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El PJF determinó que la COFECE es la autoridad competente para conocer de los mercados de servicios de búsqueda en línea, redes sociales y de cómputo en la nube

El PJF determinó que la COFECE es la autoridad competente para conocer de los mercados de servicios de búsqueda en línea, redes sociales y de cómputo en la nube

Reporte mensual portada junio-02
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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determinó que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) tiene competencia en los mercados de servicios de búsqueda en línea, redes sociales y servicios de cómputo en la nube. Situación que otorga mayor certeza a la COFECE, al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT o Instituto) y a los agentes económicos que participan en actividades económicas relacionadas con el entorno digital, sobre la autoridad que debe conocer de estos mercados.

Conforme al artículo 28 constitucional, la Comisión es la autoridad de competencia económica que tiene a su cargo conocer de todos los mercados, con excepción de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, los cuales son competencia exclusiva del IFT. Se han presentado casos aislados donde existen dudas respecto de qué autoridad debe conocer sobre un asunto en particular. El Poder Judicial de la Federación (PJF) ha determinado que el hecho de que ciertos mercados utilicen el Internet como un insumo no otorga de antemano, ni al Instituto ni a la Comisión, competencia para conocer de ellos, y que cada caso deberá analizarse por sus méritos. Para ello, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) prevé que en aquellos casos en los que la Comisión y el IFT no se pongan de acuerdo sobre cuál es la autoridad competente para conocer de un asunto, sea el PJF, a través de la solución de un conflicto competencial administrativo, el que determine cuál es el órgano competente.

En enero de este año, se solicitó al PJF determinar quién de estas dos autoridades era competente para conocer de los mercados que forman parte de una investigación iniciada por el IFT, en octubre de 2020, por posibles barreras a la competencia e insumos esenciales en los mercados de búsqueda en línea, redes sociales, sistemas operativos móviles y servicios de cómputo en la nube.

La decisión judicial determina que la COFECE es competente para conocer de los mercados de: servicios de búsqueda en línea, redes sociales y servicios de cómputo en la nube. El IFT por su parte, es competente para conocer del mercado de sistemas operativos móviles.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Se impone multa a Praxair por incumplir compromisos para restaurar la competencia en mercados de gases industriales

El Pleno impuso una multa por 237 millones 876 mil pesos a Praxair México (Praxair) por incumplir de manera reiterada y generalizada los compromisos que asumió para restituir el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel, cuando solicitó el cierre anticipado del expediente DE-006-2014 por la posible realización de prácticas monopólicas relativas.

En abril de 2014, la Autoridad Investigadora inició un procedimiento indagatorio por denuncia ante hechos que posiblemente implicaban actos, contratos o convenios con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a sus competidores o impedir su acceso a los mercados de distribución y comercialización de los gases industriales citados, que sirven como insumos en diversas industrias, como la aeroespacial, aeronáutica, automotriz, alimentos, química, petróleo y gas, metalúrgica, farmacéutica y de biotecnología, refinación, tratamiento de aguas y/o en la soldadura y fabricación de metales. Conforme a la LFCE, Praxair solicitó el cierre del expediente, a cambio se comprometió a ejecutar acciones para restaurar la competencia.

Sin embargo, se acreditó que el agente económico incumplió de manera generalizada, en diversas ocasiones, varios de los compromisos asumidos. Así, vulneró tanto el proceso de verificación, como el efecto correctivo de los compromisos que asumió ante esta COFECE para restaurar la competencia, al aumentar el costo de sus clientes para cambiar de proveedor y, por lo tanto, facilitar su capacidad para retenerlos, lo que induce una exclusividad; además, limita la entrada y/o expansión de competidores.

Por lo anterior, el Pleno declaró el incumplimiento de una parte de los compromisos adquiridos por Praxair y, en consecuencia, le impuso la multa de 237 millones 876 mil pesos. Además, se otorgó un plazo de 45 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución para que compruebe el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos. En caso contrario, le podrá imponer multas como medida de apremio hasta por el equivalente a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada día que transcurra sin cumplir lo ordenado.

La ley otorga al agente económico sancionado el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

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El Pleno impuso una multa por 237 millones 876 mil pesos a Praxair México (Praxair) por incumplir de manera reiterada y generalizada los compromisos que asumió para restituir el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel, cuando solicitó el cierre anticipado del expediente DE-006-2014 por la posible realización de prácticas monopólicas relativas.

En abril de 2014, la Autoridad Investigadora inició un procedimiento indagatorio por denuncia ante hechos que posiblemente implicaban actos, contratos o convenios con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a sus competidores o impedir su acceso a los mercados de distribución y comercialización de los gases industriales citados, que sirven como insumos en diversas industrias, como la aeroespacial, aeronáutica, automotriz, alimentos, química, petróleo y gas, metalúrgica, farmacéutica y de biotecnología, refinación, tratamiento de aguas y/o en la soldadura y fabricación de metales. Conforme a la LFCE, Praxair solicitó el cierre del expediente, a cambio se comprometió a ejecutar acciones para restaurar la competencia.

Sin embargo, se acreditó que el agente económico incumplió de manera generalizada, en diversas ocasiones, varios de los compromisos asumidos. Así, vulneró tanto el proceso de verificación, como el efecto correctivo de los compromisos que asumió ante esta COFECE para restaurar la competencia, al aumentar el costo de sus clientes para cambiar de proveedor y, por lo tanto, facilitar su capacidad para retenerlos, lo que induce una exclusividad; además, limita la entrada y/o expansión de competidores.

Por lo anterior, el Pleno declaró el incumplimiento de una parte de los compromisos adquiridos por Praxair y, en consecuencia, le impuso la multa de 237 millones 876 mil pesos. Además, se otorgó un plazo de 45 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución para que compruebe el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos. En caso contrario, le podrá imponer multas como medida de apremio hasta por el equivalente a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada día que transcurra sin cumplir lo ordenado.

La ley otorga al agente económico sancionado el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

CONSULTA PÚBLICA

Se somete a consulta pública el Anteproyecto de modificaciones a las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la COFECE

La Comisión somete a consulta pública el Anteproyecto de modificaciones a las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la COFECE. Como institución de vanguardia, en estas disposiciones se retoma la experiencia institucional adquirida durante la pandemia de COVID en el manejo de medios electrónicos para que la tramitación de cualquier procedimiento ante la autoridad sea por esta vía. Con estas Disposiciones, la COFECE busca hacer posible que todos sus procedimientos puedan llevarse a cabo de forma permanente por medios electrónicos.

Para facilitar los comentarios de los interesados, en esta ocasión, la COFECE pone a disposición una versión que permite identificar fácilmente las modificaciones al documento que se somete a consulta. Las personas que presenten opiniones podrán hacerlo directamente en la Oficialía de Partes de la COFECE, ubicada en avenida Revolución 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03700 o en la siguiente dirección de correo electrónico: consulta-publica1@cofece.mx

Este documento se encuentra disponible en el sitio www.cofece.mx en la sección de Consulta Pública, a partir de este 30 de junio y hasta 19 de julio del presente año.

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La Comisión somete a consulta pública el Anteproyecto de modificaciones a las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la COFECE. Como institución de vanguardia, en estas disposiciones se retoma la experiencia institucional adquirida durante la pandemia de COVID en el manejo de medios electrónicos para que la tramitación de cualquier procedimiento ante la autoridad sea por esta vía. Con estas Disposiciones, la COFECE busca hacer posible que todos sus procedimientos puedan llevarse a cabo de forma permanente por medios electrónicos.

Para facilitar los comentarios de los interesados, en esta ocasión, la COFECE pone a disposición una versión que permite identificar fácilmente las modificaciones al documento que se somete a consulta. Las personas que presenten opiniones podrán hacerlo directamente en la Oficialía de Partes de la COFECE, ubicada en avenida Revolución 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03700 o en la siguiente dirección de correo electrónico: consulta-publica1@cofece.mx

Este documento se encuentra disponible en el sitio www.cofece.mx en la sección de Consulta Pública, a partir de este 30 de junio y hasta 19 de julio del presente año.

DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

El PJF otorgó el amparo a DEGASA para que se motive la imposición de una multa, sin embargo, confirmó que sí cometió una práctica anticompetitiva

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones confirmó la existencia de una práctica monopólica absoluta (colusión) en el mercado guantes de látex para cirugía y para exploración adquiridos por el sector salud, que la Comisión sancionó en el expediente DE-024-2013-I en noviembre de 2017.

No obstante, el Poder Judicial de la Federación (PJF) otorgó el amparo a Degasa para el efecto de que la Comisión motivara debidamente la multa que le impuso en 2017. En cumplimiento, el Pleno dejó insubsistente la citada resolución y emitió una nueva en la que motivó la sanción correspondiente a la conducta ilícita cometida por 82 millones 200 mil pesos, monto similar a la multa impuesta originalmente.

En 2017, la Comisión sancionó a diversas empresas y personas físicas que realizaron prácticas anticompetitivas con el objeto y efecto de establecer, concertar o coordinar posturas, en términos de precios y descuentos, o abstenerse de hacerlas, a través de las cuales se repartieron el volumen de compra de guantes de látex que realizó el sector salud. Estas prácticas se llevaron a cabo, al menos, de marzo de 2009 hasta abril de 2015 y afectaron los resultados de diversos procesos de adquisición, principalmente aquellos que se realizaron bajo el modelo de compras consolidadas convocadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para adquirir guantes de látex para cirugía y para exploración destinados a este organismo, así como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a la Secretaría de la Defensa Nacional, PEMEX y a la Secretaría de Salud. En dicha resolución, las multas impuestas a todos los participantes del acuerdo sumaron un total de 258 millones 610 mil pesos.

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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones confirmó la existencia de una práctica monopólica absoluta (colusión) en el mercado guantes de látex para cirugía y para exploración adquiridos por el sector salud, que la Comisión sancionó en el expediente DE-024-2013-I en noviembre de 2017.

No obstante, el Poder Judicial de la Federación (PJF) otorgó el amparo a Degasa para el efecto de que la Comisión motivara debidamente la multa que le impuso en 2017. En cumplimiento, el Pleno dejó insubsistente la citada resolución y emitió una nueva en la que motivó la sanción correspondiente a la conducta ilícita cometida por 82 millones 200 mil pesos, monto similar a la multa impuesta originalmente.

En 2017, la Comisión sancionó a diversas empresas y personas físicas que realizaron prácticas anticompetitivas con el objeto y efecto de establecer, concertar o coordinar posturas, en términos de precios y descuentos, o abstenerse de hacerlas, a través de las cuales se repartieron el volumen de compra de guantes de látex que realizó el sector salud. Estas prácticas se llevaron a cabo, al menos, de marzo de 2009 hasta abril de 2015 y afectaron los resultados de diversos procesos de adquisición, principalmente aquellos que se realizaron bajo el modelo de compras consolidadas convocadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para adquirir guantes de látex para cirugía y para exploración destinados a este organismo, así como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a la Secretaría de la Defensa Nacional, PEMEX y a la Secretaría de Salud. En dicha resolución, las multas impuestas a todos los participantes del acuerdo sumaron un total de 258 millones 610 mil pesos.

LECTURA RECOMENDADA

COFECE en números 2020

Este documento sintetiza las acciones que realiza la Comisión para que la ciudadanía conozca su trabajo y logros en la aplicación de la ley y la promoción de la competencia, así como su desarrollo institucional. Además, permite dimensionar el valor de sus actuaciones: tan solo en 2020, el beneficio económico generado por estas fue de 4.01 veces su presupuesto asignado para ese año.

NUMERALIA
NUMERALIA

En junio, la Comisión atendió 92 asuntos, de los cuales 50 corresponden a concentraciones, 28 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 4 relacionados con procedimientos especiales 1 y 10 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 6 denuncias por conductas anticompetitivas, 2 resultaron desechadas y el resto continúan en análisis.
  • Se siguieron 16 investigaciones por prácticas monopólicas, que continúan en curso.
  • Se llevaron a cabo 6 procedimientos seguidos en forma de juicio, que continúan en trámite.
  • Se siguieron 2 procedimientos por barreras a la competencia.
  • Continúa en proceso 2 asunto para declarar condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 50 concentraciones, de las cuales 17 se autorizaron2 y 2 no continuaron el trámite.
  • El valor de las operaciones autorizadas es de 1 millón 284 mil millones de pesos.

 Juicios de amparo

  • Están en proceso 338 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 246 corresponden a la materia de competencia económica, 4 fueron sobreseídos, 1 se otorgó y 1 se negó.
1.- Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia, y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2.- Algunas de las concentraciones autorizadas son: HNA Technology / Imola Acquisition / Imola Merger / Ingram Micro; Cooper Tire & Rubber Company / The Goodyear Tire & Rubber Company; BPBI Real Estate / Black Creek / Santos / Pantera / Stingray; Fibra Mty F2157 / Fideicomiso 2556 / Motfour; Dakota Holdings / Hilton Grand Vacations Borrower / Hilton Grand Vacations / AP VIII Dakota Holdings / AP Dakota Co-Invest; Smurfit Cartón y Papel de México / Grupo Smurfit México / Empresas Bengon / Cartón Box; General Atlantic (PCI) / Payclip; Banco Actinver / Cibanco; Administradora de Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza / DC México Holdco / Deloitte S-Latam / Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza / Tenedora en Consultoria / Deloitte Consulting Group; Hisense Home Appliances Group / Sanden Holdings; y ABC Group Canada / ABC Technologies Holdings / AP IX Alpha Holdings (Lux).
Acuerdo por el que se emiten las Políticas de prevención de riesgos psicosociales de la Comisión 2021