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Inicia COFECE estudio en el sector del transporte ferroviario

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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) elaborará un documento en el que analizará el mercado del servicio público de transporte ferroviario de carga para identificar posibles obstáculos a la competencia, así como para ofrecer recomendaciones normativas e institucionales que favorezcan su funcionamiento eficiente, en beneficio de la competitividad de las cadenas productivas del país.

Por ello, invita a los tomadores de decisiones e instituciones públicas del sector, poderes de la Unión, usuarios del transporte de carga, cámaras empresariales, centros de investigación y todas las personas interesadas, a responder un cuestionario abierto al público sobre dicho mercado, con el fin de brindar información relevante para la elaboración del documento, el cual está disponible en la siguiente liga: https://www.cofece.mx/cuestionario-transporte-ferroviario-de-carga/ desde el 20 de mayo y hasta el 26 de junio.

El estudio sobre los niveles de competencia en este mercado tiene relevancia en la actualidad toda vez que entre 2027 y 2029 vencerán algunas exclusividades para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga. Previendo esta situación, el estudio brindará a las autoridades regulatorias del sector elementos para evaluar el desempeño de los concesionarios durante la vigencia de las mismas, así como si fueron alcanzados los objetivos planteados para este sector en el momento en que se otorgaron las concesiones.

El transporte ferroviario de carga tiene un impacto fundamental para el desarrollo de las cadenas logísticas y de la productividad nacional, porque permite movilizar altos volúmenes de carga en grandes distancias a precios relativamente más bajos que otros medios de transporte. En 2018 se transportaron 87.9 millones de toneladas-kilómetro: 48% fueron productos industriales, 25% agrícolas y 12% minerales, lo que representó entre 16% y 25% del total de carga nacional transportada.

Consulte a detalle la información

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

COFECE cierra investigación en el mercado digital

El Pleno de la Comisión resolvió cerrar el expediente en el que se investigaban posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de los servicios de plataformas de comercio electrónico en México y servicios relacionados, pues concluyó que no hay evidencia suficiente para determinar la realización de una práctica monopólica relativa, conocida como venta atada1, por parte de la plataforma de comercio electrónico que era investigada.

En concreto, en el expediente IO-002-2017, la Autoridad Investigadora de la Comisión analizó si la prestación de los servicios de MercadoLibre estaba condicionada a la utilización de las soluciones de pago en línea que ofrece Mercado Pago, lo que, bajo ciertos supuestos que no se cumplieron, podría haber constituido una venta atada conforme a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Entre otras consideraciones, la Comisión señala en su resolución de cierre del expediente  que la utilización de una solución de pago en línea dentro de una plataforma de comercio electrónico, tipo marketplace, no constituye una violación a la LFCE por las siguientes razones: i) los marketplaces son plataformas transaccionales2 que integran una solución de pago para ofrecer un servicio integral y completo a sus usuarios, tanto vendedores y compradores; y ii) la incorporación de  soluciones de pago responde a la necesidad de la plataforma para que estos se procesen dentro del sitio y con seguridad para sus usuarios. En tal sentido, cada plataforma transaccional requiere, para prestar sus servicios, incorporar una solución tecnológica que le permita aceptar transferencias con diversos medios de pago (ej. tarjetas de crédito o débito), lo cual puede hacerse mediante una solución tecnológica propia, como es el caso de MercadoLibre con Mercado Pago, o por medio de un tercero contratado por la plataforma.

El cierre de esta investigación no implica que la COFECE no esté dedicando esfuerzos importantes al análisis de los mercados digitales en México. El dinámico y permanente proceso de digitalización de la economía ha generado importantes beneficios para los consumidores y nuevas oportunidades de empleo. No obstante, también ha despertado inquietudes relacionadas con el funcionamiento adecuado de los mercados. Ante ello, la Comisión enfrenta el reto de darle seguimiento cercano al crecimiento y dinámica de las empresas digitales.

1-. Artículo 56, fracción III, de la LFCE.
2-. Las plataformas transaccionales se integran por tres elementos: i) un sistema de publicaciones mediante las cuales la plataforma y/o terceros ofrecen los bienes o servicios que adquieren los usuarios; ii) una solución para procesar los pagos correspondientes; y iii) un sistema logístico para la entrega del bien adquirido.
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El Pleno de la Comisión resolvió cerrar el expediente en el que se investigaban posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de los servicios de plataformas de comercio electrónico en México y servicios relacionados, pues concluyó que no hay evidencia suficiente para determinar la realización de una práctica monopólica relativa, conocida como venta atada1, por parte de la plataforma de comercio electrónico que era investigada.

En concreto, en el expediente IO-002-2017, la Autoridad Investigadora de la Comisión analizó si la prestación de los servicios de MercadoLibre estaba condicionada a la utilización de las soluciones de pago en línea que ofrece Mercado Pago, lo que, bajo ciertos supuestos que no se cumplieron, podría haber constituido una venta atada conforme a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Entre otras consideraciones, la Comisión señala en su resolución de cierre del expediente  que la utilización de una solución de pago en línea dentro de una plataforma de comercio electrónico, tipo marketplace, no constituye una violación a la LFCE por las siguientes razones: i) los marketplaces son plataformas transaccionales2 que integran una solución de pago para ofrecer un servicio integral y completo a sus usuarios, tanto vendedores y compradores; y ii) la incorporación de  soluciones de pago responde a la necesidad de la plataforma para que estos se procesen dentro del sitio y con seguridad para sus usuarios. En tal sentido, cada plataforma transaccional requiere, para prestar sus servicios, incorporar una solución tecnológica que le permita aceptar transferencias con diversos medios de pago (ej. tarjetas de crédito o débito), lo cual puede hacerse mediante una solución tecnológica propia, como es el caso de MercadoLibre con Mercado Pago, o por medio de un tercero contratado por la plataforma.

El cierre de esta investigación no implica que la COFECE no esté dedicando esfuerzos importantes al análisis de los mercados digitales en México. El dinámico y permanente proceso de digitalización de la economía ha generado importantes beneficios para los consumidores y nuevas oportunidades de empleo. No obstante, también ha despertado inquietudes relacionadas con el funcionamiento adecuado de los mercados. Ante ello, la Comisión enfrenta el reto de darle seguimiento cercano al crecimiento y dinámica de las empresas digitales.

1-. Artículo 56, fracción III, de la LFCE.
2-. Las plataformas transaccionales se integran por tres elementos: i) un sistema de publicaciones mediante las cuales la plataforma y/o terceros ofrecen los bienes o servicios que adquieren los usuarios; ii) una solución para procesar los pagos correspondientes; y iii) un sistema logístico para la entrega del bien adquirido.

Cierra investigación por posible colusión en el mercado de compras públicas de acero

El Pleno decretó el cierre de la investigación sobre la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del acero adquirido por autoridades públicas en el territorio nacional, al no encontrar elementos que permitan concluir la existencia de un posible acuerdo para concertar posturas, abstenerse a participar o intercambiar información con el mismo propósito, en procesos de licitación para la compra de dicho insumo.

En el expediente DE-020-2017, en el que se indagaba sobre una posible colusión entre participantes de procesos de adquisición de acero por parte de un organismo público, la Autoridad Investigadora descartó la existencia de indicios sobre la realización de la conducta contraria a la LFCE.

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El Pleno decretó el cierre de la investigación sobre la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del acero adquirido por autoridades públicas en el territorio nacional, al no encontrar elementos que permitan concluir la existencia de un posible acuerdo para concertar posturas, abstenerse a participar o intercambiar información con el mismo propósito, en procesos de licitación para la compra de dicho insumo.

En el expediente DE-020-2017, en el que se indagaba sobre una posible colusión entre participantes de procesos de adquisición de acero por parte de un organismo público, la Autoridad Investigadora descartó la existencia de indicios sobre la realización de la conducta contraria a la LFCE.

OPINIONES

Emite COFECE opinión sobre el Acuerdo del CENACE

La Comisión envió a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) una opinión sobre el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la Epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (Acuerdo), pues algunas de sus disposiciones podrían ser contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia, por lo que su aplicación podría  derivar en un incremento en los precios de la electricidad y/o de los subsidios que otorga el Gobierno Federal vía tarifas eléctricas, en perjuicio de los consumidores y de las empresas mexicanas.

La falta de claridad en las medidas contenidas en el Acuerdo podría causar incertidumbre sobre la posibilidad del despacho de las centrales eólicas y fotovoltaicas que ya operan en el mercado; así como impedir por tiempo indefinido la participación de nuevas centrales de generación eléctrica en el mercado.

Desplazar a los generadores más eficientes sin una justificación técnica, con criterios estrictamente relacionados con la inestabilidad del sistema, aunque no demostrables en el Acuerdo, puede provocar mayores costos de generación, lo que a su vez derivaría en incrementos a las tarifas eléctricas.

Para evitar estos posibles efectos negativos, la Comisión recomendó a las autoridades del sector una serie de consideraciones al Acuerdo, como garantizar que el despacho de las plantas generadoras sea conforme a sus costos, de menor a mayor, y basar todas las disposiciones de interconexión y despacho en estrictos criterios técnicos.

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La Comisión envió a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) una opinión sobre el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la Epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (Acuerdo), pues algunas de sus disposiciones podrían ser contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia, por lo que su aplicación podría  derivar en un incremento en los precios de la electricidad y/o de los subsidios que otorga el Gobierno Federal vía tarifas eléctricas, en perjuicio de los consumidores y de las empresas mexicanas.

La falta de claridad en las medidas contenidas en el Acuerdo podría causar incertidumbre sobre la posibilidad del despacho de las centrales eólicas y fotovoltaicas que ya operan en el mercado; así como impedir por tiempo indefinido la participación de nuevas centrales de generación eléctrica en el mercado.

Desplazar a los generadores más eficientes sin una justificación técnica, con criterios estrictamente relacionados con la inestabilidad del sistema, aunque no demostrables en el Acuerdo, puede provocar mayores costos de generación, lo que a su vez derivaría en incrementos a las tarifas eléctricas.

Para evitar estos posibles efectos negativos, la Comisión recomendó a las autoridades del sector una serie de consideraciones al Acuerdo, como garantizar que el despacho de las plantas generadoras sea conforme a sus costos, de menor a mayor, y basar todas las disposiciones de interconexión y despacho en estrictos criterios técnicos.

DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

La COFECE será la autoridad que revise la concentración Uber- Cornershop

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determinó por unanimidad que la Cofece es la autoridad competente para resolver la concentración entre Uber y Cornershop.

Aunque la operación se notificó originalmente a la Comisión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) también consideró que era autoridad competente para la concentración. Derivado de ello, la Comisión remitió el expediente al Poder Judicial de la Federación para que resolviera el conflicto competencial.

Al respecto, el Tribunal consideró, entre otras cuestiones que: 1) los notificantes no son concesionarios de telecomunicaciones, sino que recurren a estos para la prestación de sus servicios a través de plataformas digitales; 2) los servicios prestados no son de telecomunicaciones, sino de logística e intermediación entre usuarios, conductores y repartidores y 3) los notificantes utilizan el internet solo como un insumo, no como fuente de sus ingresos.

Esta decisión del Tribunal sienta un precedente importante para definir las competencias entre la COFECE y el IFT en una economía nacional donde el comercio a través de plataformas y medios digitales toma cada vez mayor relevancia.

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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determinó por unanimidad que la Cofece es la autoridad competente para resolver la concentración entre Uber y Cornershop.

Aunque la operación se notificó originalmente a la Comisión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) también consideró que era autoridad competente para la concentración. Derivado de ello, la Comisión remitió el expediente al Poder Judicial de la Federación para que resolviera el conflicto competencial.

Al respecto, el Tribunal consideró, entre otras cuestiones que: 1) los notificantes no son concesionarios de telecomunicaciones, sino que recurren a estos para la prestación de sus servicios a través de plataformas digitales; 2) los servicios prestados no son de telecomunicaciones, sino de logística e intermediación entre usuarios, conductores y repartidores y 3) los notificantes utilizan el internet solo como un insumo, no como fuente de sus ingresos.

Esta decisión del Tribunal sienta un precedente importante para definir las competencias entre la COFECE y el IFT en una economía nacional donde el comercio a través de plataformas y medios digitales toma cada vez mayor relevancia.

CONSULTAS PÚBLICAS

Inician consultas públicas a modificaciones de las guías para iniciar y tramitar investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas

La Comisión puso a consulta tres anteproyectos de modificación a las guías para: i) el inicio de investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas; ii) tramitar el procedimiento de investigación por prácticas monopólicas absolutas, y iii) tramitar el procedimiento de investigación por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas.

El propósito de los anteproyectos que se someten a consulta es brindar mayor transparencia y certeza respecto de las acciones que realiza la Autoridad Investigadora de la COFECE para salvaguardar la competencia.

El periodo de consulta es de 30 días hábiles, por lo que los interesados podrán presentar comentarios a las Guías hasta el próximo 3 de julio, vía correo electrónico a la siguiente dirección: consulta-publica1@cofece.mx o directamente en la Oficialía de Partes de la COFECE, ubicada en Avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03700.

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La Comisión puso a consulta tres anteproyectos de modificación a las guías para: i) el inicio de investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas; ii) tramitar el procedimiento de investigación por prácticas monopólicas absolutas, y iii) tramitar el procedimiento de investigación por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas.

El propósito de los anteproyectos que se someten a consulta es brindar mayor transparencia y certeza respecto de las acciones que realiza la Autoridad Investigadora de la COFECE para salvaguardar la competencia.

El periodo de consulta es de 30 días hábiles, por lo que los interesados podrán presentar comentarios a las Guías hasta el próximo 3 de julio, vía correo electrónico a la siguiente dirección: consulta-publica1@cofece.mx o directamente en la Oficialía de Partes de la COFECE, ubicada en Avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03700.

LECTURA RECOMENDADA

Cosas que debes saber de competencia

Visita nuestra sección sobre Cosas que debes saber de competencia, estos materiales explican de manera breve y accesible algunos de los conceptos más comunes en materia de competencia económica.

NUMERALIA
NUMERALIA

En mayo, la Comisión atendió 93 asuntos, de los cuales 46 corresponden a concentraciones, 28 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 3 relacionados con procedimientos especiales3 y 16 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 5 denuncias por conductas anticompetitivas, todas están en análisis.
  • Se siguieron 19 investigaciones por prácticas monopólicas de las cuales dos concluyeron por inexistencia de elementos que probaran conductas contrarias a la LFCE4.
  • Se llevaron 4 procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • Se analizó 1 solicitud de investigación de barreras a la competencia e insumos esenciales que continúa en trámite.
  • Se llevaron 2 investigaciones por barreras a la competencia, ambas continúan en trámite.

 Concentraciones

  • Se revisaron 46 concentraciones, de las cuales 6 fueron autorizadas5 y 2 no continuaron con el trámite.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 74 mil 144 millones de pesos.

Opiniones

  • Se emitieron 4 opiniones en el marco del convenio COFECE-Cofemer, de las cuales 2 fueron con sentido neutral y 2 resultaron contrarias a la competencia.
  • Se remitió 1 opinión promotora de la competencia (artículo 12 de la LFCE)6.

Juicios de amparo

  • Están en proceso 246 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 130 corresponden a la materia de competencia económica.
3-. Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
4-.Corresponden a los expedientes IO-002-2017 por posibles prácticas monopólicas absolutas en plataformas digitales y la DE-020-2017 por posibles prácticas monopólicas relativas en compras públicas de acero.
5-. Algunas de las concentraciones autorizadas son: Apergy Corporation / Ecolab; Banco Actinver (fiduciario) / MRP CKD FIJ ADM / VRX Centenario Comercial; Parque Industrial Juárez / PLA Administradora Industrial / Walton Street Capital México; Banca Ve por Más / Banco Actinver; Banco Actinver / Banco Ve por Más.
6-. Se refiere a la OPN-006-2020 correspondiente al Acuerdo del CENACE para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la Epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).