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Junio 2025
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Conductas anticompetitivas
Defensa ante el poder judicial
Lectura recomendada
EN PORTADA
Cofece hace públicas cuatro investigaciones iniciadas en 2024
Cofece hace públicas cuatro investigaciones iniciadas en 2024


Las investigaciones que se dieron a conocer, y que se encuentran en etapa de recopilación de información, son: Posibles acuerdos ilegales el mercado de aditivos químicos para construcción en territorio nacional; Posibles acuerdos ilegales en compras públicas de seguros; Posible concentración ilícita en el mercado de cal en México y Posible abuso de posición dominante en plataformas de compra, venta y renta de inmuebles.
CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
Cofece concluye procedimiento en el mercado de publicidad
El Pleno de la Cofece resolvió cerrar el procedimiento seguido contra Google en el mercado de servicios de publicidad digital de búsqueda general a nivel nacional.

El Pleno de la Cofece resolvió cerrar el procedimiento seguido contra Google en el mercado de servicios de publicidad digital de búsqueda general a nivel nacional.
DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL
Negativa de amparo contra de la resolución de verificación de cumplimiento de compromisos
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo a Corporación Interamericana de Entretenimiento y otros en contra de la resolución que los sancionó por el incumplimiento a diversos compromisos.
El Tribunal determinó que el cumplimiento de los compromisos resultaba obligatorio para todas las quejosas, y no solo para aquellas que prestan el servicio de boletaje como lo había determinado el Juzgado de Distrito en primera instancia.
En 2018, con motivo de la investigación por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de producción y promoción de espectáculos en vivo; operación y administración de centros para espectáculos en vivo, los agentes económicos solicitaron acogerse al beneficio de dispensa y ofrecieron diversos compromisos, de los cuales se verificó en 2021, derivado de lo cual el Pleno de la Cofece determinó una multa su incumplimiento.

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo a Corporación Interamericana de Entretenimiento y otros en contra de la resolución que los sancionó por el incumplimiento a diversos compromisos.
El Tribunal determinó que el cumplimiento de los compromisos resultaba obligatorio para todas las quejosas, y no solo para aquellas que prestan el servicio de boletaje como lo había determinado el Juzgado de Distrito en primera instancia.
En 2018, con motivo de la investigación por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de producción y promoción de espectáculos en vivo; operación y administración de centros para espectáculos en vivo, los agentes económicos solicitaron acogerse al beneficio de dispensa y ofrecieron diversos compromisos, de los cuales se verificó en 2021, derivado de lo cual el Pleno de la Cofece determinó una multa su incumplimiento.
Negativas de amparos contra la resolución por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios integrales de estudios de laboratorio y bancos de sangre
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo a Dicipa en contra de la resolución dictada en cumplimiento de la sanción que se le impuso por su participación en un acuerdo colusorio. Se determinó que el daño causado por la quejosa no aplicó los elementos declarados inconstitucionales en diversos juicios de amparo, consistentes en el costo de oportunidad de los fondos públicos y el factor de incremento de 2.0.
Por otra parte, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo a Impromed por incurrir en la práctica monopólica absoluta en el mercado de bancos de sangre, toda vez que su participación y la de sus representantes legales se acreditó en el expediente.
Asimismo, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones validó la acreditación del acuerdo colusorio y concedió el amparo a Vitalmex por lo que hace al cálculo de la sanción al sostener que la autoridad no debe de aplicar el factor de incremento de 2.0., dado que se trata de un factor que no está previsto en la LFCE.

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo a Dicipa en contra de la resolución dictada en cumplimiento de la sanción que se le impuso por su participación en un acuerdo colusorio. Se determinó que el daño causado por la quejosa no aplicó los elementos declarados inconstitucionales en diversos juicios de amparo, consistentes en el costo de oportunidad de los fondos públicos y el factor de incremento de 2.0.
Por otra parte, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo a Impromed por incurrir en la práctica monopólica absoluta en el mercado de bancos de sangre, toda vez que su participación y la de sus representantes legales se acreditó en el expediente.
Asimismo, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones validó la acreditación del acuerdo colusorio y concedió el amparo a Vitalmex por lo que hace al cálculo de la sanción al sostener que la autoridad no debe de aplicar el factor de incremento de 2.0., dado que se trata de un factor que no está previsto en la LFCE.
LECTURA RECOMENDADA
Beneficio económico de las intervenciones de la Cofece 2024
Para estimar el impacto de sus resoluciones, la Cofece realiza evaluaciones ex ante, que miden en términos monetarios el beneficio generado al suspender o prevenir una práctica anticompetitiva. Estas evaluaciones calculan el ahorro en pesos y centavos que los consumidores obtienen al evitar un alza en los precios derivada de estas conductas, así como otros tipos de beneficios.
NUMERALIA
NUMERALIA
Durante junio, la Comisión atendió 104 asuntos, de los cuales 57 corresponden a concentraciones, 37 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, 5 a procedimientos especiales y 5 a opiniones a procesos de licitaciones, concesiones y permisos.
Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio
- Se analizaron 14 denuncias, de las cuales cinco ingresaron en el periodo. 1 denuncia fue desechada y 1 se tuvo por no presentada, por lo que al término del periodo continuaban en análisis 12 denuncias.
- Se dio seguimiento a 14 investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas.
- Se dio seguimiento a 7 procedimientos seguidos en forma de juicio pendientes al término del periodo anterior, 1 de los cuales concluyó con el cierre del expediente. Asimismo, iniciaron 2 procedimientos adicionales, por lo que, al término del periodo, ocho procedimientos continúan en proceso.
- Se dio seguimiento a 5 procedimientos especiales para determinar la existencia de insumos esenciales y barreras a la competencia.
Concentraciones
- Se analizaron 57 concentraciones, de las cuales 8 fueron notificadas en el periodo. De estas operaciones, 26 fueron autorizadas, por lo que 31 continuaban en análisis al término del mes.1
- El monto de las operaciones autorizadas fue de $ 111,520.7 millones de pesos.
Juicios de amparo
- Durante junio, el Poder Judicial resolvió 12 juicios de amparo: 5 fueron negados, 4 fueron otorgados y 3 fueron sobreseídos.2 Al término del periodo continúan en proceso 308 juicios, de los cuales 301 corresponden a la materia de competencia económica.
1. Los números de expedientes de las concentraciones autorizadas son: CNT-151-2024 (Robert Bosch GmbH / Johnson Controls International PLC / Johnson Controls-Hitachi Air Conditioning Holding Ltd), CNT-160-2024 (RCL Cruises Ltd. / Promociones Turisticas Mahahual, S.A. de C.V.), CNT-005-2025 (Splat Super Holdco, LLC. / Bain Capital Investors, LLC.), CNT-009-2025, CNT-018-2025, CNT-025-2025 (Premiere Brands International Holdings BV / Party Products Holdings LLC / Newco / AGMX Plastics LLC), CNT-029-2025, CNT-032-2025 (Xerox Corporation / Ninestar Group Company Limited / Lexmark International II, LLC.), CNT-036-2025 (Playa Hotels & Resorts N.V. / HI Holdings Playa B.V.), CNT-040-2025 (Tangerine Pomelo Group, S.A.P.I. de C.V. / Fintech Latam, S.A.R.L.), CNT-041-2025 (Wilson Orange Lake Holdings, LLC / Madison OL FLF Borrower 1, LLC / Holiday Inn Club Vacations Incorporated), CNT-042-2025 (Phoenix Packaging Mexico, S.A. de C.V. / Industrial Gate Desarrollos, S.A.P.I. de C.V. / Industrial Gate Capital, S.A. de C.V. / Empaques Moldeados de America Tecnologias, S. de R.L. de C.V. / Banco Actinver, Sociedad Anonima, Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Actinver), CNT-044-2025 (Perseus Parent, L.P. / AP X Perseus Holdings, L.P. / AIPCF VIII A-TE Funding Lp), CNT-045-2025 (Equinox Gold Corp. / Calibre Mining Corp.), CNT-048-2025, CNT-049-2025 (United States Steel Corporation / Nippon Steel Corporation), CNT-050-2025 (Radicifin S.A.P.A. / LSF12 Rigel Investments S.P.A.), CNT-052-2025 (Tiendas Oxxo Mexico, S.A. de C.V. / Cafe del Pacifico, S.A.P.I. de C.V. / Adquisiciones DQ, S.A. de C.V.), CNT-053-2025, CNT-054-2025 (Tai Durango Cuatro Neo, S.A.P.I. de C.V. / T.S.K. Electrónica y Electricidad, S.A. / Energy Financing Company 1, S.A. / Ainda, Energia & Infraestructura, S.A.P.I. de C.V. / Banco Invex, S.A., Institución de Banca Multiple, Invex Grupo Financiero), CNT-055-2025 (Plasticos Tecnicos Mexicanos Total, S.A. de C.V / Imbera, S.A. de C.V. / Im Not A Freight Mx LLC), CNT-056-2025 (Gami Ingenieria E Instalaciones, S.A. de C.V. / Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver / Ennova America Fibra E, S.A. de C.V.), CNT-057-2025 (Danelo Limited / CPPIB Monroe Canada, Inc. / Bunge Global, S.A.), CNT-059-2025 (Ravago, S.A. / Helm de Mexico, S.A. de C.V. / Helm AG), CNT-060-2025 y CNT-064-2025.
2. De los cuales se informa que el órgano jurisdiccional que resolvió en definitiva y los números de expediente de los juicios de amparo negados son: Segundo Tribunal Colegiado Especializado, R.A. 476/2022; Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 330/2023; Segundo Tribunal Colegiado Especializado, R.A. 120/2024; Segundo Tribunal Colegiado Especializado, R.A. 363/2024; Primer Tribunal Colegiado Especializado, R.A. 56/2025; de los juicios de amparo otorgados son: Cuarto Tribunal Colegiado Auxiliar, R.A. 328/2023; Segundo Tribunal Colegiado Especializado, Incidente de inejecución 3/2025; Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, R.A. 1644/2022; Segundo Tribunal Colegiado Especializado, R.A. 3/2025, y de los juicios de amparo sobreseídos son: Primer Tribunal Colegiado Especializado, R.A. 666/2024; Segundo Tribunal Colegiado Especializado, R.A. 97/2024 y Primer Tribunal Colegiado Especializado, R.A. 48/2025.