COFECE-057-2017

Ciudad de México, 11 de diciembre de 2017

Sanciona COFECE a cinco empresas proveedoras de guantes de látex por coludirse en licitaciones públicas del sector salud

  • Las empresas coordinaron posturas en términos de precios y/o descuentos, o se abstuvieron de participar en licitaciones públicas, con el objeto de repartirse porcentajes del volumen de compras de guantes de látex para exploración y cirugía que realiza el sector salud.
  • Estas conductas se tradujeron en sobreprecios de dichos productos durante los 6 años que duró la práctica, generando un daño al erario público de 174 millones 80 mil pesos.
  • El Pleno impuso a Dentilab, Ambiderm, Degasa, Productos Galeno y Holiday de México, así como a 11 personas físicas, multas que en total suman 257 millones 610 mil pesos.
Hand of doctor with prescription

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó que las empresas Dentilab, Ambiderm, Degasa, Productos Galeno y Holiday de México, así como 11 personas físicas que actuaron en representación de algunas de estas,[1] cometieron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de guantes de látex para cirugía y para exploración adquiridos por el sector salud en el territorio nacional.

En el expediente de este asunto (DE-024-2013-I), la Comisión acreditó que los agentes económicos sancionados realizaron prácticas anticompetitivas con el objeto y efecto de establecer, concertar o coordinar posturas, en términos de precios y descuentos, o abstenerse de hacerlas, a través de las cuales se repartieron el volumen de compra de estos productos que realizó el sector salud.

Estas prácticas monopólicas absolutas  se llevaron a cabo, al menos, de marzo de 2009 hasta abril  de 2015 y afectaron los resultados de diversos procesos de adquisición, principalmente aquellos que se realizaron bajo el modelo de compras consolidadas convocadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para adquirir guantes de látex para cirugía y para exploración destinados a este organismo, así como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a la Secretaría de la Defensa Nacional, PEMEX y a la Secretaría de Salud.[2]

Las empresas coludidas implementaron estos acuerdos mediante reuniones y comunicaciones por diversos medios (como correos electrónicos) en las que pactaban quién se quedaría con la adjudicación de determinadas zonas y claves de una licitación en particular. La coordinación se mantuvo incluso con la existencia de choques externos como la entrada de nuevos licitantes, que llevó a los sancionados a bajar sus precios de forma coordinada.

La distribución ilegal del mercado hizo que Dentilab y Ambiderm se repartieran entre ellas las licitaciones de compra de guantes de látex para exploración. Ambiderm, a su vez, se abstenía de participar en las licitaciones de guantes de látex para cirugía o participaba con un precio elevado para no ser susceptible de asignación, de tal forma que ese mercado quedaba distribuido solamente entre Dentilab y Degasa. Por otro lado, a Galeno y Holiday le asignaron aproximadamente un 5% del mercado de guantes de látex para exploración.[3]

Esta práctica se tradujo en sobreprecios para la compra de guantes de látex, que, multiplicados por el número mínimo de unidades solicitadas en cada una de las licitaciones en cuestión, suma un daño estimado al erario público de 174 millones 80 mil pesos; recursos que hubieran podido destinarse a cubrir otras necesidades o adquirir una cantidad mayor de productos médicos requeridos por el sector salud.

En este sentido, el Pleno de la Comisión multó a los participantes de la colusión –  Dentilab, Ambiderm, Degasa, Productos Galeno, Holiday de México y a las 11 personas físicas –  con montos que en conjunto ascienden a 257 millones 610 mil pesos. Las sanciones impuestas corresponden a los parámetros establecidos en la normativa de competencia. Asimismo, dado que se trata de procesos de adquisiciones públicas, el Pleno ordenó entregar la versión pública de la resolución de este asunto a la Secretaría de la Función Pública para los efectos legales a que haya lugar.

Una vez que se ha notificado a las partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

[1] Juan Ernesto de la Puente de la Puente y Fernando Ángel Ibarra, en representación de Dentilab; Enrique Salcedo Padilla, Diana Rocío Arreola Figueroa y Luis Carlos Leaño Padilla, de Ambiderm; Alejandro Jorge Rodríguez Fernández, Javier Alva Altamira y Fernando Enrique Montes de Oca Zavala, de Degasa; Alfonso Treviño Giorguli, de Productos Galeno; Alfonso Treviño Rubalcava, de Holiday de México, así como Humberto Navarro Mandujano, de Productos Galeno y Holiday de México.
[2] Las conductas sancionadas se cometieron durante la vigencia de la actual Ley Federal de Competencia Económica (2014), respecto a lo previsto en la fracción IV del artículo 53, pero también durante la vigencia de la anterior Ley (1992), conforme a la fracción IV del artículo 9.
[3] Galeno y Holiday pertenecen a un mismo grupo de interés económico, Grupo Holy, que solo participó en el acuerdo entre 2009 y hasta agosto de 2013.

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