicios integrales de estudios de laboratorio y de banco de sangre.

En el expediente DE-011-2016, la Comisión acreditó que los agentes económicos establecieron un pacto de no agresión para, en lugar de competir, repartirse las partidas de siete licitaciones convocadas por el IMSS y el ISSSTE en 2008, 2010, 2011 y 2015.

En 2008, representantes del grupo de interés económico conformado por Seme y Semece, así como de Centrum, Hemoser, Impromed, Falcón y Dicipa acordaron repartirse las licitaciones lanzadas para prestar los servicios integrales de estudios de laboratorio en diversas delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAEs) del IMSS. Esto a partir de la identificación de la capacidad instalada que cada uno tenía en las respectivas delegaciones y UMAEs, con el objeto de que cada miembro se quedara con la plaza en la que tuviera mayor capacidad para surtir. Para obtener la asignación, el que sería el ganador establecía el precio a ofertar, a partir del cual el resto de los participantes presentarían una propuesta perdedora con un precio mayor, se abstendrían de participar o harían que su propuesta técnica resultara insolvente, omitiendo la entrega de la carta compromiso.

Con pequeñas variantes, este mecanismo de coordinación e intercambio de información se repitió en los procesos de contratación de 2008, 2010, 2011 y 2015, práctica que generó un daño a las finanzas de ambos institutos, estimado en más de mil 200 millones de pesos, resultado de los sobreprecios –que para algunas pruebas alcanzó hasta 58.8%– pagados entre ambos institutos a lo largo de diez años.

La conducta eliminó la posibilidad de que el IMSS y el ISSSTE pudieran ocupar estos recursos para invertir en mejoras de sus unidades médicas, en la contratación o capacitación de su personal de salud, o en la operación cotidiana de los centros de salud. Es decir, actuaron en detrimento de la calidad de los servicios médicos que reciben sus derechohabientes, por lo que se considera que esta colusión es una conducta grave.

En este sentido, el Pleno impuso diversas multas a las 11 empresas y 14 personas físicas por un total de 626 millones 457 mil 527 pesos. Adicionalmente, ordenó notificar la resolución de este asunto a la Secretaría de la Función Pública, así como al IMSS y al ISSSTE, para los efectos legales que resulten procedentes.

Resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Consulte a detalle la información

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Se investigan posibles prácticas monopólicas relativas en los servicios de publicidad digital

La Autoridad Investigadora inició una indagatoria por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios de publicidad digital y servicios relacionados, consistentes en compras o ventas atadas y/o la elevación de costos, obstaculización del proceso productivo o reducción de la demanda de otros agentes económicos.

Derivado del creciente uso de medios digitales, México fue el segundo país en América Latina con mayor inversión en publicidad digital en 2019 y el de mayor crecimiento de inversión en esta en la región, con una tasa anual del 20%.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-003-2020, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de la indagatoria. El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 10 de agosto de 2020, fecha en que dio inicio, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

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La Autoridad Investigadora inició una indagatoria por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios de publicidad digital y servicios relacionados, consistentes en compras o ventas atadas y/o la elevación de costos, obstaculización del proceso productivo o reducción de la demanda de otros agentes económicos.

Derivado del creciente uso de medios digitales, México fue el segundo país en América Latina con mayor inversión en publicidad digital en 2019 y el de mayor crecimiento de inversión en esta en la región, con una tasa anual del 20%.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-003-2020, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de la indagatoria. El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 10 de agosto de 2020, fecha en que dio inicio, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Se cierra investigación por posible colusión en obras de la autopista Cuernavaca-Acapulco

El Pleno de la Comisión resolvió cerrar el expediente en el que se investigaban posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio de mantenimiento, estabilización y/o protección de taludes y terraplenes de autopistas en el tramo carretero Cuernavaca-Acapulco, pues concluyó que no hay evidencia suficiente para determinar la realización de dichas conductas.

En noviembre de 2017 la Autoridad Investigadora inició una investigación, expediente IO-005-2017, por posibles convenios o arreglos entre competidores para segmentar o repartirse las licitaciones del citado mercado. No obstante, en esta indagatoria no se encontró evidencia ni patrones de comportamiento que apuntaran a una colusión entre competidores.

La COFECE dedica esfuerzos importantes al análisis de las licitaciones públicas, con el objetivo de que se lleven a cabo en condiciones de competencia y se eviten acuerdos colusorios.

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El Pleno de la Comisión resolvió cerrar el expediente en el que se investigaban posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio de mantenimiento, estabilización y/o protección de taludes y terraplenes de autopistas en el tramo carretero Cuernavaca-Acapulco, pues concluyó que no hay evidencia suficiente para determinar la realización de dichas conductas.

En noviembre de 2017 la Autoridad Investigadora inició una investigación, expediente IO-005-2017, por posibles convenios o arreglos entre competidores para segmentar o repartirse las licitaciones del citado mercado. No obstante, en esta indagatoria no se encontró evidencia ni patrones de comportamiento que apuntaran a una colusión entre competidores.

La COFECE dedica esfuerzos importantes al análisis de las licitaciones públicas, con el objetivo de que se lleven a cabo en condiciones de competencia y se eviten acuerdos colusorios.

CONCENTRACIONES

La Comisión sancionó a diversos agentes económicos por omitir notificar dos concentraciones

El Pleno de la Comisión sancionó dos casos en los que diversos agentes económicos omitieron notificar sus respectivas concentraciones antes de que estas se llevaran a cabo.

Sanción a Santander, Elavon y USB Americas

En noviembre de 2019, la Comisión autorizó una operación mediante la cual diversas subsidiarias de Santander adquirieron un negocio de procesamiento de pagos a USB Americas a través de Elavon. Esta operación incluyó una cláusula de no competencia, la cual fue modificada posteriormente, cuando la operación se concretó. Dicha modificación implicó que la concentración que se llevó a cabo es diferente a la originalmente autorizada. Como consecuencia, los agentes económicos involucrados fueron sancionados por un total de 2 millones 172 mil pesos.

Multa a KKR Rainbow Aggregator y Coty

KKR Rainbow Aggregator es parte de una empresa global que en México participa en los sectores de energía, salud, viajes y servicios financieros, entre otros. Este agente económico adquirió indirectamente parte del capital de Coty, firma estadounidense de productos de belleza. Dado que esta operación fue presentada a la COFECE de manera posterior a que se concretara y superó los umbrales previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), los agentes económicos fueron sancionados con un total de 868 mil pesos. Asimismo, al considerar que la operación no pone en riesgo las condiciones de competencia en los mercados en los que participan estas empresas, la transacción fue autorizada.

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El Pleno de la Comisión sancionó dos casos en los que diversos agentes económicos omitieron notificar sus respectivas concentraciones antes de que estas se llevaran a cabo.

Sanción a Santander, Elavon y USB Americas

En noviembre de 2019, la Comisión autorizó una operación mediante la cual diversas subsidiarias de Santander adquirieron un negocio de procesamiento de pagos a USB Americas a través de Elavon. Esta operación incluyó una cláusula de no competencia, la cual fue modificada posteriormente, cuando la operación se concretó. Dicha modificación implicó que la concentración que se llevó a cabo es diferente a la originalmente autorizada. Como consecuencia, los agentes económicos involucrados fueron sancionados por un total de 2 millones 172 mil pesos.

Multa a KKR Rainbow Aggregator y Coty

KKR Rainbow Aggregator es parte de una empresa global que en México participa en los sectores de energía, salud, viajes y servicios financieros, entre otros. Este agente económico adquirió indirectamente parte del capital de Coty, firma estadounidense de productos de belleza. Dado que esta operación fue presentada a la COFECE de manera posterior a que se concretara y superó los umbrales previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), los agentes económicos fueron sancionados con un total de 868 mil pesos. Asimismo, al considerar que la operación no pone en riesgo las condiciones de competencia en los mercados en los que participan estas empresas, la transacción fue autorizada.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

GCR ratifica la calificación de tres estrellas y media para la COFECE en el Rating Enforcement 2020

Por tercer año consecutivo, la COFECE mantiene la calificación de tres estrellas y media (de un máximo de cinco) en el Rating Enforcement 2020 del Global Competition Review (GCR), publicación británica especializada en competencia y referencia internacional que mide el desempeño y eficacia de las agencias antimonopolios más importantes del mundo. Esto, coloca a la Comisión dentro de los 20 organismos de competencia mejor calificados del mundo.

Uno de los hechos que destaca GCR para dar esta calificación a la Comisión es su trabajo en mercados que pueden marcar una diferencia en el bienestar de las familias, especialmente las de menores ingresos. Por esta razón, sus esfuerzos abarcaron una amplia gama de sectores, entre los que se encuentran el energético, transporte, financiero, salud y compras públicas. Además, se le reconoce que este año presentó su segunda denuncia penal ante la Fiscalía General de la República por la realización de colusiones en el mercado de la salud.

GCR también resaltó la decisión de la COFECE de no autorizar la concentración entre Walmart y Cornershop ante el riesgo de que “el gigante minorista estadounidense” pudiera negarse a vender sus productos mediante la plataforma de entrega a competidores de Cornershop.

Para la elaboración del ranking, la revista consulta y analiza información proporcionada por abogados, economistas, académicos, empresarios y especialistas en la materia de cada país, que exponen su percepción sobre el nivel de profesionalismo, autonomía y efectividad de las autoridades de competencia en el mundo.

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Por tercer año consecutivo, la COFECE mantiene la calificación de tres estrellas y media (de un máximo de cinco) en el Rating Enforcement 2020 del Global Competition Review (GCR), publicación británica especializada en competencia y referencia internacional que mide el desempeño y eficacia de las agencias antimonopolios más importantes del mundo. Esto, coloca a la Comisión dentro de los 20 organismos de competencia mejor calificados del mundo.

Uno de los hechos que destaca GCR para dar esta calificación a la Comisión es su trabajo en mercados que pueden marcar una diferencia en el bienestar de las familias, especialmente las de menores ingresos. Por esta razón, sus esfuerzos abarcaron una amplia gama de sectores, entre los que se encuentran el energético, transporte, financiero, salud y compras públicas. Además, se le reconoce que este año presentó su segunda denuncia penal ante la Fiscalía General de la República por la realización de colusiones en el mercado de la salud.

GCR también resaltó la decisión de la COFECE de no autorizar la concentración entre Walmart y Cornershop ante el riesgo de que “el gigante minorista estadounidense” pudiera negarse a vender sus productos mediante la plataforma de entrega a competidores de Cornershop.

Para la elaboración del ranking, la revista consulta y analiza información proporcionada por abogados, economistas, académicos, empresarios y especialistas en la materia de cada país, que exponen su percepción sobre el nivel de profesionalismo, autonomía y efectividad de las autoridades de competencia en el mundo.

Inicia operación la nueva Oficialía de Partes Electrónica

El 24 de agosto entró en operación la Oficialía de Partes Electrónica de la COFECE. Con ello, todos los procedimientos de la Comisión podrán realizarse de manera electrónica.

Esta herramienta tecnológica facilita a los agentes económicos presentar de manera electrónica denuncias para investigaciones por prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, insumos esenciales, barreras a la competencia y condiciones de competencia, así como para el programa de inmunidad y el beneficio de dispensa o reducción del importe de multas.

Los usuarios podrán consultar el Manual de Uso y el Instructivo Técnico de esta nueva herramienta mediante el sitio de Internet de la Comisión en la siguiente liga: https://www.cofece.mx/sitec/

Adicionalmente, se mantiene el servicio de la Oficialía de Partes ubicada en avenida Revolución 725, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03700. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 16:30 horas.

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El 24 de agosto entró en operación la Oficialía de Partes Electrónica de la COFECE. Con ello, todos los procedimientos de la Comisión podrán realizarse de manera electrónica.

Esta herramienta tecnológica facilita a los agentes económicos presentar de manera electrónica denuncias para investigaciones por prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, insumos esenciales, barreras a la competencia y condiciones de competencia, así como para el programa de inmunidad y el beneficio de dispensa o reducción del importe de multas.

Los usuarios podrán consultar el Manual de Uso y el Instructivo Técnico de esta nueva herramienta mediante el sitio de Internet de la Comisión en la siguiente liga: https://www.cofece.mx/sitec/

Adicionalmente, se mantiene el servicio de la Oficialía de Partes ubicada en avenida Revolución 725, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03700. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 16:30 horas.

CONSULTA PÚBLICA

Se pone a consulta pública el Anteproyecto de modificación a los Criterios Técnicos para la solicitud y emisión de medidas cautelares y fijación de cauciones

A partir del 31 de agosto y hasta el 12 de octubre estará abierta la consulta pública del Anteproyecto de modificación a los Criterios Técnicos para la solicitud y emisión de medidas cautelares y emisión de cauciones. Lo anterior con el objetivo de contar con la opinión de despachos de practicantes, academia, sector privado y público, así como cualquier otra persona interesada en el tema.

Conforme al artículo 135 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), las medidas cautelares son aquellas que el Pleno impone, por solicitud de la Autoridad Investigadora, para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia de una investigación en asuntos relacionados con las prácticas prohibidas por esta ley, como pueden ser órdenes para suspender algunas conductas.

La versión del Anteproyecto puede consultarse en la página electrónica de la COFECE y las personas interesadas en presentar opiniones podrán hacerlo directamente en la Oficialía de Partes de la Comisión o en la siguiente dirección de correo electrónico consulta-publica1@cofece.mx

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A partir del 31 de agosto y hasta el 12 de octubre estará abierta la consulta pública del Anteproyecto de modificación a los Criterios Técnicos para la solicitud y emisión de medidas cautelares y emisión de cauciones. Lo anterior con el objetivo de contar con la opinión de despachos de practicantes, academia, sector privado y público, así como cualquier otra persona interesada en el tema.

Conforme al artículo 135 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), las medidas cautelares son aquellas que el Pleno impone, por solicitud de la Autoridad Investigadora, para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia de una investigación en asuntos relacionados con las prácticas prohibidas por esta ley, como pueden ser órdenes para suspender algunas conductas.

La versión del Anteproyecto puede consultarse en la página electrónica de la COFECE y las personas interesadas en presentar opiniones podrán hacerlo directamente en la Oficialía de Partes de la Comisión o en la siguiente dirección de correo electrónico consulta-publica1@cofece.mx

LECTURA RECOMENDADA

Actuaciones de la COFECE en el sector salud

La autoridad de competencia ha impuesto sanciones por prácticas monopólicas en el sector salud que suman más de 1,200 millones de pesos. ¿Cuáles son? Descúbrelo en nuestra infografía.

NUMERALIA
NUMERALIA

En agosto, la Comisión atendió 96 asuntos, de los cuales 43 corresponden a concentraciones, 30 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 8 relacionados con procedimientos especiales1 y 15 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 7 denuncias por conductas anticompetitivas, de las cuales 1 resultó no procedente. Las restantes continúan en análisis.
  • Se siguieron 20 investigaciones por prácticas monopólicas, 1 cerró2 por inexistencia de elementos.
  • Se llevaron a cabo 3 procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • Se analizaron 3 solicitudes de investigación de barreras a la competencia e insumos esenciales y 2 para revisar condiciones de competencia efectiva, todas continúan en trámite.
  • Se llevaron 2 investigaciones por barreras a la competencia y 1 para declarar condiciones de competencia, las tres continúan en trámite.

 Concentraciones

  • Se revisaron 43 concentraciones, de las cuales 5 se autorizaron3 y 2 no continuaron con el trámite.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 120 mil 388 millones de pesos.

Opiniones

  • Se emitieron 2 análisis regulatorios en el marco del convenio COFECE-Conamer a regulaciones que resultaron contrarias a la competencia.

Juicios de amparo

  • Están en proceso 251 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 166 corresponden a la materia de competencia económica.
  • El Poder Judicial de Federación resolvió negar el amparo solicitado en 1 caso y en otro más fue sobreseído.
1-. Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2-. Corresponde a la investigación IO-005-2017 por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio de mantenimiento, estabilización y/o protección de taludes y terraplenes de autopistas en el tramo carretero Cuernavaca-Acapulco.
3-. Algunas de las concentraciones autorizadas son: Brookfield Asset Management / Oaktree Capital Group Holdings; Grupo Gepp / Ganaderos Productores de Leche Pura; Chevron Energía de México / Shell Exploración y Extracción de México, y Arroyo Energy Investors Fund III / Arroyo Netherlands IV / Arroyo (BVI) / Gala Global Assets Corporation / Nugros Investments / Quantum Commerce.