COFECE-015-2020

Ciudad de México, 31 de marzo de 2020

Previene COFECE a la Asociación Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios para que evite posibles acuerdos entre competidores de este mercado

  • La Asociación ha promovido entre sus afiliados el otorgamiento de descuentos a los arrendatarios, lo que podría ser contrario la LFCE si se fijan mediante un acuerdo entre los desarrolladores con el objeto o efecto de establecer una cuota o un tope máximo a otorgarse.
  • La Comisión exhortó a la ADI México a fomentar y vigilar que sus afiliados estén tomando decisiones estrictamente individuales y conforme a sus propias estrategias de negocios, cuando otorguen descuentos a sus locatarios.
shutterstock_18171934

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) informa que la Autoridad Investigadora, en uso de sus facultades, remitió una advertencia a la Asociación Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI México), debido a que tiene conocimiento de que, con motivo de la contingencia que vive el país a causa de la epidemia de COVID-19, esta agrupación ha promovido entre sus miembros que otorguen descuentos y beneficios a los arrendatarios que estén al corriente de sus pagos, hecho que no es contrario a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), salvo el caso de que se establezcan mediante acuerdos que tengan por objeto o efecto determinar una cuota o los descuentos máximos a otorgar a los locatarios y/o inquilinos. Esta conducta podría consistir en una práctica monopólica absoluta sancionada por la Ley.

Del mismo modo, la Comisión precisó que también puede ser sujeto de sanción el intercambio de información entre competidores con el objeto o efecto de realizar la conducta descrita. Por lo anterior, se exhortó a la ADI México a fomentar y vigilar que sus afiliados estén tomando decisiones estrictamente individuales, y conforme a sus propias estrategias de negocios, cuando otorguen descuentos y beneficios a los locatarios. También recomendó a la ADI México revisar que su conducta presente y futura no suponga la realización de una práctica monopólica absoluta.

La COFECE reitera que, en un contexto de precios libres, cada agente económico debe, en función de sus objetivos para mantener o ganar clientela, determinar sus precios o descuentos de forma independiente. Es decir, los precios o descuentos deben determinarse de manera individual acorde a las estrategias que cada participante tiene en el mercado. En caso contrario, quienes cometan este tipo de conductas podrían hacerse acreedores, entre otras sanciones, a multas de 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, e incluso responsabilidad penal a las personas físicas participantes, que se sancionará con cinco a 10 años de prisión y con mil a 10 mil UMAS de multa.

La COFECE recuerda a los agentes económicos que, en caso de haber participado en acuerdos contrarios a la LFCE, pueden adherirse al Programa de Inmunidad, mediante el cual obtendrían, a cambio de su total y plena colaboración, una reducción de las sanciones aplicables, incluida la responsabilidad penal. Asimismo, para tener mayor certidumbre sobre el intercambio de información que podría constituir una práctica monopólica absoluta, se recomienda consultar la Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos.

Derivado de la situación que México está enfrentado por la epidemia de COVID-19, la Comisión se mantendrá especialmente vigilante ante cualquier posible conducta anticompetitiva como sería un acuerdo para manipular precios o establecer descuentos máximos.

– 000 –

más competencia para un México fuerte
La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo" para las empresas.

Información de contacto

Para cualquier información adicional, comuníquese con nosotros:

Conmutador
(55) 2789 6500
(01800) 2633 231

Información a medios con
comunicacionsocial@cofece.mx
ACUERDO mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno.
31 de marzo de 2020

COFECE warns the National Chamber of the Sugar and Alcohol Industry that increases in alcohol prices, alcohol products and other inputs for its production, may be caused by agreements between economic agents
Publication date: 30-03-2020            Number: COFECE-14-2020