COFECE-045-2020

Ciudad de México, 16 de diciembre de 2020

Dictamen Preliminar de la COFECE establece que no existen condiciones de competencia efectiva en el sistema de pagos con tarjeta en el territorio nacional

Dictamen Preliminar de la COFECE establece que no existen condiciones de competencia efectiva en el sistema de pagos con tarjeta en el territorio nacional

  • Se observó la probable existencia de barreras a la competencia que impiden la entrada e incrementan los costos de nuevos participantes en este mercado, además inhiben la innovación, la inversión para atender problemas operativos y de seguridad, e incrementan los costos de los bancos que afilian a los comercios.
  • La falta de competencia ha provocado cuotas elevadas que inhiben la bancarización de los comercios que podrían aceptar pagos con tarjeta.
  • El dictamen preliminar propone, entre otras medidas, que los bancos desincorporen sus acciones de Prosa y E-Global.
  • En la siguiente etapa de este proceso, los agentes económicos interesados podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes, a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución final del caso.
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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) estableció que no existen condiciones de competencia en la red de pagos con tarjeta en México, debido a la probable existencia de barreras a la competencia que generan costos y requisitos anticompetitivos a la entrada de nuevos participantes en este mercado.

Los sistemas de pagos con tarjeta permiten la transferencia de dinero entre tarjetahabientes y comercios para la compra de bienes y servicios. Estos dos grupos de usuarios requieren conectarse a una red de pagos con tarjeta en la que se procese la transacción. Para ello, el que compra necesita una tarjeta proporcionada por un banco emisor que le permita disponer de recursos, a su vez el comercio necesita un banco que le dé acceso a la red y a la tecnología para aceptar las tarjetas como una forma de pago.

En esta red participan bancos que emiten las tarjetas y/o afilian comercios; los titulares de marca de la tarjeta (por ejemplo, Visa y MasterCard) y las cámaras de compensación que procesan la transacción, que en México son dos, E-Global y Prosa. La falta de condiciones de competencia en los servicios que ofrece esta red afecta a los consumidores y a los comercios, frenando la bancarización y la inclusión financiera.

Al evaluar las condiciones de competencia, los principales hallazgos de la Autoridad Investigadora son:

  1. La existencia de una sola red de pagos con tarjeta que aplica reglas que imposibilitan la coexistencia de otras redes de pago con menores cuotas, mejores servicios y mayor seguridad en las transacciones.
  2. La existencia de requisitos anticompetitivos que incrementan los costos de entrada de nuevos participantes en la red de pagos existente o en una nueva.
  3. Ocho bancos son copropietarios de las cámaras de compensación que se encargan de procesar las operaciones en la red de pagos, lo que les permite contar con información que otros bancos no tienen e instrumentar esquemas comerciales que les dan ventajas respecto a sus competidores.
  4. A diferencia de como ocurre en otros países, la obligación de garantizar la liquidez diaria de las transacciones recae en los titulares de marca y no en las cámaras de compensación, que son las que procesan los pagos y conocen los riesgos de cada operación. Lo anterior, por un lado, desincentiva la entrada de otras marcas de tarjetas, y por otro, al no tener esta obligación, las cámaras de compensación dejan de invertir y monitorear el sistema para detectar amenazas, lo que genera riesgos a la seguridad de la red de pagos.

Conforme al Dictamen Preliminar lo anterior genera los siguientes efectos anticompetitivos:

  1. Falta de seguridad, tecnología e innovación que se traduce en frecuentes interrupciones en la red de pagos que impiden la realización de transacciones y generan pérdidas en ventas para los comercios. Asimismo, a falta de inversión, algunos de los estándares tecnológicos que permiten reducir significativamente los niveles de fraude en tarjetas llevan más de 15 años sin poder implementarse totalmente en México.
  2. Obstáculos regulatorios para nuevas cámaras de compensación con diferente red de pagos, ya que el periodo de autorización es de hasta cuatro años, y varios requisitos son inciertos; además de que se requiere de una certificación emitida por los competidores, quienes no tienen incentivos para hacerlo.
  3. Sobreprecios en las transacciones que se realizan en la red de pagos. La cuota elevada que cobran los bancos a los comercios por recibir un pago con tarjeta genera que pocos comercios estén interesados en recibir pagos por este medio, ya que deben asumir ese costo.
  4. La copropiedad de los bancos accionistas en las cámaras de compensación les da acceso a información de otros participantes, lo que constituye una ventaja indebida pues pueden anticiparse y contrarrestar las estrategias de negocio de sus competidores. Así, los bancos accionistas utilizan a las cámaras de compensación para operar estrategias comerciales (por ejemplo, compras a meses sin intereses) que tendrían que realizar su área comercial y no la cámara de compensación.

Para eliminar estas barreras, el dictamen preliminar propone desincorporar el 51% de las acciones de las cámaras de compensación (E-Global y Prosa), hoy propiedad de algunos bancos, además de recomendar al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que eliminen los obstáculos regulatorios detectados, y a la vez emitan regulación que asegure la competencia.

De confirmarse el sentido de este Dictamen Preliminar respecto a la falta de condiciones de competencia efectiva, se esperarían beneficios para todos los participantes en la red de pagos, los nuevos entrantes y usuarios del sistema, lo que contribuiría a una mayor bancarización, inclusión financiera y formalidad en la economía.

El extracto del Dictamen Preliminar del expediente IEBC-005-2018 se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación. A partir de este momento, los agentes económicos interesados en este procedimiento podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes, a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución final de este caso.

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EXTRACTO del Dictamen Preliminar del expediente IEBC-005-2018, emitido el siete de diciembre de dos mil veinte.
Publicación DOF 16 de diciembre de 2020

Agreement of the Board of Commissioners on the suspension of legal terms for some procedures filed before COFECE
Publication date: 11th-12-2020            Number: COFECE-44-2020