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La COFECE pone a consulta la versión preliminar del Estudio de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga

La COFECE pone a consulta la versión preliminar del Estudio de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga

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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) pone a disposición de todos los interesados la versión preliminar del Estudio de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga (Estudio), con la finalidad de recibir comentarios para enriquecerlo antes de publicar la versión final. Estos podrán remitirse al correo ferrocarriles@cofece.mx o al formulario disponible en el sitio web de la COFECE, donde también se puede descargar el documento.

Preliminarmente este trabajo establece que, si bien la privatización del sector incrementó el volumen de productos movilizados por kilómetro, la red ferroviaria prácticamente no ha crecido por lo que su participación en el transporte total de carga es baja (de 25%) en comparación con otros países. Además, se detectaron las siguientes problemáticas que tienen un impacto en el funcionamiento eficiente en el servicio de carga ferroviario:

  1. El diseño original de la red no es neutral a la competencia, pues hay asimetrías en el acceso de los concesionarios a los nodos más importantes de país. Ferromex y Kansas City Southern Mexico (KCSM) operan las dos redes más grandes, concentran 71% de la red total y los nodos más relevantes, con ello movilizan hasta 82% de la carga en el sistema.
  2. La red opera de manera fragmentada. Los derechos de paso que permiten que los trenes de un concesionario transiten en las vías de otro mediante el cobro de una contraprestación tienen restricciones para su uso, y su interpretación está a cargo de los mismos concesionarios quienes, en algunos casos, condicionan su utilización.
  3. Faltan criterios claros para prorrogar las concesiones. La normativa del sector contempla prórrogas de la exclusividad bajo ciertos criterios, pero no especifica cómo se llevará el análisis para otorgarlas. Como resultado, se autorizan ampliaciones poco transparentes a las concesiones con efectos en el desarrollo competitivo de la red.
  4. Ausencia de regulación para el acceso a las vías en las que vencen las exclusividades de los concesionarios. Al terminar la exclusividad de las vías concesionadas, el titular de estas deberá permitir el acceso a otros participantes sin establecer condiciones indebidamente discriminatorias o ventajas injustificadas para algún agente económico. Sin embargo, no existe regulación que especifique ex ante los términos en los que dicho acceso deberá prestarse.
  5. La Agencia Regulatoria del Transporte Ferroviario (ARTF) carece de información suficiente para ejercer su tarea regulatoria. Esto, porque la regulación no considera sanciones por incumplimiento en la entrega de información en tiempo y forma por parte de los concesionarios, a pesar de que la Agencia cuenta con facultades para solicitarla.

El Estudio concluye que, para favorecer la competencia, la red ferroviaria debe reconfigurarse conforme las concesiones y exclusividades actuales vayan venciendo. Sin embargo, esto no ocurrirá en el corto plazo y tampoco será suficiente para garantizar su eficiencia. Por ello, para que la red funcione de manera más articulada en el corto plazo, la Comisión hace 25 recomendaciones en tres vertientes para:

  1. Eliminar los obstáculos que limitan el uso de los derechos de paso existentes y dificultan la creación de nuevos;
  2. Establecer un procedimiento más expedito de regulación tarifaria de los derechos de arrastre en la primera y última milla, cuando estos encarezcan y/o obstaculizan los servicios interlineales;
  3. Fortalecer el diseño institucional de la ARTF para que cuente con la información y facultades suficientes para ejercer su tarea regulatoria.

Este análisis es especialmente relevante en el contexto de reforma a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario que fue aprobada en el Senado en abril pasado, y que está pendiente de discusión en la Cámara de Diputados, ya que aporta una radiografía del funcionamiento actual del sector.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Se emplaza a diversos agentes económicos por una posible colusión en el fichaje de jugadores profesionales de futbol

En mayo fueron emplazados diversos agentes económicos por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del fichaje de jugadores profesionales de futbol en territorio nacional, con lo que se inició el procedimiento seguido en forma de juicio. Durante esta etapa los probables responsables pueden presentar las pruebas que a su defensa convengan.

Con esta investigación (expediente IO-002-2018), la COFECE sienta un precedente para que las conductas que restrinjan la movilidad de los trabajadores y afecten la determinación de los salarios en el mercado, en caso de ser detectadas, sean investigadas en estricto apego a la normativa de competencia.

Los procesos de reclutamiento y contratación de recursos humanos son un mercado que ha sido investigado por las autoridades de competencia en diversas jurisdicciones alrededor del mundo, como Alemania, Chile, España, Estados Unidos y Reino Unido. De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), estas prácticas pueden ser sancionadas con multas de hasta el 10% de los ingresos del o los agentes económicos responsables de cometer la conducta ilícita. Adicionalmente, las personas físicas que las cometen pueden enfrentar un proceso penal que conlleva sanciones de entre 5 y 10 años de prisión.

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En mayo fueron emplazados diversos agentes económicos por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del fichaje de jugadores profesionales de futbol en territorio nacional, con lo que se inició el procedimiento seguido en forma de juicio. Durante esta etapa los probables responsables pueden presentar las pruebas que a su defensa convengan.

Con esta investigación (expediente IO-002-2018), la COFECE sienta un precedente para que las conductas que restrinjan la movilidad de los trabajadores y afecten la determinación de los salarios en el mercado, en caso de ser detectadas, sean investigadas en estricto apego a la normativa de competencia.

Los procesos de reclutamiento y contratación de recursos humanos son un mercado que ha sido investigado por las autoridades de competencia en diversas jurisdicciones alrededor del mundo, como Alemania, Chile, España, Estados Unidos y Reino Unido. De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), estas prácticas pueden ser sancionadas con multas de hasta el 10% de los ingresos del o los agentes económicos responsables de cometer la conducta ilícita. Adicionalmente, las personas físicas que las cometen pueden enfrentar un proceso penal que conlleva sanciones de entre 5 y 10 años de prisión.

La Comisión determinará si en la distribución de gas LP existen o no condiciones de competencia efectiva

La Autoridad Investigadora inició un procedimiento (expediente DC-001-2021) para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en la distribución no vinculada a ductos de gas licuado de petróleo (gas LP) a nivel nacional. Si se encuentra que no existen dichas condiciones, la Comisión Reguladora de Energía, como autoridad del sector, podrá regular contraprestaciones, precios y tarifas en la distribución al consumidor final de dicho combustible y eliminar así los efectos provocados por la falta de competencia.

El mercado investigado está relacionado con la venta de gas LP mediante recipientes portátiles (cilindros) y autotanques (pipas) que surten a los domicilios y negocios que cuentan con tanques estacionarios. Por tanto, excluye la distribución por medio de ductos.

Durante esta indagatoria, la Autoridad Investigadora puede solicitar información o documentación relevante a los reguladores del sector, requerirla a los agentes económicos que participan en el mercado y/o atender a cualquier persona que pueda coadyuvar con la indagatoria, así como hacer uso de otras facultades de investigación.

Este es el tercer procedimiento que la Comisión realiza en este mercado. Por un lado, hay un proceso seguido en forma de juicio, o etapa de defensa, relacionado con un expediente por una posible colusión para manipular precios o repartirse el mercado de la distribución y comercialización de gas LP en el país. Por otro lado, se investiga un posible abuso de poder de mercado en la importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de dicho combustible.

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La Autoridad Investigadora inició un procedimiento (expediente DC-001-2021) para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en la distribución no vinculada a ductos de gas licuado de petróleo (gas LP) a nivel nacional. Si se encuentra que no existen dichas condiciones, la Comisión Reguladora de Energía, como autoridad del sector, podrá regular contraprestaciones, precios y tarifas en la distribución al consumidor final de dicho combustible y eliminar así los efectos provocados por la falta de competencia.

El mercado investigado está relacionado con la venta de gas LP mediante recipientes portátiles (cilindros) y autotanques (pipas) que surten a los domicilios y negocios que cuentan con tanques estacionarios. Por tanto, excluye la distribución por medio de ductos.

Durante esta indagatoria, la Autoridad Investigadora puede solicitar información o documentación relevante a los reguladores del sector, requerirla a los agentes económicos que participan en el mercado y/o atender a cualquier persona que pueda coadyuvar con la indagatoria, así como hacer uso de otras facultades de investigación.

Este es el tercer procedimiento que la Comisión realiza en este mercado. Por un lado, hay un proceso seguido en forma de juicio, o etapa de defensa, relacionado con un expediente por una posible colusión para manipular precios o repartirse el mercado de la distribución y comercialización de gas LP en el país. Por otro lado, se investiga un posible abuso de poder de mercado en la importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de dicho combustible.

Se indagan posibles conductas de abuso de poder de mercado en la generación, comercialización al mayoreo y suministro de electricidad

Derivado de una denuncia, la Autoridad Investigadora informó el inicio una investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en la generación, comercialización al mayoreo y suministro de energía eléctrica y productos asociados, además de servicios y actividades relacionadas en territorio nacional. En este mercado, el marco constitucional y legal vigente permite la participación de empresas públicas y privadas desde 2014.

Este expediente, DE-027-2020, es un procedimiento independiente y distinto a la controversia constitucional que la COFECE presentó contra el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, misma que se centra en cómo las modificaciones legales planteadas en el mismo podrían resultar contrarias al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, la presente investigación indagará si las acciones de algún o algunos agentes económicos con poder sustancial en el mercado investigado violaron la LFCE.

Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la LFCE, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de esta.

De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.

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Derivado de una denuncia, la Autoridad Investigadora informó el inicio una investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en la generación, comercialización al mayoreo y suministro de energía eléctrica y productos asociados, además de servicios y actividades relacionadas en territorio nacional. En este mercado, el marco constitucional y legal vigente permite la participación de empresas públicas y privadas desde 2014.

Este expediente, DE-027-2020, es un procedimiento independiente y distinto a la controversia constitucional que la COFECE presentó contra el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, misma que se centra en cómo las modificaciones legales planteadas en el mismo podrían resultar contrarias al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, la presente investigación indagará si las acciones de algún o algunos agentes económicos con poder sustancial en el mercado investigado violaron la LFCE.

Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la LFCE, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de esta.

De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.

CONSULTA PÚBLICA

Se abre consulta pública a las modificaciones sobre las Disposiciones Regulatorias para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos

La Comisión puso a consulta pública el Anteproyecto de modificaciones a las Disposiciones Regulatorias de la COFECE para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos, misma que estará abierta hasta el 16 de junio próximo.

Estas Disposiciones guían la actuación de la COFECE cuando, en el ejercicio de sus funciones, obtiene comunicaciones que resultan de la asesoría legal entre un abogado y un agente económico involucrado en un proceso llevado ante la Comisión. Así, establece medidas para el tratamiento que da a dicha información.

El Anteproyecto de modificaciones tiene por objeto fortalecer la normativa de competencia atendiendo a la experiencia institucional adquirida en este rubro, así como adecuarla a diversos criterios que al respecto se han establecido en México.

Las personas interesadas podrán presentar sus opiniones directamente en la oficialía de partes de la COFECE ubicada en avenida Revolución 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03700 o en la siguiente dirección de correo electrónico: consulta-publica1@cofece.mx

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La Comisión puso a consulta pública el Anteproyecto de modificaciones a las Disposiciones Regulatorias de la COFECE para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos, misma que estará abierta hasta el 16 de junio próximo.

Estas Disposiciones guían la actuación de la COFECE cuando, en el ejercicio de sus funciones, obtiene comunicaciones que resultan de la asesoría legal entre un abogado y un agente económico involucrado en un proceso llevado ante la Comisión. Así, establece medidas para el tratamiento que da a dicha información.

El Anteproyecto de modificaciones tiene por objeto fortalecer la normativa de competencia atendiendo a la experiencia institucional adquirida en este rubro, así como adecuarla a diversos criterios que al respecto se han establecido en México.

Las personas interesadas podrán presentar sus opiniones directamente en la oficialía de partes de la COFECE ubicada en avenida Revolución 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03700 o en la siguiente dirección de correo electrónico: consulta-publica1@cofece.mx

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Reconoce Great Place to Work a COFECE como Mejor lugar para trabajar en tiempos de reto

La firma especializada en cultura laboral Great Place to Work reconoció a la COFECE como un Mejor lugar para trabajar en tiempos de reto 2021 y la ubicó en el lugar 33 de 80 organizaciones que conforman el listado final de la categoría de 50 a 500 empleados.

La Comisión participó por invitación en este ranking, en el que se reconoció que, durante 2020, en un entorno de pandemia tomó medidas que le permitieron mantener seguros a sus colaboradores y a los agentes económicos que tramitan asuntos en sus instalaciones, y al mismo tiempo dar continuidad a sus funciones.

La COFECE adoptó un esquema de trabajo híbrido que le permitió la continuidad gracias a:

  1. Herramientas y capacitación necesarias para el trabajo a distancia. En un mundo que transita a lo digital, la Comisión ya utilizaba tecnología que permitió al Pleno, los comités, equipos y grupos de trabajo interactuar y operar de manera virtual.
  2. El cuidado de las personas, particularmente a los grupos vulnerables y a quienes necesariamente deben asistir a la oficina.
  3. El establecimiento de protocolos de salud muy estrictos y de cumplimiento obligatorio, con reglas claras, cuyo objetivo era cuidar a todos, así como dar continuidad al trabajo. Esto se complementó con servicios de orientación médica y psicológica, así como capacitación especial sobre el liderazgo y la gestión de equipos a distancia.
  4. El seguimiento puntual a la situación de la pandemia en el ámbito nacional, y de manera muy particular en la comunidad, lo que nos permitió evitar contagios en las instalaciones.
  5. Identificar los procesos críticos, así como a las personas e insumos requeridos para llevarlos a cabo. A partir de ello se priorizaron acciones y se formalizó una cadena de suplencias, en caso necesario, que evitara cuellos de botella en la operación.

El éxito de las medidas tomadas se debe a la excelencia de nuestra plantilla, así como a su capacidad de adaptación.

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La firma especializada en cultura laboral Great Place to Work reconoció a la COFECE como un Mejor lugar para trabajar en tiempos de reto 2021 y la ubicó en el lugar 33 de 80 organizaciones que conforman el listado final de la categoría de 50 a 500 empleados.

La Comisión participó por invitación en este ranking, en el que se reconoció que, durante 2020, en un entorno de pandemia tomó medidas que le permitieron mantener seguros a sus colaboradores y a los agentes económicos que tramitan asuntos en sus instalaciones, y al mismo tiempo dar continuidad a sus funciones.

La COFECE adoptó un esquema de trabajo híbrido que le permitió la continuidad gracias a:

  1. Herramientas y capacitación necesarias para el trabajo a distancia. En un mundo que transita a lo digital, la Comisión ya utilizaba tecnología que permitió al Pleno, los comités, equipos y grupos de trabajo interactuar y operar de manera virtual.
  2. El cuidado de las personas, particularmente a los grupos vulnerables y a quienes necesariamente deben asistir a la oficina.
  3. El establecimiento de protocolos de salud muy estrictos y de cumplimiento obligatorio, con reglas claras, cuyo objetivo era cuidar a todos, así como dar continuidad al trabajo. Esto se complementó con servicios de orientación médica y psicológica, así como capacitación especial sobre el liderazgo y la gestión de equipos a distancia.
  4. El seguimiento puntual a la situación de la pandemia en el ámbito nacional, y de manera muy particular en la comunidad, lo que nos permitió evitar contagios en las instalaciones.
  5. Identificar los procesos críticos, así como a las personas e insumos requeridos para llevarlos a cabo. A partir de ello se priorizaron acciones y se formalizó una cadena de suplencias, en caso necesario, que evitara cuellos de botella en la operación.

El éxito de las medidas tomadas se debe a la excelencia de nuestra plantilla, así como a su capacidad de adaptación.

DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

El PJF otorgó el amparo a Dentilab y dejó insubsistente una multa impuesta, sin embargo, confirmó que sí cometió una práctica anticompetitiva

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones confirmó la resolución de la COFECE sobre la existencia de una práctica monopólica absoluta (colusión) en el mercado cepillos dentales adquiridos por el sector salud, expediente IO-005-2016.

No obstante, otorgó el amparo a Dentilab y sus representantes para el efecto de dejar insubsistentes las multas, por un total de 9 millones 94 mil pesos que la COFECE les impuso en la resolución correspondiente. Al respecto, el Poder Judicial de la Federación (PJF) determinó que no resulta procedente la sanción, toda vez que los agentes económicos citados ya habían sido multados en la resolución del expediente DE-024-2013-I (guantes de látex). Es decir, el Tribunal estableció que las conductas sancionadas (y que se acreditaron) fueron parte de un acuerdo más amplio, que inicialmente incluyó las licitaciones de guantes de látex, sondas y condones al sector salud y que se extendió a cepillos dentales.

En junio de 2019, la Comisión sancionó a diversas empresas y personas físicas por realizar prácticas anticompetitivas al establecer, coordinar y concertar posturas en procedimientos de contratación pública de cepillos dentales que adquiere el sector salud, así como abstenerse de participar en ellos, con la finalidad de repartirse dicho mercado. En ese caso, las multas impuestas sumaron un total de 18 millones 93 mil pesos. Previamente, en diciembre de 2017, la COFECE sancionó a diversas empresas y personas físicas por coludirse en los procesos de compra pública de guantes de látex, sondas y condones del sector salud, con multas que en total sumaron 257 millones de pesos, y en ambos casos participó Dentilab.

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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones confirmó la resolución de la COFECE sobre la existencia de una práctica monopólica absoluta (colusión) en el mercado cepillos dentales adquiridos por el sector salud, expediente IO-005-2016.

No obstante, otorgó el amparo a Dentilab y sus representantes para el efecto de dejar insubsistentes las multas, por un total de 9 millones 94 mil pesos que la COFECE les impuso en la resolución correspondiente. Al respecto, el Poder Judicial de la Federación (PJF) determinó que no resulta procedente la sanción, toda vez que los agentes económicos citados ya habían sido multados en la resolución del expediente DE-024-2013-I (guantes de látex). Es decir, el Tribunal estableció que las conductas sancionadas (y que se acreditaron) fueron parte de un acuerdo más amplio, que inicialmente incluyó las licitaciones de guantes de látex, sondas y condones al sector salud y que se extendió a cepillos dentales.

En junio de 2019, la Comisión sancionó a diversas empresas y personas físicas por realizar prácticas anticompetitivas al establecer, coordinar y concertar posturas en procedimientos de contratación pública de cepillos dentales que adquiere el sector salud, así como abstenerse de participar en ellos, con la finalidad de repartirse dicho mercado. En ese caso, las multas impuestas sumaron un total de 18 millones 93 mil pesos. Previamente, en diciembre de 2017, la COFECE sancionó a diversas empresas y personas físicas por coludirse en los procesos de compra pública de guantes de látex, sondas y condones del sector salud, con multas que en total sumaron 257 millones de pesos, y en ambos casos participó Dentilab.

LECTURA RECOMENDADA

Transición hacia mercados competidos de energía: Los certificados de energías limpias en la industria eléctrica mexicana

El documento Transición hacia mercados competidos de energía: Los certificados de energías limpias en la industria eléctrica mexicana fue elaborado previo a la aprobación y publicación de la reciente reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la que, desde la perspectiva de la COFECE, elimina las condiciones necesarias para que exista una dinámica de competencia en el mercado eléctrico. Aun antes de esta, en este trabajo se estimó que México no alcanzará para el 2024 el 35% de generación limpia comprometida en el Acuerdo de París, quedando en un escenario conservador de 29.8%. Con la reforma es previsible que el incumplimiento sea más pronunciado.

NUMERALIA
NUMERALIA

En mayo, la Comisión atendió 92 asuntos, de los cuales 54 corresponden a concentraciones, 27 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 4 relacionados con procedimientos especiales1 y 7 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 6 denuncias por conductas anticompetitivas, 2 resultaron no procedentes y el resto continúan en análisis.
  • Se siguieron 15 investigaciones por prácticas monopólicas que continúan en curso.
  • Se llevaron 6 procedimientos seguidos en forma de juicio, que aún están en trámite.
  • Se siguieron 2 procedimientos por barreras a la competencia.
  • Están en proceso 2 asuntos para determinar condiciones de competencia efectiva en los mercados.

 Concentraciones

  • Se revisaron 54 concentraciones, de las cuales 12 se autorizaron2 y 1 no continuó el trámite.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 148 mil 679 millones de pesos.

 Juicios de amparo

  • Están en proceso 345 juicios de amparo indirecto acumulados, solo 253 corresponden a la materia de competencia económica, de los cuales 5 fueron sobreseídos y 4 se otorgaron.
1.- Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia, y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2.- Algunas de las concentraciones autorizadas son: Agrobiotecnología Industrial de México / Smithfield Foods; Navistar International Corporation / Traton SE; Banco Actinver (Fiduciario) / Operadora Hotelera VTX Mita / Promotora Hotelera Punta Mita / Cibanco (Fiduciario); BP Enermex II / Enermex BP / KPMG / Q Max Solutions Holdings; Guala Closures / Special Packaging Solutions Investments; Banco Azteca / Banco Actinver (Fiduciario); Kings Forest / Queens Gate / Radar Topco / Rathgar / Red Maple / Strategic Value Partners; PQ Group Holdings / Sparta Aggregator / Koch Industries / Cerberus Capital Management, e Información Confidencial / Tortuga Onixada / Playa H&R Holdings / Playa Resorts Holding.