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COFECE multa a distribuidores de medicamentos por restringir el abasto y pactar precios de venta a farmacias

COFECE multa a distribuidores de medicamentos por restringir el abasto y pactar precios de venta a farmacias

Roberto Gutiérrez, Centro de diseño, cine, y televisión. Primer lugar, Categoría F - 16 BICM

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) sancionó a los distribuidores de medicamentos Marzam, Casa Saba, Fármacos Nacionales, Nadro y Almacén de Drogas y a 21 personas físicas que participaron en representación de estas, al acreditar que realizaron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución de medicamentos y, por coadyuvar en dichas conductas, a la Asociación de Distribuidores de Productos Farmacéuticos de la República Mexicana (Diprofar) y a una persona física. A todas ellas les impuso multas por un total de 903.5 millones de pesos.

Además, el Pleno determinó inhabilitar para ejercer como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados de dichas empresas –en plazos que van de los 6 meses a los 4 años– a 10 de las personas físicas que realizaron estas conductas en representación de sus empresas.

Esto porque la Comisión acreditó, en el expediente IO-001-2016, que los distribuidores restringieron el abasto de medicamentos a las farmacias y perturbaron las condiciones de disponibilidad, acceso y compra de medicamentos en perjuicio de los consumidores mediante las siguientes conductas:

Días de descanso. Acordaron no distribuir medicamentos durante los días de descanso obligatorio, así como los Viernes Santo y Día de Muertos. Esto para evitar que alguno de ellos abasteciera a las farmacias en días no laborables.

Comité de crédito. Pactaron distribuir o comercializar una cantidad restringida o limitada de medicamentos a determinadas farmacias, según sus cuentas por pagar a las distribuidoras.

Además, por fijar, manipular e incrementar el precio de venta a las farmacias de los medicamentos mediante:

Descuentos limitados. En lugar de competir por los clientes (las farmacias) ofreciendo los mejores descuentos sobre el precio farmacia (el sugerido por el fabricante o laboratorio), homologaron una lista de productos para los cuales establecieron un monto máximo de descuentos que debía ser observado por todos estos agentes.

Conducta 3.66: Incrementaron de manera coordinada el precio farmacia de diversos medicamentos en 3.66%.

Conducta cuadrantes: Ejecutaron un mecanismo para homologar de forma escalonada los precios de venta de los medicamentos a las farmacias, con ello mejoraron su margen de ganancia de forma coordinada y sin perder participación de mercado. El propósito de esta conducta fue evitar que los clientes minoristas advirtieran el incremento coordinado de precios. En esta conducta no participó Almacén de Drogas.

Se estima que las conductas sancionadas provocaron un daño al bolsillo de los mexicanos de 2 mil 359 millones de pesos.

Las multas, por 903.5 millones de pesos, son las máximas que se pueden imponer en función de la capacidad económica de los sancionados y la ley de competencia vigente al momento de la realización de las conductas.

Una vez notificadas a las partes, los agentes económicos y las personas sancionadas tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación (PJF) para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Se emplaza a un agente económico por un posible abuso de poder de mercado en la comercialización, almacenamiento y transporte de petrolíferos

Rodrigo Ortega Vildosola
Centro de Enseñanza Técnica Superior
Finalista, Categoría F - 16 BICM

La COFECE notificó a un agente económico sobre su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la comercialización, almacenamiento y transporte de petrolíferos en México y servicios relacionados, por lo que fue emplazado al procedimiento seguido en forma de juicio para que presente su defensa.

En su dictamen de probable responsabilidad, la Autoridad Investigadora señaló que tuvo conocimiento de hechos que posiblemente derivaron en la realización de la práctica monopólica relativa descrita en la fracción X del artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), que implica establecer distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores en condiciones equivalentes.

En el procedimiento seguido en forma de juicio el probable responsable podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las presuntas imputaciones hechas en su contra. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver conforme a derecho.

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Rodrigo Ortega Vildosola, Centro de Enseñanza Técnica Superior, Finalista, Categoría F - 16 BICM

La COFECE notificó a un agente económico sobre su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la comercialización, almacenamiento y transporte de petrolíferos en México y servicios relacionados, por lo que fue emplazado al procedimiento seguido en forma de juicio para que presente su defensa.

En su dictamen de probable responsabilidad, la Autoridad Investigadora señaló que tuvo conocimiento de hechos que posiblemente derivaron en la realización de la práctica monopólica relativa descrita en la fracción X del artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), que implica establecer distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores en condiciones equivalentes.

En el procedimiento seguido en forma de juicio el probable responsable podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las presuntas imputaciones hechas en su contra. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver conforme a derecho.

Multa a subsidiarias de Grupo CIE por incumplir compromisos adquiridos para restaurar la competencia en el mercado de servicio de boletaje

El Pleno de la Comisión impuso multas por un total de 1  millón 30 mil 251 pesos a las subsidiarias de Grupo CIE: Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE), OCESA Entretenimiento (OCESA), Venta de Boletos por Computadora (VBC), ETK Boletos (ETK), Operadora de Centros de Espectáculos (Operadora) e Inmobiliaria de Centros de Espectáculos (ICESA), por incumplir algunos de los compromisos que asumieron ante la COFECE para restaurar la competencia y libre concurrencia en el mercado de servicio de boletaje, cuando se investigaban posibles prácticas monopólicas relativas.

En diciembre de 2015, la Comisión inició una investigación por la posible realización de conductas anticompetitivas para establecer ventajas exclusivas en el mercado de la producción de espectáculos en vivo, operación de centros para espectáculos y venta automatizada de boletos (que incluía el servicio de boletaje). Ante ello Grupo CIE solicitó, en agosto de 2018, el beneficio de dispensa y reducción de sanciones (previsto en la LFCE), a cambio se comprometió a cumplir ciertos compromisos para suprimir la conducta investigada y restituir el proceso de competencia y libre concurrencia.

Sin embargo, las subsidiarias de Grupo CIE incumplieron algunas de las obligaciones que asumieron al omitir incluir la manifestación de no exclusividad, prevista en la resolución, a 25 contratos de servicio de boletaje, lo que impidió que los operadores y promotores tuvieran certeza de que podían escoger libremente con quién contratar este servicio; acción correctiva que cumplieron extemporáneamente, y no reportaron, en 2020, dos contratos celebrados en 2019.

Por lo anterior, el Pleno determinó sancionar dicho incumplimiento. Cabe destacar que de forma posterior realizaron las modificaciones a los contratos con un convenio modificatorio.

Una vez notificados, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al PJF para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Donovan Alexis Ladrón De Guevara Romo
Finalista, Categoria F - 16 BICM
DONOVAN-ALEXIS-LADRON-DE-GUEVARA-ROMO-MÉXICO-MEXICO
Donovan Alexis Ladrón De Guevara Romo, Finalista, Categoria F - 16 BICM

El Pleno de la Comisión impuso multas por un total de 1  millón 30 mil 251 pesos a las subsidiarias de Grupo CIE: Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE), OCESA Entretenimiento (OCESA), Venta de Boletos por Computadora (VBC), ETK Boletos (ETK), Operadora de Centros de Espectáculos (Operadora) e Inmobiliaria de Centros de Espectáculos (ICESA), por incumplir algunos de los compromisos que asumieron ante la COFECE para restaurar la competencia y libre concurrencia en el mercado de servicio de boletaje, cuando se investigaban posibles prácticas monopólicas relativas.

En diciembre de 2015, la Comisión inició una investigación por la posible realización de conductas anticompetitivas para establecer ventajas exclusivas en el mercado de la producción de espectáculos en vivo, operación de centros para espectáculos y venta automatizada de boletos (que incluía el servicio de boletaje). Ante ello Grupo CIE solicitó, en agosto de 2018, el beneficio de dispensa y reducción de sanciones (previsto en la LFCE), a cambio se comprometió a cumplir ciertos compromisos para suprimir la conducta investigada y restituir el proceso de competencia y libre concurrencia.

Sin embargo, las subsidiarias de Grupo CIE incumplieron algunas de las obligaciones que asumieron al omitir incluir la manifestación de no exclusividad, prevista en la resolución, a 25 contratos de servicio de boletaje, lo que impidió que los operadores y promotores tuvieran certeza de que podían escoger libremente con quién contratar este servicio; acción correctiva que cumplieron extemporáneamente, y no reportaron, en 2020, dos contratos celebrados en 2019.

Por lo anterior, el Pleno determinó sancionar dicho incumplimiento. Cabe destacar que de forma posterior realizaron las modificaciones a los contratos con un convenio modificatorio.

Una vez notificados, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al PJF para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

ESTUDIOS EN MATERIA DE COMPETENCIA

El transporte ferroviario requiere cambios normativos para aumentar su eficiencia y la competitividad del país

Yail Melisa Barajas Olivas
Universidad de Sonora
Finalista, Categoria F - 16 BICM

El Estudio de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga (Estudio), publicado por la COFECE, concluye que la competencia en el Sistema Ferroviario Mexicano (SFM o Sistema) es escasa y que la red ferroviaria opera de manera desarticulada, condiciones que provocan una baja eficiencia del servicio en perjuicio de la competitividad del país.

La baja eficiencia obedece a:

El diseño original de la red no favorece la competencia: el 71% de la red es operada por Ferromex y Kansas City Southern de México, además concentran las concesiones para explotar infraestructura y equipo férreo en los nodos y corredores más transitados del país, por ello mueven hasta 82% de la carga en el sistema.

La red opera de manera fragmentada: los concesionarios prestan el servicio casi exclusivamente en sus propias redes, el 80% del transporte ferroviario inicia y termina dentro de la red de un mismo concesionario, y solo 39% de los derechos de paso existentes están en uso.

Las elevadas tarifas en la “primera y última milla”: en fletes que involucran más de un concesionario, las tarifas que se cobran en el primer o último tramo son entre 7.4 y 10.7 veces más caras que la tarifa por kilómetro que cobra el concesionario que atiende el 95% de la ruta.

La red no ha crecido: a pesar de la participación de privados en el sistema, entre 2006 y 2019 el tendido de vías prácticamente no aumentó.

La participación del ferrocarril en el transporte de carga es baja: transporta 23% del equivalente al volumen de carga que moviliza el autotransporte.

La intensidad de la competencia entre concesionarios en el mercado es baja: únicamente en 35% de las rutas participan dos o más concesionarios brindando el servicio en algún tramo de estas. Apenas en el 6% de los municipios con vía férrea llegan dos concesionarios.

Para contrarrestar lo anterior, la COFECE recomendó realizar diversos cambios normativos agrupados en estas vertientes:

  1. Reconfigurar la red del sistema ferroviario cuando venzan las actuales concesiones;
  2. Eliminar los obstáculos para aprovechar los derechos de paso existentes y crear nuevos;
  3. Eliminar los cuellos de botella en el sistema ferroviario mediante la promoción de los servicios interlineales; y
  4. Fortalecer el diseño institucional de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
YAIL-MELISA-BARAJAS-OLIVAS-MÉXICO-MEXICO
Yail Melisa Barajas Olivas, Universidad de Sonora, Finalista, Categoria F - 16 BICM

El Estudio de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga (Estudio), publicado por la COFECE, concluye que la competencia en el Sistema Ferroviario Mexicano (SFM o Sistema) es escasa y que la red ferroviaria opera de manera desarticulada, condiciones que provocan una baja eficiencia del servicio en perjuicio de la competitividad del país.

La baja eficiencia obedece a:

El diseño original de la red no favorece la competencia: el 71% de la red es operada por Ferromex y Kansas City Southern de México, además concentran las concesiones para explotar infraestructura y equipo férreo en los nodos y corredores más transitados del país, por ello mueven hasta 82% de la carga en el sistema.

La red opera de manera fragmentada: los concesionarios prestan el servicio casi exclusivamente en sus propias redes, el 80% del transporte ferroviario inicia y termina dentro de la red de un mismo concesionario, y solo 39% de los derechos de paso existentes están en uso.

Las elevadas tarifas en la “primera y última milla”: en fletes que involucran más de un concesionario, las tarifas que se cobran en el primer o último tramo son entre 7.4 y 10.7 veces más caras que la tarifa por kilómetro que cobra el concesionario que atiende el 95% de la ruta.

La red no ha crecido: a pesar de la participación de privados en el sistema, entre 2006 y 2019 el tendido de vías prácticamente no aumentó.

La participación del ferrocarril en el transporte de carga es baja: transporta 23% del equivalente al volumen de carga que moviliza el autotransporte.

La intensidad de la competencia entre concesionarios en el mercado es baja: únicamente en 35% de las rutas participan dos o más concesionarios brindando el servicio en algún tramo de estas. Apenas en el 6% de los municipios con vía férrea llegan dos concesionarios.

Para contrarrestar lo anterior, la COFECE recomendó realizar diversos cambios normativos agrupados en estas vertientes:

  1. Reconfigurar la red del sistema ferroviario cuando venzan las actuales concesiones;
  2. Eliminar los obstáculos para aprovechar los derechos de paso existentes y crear nuevos;
  3. Eliminar los cuellos de botella en el sistema ferroviario mediante la promoción de los servicios interlineales; y
  4. Fortalecer el diseño institucional de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
MARCO NORMATIVO

Para fortalecer la normativa en materia de competencia económica, atender la experiencia institucional adquirida en el ejercicio de sus facultades, responder a nuevos ordenamientos legales y, en general, brindar certeza jurídica a los agentes económicos regulados, la Comisión emitió, modificó o puso a consulta los siguientes ordenamientos:

Disposiciones Regulatorias de emergencia para el trámite y desahogo de denuncias sobre posibles infracciones a la Ley de Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad

Ante la entrada en vigor de la Ley de Publicidad el 1 de septiembre, y con el fin de dar certeza jurídica en los procedimientos que desahogará al respecto, la Comisión emitió estas Disposiciones de emergencia, que entraron en vigor el pasado 3 de septiembre cuando se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta ley faculta a la COFECE para sustanciar y procesar las denuncias que se presenten derivadas de la misma, por tal motivo, las disposiciones establecen las reglas para su trámite y desahogo conforme a los procedimientos establecidos en la LFCE, así como de la propia Ley de Publicidad. En tal sentido y en resumen:

1) Las investigaciones por infracciones al artículo 10 de la Ley de Publicidad iniciarán por denuncia y estarán a cargo de la Autoridad Investigadora;

2) No serán procedentes las denuncias que presenten personas que no tengan interés jurídico en el asunto (en términos del artículo 2 de la Ley de Publicidad);

3) Conforme a la LFCE, estas indagatorias podrán llevarse hasta 5 periodos de 120 días hábiles cada uno;

4) Concluida la investigación, y de existir elementos de probable responsabilidad, se procederá a la etapa de defensa que otorga la ley, mediante un procedimiento seguido en forma de juicio, en donde se escucharán y analizarán las pruebas y alegatos de los emplazados, y

5) Será el Pleno quien resuelva si la conducta se acredita o no, y, de ser el caso, impondrá las sanciones previstas en artículo 10 de la Ley de Publicidad.

Abigail Sánchez Orta
Universidad Autónoma de Coahuila
Finalista, Categoría F - 16 BICM
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Abigail Sánchez Orta, Universidad Autónoma de Coahuila, Finalista, Categoría F - 16 BICM

Ante la entrada en vigor de la Ley de Publicidad el 1 de septiembre, y con el fin de dar certeza jurídica en los procedimientos que desahogará al respecto, la Comisión emitió estas Disposiciones de emergencia, que entraron en vigor el pasado 3 de septiembre cuando se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta ley faculta a la COFECE para sustanciar y procesar las denuncias que se presenten derivadas de la misma, por tal motivo, las disposiciones establecen las reglas para su trámite y desahogo conforme a los procedimientos establecidos en la LFCE, así como de la propia Ley de Publicidad. En tal sentido y en resumen:

1) Las investigaciones por infracciones al artículo 10 de la Ley de Publicidad iniciarán por denuncia y estarán a cargo de la Autoridad Investigadora;

2) No serán procedentes las denuncias que presenten personas que no tengan interés jurídico en el asunto (en términos del artículo 2 de la Ley de Publicidad);

3) Conforme a la LFCE, estas indagatorias podrán llevarse hasta 5 periodos de 120 días hábiles cada uno;

4) Concluida la investigación, y de existir elementos de probable responsabilidad, se procederá a la etapa de defensa que otorga la ley, mediante un procedimiento seguido en forma de juicio, en donde se escucharán y analizarán las pruebas y alegatos de los emplazados, y

5) Será el Pleno quien resuelva si la conducta se acredita o no, y, de ser el caso, impondrá las sanciones previstas en artículo 10 de la Ley de Publicidad.

Modificaciones a las Disposiciones Regulatorias para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos

Almudena Cabo Alonso
Universidad Anáhuac México Campus Norte
Finalista, Categoría F - 16 BICM

La Comisión publicó, previa consulta pública, diversas modificaciones que reforman, adicionan o derogan algunos ordenamientos de estas Disposiciones que guían su actuación cuando, en el ejercicio de sus funciones, obtiene comunicaciones que resultan de la asesoría legal entre un abogado y un agente económico involucrado en un proceso llevado ante la COFECE.

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Almudena Cabo Alonso, Universidad Anáhuac México Campus Norte, Finalista, Categoría F - 16 BICM

La Comisión publicó, previa consulta pública, diversas modificaciones que reforman, adicionan o derogan algunos ordenamientos de estas Disposiciones que guían su actuación cuando, en el ejercicio de sus funciones, obtiene comunicaciones que resultan de la asesoría legal entre un abogado y un agente económico involucrado en un proceso llevado ante la COFECE.

Consultas públicas sobre lineamientos para el uso de medios electrónicos

La Comisión puso a consulta pública los Lineamientos para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por medios electrónicos, y los Lineamientos para el uso de medios electrónicos durante la investigación, la secuela del procedimiento, la verificación y los incidentes tramitados ante la COFECE. Estos tienen por objeto guiar a detalle sobre el uso de medios electrónicos durante la tramitación de los respectivos procedimientos.

Los primeros establecen el mecanismo mediante el cual la Comisión sustanciará por vía electrónica los procedimientos para emitir las opiniones o resoluciones que solicitan los agentes económicos para el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas. Lo anterior en el entendido de que la LFCE prevé que estos se expiden cuando así los disponen otras leyes o cuando lo determine el Ejecutivo Federal.

Los segundos guiarán a los usuarios que opten por usar medios electrónicos en los procedimientos que tramitan ante la COFECE, o en determinadas actuaciones o diligencias que previamente deberán definir, en lo referente a las denuncias e investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, así como de barreras a la competencia e insumos esenciales o para la determinación de condiciones efectiva de competencia. También se refieren al trámite del beneficio de dispensa y reducción de sanciones que prevé la LFCE, la verificación de cumplimiento de las resoluciones de la Comisión y lo relacionado con lo establecido en las Disposiciones sobre asesoría legal entre un abogado y su cliente.

Mayra Fernanda Díaz Pérez
Universidad del Valle de México
Tercer Lugar, Categoría F - 16 BICM
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Mayra Fernanda Díaz Pérez, Universidad del Valle de México, Tercer Lugar, Categoría F - 16 BICM

La Comisión puso a consulta pública los Lineamientos para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por medios electrónicos, y los Lineamientos para el uso de medios electrónicos durante la investigación, la secuela del procedimiento, la verificación y los incidentes tramitados ante la COFECE. Estos tienen por objeto guiar a detalle sobre el uso de medios electrónicos durante la tramitación de los respectivos procedimientos.

Los primeros establecen el mecanismo mediante el cual la Comisión sustanciará por vía electrónica los procedimientos para emitir las opiniones o resoluciones que solicitan los agentes económicos para el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas. Lo anterior en el entendido de que la LFCE prevé que estos se expiden cuando así los disponen otras leyes o cuando lo determine el Ejecutivo Federal.

Los segundos guiarán a los usuarios que opten por usar medios electrónicos en los procedimientos que tramitan ante la COFECE, o en determinadas actuaciones o diligencias que previamente deberán definir, en lo referente a las denuncias e investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, así como de barreras a la competencia e insumos esenciales o para la determinación de condiciones efectiva de competencia. También se refieren al trámite del beneficio de dispensa y reducción de sanciones que prevé la LFCE, la verificación de cumplimiento de las resoluciones de la Comisión y lo relacionado con lo establecido en las Disposiciones sobre asesoría legal entre un abogado y su cliente.

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

Estudiantes del Colmex, la Escuela Bancaria Comercial, del ITAM y del Tecnológico de Monterrey ganadores de la 4ª edición del Premio COFECE de Ensayo

Óscar De Jesús Hernández
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Segundo Lugar, Categoría F - 16 BICM

La Comisión entregó los reconocimientos a los estudiantes ganadores y menciones honoríficas del Premio COFECE de Ensayo en su cuarta edición, que tiene por objeto fomentar el interés de los alumnos de licenciatura en la cultura de la competencia.

En esta edición se recibieron 237 ensayos de alumnos, los cuales fueron evaluados por el jurado en términos de su relevancia, calidad académica y literaria.

Primer lugar: María Sabine Santana Sosa, del Colegio de México, abordó el tema Estimación del daño causado por las prácticas monopólicas absolutas en el mercado azucarero.

Segundo Lugar: Karla Yitzel Salas Vásquez, de la Escuela Bancaria y Comercial, presentó un trabajo sobre Inclusión financiera y concentración de mercado: un análisis de la banca móvil y los corresponsales bancarios.

Las menciones honoríficas fueron para las siguientes personas:

  • Esteban Degetau Senties, del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), con el trabajo titulado Poder de mercado laboral y brecha de género.
  • Esteban Agustín González Luna y Pablo Verduzco Alanís, también del ITAM, que desarrollaron el ensayo titulado Potenciales consecuencias de la reforma de outsourcing para la competencia económica.
  • Gilberto Garza Sámano, del Tecnológico de Monterrey, con el ensayo titulado ¿Cómo hacer más eficiente el mercado de exportación de aguacate mexicano?

Agradecemos la participación de los jurados que evaluaron estos trabajos: Cristina Massa, socia del despacho González Calvillo; Raymundo Galán, director de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Nuevo León; Ignacio Navarro, excomisionado de la COFECE; Graciela Miralles, economista senior del equipo global de mercados y competitividad del Banco Mundial; Mónica Salamanca, jefa de la división de relaciones institucionales de la Fiscalía Nacional Económica de Chile; Fernanda Ballesteros, especialista en regulación y competencia; Gerardo Esquivel, subgobernador del Banco de México y Raúl Contreras, director de la Facultad de Derecho de la UNAM.

OSCAR-DE-JESÚS-HERNÁNDEZ-MÉXICO-MEXICO
Óscar De Jesús Hernández, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Segundo Lugar, Categoría F - 16 BICM

La Comisión entregó los reconocimientos a los estudiantes ganadores y menciones honoríficas del Premio COFECE de Ensayo en su cuarta edición, que tiene por objeto fomentar el interés de los alumnos de licenciatura en la cultura de la competencia.

En esta edición se recibieron 237 ensayos de alumnos, los cuales fueron evaluados por el jurado en términos de su relevancia, calidad académica y literaria.

Primer lugar: María Sabine Santana Sosa, del Colegio de México, abordó el tema Estimación del daño causado por las prácticas monopólicas absolutas en el mercado azucarero.

Segundo Lugar: Karla Yitzel Salas Vásquez, de la Escuela Bancaria y Comercial, presentó un trabajo sobre Inclusión financiera y concentración de mercado: un análisis de la banca móvil y los corresponsales bancarios.

Las menciones honoríficas fueron para las siguientes personas:

  • Esteban Degetau Senties, del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), con el trabajo titulado Poder de mercado laboral y brecha de género.
  • Esteban Agustín González Luna y Pablo Verduzco Alanís, también del ITAM, que desarrollaron el ensayo titulado Potenciales consecuencias de la reforma de outsourcing para la competencia económica.
  • Gilberto Garza Sámano, del Tecnológico de Monterrey, con el ensayo titulado ¿Cómo hacer más eficiente el mercado de exportación de aguacate mexicano?

Agradecemos la participación de los jurados que evaluaron estos trabajos: Cristina Massa, socia del despacho González Calvillo; Raymundo Galán, director de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Nuevo León; Ignacio Navarro, excomisionado de la COFECE; Graciela Miralles, economista senior del equipo global de mercados y competitividad del Banco Mundial; Mónica Salamanca, jefa de la división de relaciones institucionales de la Fiscalía Nacional Económica de Chile; Fernanda Ballesteros, especialista en regulación y competencia; Gerardo Esquivel, subgobernador del Banco de México y Raúl Contreras, director de la Facultad de Derecho de la UNAM.

LECTURA RECOMENDADA

Conoce los trabajos premiados y los finalistas de la Categoría F: Más competencia para que puedas elegir de la 16 Bienal Internacional del Cartel en México. Esta selección de creaciones gráficas expone los beneficios que trae la competencia económica a nuestras vidas y a nuestros bolsillos, o bien, el impacto negativo en nuestro bienestar cuando solo tenemos una o pocas opciones para comprar algo que queremos ¡Felicidades a todos los participantes!

NUMERALIA
NUMERALIA

En agosto, la Comisión atendió 93 asuntos, de los cuales 50 corresponden a concentraciones, 29 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 4 relacionados con procedimientos especiales1 y 10 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 5 denuncias por conductas anticompetitivas, 2 resultaron no procedentes y el resto continúan en análisis.
  • Se siguieron 15 investigaciones por prácticas monopólicas que siguen en curso.
  • Se llevaron a cabo 7 procedimientos seguidos en forma de juicio, de los cuales 1 concluyó en sanción.
  • Se siguieron 2 procedimientos por barreras a la competencia.
  • Continúa en proceso 2 asuntos para declarar condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 50 concentraciones, de las cuales 11 se autorizaron2 y 1 no continuó el trámite.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 634 mil 354 millones de pesos.

 Juicios de amparo

  • Están en proceso 331 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 237 corresponden a la materia de competencia económica. Respecto a estos, 3 se negaron y 3 fueron sobreseídos.
1.- Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia, y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2.- Algunas de las concentraciones autorizadas son: Actinver (fiduciario) / Construcciones PEU;  El Águila Investments / GIP EM Bronco Luxco / Global Infrastructure Partners Emerging Markets Fund I,  / Electricidad Firme de México Holdings; Aercap Holdings / General Electric Company; Spire Sub / Tech Data México / Tiger Parent / Synnex Corporation; Alpage Debt Holdings / AP IV / Apollo Overseas Partners / Grupo Aeromexico; PY Market / Ral Payments / Adlp / Ignia Fund / Center Electric Ventures / EB Capital / Emprenta / Crane Capital / KSPV; Principal Seguros / Seguros Banorte; Sbla Holdco / Wework Companies; Banca Mifel (fiduciario) / Banco Nacional de México (fiduciario) / Portafolio Inmobiliario Estrella; Banca Mifel / Inmuebles Rhin / Reforma Estates 21; y Daimler / Daimler Truck / Daimler Truck Holding.