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12 propuestas en materia de competencia para contribuir a la recuperación de la economía mexicana

12 propuestas en materia de competencia para contribuir a la recuperación de la economía mexicana

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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó el documento Propuestas en materia de competencia para contribuir a la reactivación de la economía mexicana, en el que plantea 12 acciones para fomentar la participación del mayor número posible de empresas en mercados relevantes para la economía nacional, ya sea por su impacto transversal en diversos mercados, o por su efecto en el bolsillo de las familias mexicanas.

En el contexto de la emergencia sanitaria y caída de la economía, las pequeñas y medianas empresas son las más afectadas. En tanto, las de mayor tamaño tienen más posibilidades de permanecer en los mercados, con lo que se incrementa el riesgo de una mayor concentración en algunos de estos. Por ello, las políticas públicas que se emprendan para la recuperación económica deben buscar que participen en los mercados el mayor número de empresas, y que compitan a partir de adaptarse a las necesidades, gustos y posibilidades de los consumidores.

Las propuestas que hace la COFECE para abonar a la reactivación económica son las siguientes:

  1. Crear un buró público con información del cumplimiento de pago de servicios públicos: luz, agua, crédito Infonavit o Fovissste, para facilitar el acceso al crédito, tanto de la banca tradicional como de las Fintech, a más personas y pequeñas empresas.
  2. Agilizar la entrada de medicamentos genéricos al mercado, para incrementar las opciones de compra de las familias mexicanas a mejores precios.
  3. Garantizar el cumplimiento del marco legal vigente en cuanto al despacho económico de electricidad, y el acceso no indebidamente discriminatorio a las redes de trasmisión y distribución.
  4. Otorgar de manera expedita y no indebidamente discriminatoria los permisos para la importación y expendio de gasolina y diésel.
  5. Incluir en la Ley de Adquisiciones preceptos para maximizar la concurrencia y la competencia en los procedimientos, para que los recursos públicos alcancen para más.
  6. Modernizar la regulación del autotransporte foráneo de pasajeros para reducir la concentración de los oferentes, y así contar con mejores precios y más calidad para la población.
  7. Emitir directrices a través del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, para que los gobiernos estatales y municipales eliminen restricciones a la competencia en sectores relevantes para la economía.
  8. Evitar la imposición de medidas restrictivas al comercio exterior sin un análisis previo de daño al consumidor, para que los mexicanos contemos con más opciones de compra a través del intercambio comercial.
  9. Recuperar los bienes y servicios públicos cuyas concesiones están por vencer, y otorgar nuevas por medio de licitaciones a quienes ofrezcan las mejores condiciones para los usuarios.
  10. Reformar la Ley de Puertos para incorporar principios de competencia y facilitar la regulación tarifaria cuando exista un solo oferente de servicios de maniobra en un puerto.
  11. Reformar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario para incorporar preceptos de competencia, y promover así la articulación de la red.
  12. Reformar el artículo 105 de la Constitución con el fin de facultar a la COFECE para presentar acciones de inconstitucionalidad sobre normas generales que violenten los principios de competencia.

Estas propuestas tienen origen en diversos estudios de mercado y opiniones emitidas previamente por la COFECE, y cada una de ellas plantea acciones concretas para su implementación.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Se anuncia inicio de investigación por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado del arrendamiento de espacios inmobiliarios no residenciales

La Autoridad Investigadora inició una indagatoria en el mercado del arrendamiento de espacios inmobiliarios no residenciales en el territorio nacional por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas. Lo anterior por probables acuerdos entre agentes económicos competidores entre sí, para manipular precios, restringir o limitar la oferta o la demanda o segmentar mercados, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.

Se estima que el tamaño del mercado de espacios inmobiliarios no residenciales a nivel nacional tiene un valor de 108 mil millones de pesos. En este mercado se ofrecen servicios inmobiliarios a los sectores comercial y turístico, los cuales han sido de los más afectados desde el inicio de la pandemia de COVID 19, por efectos del confinamiento.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-004-2020, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de esta. El plazo para la indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 7 de octubre de 2020, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

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La Autoridad Investigadora inició una indagatoria en el mercado del arrendamiento de espacios inmobiliarios no residenciales en el territorio nacional por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas. Lo anterior por probables acuerdos entre agentes económicos competidores entre sí, para manipular precios, restringir o limitar la oferta o la demanda o segmentar mercados, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.

Se estima que el tamaño del mercado de espacios inmobiliarios no residenciales a nivel nacional tiene un valor de 108 mil millones de pesos. En este mercado se ofrecen servicios inmobiliarios a los sectores comercial y turístico, los cuales han sido de los más afectados desde el inicio de la pandemia de COVID 19, por efectos del confinamiento.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-004-2020, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de esta. El plazo para la indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 7 de octubre de 2020, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

OPINIONES

COFECE emite opinión a las modificaciones que hizo la CRE a las disposiciones que norman los permisos de autoabastecimiento y cogeneración, cambios que exentaron el Análisis de Impacto Regulatorio en la Conamer

En 7 de octubre, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, sin que estas fueran objeto del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer). Con ello evitó que las distintas partes interesadas pudieran presentar comentarios sobre los efectos que dichos cambios podrían generar en el mercado, así como de las posibles consecuencias (tanto positivas como negativas) de la decisión regulatoria.

La COFECE envió a la Conamer comentarios y recomendaciones al anteproyecto que modificó el esquema bajo el cual operan los permisos de autoabastecimiento y cogeneración, ya que los cambios propuestos podrían tener efectos contrarios a la competencia.

Estos permisos surgieron en diciembre de 1992, cuando se reformó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para ampliar la participación de particulares en la generación de electricidad. Esto dio a los usuarios industriales una alternativa de suministro a la Comisión Federal de Electricidad. Con la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), en 2014, se estableció un esquema transitorio para que dichos permisos pudieran convivir con los otorgados al amparo del nuevo marco normativo, respetando las condiciones en las que fueron concedidos originalmente para que las inversiones pudieran recuperarse.

La COFECE señaló a la Conamer que si el regulador considerara necesario modificar el régimen de transición bajo el que operan estos permisos, debería hacerlo respetando lo establecido en los transitorios de la LIE y evitando otorgar ventajas exclusivas a CFE Suministro Básico. Además, agregó que el Anteproyecto debería someterse al procedimiento del AIR, previo a ser publicado en el DOF, lo cual no ocurrió.

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En 7 de octubre, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, sin que estas fueran objeto del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer). Con ello evitó que las distintas partes interesadas pudieran presentar comentarios sobre los efectos que dichos cambios podrían generar en el mercado, así como de las posibles consecuencias (tanto positivas como negativas) de la decisión regulatoria.

La COFECE envió a la Conamer comentarios y recomendaciones al anteproyecto que modificó el esquema bajo el cual operan los permisos de autoabastecimiento y cogeneración, ya que los cambios propuestos podrían tener efectos contrarios a la competencia.

Estos permisos surgieron en diciembre de 1992, cuando se reformó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para ampliar la participación de particulares en la generación de electricidad. Esto dio a los usuarios industriales una alternativa de suministro a la Comisión Federal de Electricidad. Con la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), en 2014, se estableció un esquema transitorio para que dichos permisos pudieran convivir con los otorgados al amparo del nuevo marco normativo, respetando las condiciones en las que fueron concedidos originalmente para que las inversiones pudieran recuperarse.

La COFECE señaló a la Conamer que si el regulador considerara necesario modificar el régimen de transición bajo el que operan estos permisos, debería hacerlo respetando lo establecido en los transitorios de la LIE y evitando otorgar ventajas exclusivas a CFE Suministro Básico. Además, agregó que el Anteproyecto debería someterse al procedimiento del AIR, previo a ser publicado en el DOF, lo cual no ocurrió.

CONSULTA PÚBLICA

Inicia la consulta pública al Anteproyecto de modificación a la Guía para la notificación de concentraciones

A partir del 22 de octubre y hasta el 4 de diciembre estará abierta la consulta pública del Anteproyecto de modificación a la Guía para la notificación de concentraciones. Lo anterior con el objetivo de contar con la opinión de despachos de abogados, academia, sector privado y público, así como cualquier otra persona interesada en el tema.

La Guía informa y explica los conceptos, la normativa y los procedimientos de notificación de concentraciones, para facilitar su tramitación a los agentes económicos. Las modificaciones que se someten a consulta tienen el objetivo de reflejar la realidad operativa y normativa que sigue la COFECE en estos procedimientos, además de incorporar aspectos relacionados con el Sistema de Notificación Electrónica de Concentraciones, acuerdos de colaboración entre agentes económicos y tratamiento de operaciones no notificadas, entre otros aspectos.

La versión del Anteproyecto puede consultarse en la página electrónica de la COFECE y las personas interesadas en presentar opiniones podrán hacerlo directamente en la Oficialía de Partes de la Comisión o en la siguiente dirección de correo electrónico: consulta-publica1@cofece.mx

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A partir del 22 de octubre y hasta el 4 de diciembre estará abierta la consulta pública del Anteproyecto de modificación a la Guía para la notificación de concentraciones. Lo anterior con el objetivo de contar con la opinión de despachos de abogados, academia, sector privado y público, así como cualquier otra persona interesada en el tema.

La Guía informa y explica los conceptos, la normativa y los procedimientos de notificación de concentraciones, para facilitar su tramitación a los agentes económicos. Las modificaciones que se someten a consulta tienen el objetivo de reflejar la realidad operativa y normativa que sigue la COFECE en estos procedimientos, además de incorporar aspectos relacionados con el Sistema de Notificación Electrónica de Concentraciones, acuerdos de colaboración entre agentes económicos y tratamiento de operaciones no notificadas, entre otros aspectos.

La versión del Anteproyecto puede consultarse en la página electrónica de la COFECE y las personas interesadas en presentar opiniones podrán hacerlo directamente en la Oficialía de Partes de la Comisión o en la siguiente dirección de correo electrónico: consulta-publica1@cofece.mx

DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

El PJF ampara a diversos agentes económicos sancionados por la COFECE en los mercados de transporte marítimo de pasajeros, distribución de diésel marino y exportación de aguacate hass

El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió amparar a una persona física y a Golfo Transportación, con ello dejó sin efecto las sanciones impuestas a estos agentes económicos en la resolución del expediente DE-002-2014, dictada en 2016, en la que fueron sancionada por una práctica monopólica absoluta.

El Poder Judicial determinó que la COFECE no demostró que los agentes sancionados hayan renovado el acuerdo para pactar precios y repartirse los horarios del servicio de transporte marítimo de pasajeros en las rutas Playa del Carmen-Cozumel y Cozumel- Playa del Carmen. Además, consideró que los agentes económicos únicamente continuaron operando bajo las condiciones de mercado que se construyeron a partir de un acuerdo colusorio anterior celebrado por distintas navieras –Ruta Náutica del Caribe, Ruta Náutica de Isla Mujeres y Cruceros Marítimos del Caribe–, el cual fue sancionado en 2011, por la anterior Comisión Federal de Competencia.

Las multas impuestas en la resolución de 2016, del expediente DE-002-2014, a sus competidores Naviera Ocean GM y Naviera Magna están pendientes de ser analizadas por el Poder Judicial.

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El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió amparar a una persona física y a Golfo Transportación, con ello dejó sin efecto las sanciones impuestas a estos agentes económicos en la resolución del expediente DE-002-2014, dictada en 2016, en la que fueron sancionada por una práctica monopólica absoluta.

El Poder Judicial determinó que la COFECE no demostró que los agentes sancionados hayan renovado el acuerdo para pactar precios y repartirse los horarios del servicio de transporte marítimo de pasajeros en las rutas Playa del Carmen-Cozumel y Cozumel- Playa del Carmen. Además, consideró que los agentes económicos únicamente continuaron operando bajo las condiciones de mercado que se construyeron a partir de un acuerdo colusorio anterior celebrado por distintas navieras –Ruta Náutica del Caribe, Ruta Náutica de Isla Mujeres y Cruceros Marítimos del Caribe–, el cual fue sancionado en 2011, por la anterior Comisión Federal de Competencia.

Las multas impuestas en la resolución de 2016, del expediente DE-002-2014, a sus competidores Naviera Ocean GM y Naviera Magna están pendientes de ser analizadas por el Poder Judicial.

El mismo Tribunal también determinó otorgar el amparó a Pemex Transformación Industrial (Pemex Tri) respecto a un acuerdo y resoluciones de 2016 y 2017 en las que la COFECE la sancionó por el incumplimiento de compromisos para restaurar la competencia que la empresa productiva del estado adquirió, en 2016, para que se cerrara anticipadamente el expediente DE-002-2015 por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de distribución de diésel marino. Al respecto la empresa se obligó a publicar en su portal comercial los beneficios a la comercialización y ventas de primera mano de petrolíferos y las causas por las que se podrían suspender las ventas o comercialización de los mismos. Asimismo, debía comunicar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) los compromisos asumidos con la COFECE.

No obstante, el Tribunal determinó que no era procedente que la Comisión siguiera exigiendo a Pemex Tri el cumplimiento de los compromisos establecidos en la resolución del expediente DE-002-2015, debido a que la CRE emitió una resolución que tuvo un impacto en las obligaciones asumidas. Por lo anterior quedó sin efectos la multa de 368.8 millones de pesos impuesta a la empresa por dicho incumplimiento.

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El mismo Tribunal también determinó otorgar el amparó a Pemex Transformación Industrial (Pemex Tri) respecto a un acuerdo y resoluciones de 2016 y 2017 en las que la COFECE la sancionó por el incumplimiento de compromisos para restaurar la competencia que la empresa productiva del estado adquirió, en 2016, para que se cerrara anticipadamente el expediente DE-002-2015 por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de distribución de diésel marino. Al respecto la empresa se obligó a publicar en su portal comercial los beneficios a la comercialización y ventas de primera mano de petrolíferos y las causas por las que se podrían suspender las ventas o comercialización de los mismos. Asimismo, debía comunicar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) los compromisos asumidos con la COFECE.

No obstante, el Tribunal determinó que no era procedente que la Comisión siguiera exigiendo a Pemex Tri el cumplimiento de los compromisos establecidos en la resolución del expediente DE-002-2015, debido a que la CRE emitió una resolución que tuvo un impacto en las obligaciones asumidas. Por lo anterior quedó sin efectos la multa de 368.8 millones de pesos impuesta a la empresa por dicho incumplimiento.

Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión concedió el amparo a la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de Michoacán (APEAM) respecto a una resolución en la que COFECE impuso a dicho agente económico una sanción por 36.8 millones de pesos por el incumplimiento de los compromisos que la Asociación adquirió en 2015 para restaurar la competencia en el mercado de exportación de aguacate hass a los EUA (expediente DE-030-2011).

El amparo se otorgó en virtud de que advirtió una inconsistencia formal en la resolución de verificación de cumplimiento de los compromisos, dictada en 2018. No obstante, lo anterior, el referido Tribunal dejó libertad de jurisdicción a la COFECE para determinar lo conducente respecto de la cuantificación de la multa, misma que fue reiterada por el Pleno en una nueva resolución que emitió para cumplir con esta determinación del Poder Judicial.

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Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión concedió el amparo a la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de Michoacán (APEAM) respecto a una resolución en la que COFECE impuso a dicho agente económico una sanción por 36.8 millones de pesos por el incumplimiento de los compromisos que la Asociación adquirió en 2015 para restaurar la competencia en el mercado de exportación de aguacate hass a los EUA (expediente DE-030-2011).

El amparo se otorgó en virtud de que advirtió una inconsistencia formal en la resolución de verificación de cumplimiento de los compromisos, dictada en 2018. No obstante, lo anterior, el referido Tribunal dejó libertad de jurisdicción a la COFECE para determinar lo conducente respecto de la cuantificación de la multa, misma que fue reiterada por el Pleno en una nueva resolución que emitió para cumplir con esta determinación del Poder Judicial.

LECTURA RECOMENDADA

Tercer informe trimestral

La COFECE presenta un resumen del caso en el que sancionó una práctica monopólica absoluta en el mercado de los servicios integrales de estudios de laboratorio y de banco de sangre que contrata el sistema nacional de salud, así como las acciones que realizó la Comisión para la aplicación de la ley de competencia, como la multa que impuso a estaciones de servicio de Tijuana y Mexicali por coordinar los precios de las gasolinas. También se presentan reportes de los análisis de concentración realizados en el periodo, de la defensa de nuestras resoluciones ante el Poder Judicial, y de las acciones emprendidas para posicionar a la competencia en la agenda pública, como la calificación de 3.5 estrellas, de cinco máximas, en la evaluación anual que realiza Global Competition Review y que nos ubica entre las 20 principales agencias de competencia del mundo, entre otras actividades que realiza la Comisión para cumplir con su mandato.

NUMERALIA
NUMERALIA

En octubre, la Comisión atendió 103 asuntos, de los cuales 37 corresponden a concentraciones, 40 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 7 relacionados con procedimientos especiales1 y 19 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 18 denuncias por conductas anticompetitivas, de las cuales 7 resultaron no procedentes. Las restantes continúan en análisis.
  • Se siguieron 20 investigaciones por prácticas monopólicas que continúan en curso.
  • Se llevaron a cabo 2 procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • Se analizaron 2 solicitudes de investigación de barreras a la competencia e insumos esenciales, ambas fueron no procedentes, y 2 para revisar condiciones de competencia efectiva que siguen en trámite.
  • Se realizaron 2 investigaciones por barreras a la competencia y 1 para declarar condiciones de competencia, las tres continúan en trámite.

 Concentraciones

  • Se revisaron 40 concentraciones, de las cuales 9 se autorizaron2 y 1 no continuó su procedimiento.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 271 mil 173 millones de pesos.

Opiniones

  • Se emitieron 3 análisis regulatorios en el marco del convenio COFECE-Conamer, 2 resultaron con sentido neutral y 1 fue contrario a la competencia.

Juicios de amparo

  • Están en proceso 303 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 212 corresponden a la materia de competencia económica.
  • De los relacionados con competencia, el Poder Judicial de Federación resolvió sobreseer 1 amparo y otorgó 4.
1.- Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2.- Algunas de las concentraciones autorizadas son:  Gas Natural del Noroeste / Naturgy México / Energas de México; Alstom / Bombardier Transportation México / Caisse de Depot et Placement du Quebec; Gill Industries / Heron Industries / Lear Automotive Manufacturing / Lear Corporation / Gill México Holdings; Ganaderos Productores de Leche Pura / Grupo Gepp; Banca Mifel / Evolucion Offices; Atevco Holding Sarl / ICG Malta Partners / Southern Cross Latin America Extension Fund IV / Southern Cross Latin America Private Equity Fund IV; Andean Infrastructure Fubd I / Gepif II MCF Finance Dublin DAC / Gepif II Master Refineries Holding / Madero Reserve; Fiat Chrysler Automobiles / Peugeot