COFECE-035-2019

Ciudad de México, 22 de julio de 2019

Sanciona COFECE a 5 personas físicas y a 3 asociaciones tortilleras por pactar precios y segmentar el mercado de tortilla de maíz en Palenque, Chiapas

  • Los agentes económicos sancionados fijaron precios para el kilogramo de tortilla en un rango de 10 a 17 pesos, que anunciaban públicamente en las tortillerías y expendios.
  • Para segmentar el mercado establecieron distancias mínimas entre ellas y no permitieron la apertura de más tortillerías y expendios.
  • La conducta sancionada afectó negativamente a los consumidores de la zona, que pagaron un precio más alto por este alimento.
Sanciona COFECE a 5 personas físicas y a 3 asociaciones tortilleras por pactar precios y segmentar el mercado de tortilla de maíz en Palenque, Chiapas

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió que 5 personas físicas (industriales de la masa y la tortilla), así como a la Unión de Industriales de la Masa y la Tortilla Palenque, A.C. (Unión Palenque), la Unión de Industriales de la Masa y la Tortilla y Expendio Palenque y Pakal-Na, A.C. (Unión Flor de Maíz) y la Asociación de la Industria de la Masa, Tortilla y Expendio de Palenque A.C. (Asociación), cometieron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz, consistentes en la manipulación del precio de este producto, así como en la segmentación del mercado en el municipio de Palenque, Chiapas (expediente DE-031-2017).

Estas conductas ocurrieron durante marzo de 2014 a enero de 2017, entre integrantes de la Unión Palenque y la Unión Flor de Maíz, mientras que la Asociación se incorporó a dicho acuerdo de mayo de 2015 a enero de 2017. Los agentes económicos responsables fijaron precios para el kilogramo de tortilla que se movieron en un rango de 10 a 17 pesos, dependiendo del momento, hechos que registraban en diversas actas de asamblea de las asociaciones a las que pertenecen. Además, anunciaron públicamente los precios acordados en carteles pegados tanto en tortillerías como en los establecimientos donde se vendía el producto.

Asimismo, se acreditó que los agentes económicos sancionados también segmentaron el mercado en Palenque, mediante el establecimiento de distancias mínimas entre tortillerías, la obligación de respetar las zonas de venta pactadas y no permitiendo la apertura de más tortillerías y expendios. Esta conducta fue desplegada por la Unión Palenque y la Unión Flor de Maíz de mayo de 2015 a diciembre de 2016, y por la Asociación durante septiembre de 2016. Para garantizar el cumplimiento de este acuerdo, los integrantes de las asociaciones determinaron multas, el cierre o reubicación de tortillerías, además de impedir el acceso al mercado a agentes económicos que no formaran parte de estas agrupaciones.

La Comisión concluyó que, tras los acuerdos, el precio del kilogramo de tortillas reflejó un aumento generalizado en la zona de Palenque y calculó un daño al mercado en 15 millones 707 mil 954 pesos, resultado de un sobreprecio estimado en 0.98 pesos por kilogramo del producto, considerando que el consumo de tortilla en la zona de Palenque fue de 16 millones de kilogramos durante el periodo en que se realizó la práctica.

Esta conducta anticompetitiva se considera particularmente grave porque se llevó a cabo en una zona con alto grado de marginación y pobreza, además la práctica realizada afectó indefectible y negativamente la venta del kilogramo de tortilla en detrimento de sus consumidores.

Derivado de lo anterior, el Pleno de la COFECE sancionó a 5 personas físicas y a la Unión Palenque, la Unión Flor de Maíz y la Asociación con multas que en conjunto suman 2 millones 101 mil 634 pesos. Las sanciones se establecieron en función del tamaño del mercado, la duración de la práctica, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación de los responsables en el mismo y su capacidad económica.

Una vez que se ha notificado la resolución a las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.

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