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Emplaza COFECE a diversos agentes económicos por posible colusión en la distribución y comercialización de gas LP

Emplaza COFECE a diversos agentes económicos por posible colusión en la distribución y comercialización de gas LP

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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a diversas empresas y personas físicas por su probable responsabilidad en la realización de acuerdos ilegales para manipular precios o repartirse el mercado de la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (gas LP) en el país.

En México el 76% de las familias utilizan gas LP, de ahí que los aumentos en el precio tengan un efecto importante en el bolsillo de los mexicanos, especialmente en los hogares más pobres que destinan un porcentaje mayor de su gasto a la compra de este energético respecto a los de mayores ingresos (3.5 veces más).

Al concluir su investigación (expediente DE-022-2017 y acumulado), la Autoridad Investigadora estableció que tuvo conocimiento de hechos que probablemente constituyen prácticas monopólicas absolutas. Por lo anterior, se determinó emplazar a los probables responsables e iniciar la etapa de procedimiento seguido en forma de juicio, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas relacionadas con las imputaciones hechas en su contra. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver conforme a derecho.

De conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), las prácticas monopólicas absolutas o colusiones pueden ser sancionados con multas de hasta el 10% de sus ingresos. Adicionalmente, las personas físicas que las cometen pueden enfrentar un procedimiento penal que conlleva sanciones de entre 5 y 10 años de prisión.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

También se emplaza a 18 empresas por un posible acuerdo colusorio para fijar precios y segmentar rutas en el autotransporte de pasajeros

La Comisión emplazó a 18 empresas y 31 personas físicas al encontrar evidencias de su probable participación en acuerdos colusorios para fijar precios y segmentar rutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros en las regiones Centro, Centro-Sur, Sur-Sureste del país y el Estado de Tamaulipas.

El autotransporte terrestre facilita la conectividad de las personas a lo largo y ancho del país e impacta positivamente en el desarrollo económico de otras actividades productivas, como el turismo. De acuerdo con el Estudio de competencia en el autotransporte federal de pasajeros realizado por la COFECE, este medio moviliza al 96% de los pasajeros en el territorio nacional.

A partir de este emplazamiento, los agentes económicos señalados como probables responsables en el expediente (IO-003-2017), podrán defenderse de las imputaciones en su contra.

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La Comisión emplazó a 18 empresas y 31 personas físicas al encontrar evidencias de su probable participación en acuerdos colusorios para fijar precios y segmentar rutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros en las regiones Centro, Centro-Sur, Sur-Sureste del país y el Estado de Tamaulipas.

El autotransporte terrestre facilita la conectividad de las personas a lo largo y ancho del país e impacta positivamente en el desarrollo económico de otras actividades productivas, como el turismo. De acuerdo con el Estudio de competencia en el autotransporte federal de pasajeros realizado por la COFECE, este medio moviliza al 96% de los pasajeros en el territorio nacional.

A partir de este emplazamiento, los agentes económicos señalados como probables responsables en el expediente (IO-003-2017), podrán defenderse de las imputaciones en su contra.

COFECE inicia investigación por denuncia de posible abuso de poder en el mercado de la evaluación de la conformidad del mezcal

La Autoridad Investigadora de la Comisión informó sobre el inicio de una investigación por denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la evaluación de la conformidad de la bebida alcohólica denominada mezcal.

La evaluación de la conformidad consiste en la determinación –por parte de organismos de certificación y laboratorios de prueba acreditados– del grado de cumplimiento de las distintas normas que aseguran la calidad, características técnicas y/o de seguridad de los bienes y servicios que se comercializan en los mercados, por lo que las probables conductas anticompetitivas podrían reducir de forma significativa las opciones a las que pueden acudir los productores de mezcal para dar cumplimiento a las normas, incrementando sus costos y en última instancia, el precio que pagan los consumidores finales por esta bebida.

Esta investigación, expediente DE-050-2019, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la LFCE, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de esta.

Si al finalizar la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de esta práctica, el Pleno resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos de la posible violación a la ley, quienes resulten probables responsables serán emplazados para que presenten su defensa.

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La Autoridad Investigadora de la Comisión informó sobre el inicio de una investigación por denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la evaluación de la conformidad de la bebida alcohólica denominada mezcal.

La evaluación de la conformidad consiste en la determinación –por parte de organismos de certificación y laboratorios de prueba acreditados– del grado de cumplimiento de las distintas normas que aseguran la calidad, características técnicas y/o de seguridad de los bienes y servicios que se comercializan en los mercados, por lo que las probables conductas anticompetitivas podrían reducir de forma significativa las opciones a las que pueden acudir los productores de mezcal para dar cumplimiento a las normas, incrementando sus costos y en última instancia, el precio que pagan los consumidores finales por esta bebida.

Esta investigación, expediente DE-050-2019, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la LFCE, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de esta.

Si al finalizar la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de esta práctica, el Pleno resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos de la posible violación a la ley, quienes resulten probables responsables serán emplazados para que presenten su defensa.

Se cierra investigación por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado del azúcar

El Pleno resolvió cerrar el expediente en el que se investigaban posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, comercialización y distribución de azúcar en territorio nacional, al concluir que no hay evidencia suficiente para determinar la realización de dichas conductas.

En noviembre de 2017, la Autoridad Investigadora inició una investigación al considerar que existían indicios de una probable colusión. Sin embargo, después de realizar las diligencias pertinentes, se determinó que no se sustentaba la realización de la práctica anticompetitiva mencionada.

El cierre del expediente no implica que en el futuro la COFECE no pueda ejercer sus facultades para investigar y analizar las circunstancias y condiciones de competencia en este mercado, así como cualquier posible práctica contraria al proceso de competencia relacionada con el mismo.

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El Pleno resolvió cerrar el expediente en el que se investigaban posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, comercialización y distribución de azúcar en territorio nacional, al concluir que no hay evidencia suficiente para determinar la realización de dichas conductas.

En noviembre de 2017, la Autoridad Investigadora inició una investigación al considerar que existían indicios de una probable colusión. Sin embargo, después de realizar las diligencias pertinentes, se determinó que no se sustentaba la realización de la práctica anticompetitiva mencionada.

El cierre del expediente no implica que en el futuro la COFECE no pueda ejercer sus facultades para investigar y analizar las circunstancias y condiciones de competencia en este mercado, así como cualquier posible práctica contraria al proceso de competencia relacionada con el mismo.

CONCENTRACIONES

Se condiciona operación entre G500 Network y estaciones de servicio, mediante un contrato de franquicia

El Pleno de la Comisión sujetó al cumplimiento de diversas condiciones la autorización de una concentración mediante la cual G500 SAPI, Corporación G500 y G500 Network planeaban integrarse verticalmente bajo un modelo de franquicia con diversas estaciones de servicio.

Este era el caso de la concentración notificada por G500 Network, la cual permite emitir recomendaciones de precios y estándares de servicio a las gasolineras, de esta forma coordinaría a las gasolineras que previamente actuaban de manera completamente independiente.

La operación, notificada bajo el expediente CNT-022-2020, permitirá inicialmente que 213 estaciones de servicio firmen el contrato de franquicia con G500 Network como franquiciante. Asimismo, prevé que en el futuro otras estaciones de servicio también se adhieran a este modelo. Sin embargo, la Comisión determinó que, antes de la firma del contrato por parte de uno (o varios) potencial(es) franquiciatario(s), deberán dar aviso por escrito a la Comisión sobre su intención de firmar dicho contrato.

Para ello, la Comisión aprobó un mecanismo abreviado, oportuno y económico para que G500 Network pueda, en el futuro, incorporar nuevos franquiciatarios, proporcionando información de estos, sus socios o accionistas y sus estaciones de servicio, para que pueda verificar el impacto que dicha incorporación generaría en las condiciones de competencia en los mercados de expendio al público de petrolíferos.

G500 Network es una sociedad mexicana que tiene relación de suministro y abanderamiento con las más de quinientas estaciones de servicio en el país que forman parte del club de compras G500 SAPI.

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El Pleno de la Comisión sujetó al cumplimiento de diversas condiciones la autorización de una concentración mediante la cual G500 SAPI, Corporación G500 y G500 Network planeaban integrarse verticalmente bajo un modelo de franquicia con diversas estaciones de servicio.

Este era el caso de la concentración notificada por G500 Network, la cual permite emitir recomendaciones de precios y estándares de servicio a las gasolineras, de esta forma coordinaría a las gasolineras que previamente actuaban de manera completamente independiente.

La operación, notificada bajo el expediente CNT-022-2020, permitirá inicialmente que 213 estaciones de servicio firmen el contrato de franquicia con G500 Network como franquiciante. Asimismo, prevé que en el futuro otras estaciones de servicio también se adhieran a este modelo. Sin embargo, la Comisión determinó que, antes de la firma del contrato por parte de uno (o varios) potencial(es) franquiciatario(s), deberán dar aviso por escrito a la Comisión sobre su intención de firmar dicho contrato.

Para ello, la Comisión aprobó un mecanismo abreviado, oportuno y económico para que G500 Network pueda, en el futuro, incorporar nuevos franquiciatarios, proporcionando información de estos, sus socios o accionistas y sus estaciones de servicio, para que pueda verificar el impacto que dicha incorporación generaría en las condiciones de competencia en los mercados de expendio al público de petrolíferos.

G500 Network es una sociedad mexicana que tiene relación de suministro y abanderamiento con las más de quinientas estaciones de servicio en el país que forman parte del club de compras G500 SAPI.

RENDICIÓN DE CUENTAS

COFECE presenta documentos de rendición de cuentas 2020

Reporte de resultados de su Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional

El Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional de la COFECE sirve para cuantificar el avance en el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos en el Plan Estratégico, así como para medir el desempeño de la Comisión. Este se compone de cuatro indicadores estratégicos, que en 2020 tuvieron los siguientes resultados:

  • Cumplimiento de gestión de 92.6%. Se compone de 15 acciones relacionadas con el Plan Estratégico de la COFECE 2017-2021, como el número de investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio concluidos, casos ganados ante el Poder Judicial y duración promedio en la resolución de concentraciones, entre otras.
  • Cumplimiento del Programa Anual de Trabajo de 95%. Se evalúa con 19 acciones, entre ellas están la revisión de guías y criterios de la COFECE, así como la actualización de las Disposiciones y Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones, la ejecución de la estrategia de comunicación, los premios que promueven la competencia y las acciones en materia de igualdad laboral.
  • Beneficios de la política de competencia equivalentes a 2 mil 333 millones de pesos, esto es 4 veces más el presupuesto asignado a la COFECE en 2020.
  • 5 estrellas en la evaluación anual del GCR Rating Enforcement,que coloca a la Comisión a la par de las agencias de competencia de Canadá, Austria, Portugal, España y Nueva Zelanda.
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Reporte de resultados de su Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional

El Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional de la COFECE sirve para cuantificar el avance en el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos en el Plan Estratégico, así como para medir el desempeño de la Comisión. Este se compone de cuatro indicadores estratégicos, que en 2020 tuvieron los siguientes resultados:

  • Cumplimiento de gestión de 92.6%. Se compone de 15 acciones relacionadas con el Plan Estratégico de la COFECE 2017-2021, como el número de investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio concluidos, casos ganados ante el Poder Judicial y duración promedio en la resolución de concentraciones, entre otras.
  • Cumplimiento del Programa Anual de Trabajo de 95%. Se evalúa con 19 acciones, entre ellas están la revisión de guías y criterios de la COFECE, así como la actualización de las Disposiciones y Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones, la ejecución de la estrategia de comunicación, los premios que promueven la competencia y las acciones en materia de igualdad laboral.
  • Beneficios de la política de competencia equivalentes a 2 mil 333 millones de pesos, esto es 4 veces más el presupuesto asignado a la COFECE en 2020.
  • 5 estrellas en la evaluación anual del GCR Rating Enforcement,que coloca a la Comisión a la par de las agencias de competencia de Canadá, Austria, Portugal, España y Nueva Zelanda.

Informe de multas

Las multas por infracciones a la ley de competencia tienen la finalidad de disuadir la realización de conductas anticompetitivas, así como castigar y resarcir dichas violaciones. En 2020, la Comisión impuso 191 multas que en conjunto suman mil 148 millones de pesos, lo que representa un incremento de 195% respecto a las de 2019.

Del total de las sanciones económicas impuestas:

  • 115 fueron por conductas anticompetitivas que implican una infracción a la LFCE, por un monto de 873 millones de pesos.
  • 76 fueron medidas de apremio, y suman alrededor de 275 millones de pesos.

En este documento, además, se hace una actualización del estatus de las multas impuestas en 2018 y 2019.

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Informe de multas

Las multas por infracciones a la ley de competencia tienen la finalidad de disuadir la realización de conductas anticompetitivas, así como castigar y resarcir dichas violaciones. En 2020, la Comisión impuso 191 multas que en conjunto suman mil 148 millones de pesos, lo que representa un incremento de 195% respecto a las de 2019.

Del total de las sanciones económicas impuestas:

  • 115 fueron por conductas anticompetitivas que implican una infracción a la LFCE, por un monto de 873 millones de pesos.
  • 76 fueron medidas de apremio, y suman alrededor de 275 millones de pesos.

En este documento, además, se hace una actualización del estatus de las multas impuestas en 2018 y 2019.

Informe de concentraciones

Cuando dos o más competidores se concentran reducen el número total de oferentes, por ello, la COFECE tiene la atribución legal de revisar los efectos que pudieran generar en la competencia las fusiones y adquisiciones que por ley deben notificarse, para que las autorice, objete o condicione, según sea el caso.

En 2020 se autorizaron 127 operaciones y 1 fue condicionada. Además:

  • El valor anual de las transacciones resueltas en 2020 suma más de 1.2 billones de pesos, esto es 90.4% más que en 2019.
  • El tiempo de respuesta desde la recepción del trámite hasta la fecha de resolución fue de 20.3 días hábiles en promedio.

Los sectores donde se autorizaron más operaciones fueron: industrias manufactureras; servicios inmobiliarios y alquiler de bienes; servicios financieros y de seguros; construcción y transporte, correos y almacenamiento.

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Informe de concentraciones

Cuando dos o más competidores se concentran reducen el número total de oferentes, por ello, la COFECE tiene la atribución legal de revisar los efectos que pudieran generar en la competencia las fusiones y adquisiciones que por ley deben notificarse, para que las autorice, objete o condicione, según sea el caso.

En 2020 se autorizaron 127 operaciones y 1 fue condicionada. Además:

  • El valor anual de las transacciones resueltas en 2020 suma más de 1.2 billones de pesos, esto es 90.4% más que en 2019.
  • El tiempo de respuesta desde la recepción del trámite hasta la fecha de resolución fue de 20.3 días hábiles en promedio.

Los sectores donde se autorizaron más operaciones fueron: industrias manufactureras; servicios inmobiliarios y alquiler de bienes; servicios financieros y de seguros; construcción y transporte, correos y almacenamiento.

DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

Otorga PJF amparo a Consorcio Villacero, pero solo para que COFECE motive debidamente algunos de los elementos que consideró al imponer la multa por incumplimiento de condiciones

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgó el amparo a Consorcio Villacero, al determinar que los elementos de la sanción consistentes en el daño causado y gravedad de la infracción se encontraban indebidamente motivados. En tal sentido, el Pleno de la Comisión emitió una nueva resolución en la que valoró debidamente los elementos ordenados por el PJF e impuso una multa por 63 millones 269 mil pesos, toda vez que se acreditó el incumplimiento de dicho agente económico a las condiciones impuestas para autorizarle una concentración.

En 2009, la extinta Comisión Federal de Competencia autorizó a Villacero la adquisición de capital accionario de Savoy International Investments (Savoy), empresa que es titular de una parte del capital social de GCollado. Dado que los agentes económicos que se concentraron coinciden en diversos mercados de la industria del acero, el flujo de información entre ellas podría llegar a ocasionar conductas anticompetitivas. Ante ello, la operación quedó condicionada a que Villacero no podía nombrar a personas que tuvieran alguna relación con la empresa, ni con cualquiera de sus filiales o subsidiarias para ser parte del Consejo de Administración en GCollado. No obstante, uno de los consejeros fue miembro simultáneo de dicho Consejo y de sus subsidiarias de Villacero, lo que implicó un incumplimiento. Además, la obligación de presentar reportes anuales sobre las actividades de los miembros designados por esta para ser parte del Consejo, durante el primer mes calendario posterior al fin del año, se realizó de manera parcial y extemporánea, motivos por los cuales la empresa fue sancionada.

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El Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgó el amparo a Consorcio Villacero, al determinar que los elementos de la sanción consistentes en el daño causado y gravedad de la infracción se encontraban indebidamente motivados. En tal sentido, el Pleno de la Comisión emitió una nueva resolución en la que valoró debidamente los elementos ordenados por el PJF e impuso una multa por 63 millones 269 mil pesos, toda vez que se acreditó el incumplimiento de dicho agente económico a las condiciones impuestas para autorizarle una concentración.

En 2009, la extinta Comisión Federal de Competencia autorizó a Villacero la adquisición de capital accionario de Savoy International Investments (Savoy), empresa que es titular de una parte del capital social de GCollado. Dado que los agentes económicos que se concentraron coinciden en diversos mercados de la industria del acero, el flujo de información entre ellas podría llegar a ocasionar conductas anticompetitivas. Ante ello, la operación quedó condicionada a que Villacero no podía nombrar a personas que tuvieran alguna relación con la empresa, ni con cualquiera de sus filiales o subsidiarias para ser parte del Consejo de Administración en GCollado. No obstante, uno de los consejeros fue miembro simultáneo de dicho Consejo y de sus subsidiarias de Villacero, lo que implicó un incumplimiento. Además, la obligación de presentar reportes anuales sobre las actividades de los miembros designados por esta para ser parte del Consejo, durante el primer mes calendario posterior al fin del año, se realizó de manera parcial y extemporánea, motivos por los cuales la empresa fue sancionada.

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Nuestro camino a la igualdad laboral

En una sociedad en la que prevalecen tantas desigualdades e inequidad, el papel y la situación de las mujeres debe observarse, reconocerse y atenderse. En la COFECE estamos convencidos que para construir una sociedad que ofrezca igualdad a todas las personas es indispensable que las instituciones estén comprometidas con la equidad. Conoce nuestras acciones en esta materia.

NUMERALIA
NUMERALIA

En marzo, la Comisión atendió 81 asuntos, de los cuales 40 corresponden a concentraciones, 31 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 3 relacionados con procedimientos especiales1 y 7 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 11 denuncias por conductas anticompetitivas, 2 resultaron no procedentes y el resto continúan en análisis.
  • Se dio seguimiento a 10 denuncias por conductas anticompetitivas, 1 resultó en inicio de investigación y 2 resultaron no procedentes, el resto continúan en análisis.
  • Se siguieron 18 investigaciones por prácticas monopólicas, de las cuales 1 concluyó en cierre por inexistencia de elementos, el resto sigue en curso.
  • Se dio seguimiento a 2 procedimientos seguidos en forma de juicio y se iniciaron otros 22.
  • Se siguieron 2 procedimientos por barreras a la competencia.
  • Continúa en proceso 1 asunto para declarar condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 40 concentraciones, de las cuales 9 se autorizaron y 1 se condicionó3.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 241 mil 576 millones de pesos.

Juicios de amparo

  • Están en proceso 340 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 250 corresponden a la materia de competencia económica, 1 fue otorgado y 1 negado.
1.- Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia, y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2.- Corresponde a los emplazamientos por posible colusión en la distribución y comercialización de gas LP y en los servicios de autotransporte de pasajeros
3.- La concentración condicionada fue la de G500 y diversas estaciones de servicio. Algunas de las concentraciones autorizadas son: Maverix Metals Inc / Newmont Corporation; Apuleaf II Limited / Louis Dreyfus Commodities and Energy Holdings; Comercial del Bosque / Estrec / Mip V International AIV / Proquesa / Aix la Chapelle Capital / Aporta Copri / Arol Capital / Brupe Capital / CGN Industrial / Comercial del Bosque / Cuatro Gatos Capital / Curiel su Capita; Banco Actinver / Desarrollos Carreteros del Estado de Durango / MMIF Capital / Orion IEP; Cibanco / Inmobiliaria los Bravos / Inmuebles Torres; Global Infraco / Naturgy Energy Group / IFM Global Infrastructure Fund y Equinox Gold / I-80 Gold / Premier Gold Mines Limited.
INFORMACIÓN relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa la Comisión Federal de Competencia Económica, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación DOF 15 de abril de 2021