COFECE-011-2019

Ciudad de México, 25 de febrero de 2019

Sanciona COFECE a "Dun & Bradstreet" por negativa de trato en el mercado de información crediticia de personas morales y físicas con actividad empresarial

  • La multa asciende a 27.4 millones de pesos.
  • Dun & Bradstreet abusó de su poder de mercado al negarse a intercambiar su base primaria de datos con Círculo de Crédito.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió sancionar a Dun & Bradstreet, S.A., Sociedad de Información Crediticia (Dun & Bradstreet) con una multa de 27.4 millones de pesos por la realización de una conducta anticompetitiva, conocida como negativa de trato, en el mercado de recopilación y procesamiento de información crediticia de personas morales y físicas con actividad empresarial en el territorio nacional.

Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) son organizaciones dedicadas a la recopilación de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales que es generada por las instituciones que otorgan créditos (bancos, empresas comerciales, instituciones públicas, etc.). El sistema opera de la siguiente manera: cuando una persona (física o moral) contrata un crédito con una institución pública o privada, se genera información sobre su comportamiento respecto de los términos de este. Los otorgantes de crédito generan información sobre el cumplimiento de las condiciones del pago del crédito y la proveen a las SIC (normalmente solo con la que están afiliados). Por su parte, las SIC recopilan, procesan y convierten la información en productos de información crediticia, entre ellos los Reportes de Crédito, mismos que son vendidos a los otorgantes de crédito (o usuarios) para tomar mejores decisiones sobre a quién dar crédito y en qué condiciones.

En México operan tres SIC: Trans Union de México (Trans Union), Dun & Bradstreet y Círculo de Crédito. Las dos primeras forman parte de un mismo grupo de interés económico (Buró de Crédito). Trans Union y Círculo de Crédito operan el mercado de información crediticia de personas físicas, mientras que Dun & Bradstreet y Círculo de Crédito en el de personas morales. Las SIC son asimétricas en cuanto al volumen de información que cada una posee, en especial en el segmento de personas morales, en el cual Dun & Bradstreet cuenta con información de 15 veces más solicitantes de crédito que Círculo de Crédito.

En 2015, la Autoridad Investigadora de la COFECE inició una investigación de oficio (expediente IO-001-2015) por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de información crediticia, la cual concluyó en agosto de 2017 con un dictamen de probable responsabilidad, imputando dos conductas anticompetitivas: discriminación de precios y negativa de trato, presuntamente realizadas por Trans Union y Dun & Bradstreet, respectivamente.

Como los otorgantes de crédito generalmente se afilian a una sola SIC y entregan su información a ella, cada una tiene una base de datos diferente. Para que los otorgantes de crédito puedan contar con el historial crediticio completo de sus clientes actuales y potenciales, el cual está disperso en las bases de datos de todas las SIC, la Ley para Regular los Sistemas de Información Crediticia (LRSIC) las obliga a compartir entre sí la información que recopilaron. En el caso del intercambio de información entre las SIC que manejan información crediticia de personas morales y físicas con actividad empresarial en el territorio nacional, el Pleno de la Comisión determinó que Dun & Bradstreet abusó de su poder de mercado mediante la negativa de intercambiar su base primaria de datos con Círculo de Crédito. Con ello, se impidió el acceso a esta SIC, tanto al mercado de recopilación y procesamiento de información crediticia como al de comercialización de productos de información crediticia de personas morales y físicas con actividad empresarial. Así, el Pleno impuso una multa de 27.4 millones de pesos a Dun & Bradstreet.

Respecto a la posible discriminación de precios en el mercado de información crediticia de personas físicas, según la investigación esta habría consistido en establecer distintos precios a los usuarios compradores de los reportes de crédito de personas físicas (bancos, empresas comerciales, instituciones públicas, etc.) situados en condiciones equivalentes con el objeto y efecto de otorgar ventajas exclusivas a los usuarios-accionistas de Trans Union (Banamex, BBVA Bancomer, Banorte, HSBC México, Santander y Scotiabank Inverlat).

En el caso de esta práctica, el Pleno de la COFECE, al analizar las pruebas y las manifestaciones de este agente económico, las personas físicas emplazadas por su posible participación en la práctica en representación de Trans Union y de los bancos aquí mencionados, determinó que no se acreditó dicha práctica.

Una vez notificada la resolución a las partes, la Ley Federal de Competencia Económica otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

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