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Dictamen preliminar señala que faltan condiciones de competencia efectiva en el sistema de pagos con tarjeta

Dictamen preliminar señala que faltan condiciones de competencia efectiva en el sistema de pagos con tarjeta

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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó un extracto del dictamen preliminar del expediente IEBC-005-2018 en el que concluyó que no existen condiciones de competencia en la red de pagos con tarjeta en México, debido a que probablemente existen barreras a la competencia que generan costos y requisitos anticompetitivos a la entrada de nuevos participantes en este mercado, lo que afecta a los consumidores y comercios, frenando la bancarización y la inclusión financiera.

Para realizar compras de bienes y servicios con tarjeta, los tarjetahabientes y comercios se conectan a una red de pagos en la que se procesa la transacción. Los primeros disponen de recursos mediante una tarjeta proporcionada por un banco emisor, y los segundos necesitan un banco que les dé acceso a la red y a la tecnología para aceptar las tarjetas. En esta red participan bancos que emiten las tarjetas y/o afilian comercios; los titulares de marca de la tarjeta (por ejemplo, Visa y MasterCard) y las cámaras de compensación que procesan la transacción, que en México son dos, E-Global y Prosa.

La Autoridad Investigadora encontró que en este mercado: 1) hay una sola red de pagos con tarjeta que aplica reglas que imposibilitan la entrada de otras redes que podrían ofrecer mejores condiciones a los usuarios; 2) existen requisitos anticompetitivos que incrementan los costos de entrada; 3) ocho bancos son copropietarios de las cámaras de compensación encargadas de procesar las operaciones en la red de pagos, lo que les da información y ventajas respecto a sus competidores; y 4) a diferencia de como ocurre en otros países, la obligación de garantizar la liquidez diaria de las transacciones es de los titulares de marca y no de las cámaras de compensación, que son las que procesan los pagos y conocen los riesgos de cada operación, lo que desincentiva, por un lado, la entrada de otras marcas de tarjetas, y, por otro, las cámaras de compensación dejan de invertir y monitorear el sistema para detectar amenazas, lo que ocasiona riesgos a la seguridad de la red de pagos.

Lo anterior provoca, entre otros aspectos, falta de seguridad, tecnología e innovación que se traduce en interrupciones en la red de pagos que impiden la realización de transacciones y generan pérdidas en ventas para los comercios; obstáculos regulatorios para nuevas cámaras de compensación con diferente red de pagos; sobreprecios en las transacciones que se realizan en la red de pagos; los bancos accionistas de las cámaras de compensación tienen acceso a información de otros participantes, lo que constituye una ventaja indebida, pues pueden anticiparse y contrarrestar las estrategias de negocio de sus competidores.

Para eliminar estas barreras, la Autoridad Investigadora propone desincorporar el 51% de las acciones de las cámaras de compensación (E-Global y Prosa), hoy propiedad de algunos bancos, además de recomendar al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que eliminen los obstáculos regulatorios detectados, y a la vez emitan regulación que asegure la competencia.

A partir de la publicación de este dictamen, los agentes económicos interesados en este procedimiento podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes, a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución final de este caso.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Sanción a Eco Comercializadora por falsear declaraciones durante la investigación por colusión en estaciones de servicio en Baja California

El Pleno de la Comisión determinó que Eco Comercializadora incurrió en falsedad de declaraciones mientras estaba siendo investigado por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de comercialización de gasolina en los municipios de Tijuana y Mexicali, Baja California, por lo que le impuso una multa de 9 millones 873 mil pesos.

En agosto de 2020, la COFECE sancionó a diversas empresas y personas físicas por coludirse en el mercado de comercialización de gasolina en los municipios de Tijuana y Mexicali, en Baja California. En diversas actuaciones de este expediente, se advirtió una inconsistencia entre la información aportada por Eco Comercializadora en la etapa de investigación y la información proporcionada por Grupo Eco (el grupo de interés económico del que forma parte) durante el procedimiento seguido en forma de juicio, por lo que se abrió un procedimiento incidental con número de expediente DE-022-2015-I.

Mediante este expediente, se acreditó que Eco Comercializadora no informó modificaciones a las razones sociales y estructura accionarias de todas las empresas de su Grupo, a pesar de que durante la investigación se le requirió dicha información. Esta acción afectó las atribuciones de la COFECE y la toma de decisiones de la Autoridad Investigadora, que se vio impedida a determinar si era procedente emplazar a por lo menos un agente económico que probablemente pudo haber cometido la práctica monopólica.

Aunado a lo anterior, ante el desconocimiento de los procedimientos de liquidación de diversas sociedades que se encontraban en investigación, se desperdiciaron recursos públicos que fueron destinados para investigar y emplazar a empresas que se modificaron o que posteriormente dejarían de existir y, por lo tanto, no podrían ser sancionados.

Por lo anterior, además de la sanción impuesta, el Pleno de la COFECE determinó dar vista, con la resolución, a la Fiscalía General de la República para los efectos legales que resulten procedentes.

Una vez notificado el asunto, el agente económico sancionado tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

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El Pleno de la Comisión determinó que Eco Comercializadora incurrió en falsedad de declaraciones mientras estaba siendo investigado por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de comercialización de gasolina en los municipios de Tijuana y Mexicali, Baja California, por lo que le impuso una multa de 9 millones 873 mil pesos.

En agosto de 2020, la COFECE sancionó a diversas empresas y personas físicas por coludirse en el mercado de comercialización de gasolina en los municipios de Tijuana y Mexicali, en Baja California. En diversas actuaciones de este expediente, se advirtió una inconsistencia entre la información aportada por Eco Comercializadora en la etapa de investigación y la información proporcionada por Grupo Eco (el grupo de interés económico del que forma parte) durante el procedimiento seguido en forma de juicio, por lo que se abrió un procedimiento incidental con número de expediente DE-022-2015-I.

Mediante este expediente, se acreditó que Eco Comercializadora no informó modificaciones a las razones sociales y estructura accionarias de todas las empresas de su Grupo, a pesar de que durante la investigación se le requirió dicha información. Esta acción afectó las atribuciones de la COFECE y la toma de decisiones de la Autoridad Investigadora, que se vio impedida a determinar si era procedente emplazar a por lo menos un agente económico que probablemente pudo haber cometido la práctica monopólica.

Aunado a lo anterior, ante el desconocimiento de los procedimientos de liquidación de diversas sociedades que se encontraban en investigación, se desperdiciaron recursos públicos que fueron destinados para investigar y emplazar a empresas que se modificaron o que posteriormente dejarían de existir y, por lo tanto, no podrían ser sancionados.

Por lo anterior, además de la sanción impuesta, el Pleno de la COFECE determinó dar vista, con la resolución, a la Fiscalía General de la República para los efectos legales que resulten procedentes.

Una vez notificado el asunto, el agente económico sancionado tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

OPINIONES

COFECE señaló que se podría dificultar seriamente la competencia en el mercado de las gasolinas si se emitía el Anteproyecto de Acuerdo para obtener permisos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos

La Comisión recomendó a las Secretarías de Energía (Sener) y de Economía (SE) no emitir en los términos propuestos el Anteproyecto de Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación de la Secretaría de Energía, pues este dificultaría la competencia y libre concurrencia en el mercado de comercialización de petrolíferos, debido a que podría complicar y encarecer la obtención de permisos de importación de gasolinas y petroquímicos, afectando la posibilidad de los consumidores de acceder a más opciones de suministro a los mejores precios posibles.

Entre otras cosas el Acuerdo:

  1. Elimina los permisos de importación con vigencia de 20 años y los sustituye por otros de solo 5 años, lo que reduce los incentivos para invertir en infraestructura de transporte y almacenamiento, y podría reafirmar, en el mediano plazo, la posición dominante de Pemex en la comercialización;
  2. Otorga amplia discrecionalidad a la Sener para ajustar los volúmenes de importación y exportación de petrolíferos y petroquímicos contemplados en los permisos;
  3. Establece la negativa ficta para el trámite de los permisos, con lo que la autoridad podría negarlos sin necesidad de responder ni justificar y/o explicar al solicitante las razones por las que no lo otorga; y
  4. Distorsiona la figura administrativa del permiso, pues lo convierte en un instrumento de política pública para controlar la balanza energética, fomentar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras, así como evitar fraudes y contrabando.

Dado que PEMEX es la única empresa que produce petrolíferos en el país, para que enfrente competencia en este mercado es indispensable que la regulación no obstruya o dificulte injustificadamente su importación, y que la Sener garantice el otorgamiento expedito y no discriminatorio de los permisos necesarios.

Asimismo, la Comisión exhortó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) a notificar a la COFECE en los términos de la Ley General de Mejora Regulatoria y del Convenio entre ambas instituciones sobre todos los Anteproyectos que tengan impacto en la competencia y la libre concurrencia, para su análisis pertinente.

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La Comisión recomendó a las Secretarías de Energía (Sener) y de Economía (SE) no emitir en los términos propuestos el Anteproyecto de Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación de la Secretaría de Energía, pues este dificultaría la competencia y libre concurrencia en el mercado de comercialización de petrolíferos, debido a que podría complicar y encarecer la obtención de permisos de importación de gasolinas y petroquímicos, afectando la posibilidad de los consumidores de acceder a más opciones de suministro a los mejores precios posibles.

Entre otras cosas el Acuerdo:

  1. Elimina los permisos de importación con vigencia de 20 años y los sustituye por otros de solo 5 años, lo que reduce los incentivos para invertir en infraestructura de transporte y almacenamiento, y podría reafirmar, en el mediano plazo, la posición dominante de Pemex en la comercialización;
  2. Otorga amplia discrecionalidad a la Sener para ajustar los volúmenes de importación y exportación de petrolíferos y petroquímicos contemplados en los permisos;
  3. Establece la negativa ficta para el trámite de los permisos, con lo que la autoridad podría negarlos sin necesidad de responder ni justificar y/o explicar al solicitante las razones por las que no lo otorga; y
  4. Distorsiona la figura administrativa del permiso, pues lo convierte en un instrumento de política pública para controlar la balanza energética, fomentar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras, así como evitar fraudes y contrabando.

Dado que PEMEX es la única empresa que produce petrolíferos en el país, para que enfrente competencia en este mercado es indispensable que la regulación no obstruya o dificulte injustificadamente su importación, y que la Sener garantice el otorgamiento expedito y no discriminatorio de los permisos necesarios.

Asimismo, la Comisión exhortó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) a notificar a la COFECE en los términos de la Ley General de Mejora Regulatoria y del Convenio entre ambas instituciones sobre todos los Anteproyectos que tengan impacto en la competencia y la libre concurrencia, para su análisis pertinente.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

La Comisión recibe certificado de oro en igualdad laboral y no discriminación

La Comisión obtuvo la recertificación en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. Además, pasó del certificado bronce al oro, lo que implica un reconocimiento a la mejora continua en esta materia y la consolida como centro de trabajo con prácticas y políticas laborales encaminadas a la igualdad de condiciones entre todo su personal.

Esta Norma es un mecanismo de adopción voluntaria elaborado de manera conjunta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Entre las acciones que se destacan están: la licencia de maternidad de cuatro meses y un mes de media jornada que permite mantener el desarrollo profesional de las mamás y facilita su reingreso al ambiente laboral, así como la licencia de paternidad de 15 días (periodo que a partir de diciembre pasado se incrementó a 20) que permite equilibrar las responsabilidades respecto al cuidado de hijo(a) recién nacido(a). También el sistema de selección de candidata(o)s con perspectiva de género y no discriminación, basado en un proceso de reclutamiento con anonimato del aspirante hasta la entrevista de finalistas; el fortalecimiento y desarrollo de habilidades gerenciales para mujeres y hombres en puestos directivos, quienes de la mano con especialistas trabajaron aspectos relevantes para su gestión, como comunicación, negociación, administración de proyectos y coordinación de equipos de alto desempeño, entre otros. Asimismo, de la mano del Museo Memoria y Tolerancia, se implementaron una serie de conversaciones sobre igualdad, micromachismos y nuevas masculinidades, para despertar conciencia y crear una transformación cultural entre el personal.

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La Comisión obtuvo la recertificación en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. Además, pasó del certificado bronce al oro, lo que implica un reconocimiento a la mejora continua en esta materia y la consolida como centro de trabajo con prácticas y políticas laborales encaminadas a la igualdad de condiciones entre todo su personal.

Esta Norma es un mecanismo de adopción voluntaria elaborado de manera conjunta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Entre las acciones que se destacan están: la licencia de maternidad de cuatro meses y un mes de media jornada que permite mantener el desarrollo profesional de las mamás y facilita su reingreso al ambiente laboral, así como la licencia de paternidad de 15 días (periodo que a partir de diciembre pasado se incrementó a 20) que permite equilibrar las responsabilidades respecto al cuidado de hijo(a) recién nacido(a). También el sistema de selección de candidata(o)s con perspectiva de género y no discriminación, basado en un proceso de reclutamiento con anonimato del aspirante hasta la entrevista de finalistas; el fortalecimiento y desarrollo de habilidades gerenciales para mujeres y hombres en puestos directivos, quienes de la mano con especialistas trabajaron aspectos relevantes para su gestión, como comunicación, negociación, administración de proyectos y coordinación de equipos de alto desempeño, entre otros. Asimismo, de la mano del Museo Memoria y Tolerancia, se implementaron una serie de conversaciones sobre igualdad, micromachismos y nuevas masculinidades, para despertar conciencia y crear una transformación cultural entre el personal.

LECTURA RECOMENDADA

Las 15 acciones más relevantes de 2020

Como cada año, desde 2014, la Comisión Federal de Competencia Económica publica sus acciones más relevantes del año que concluyó.

Los hechos descritos en las 15 Acciones Relevantes 2020 se ejecutaron en sectores prioritarios para el bienestar de los mexicanos: salud, compras públicas, energía, transporte, financiero, agroalimentario, así como en los mercados digitales.

NUMERALIA
NUMERALIA

En diciembre, la Comisión atendió 82 asuntos, de los cuales 34 corresponden a concentraciones, 32 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 3 relacionados con procedimientos especiales1 y 13 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 10 denuncias por conductas anticompetitivas, de las cuales 1 resultó no procedente. Las restantes continúan en análisis.
  • Se siguieron 19 investigaciones por prácticas monopólicas que continúan en curso.
  • Se llevaron a cabo 3 procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • Se realizaron 2 investigaciones por barreras a la competencia, de las cuales 1 concluyó con dictamen preliminar.
  • Continúa en proceso 1 investigación para declarar condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 34 concentraciones, de las cuales 9 se autorizaron2.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 25 mil 227 millones de pesos.

Opiniones

  • Se emitió 1 opinión en el marco del convenio COFECE-Cofemer.
  • Se realizó 1 opinión promotora de la competencia con fundamento en el artículo 12 de la LFCE3.

Juicios de amparo

  • Están en proceso 317 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 229 corresponden a materia de competencia económica.
  • De los relacionados con competencia, el Poder Judicial de Federación resolvió no otorgar el amparo en 1 caso y si lo dio en otro.
1.- Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2.- Algunas de las concentraciones autorizadas son: Accel Growth Fund IV / Cornershop / Uber technologies / Accel XII / Personas Físicas; App Coatzacoalcos Villahermosa / Cibanco / Mota-Engil México; Eurofarma Laboratorios / Hypera; Amp Intermediate / Garrett Motion; Cibanco / Enel Green Power Guatemala / Energía Nueva Energía Limpia México / Enel Green Power México; Asmo Manufacturing de México / Denso México; Mazda Motor Corporation / Sumitomo Corporation.
3.- Corresponde a la opinión sobre el Anteproyecto de Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación de la Secretaría de Energía OPN-011-2020
Estrategia y Programa anual de Comunicación Social 2021
Publicado 20 de enero, 2021