COFECE-011-2020

Ciudad de México, 19 de marzo de 2020

Decreta Pleno que no correrán los plazos legales de algunos procedimientos tramitados ante la COFECE

  • Quedan exentos de la medida los procedimientos de notificación de concentraciones, opiniones a procesos de licitación, concesiones y permisos, y la verificación de notificación de concentraciones que legalmente debieron presentarse ante la Comisión.
  • Asimismo, se señala que los días serán laborables y las instalaciones permanecerán abiertas de lunes a viernes en los horarios habituales.
  • Esta medida se toma para disminuir los riesgos de propagación de virus COVID-19 y proteger la salud de los servidores públicos que aquí colaboran, agentes económicos, practicantes y personas que visitan sus instalaciones, así como de la población en general.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó sumarse a los esfuerzos realizados por diversos organismos del país –como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal– para disminuir los riesgos de propagación del virus COVID-19 (coronavirus) y proteger la salud de los servidores públicos que aquí colaboran, agentes económicos que tramitan procedimientos ante la COFECE, practicantes y personas que visitan sus instalaciones, así como de la población en general. En este sentido, el Pleno acordó que, a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 17 de abril, no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante este organismo. Sin embargo, los días serán laborables y las instalaciones permanecerán abiertas de lunes a viernes en los horarios habituales.

No obstante, quedan exentos de esta medida procedimientos relacionados con análisis de concentraciones y opiniones a procesos de licitación, concesiones, permisos y otros procedimientos análogos. En específico, los que se tramiten con fundamento en los artículos 90, 92, 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 111, 112, 113, 113 bis, 113 bis 1, 113, bis 2, 113 bis 3, 113 bis 4, 113 bis 5, 113 bis 6 y 133 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica. En estos los días serán laborables y correrán los plazos y términos correspondientes, además se realizarán todas las diligencias necesarias para su desahogo.

La COFECE toma esta determinación respecto a los procedimientos de concentración debido a que, en su mayoría, son trámites que se realizan vía electrónica, por lo que requieren poco contacto físico, y también porque son operaciones relevantes para la inversión y la generación de empleos.

Vale la pena aclarar que las promociones que se presenten sobre el resto de los procedimientos que se llevan ante esta Comisión, se considerarán como presentadas el primer día en que vuelvan a correr los plazos y términos que se establezcan en el acuerdo que se emita para tales efectos.

Consulta la información sobre la notificación de concentraciones por vía electrónica.

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Publication date: 19-03-2020            Number: COFECE-10-2020