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COFECE presenta una segunda denuncia penal por la presunta colusión en compras del sector salud

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Por segunda ocasión desde que la colusión se incorporó como delito en el Código Penal Federal[1], la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) presentó una denuncia penal (querella) ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de varias personas que probablemente cometieron prácticas monopólicas absolutas en procesos de compra pública del sector salud.

La Autoridad Investigadora tuvo evidencias sobre la posible coordinación entre competidores en licitaciones públicas convocadas por el sector salud, al menos desde 2011 y hasta 2015, que pudo afectar la compra de bienes y servicios de diversas entidades del sistema público de salud, lo cual resulta particularmente grave, pues al ser estos adquiridos por las instituciones públicas inciden directamente sobre la atención que presta el Estado a la población.

Presentada la querella, ahora corresponde al Ministerio Público de la Federación continuar, desde el ámbito penal, con la investigación que presentó la Autoridad Investigadora de la COFECE, cuyos resultados están expuestos en un Dictamen de Probable Responsabilidad. Posteriormente, si fuese el caso, se podría judicializar la carpeta de investigación y ejercer acción penal en contra de quienes resulten responsables. Al respecto, la legislación establece sanciones de hasta diez años de cárcel para las personas responsables de cometer o participar en la realización de prácticas monopólicas absolutas.

La acción penal solicitada es adicional e independiente al proceso administrativo que la COFECE tiene abierto en contra de las empresas y personas físicas que ya fueron emplazadas, que se encuentran presentando pruebas y alegatos para su defensa. Al término de este proceso, el Pleno será quien determine sobre si hay o no responsabilidad administrativa y, en su caso, impondrá las sanciones correspondientes.


[1] El 10 de mayo de 2011 se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE de 1992), del Código Penal Federal (artículo 254 bis) y del Código Fiscal de la Federación, para incrementar las multas por conductas monopólicas e incorporar las sanciones penales por prácticas monopólicas absolutas.

Consulte a detalle la información

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS

Sanción a industriales de la tortilla de Ángel Albino Corzo, Chiapas, por acordar precios y restringir su venta

El Pleno de la Comisión sancionó a 10 personas físicas por realizar prácticas monopólicas absolutas consistentes en un acuerdo para manipular el precio de la tortilla e imponer la obligación de únicamente venderlo en el mostrador de las tortillerías, es decir prohibían la venta a domicilio, en el municipio de Ángel Albino Corzo, Chiapas. También se sancionó a una persona física por haber coadyuvado en la realización de dicha conducta.

En la resolución de este expediente (DE-043-2017), que se abrió por una denuncia,  se expone que, en agosto de 2017, la presidenta de la “Unión de Industriales de la Masa y la Tortilla de Ángel Albino Corzo” (Unión) coordinó, entre otras acciones, la firma de una carta entre productores, distribuidores y comercializadores de la tortilla del municipio en la que solicitaron al gerente de la tienda Bodega Aurrerá ubicada en esta localidad, que nivelara o incrementara el precio del kilogramo de tortilla de maíz a 14 pesos, precio que previamente habían acordado y debían cumplir los miembros de la Unión.

Antes de este acuerdo, el precio de la tortilla se ubicaba entre 12 y 13 pesos por kilogramo, por lo que se estimó, de manera conservadora, que el sobreprecio que la población pagó durante el periodo en el que se realizó la práctica, esto es de agosto de 2017 hasta al menos mayo de 2018, fue de 1 peso por kilogramo. Así, se calculó que el daño generado por la conducta sumó 1 millón 260 mil pesos.

Por lo anterior, el Pleno de la COFECE determinó que 10 personas físicas cometieron la práctica monopólica absoluta y una actuó como coadyuvante, por lo que impuso multas que suman 344 mil 108 pesos.

Una vez notificados, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión mediante un juicio de amparo indirecto.

RepMen-torti

El Pleno de la Comisión sancionó a 10 personas físicas por realizar prácticas monopólicas absolutas consistentes en un acuerdo para manipular el precio de la tortilla e imponer la obligación de únicamente venderlo en el mostrador de las tortillerías, es decir prohibían la venta a domicilio, en el municipio de Ángel Albino Corzo, Chiapas. También se sancionó a una persona física por haber coadyuvado en la realización de dicha conducta.

En la resolución de este expediente (DE-043-2017), que se abrió por una denuncia,  se expone que, en agosto de 2017, la presidenta de la “Unión de Industriales de la Masa y la Tortilla de Ángel Albino Corzo” (Unión) coordinó, entre otras acciones, la firma de una carta entre productores, distribuidores y comercializadores de la tortilla del municipio en la que solicitaron al gerente de la tienda Bodega Aurrerá ubicada en esta localidad, que nivelara o incrementara el precio del kilogramo de tortilla de maíz a 14 pesos, precio que previamente habían acordado y debían cumplir los miembros de la Unión.

Antes de este acuerdo, el precio de la tortilla se ubicaba entre 12 y 13 pesos por kilogramo, por lo que se estimó, de manera conservadora, que el sobreprecio que la población pagó durante el periodo en el que se realizó la práctica, esto es de agosto de 2017 hasta al menos mayo de 2018, fue de 1 peso por kilogramo. Así, se calculó que el daño generado por la conducta sumó 1 millón 260 mil pesos.

Por lo anterior, el Pleno de la COFECE determinó que 10 personas físicas cometieron la práctica monopólica absoluta y una actuó como coadyuvante, por lo que impuso multas que suman 344 mil 108 pesos.

Una vez notificados, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión mediante un juicio de amparo indirecto.


Se emplaza a agentes económicos por posibles prácticas monopólicas absolutas en la intermediación de valores de deuda gubernamental

Diversos agentes económicos fueron emplazados al procedimiento seguido en forma de juicio, por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano. En esta etapa podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las imputaciones hechas en su contra.

En su Dictamen de Probable Responsabilidad (expediente IO-006-2016), la Autoridad Investigadora de la Comisión señala que tuvo conocimiento de hechos sobre posibles arreglos con el objeto o efecto de manipular el precio de los valores de deuda o establecer obligaciones para no comercializar o adquirir una parte de estos.

Al concluir esta etapa, una vez realizadas las manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos de los imputados, el Pleno de la COFECE resolverá conforme a derecho. De comprobarse la realización de la conducta ilícita, los agentes económicos podrían ser sancionados con multas de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

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Diversos agentes económicos fueron emplazados al procedimiento seguido en forma de juicio, por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano. En esta etapa podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las imputaciones hechas en su contra.

En su Dictamen de Probable Responsabilidad (expediente IO-006-2016), la Autoridad Investigadora de la Comisión señala que tuvo conocimiento de hechos sobre posibles arreglos con el objeto o efecto de manipular el precio de los valores de deuda o establecer obligaciones para no comercializar o adquirir una parte de estos.

Al concluir esta etapa, una vez realizadas las manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos de los imputados, el Pleno de la COFECE resolverá conforme a derecho. De comprobarse la realización de la conducta ilícita, los agentes económicos podrían ser sancionados con multas de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).


Inician tres investigaciones por probables violaciones a la ley de competencia en mercados de petrolíferos

La Autoridad Investigadora publicó que investiga posibles conductas o condiciones que podrían ser violatorias de la ley de competencia en los siguientes mercados:

  • Por posibles prácticas monopólicas absolutas en el expendio al público de gasolinas y diésel en estaciones de servicio en el territorio nacional (DE-009-2019), investigación iniciada por denuncia el 10 de junio de 2019;
  • Por posible concentración ilícita en el mercado de la comercialización y distribución de gasolinas y diésel, así como expendio al público de estos en estaciones de servicio en el territorio nacional (IO-001-2019), investigación de oficio que inició el 25 de septiembre de 2019; y
  • Para determinar si existen (o no) barreras a la competencia e insumos esenciales en el mercado nacional de combustibles para aeronaves, el cual incluye la producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, su expendio y servicios relacionados (IEBC-002-2019), iniciada el 31 de octubre de este año.

Estas investigaciones son independientes entre sí, y no deben entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de algún agente económico en la realización de conductas anticompetitivas o sobre la existencia de barreras a la competencia e insumos esenciales, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en la materia, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.

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La Autoridad Investigadora publicó que investiga posibles conductas o condiciones que podrían ser violatorias de la ley de competencia en los siguientes mercados:

  • Por posibles prácticas monopólicas absolutas en el expendio al público de gasolinas y diésel en estaciones de servicio en el territorio nacional (DE-009-2019), investigación iniciada por denuncia el 10 de junio de 2019;
  • Por posible concentración ilícita en el mercado de la comercialización y distribución de gasolinas y diésel, así como expendio al público de estos en estaciones de servicio en el territorio nacional (IO-001-2019), investigación de oficio que inició el 25 de septiembre de 2019; y
  • Para determinar si existen (o no) barreras a la competencia e insumos esenciales en el mercado nacional de combustibles para aeronaves, el cual incluye la producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, su expendio y servicios relacionados (IEBC-002-2019), iniciada el 31 de octubre de este año.

Estas investigaciones son independientes entre sí, y no deben entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de algún agente económico en la realización de conductas anticompetitivas o sobre la existencia de barreras a la competencia e insumos esenciales, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en la materia, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.


Por falta de elementos se cierran tres expedientes en los que se revisaban posibles violaciones a la ley de competencia

El Pleno determinó el cierre de un expediente en el que se investigaba una posible concentración ilícita y dos en los que se revisaba la probable existencia de barreras a la competencia. Lo anterior debido a que los elementos recabados durante las investigaciones correspondientes no permitieron acreditar, por un lado, la realización de la conducta y, por otro, la existencia de condiciones de mercado contrarias a la LFCE. Los casos que se cerraron se exponen a continuación:


Investigación por concentración ilícita en el mercado de diésel y gasolinas

En la investigación por una posible concentración ilícita en el mercado de la comercialización, distribución y expendio al público de diésel y gasolinas, la cual fue tramitada en el expediente DE-018-2017 y dio inició en septiembre de 2017, el Pleno de la COFECE llegó a la conclusión que la concentración denunciada no rebasaba los umbrales establecidos en el artículo 86 de la LFCE, por lo cual estimó que las facultades para investigarla se encontraban prescritas en términos del artículo 65 de la LFCE.


Posible existencia de barreras a la competencia en servicios de normalización

Del mismo modo, se determinó el cierre de la investigación por la posible existencia de barreras a la competencia que pudieran generar efectos anticompetitivos en los servicios de acreditación, evaluación de la conformidad y normalización en el territorio nacional, que inició la Autoridad Investigadora en noviembre de 2017, expediente IEBC-003-2017, toda vez que no hay elementos objetivos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado referido.


Posible existencia de barreras a la competencia en los servicios de maniobras en el puerto de Progreso

Por lo que respecta al procedimiento para determinar posibles barreras a la competencia en el mercado de la prestación del servicio de maniobras de descarga de granel agrícola en su modalidad de maniobra directa y/o maniobra especializada que se ofrece en el puerto de Progreso, Yucatán, expediente IEBC-002-2016, que inició en noviembre de 2016, tampoco hubo elementos para que acreditar la existencia de barreras a la competencia.


El cierre de estos expedientes no implica una limitación para que en el futuro la Comisión ejerza sus facultades para investigar y analizar las circunstancias y condiciones en dichos mercados, así como cualquier posible práctica contraria al proceso de competencia y libre concurrencia en los mismos.

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El Pleno determinó el cierre de un expediente en el que se investigaba una posible concentración ilícita y dos en los que se revisaba la probable existencia de barreras a la competencia. Lo anterior debido a que los elementos recabados durante las investigaciones correspondientes no permitieron acreditar, por un lado, la realización de la conducta y, por otro, la existencia de condiciones de mercado contrarias a la LFCE. Los casos que se cerraron se exponen a continuación:


Investigación por concentración ilícita en el mercado de diésel y gasolinas

En la investigación por una posible concentración ilícita en el mercado de la comercialización, distribución y expendio al público de diésel y gasolinas, la cual fue tramitada en el expediente DE-018-2017 y dio inició en septiembre de 2017, el Pleno de la COFECE llegó a la conclusión que la concentración denunciada no rebasaba los umbrales establecidos en el artículo 86 de la LFCE, por lo cual estimó que las facultades para investigarla se encontraban prescritas en términos del artículo 65 de la LFCE.


Posible existencia de barreras a la competencia en servicios de normalización

Del mismo modo, se determinó el cierre de la investigación por la posible existencia de barreras a la competencia que pudieran generar efectos anticompetitivos en los servicios de acreditación, evaluación de la conformidad y normalización en el territorio nacional, que inició la Autoridad Investigadora en noviembre de 2017, expediente IEBC-003-2017, toda vez que no hay elementos objetivos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado referido.


Posible existencia de barreras a la competencia en los servicios de maniobras en el puerto de Progreso

Por lo que respecta al procedimiento para determinar posibles barreras a la competencia en el mercado de la prestación del servicio de maniobras de descarga de granel agrícola en su modalidad de maniobra directa y/o maniobra especializada que se ofrece en el puerto de Progreso, Yucatán, expediente IEBC-002-2016, que inició en noviembre de 2016, tampoco hubo elementos para que acreditar la existencia de barreras a la competencia.


El cierre de estos expedientes no implica una limitación para que en el futuro la Comisión ejerza sus facultades para investigar y analizar las circunstancias y condiciones en dichos mercados, así como cualquier posible práctica contraria al proceso de competencia y libre concurrencia en los mismos.

PROMOCIÓN A LA COMPETENCIA

Reitera COFECE la importancia de no extender aranceles en sectores textil, confección y calzado sin un análisis del daño que genera a los consumidores.

El 24 de octubre, durante la décima sesión ordinaria, la Comisión de Comercio Exterior (COCEX), aprobó retrasar hasta 2024 la reducción a 20% de los aranceles a la importación de diversos productos textiles, de confección y calzado que actualmente pagan impuestos del 30% y 25%.

Como miembro de COCEX, la COFECE reiteró su preocupación por el efecto que la medida puede implicar en los precios de estos productos en territorio nacional, sobre todo a la luz de otras acciones no arancelarias que existen en estos sectores. Por ejemplo, en lo que se refiere al calzado, se impuso a partir de septiembre de 2014 un mecanismo de precios estimados que se tradujo en que estos productos importados pagan entre un 6% y un 8% adicional al arancel a la importación.[2] En este sentido, la COFECE insistió en la pertinencia de realizar un análisis costo-beneficio antes de tomar la decisión sobre retrasar la reducción de aranceles, para determinar el efecto que tendría esta medida sobre el bolsillo de los consumidores.

Además, la extensión de esta medida se justificó en la COCEX en supuestas prácticas de comercio desleal. No obstante, estas no han sido investigadas por la vía que señala la Ley de Comercio Exterior, la cual consiste en realizar una investigación que compruebe la existencia de la práctica y el daño, lo que en su caso permite la imposición de cuotas compensatorias específicas para los productos provenientes de los países que estén llevando a cabo la práctica, en vez de un arancel generalizado. También se argumentó la necesidad de que los productores nacionales cuenten con tiempo suficiente para preparase ante la reducción arancelaria, medida que entró en vigor hace 11 años, aunque para ello se había planteado originalmente un plazo de solo cuatro años.

Al no presentarse información sobre el posible daño de esta medida, y por falta de una investigación por supuestas prácticas de comercio desleal, la COFECE votó en contra de la ampliación de la temporalidad de los aranceles.


[2] La COFECE analizó el impacto de estas medidas no arancelarias en el documento Política Comercial con Visión de Competencia, disponible en https://www.cofece.mx/cofece/images/Promocion/Estudios-y-Publicaciones/Cuaderno-de%20promocion-1-Politica-comercial-con-vision-de-competencia-VF.pdf#pdf
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El 24 de octubre, durante la décima sesión ordinaria, la Comisión de Comercio Exterior (COCEX), aprobó retrasar hasta 2024 la reducción a 20% de los aranceles a la importación de diversos productos textiles, de confección y calzado que actualmente pagan impuestos del 30% y 25%.

Como miembro de COCEX, la COFECE reiteró su preocupación por el efecto que la medida puede implicar en los precios de estos productos en territorio nacional, sobre todo a la luz de otras acciones no arancelarias que existen en estos sectores. Por ejemplo, en lo que se refiere al calzado, se impuso a partir de septiembre de 2014 un mecanismo de precios estimados que se tradujo en que estos productos importados pagan entre un 6% y un 8% adicional al arancel a la importación.[2] En este sentido, la COFECE insistió en la pertinencia de realizar un análisis costo-beneficio antes de tomar la decisión sobre retrasar la reducción de aranceles, para determinar el efecto que tendría esta medida sobre el bolsillo de los consumidores.

Además, la extensión de esta medida se justificó en la COCEX en supuestas prácticas de comercio desleal. No obstante, estas no han sido investigadas por la vía que señala la Ley de Comercio Exterior, la cual consiste en realizar una investigación que compruebe la existencia de la práctica y el daño, lo que en su caso permite la imposición de cuotas compensatorias específicas para los productos provenientes de los países que estén llevando a cabo la práctica, en vez de un arancel generalizado. También se argumentó la necesidad de que los productores nacionales cuenten con tiempo suficiente para preparase ante la reducción arancelaria, medida que entró en vigor hace 11 años, aunque para ello se había planteado originalmente un plazo de solo cuatro años.

Al no presentarse información sobre el posible daño de esta medida, y por falta de una investigación por supuestas prácticas de comercio desleal, la COFECE votó en contra de la ampliación de la temporalidad de los aranceles.


[2] La COFECE analizó el impacto de estas medidas no arancelarias en el documento Política Comercial con Visión de Competencia, disponible en https://www.cofece.mx/cofece/images/Promocion/Estudios-y-Publicaciones/Cuaderno-de%20promocion-1-Politica-comercial-con-vision-de-competencia-VF.pdf#pdf
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Reunión trilateral de autoridades de competencia de México, Estados Unidos y Canadá

Los titulares de las agencias antimonopolio de Canadá, Estados Unidos y México sostuvieron la reunión anual en la que dialogan sobre el trabajo que realiza cada una para garantizar la aplicación eficaz de la política de competencia en los mercados de América del Norte, y sobre oportunidades de cooperación.

El encuentro se celebró en las oficinas del Buró de Competencia de Canadá, en Gatineau, Quebec con la participación de la Comisionada Presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica, Alejandra Palacios; el Presidente de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos, Joseph J. Simons; el Fiscal General de la División Antimonopolios del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Makan Delrahim, y el Comisionado del Buró de Competencia de Canadá, Matthew Boswell.

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Los titulares de las agencias antimonopolio de Canadá, Estados Unidos y México sostuvieron la reunión anual en la que dialogan sobre el trabajo que realiza cada una para garantizar la aplicación eficaz de la política de competencia en los mercados de América del Norte, y sobre oportunidades de cooperación.

El encuentro se celebró en las oficinas del Buró de Competencia de Canadá, en Gatineau, Quebec con la participación de la Comisionada Presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica, Alejandra Palacios; el Presidente de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos, Joseph J. Simons; el Fiscal General de la División Antimonopolios del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Makan Delrahim, y el Comisionado del Buró de Competencia de Canadá, Matthew Boswell.

DEFENSA ANTE PODER JUDICIAL

Quedan firmes las multas impuestas a dos personas físicas por cometer prácticas monopólicas en compras públicas de guantes de látex

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia del Segundo Juzgado especializado en competencia en la que se negó el amparo a dos personas físicas contra la resolución DE-021-2013-I, mediante la cual fueron sancionados por cometer una práctica monopólica absoluta en el mercado de producción, distribución y comercialización de guantes de látex para cirugía que adquiere el sector salud. Derivado de lo anterior, quedaron firmes las multas por 787 mil 293 pesos y por 38 mil 959 pesos que el Pleno impuso en su momento.

En diciembre de 2017, el Pleno resolvió que cinco empresas proveedoras de dicho material, así como diversos empleados y directivos de estas, habían realizado acuerdos para repartirse el volumen de compra de guantes de látex para exploración y para cirugía que afectaron 11 procesos de licitación del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Secretaría de la Defensa Nacional, Petróleos Mexicanos y la Secretaría de Salud.

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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia del Segundo Juzgado especializado en competencia en la que se negó el amparo a dos personas físicas contra la resolución DE-021-2013-I, mediante la cual fueron sancionados por cometer una práctica monopólica absoluta en el mercado de producción, distribución y comercialización de guantes de látex para cirugía que adquiere el sector salud. Derivado de lo anterior, quedaron firmes las multas por 787 mil 293 pesos y por 38 mil 959 pesos que el Pleno impuso en su momento.

En diciembre de 2017, el Pleno resolvió que cinco empresas proveedoras de dicho material, así como diversos empleados y directivos de estas, habían realizado acuerdos para repartirse el volumen de compra de guantes de látex para exploración y para cirugía que afectaron 11 procesos de licitación del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Secretaría de la Defensa Nacional, Petróleos Mexicanos y la Secretaría de Salud.

LECTURA RECOMENDADA

Tercer Informe Trimestral 2019

En este documento se reportan las principales acciones realizadas entre julio y septiembre de este año, para prevenir, investigar y sancionar prácticas monopólicas, así como corregir estructuras de mercado que limitan la competencia y que afectan el bolsillo de los mexicanos.

NUMERALIA
NUMERALIA

En octubre, la Comisión atendió 96 asuntos, de los cuales 48 corresponden a concentraciones, 32 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 6 relacionados con procedimientos especiales3 y 10 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 6 denuncias por conductas anticompetitivas, de las cuales 3 resultaron no procedentes el resto sigue en análisis.
  • Se siguieron 20 procedimientos de investigación, de los cuales 1 concluyó con cierre por inexistencia de elementos.
  • Se llevaron 6 procedimientos seguidos en forma de juicio, de los cuales 1 concluyó con sanción.
  • En proceso hubo 5 asuntos por barreras a la competencia, de los cuales 2 fueron cerrados y 3 continúa en trámite.
  • En su segunda etapa se tramita 1 expediente de declaratoria sobre condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 48 concentraciones, de las cuales 16 fueron autorizadas y 1 objetada.4
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 67 mil 162 millones de pesos.

Juicios de amparo

  • La Comisión se defendió en 287 juicios de amparo indirecto, de los cuales 4 fueron sobreseídos, 3 negados y 3 otorgados.5
[3]Investigaciones por barreras a la competencia e insumos esenciales y determinación de condiciones de competencia efectiva.
[4] Algunas de las concentraciones autorizadas fueron: Alpha Holding / Patrimonios GAA / Patrimonios JB / Patrimonios MMM; Arroyo Energy Investors Fund III GP / Gala Global Assets Corporation / Nugros Investments / Quantum Commerce y otros; CDP Investissements / General Atlantic SNF Mx / Invekra / Banorte;  Banco Invex (fiduciario) / Deutsche Bank Mexico, (fiduciario) / CI Banco (fiduciario); Banco Nacional de México (fiduciario) / Corporacion Finestra; Exi Compresion / Grupo ICA / México Infrastructure Partners II; Bain Capital Investors / WPP PLC; Finsa Global Equity / Escincentro y otros; Actinver / CTF Cooperatief; Actinver(fiduciario) / Invex (fiduciario) / Deutsche Bank México (fiduciario); Asesoria en Proyectos Rioja / Fomento Integral / Krispy Kreme Doughnut Corporation / Taco Holding / Eiger Asesores Internacionales / Nexxus Capital Private Equity Fund V / Invex (fiduciario) / Deutsche Bank México (fiduciario) / Banamex (fiduciario) / Actinver (fiduciario); Capital Inbursa / Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina / Promotora de Infraestructura de Readaptación Social;  Akala / Bankaool / Unión de Crédito Progreso; Banamex / Exi Comprension / ICA Tenedora / México Infrastructure Partnres II / MIP Quantum; Invex, (fiduciario)  / CH Asset Management; IMREF / Urbanhub México SPV6. La objetada correspondió a la operación presentada por Inmueblemar y Planigrupo Latam
[5] Del total de juicios de amparo que atendió la COFECE, 123 corresponden a la materia de competencia.