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Cofece impone multas por más de 2 mil 400 millones de pesos a distribuidores de gas LP por manipular precios y repartirse el mercado en perjuicio de los consumidores

Cofece impone multas por más de 2 mil 400 millones de pesos a distribuidores de gas LP por manipular precios y repartirse el mercado en perjuicio de los consumidores

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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) multó por un total de 2 mil 414 millones 51 mil 954 pesos a 53 empresas y 34 personas físicas, que actuaron en su representación, por coludirse para fijar, elevar, concertar y manipular el precio de distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) mediante plantas y expendio en estaciones de servicio, así como dividir, distribuir, asignar o imponer porciones del mercado, mediante clientela en el territorio nacional, en términos del artículo 53, fracciones I y III de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).1

Una vez concluido el procedimiento seguido en forma de juicio, el Pleno de la Cofece determinó que había elementos suficientes para acreditar las prácticas monopólicas absolutas realizadas por los distribuidores imputados —que forman parte de los grupos Soni, Nieto, Tomza, Simsa, Global, Uribe y Metropolitano— en la Ciudad de México y algunos municipios del Estado de México, Culiacán, Colima y Tamaulipas (Expediente DE-022-2017 y acumulado).

Mediante estas conductas los agentes económicos acordaron mantener sus participaciones de mercado y evitar competir entre sí, lo que se tradujo en un deterioro de las condiciones de oferta de este importante energético, así como el cobro de sobreprecios indebidos.

Como resultado, el Pleno de la Cofece determinó que, de 2007 a 2019, los infractores provocaron un daño estimado que asciende a 13 mil 392 millones 548 mil 798 pesos. Considerando la magnitud del daño, el carácter intencional de las conductas y la relevancia del mercado afectado en el bienestar general, las conductas fueron catalogadas de gravedad alta y se impusieron las multas señaladas.

El Pleno también consideró procedente imponer la sanción de inhabilitación a diversas personas físicas que participaron en algunos de los acuerdos acreditados durante la vigencia de la LFCE.

Los agentes económicos tienen el derecho de impugnar esta resolución por medio de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Se emplaza a diversos agentes económicos por posible colusión en el mercado de equipos para el aprovechamiento de gases industriales

La Cofece emplazó a diversos agentes económicos y personas físicas al encontrar evidencia de una probable colusión (práctica monopólica absoluta) en el mercado de integración, instalación, mantenimiento y comercialización de equipos, accesorios y refacciones para el aprovechamiento de gases industriales en territorio nacional. Estos gases se utilizan en sectores relevantes como el de energía, salud, alimentario, químico, construcción y producción de electrónicos avanzados, por mencionar algunos.

La investigación de este asunto, tramitada bajo el expediente IO-001-2021, concluyó el 22 de agosto de 2022. Al respecto, la Autoridad Investigadora (AI) señaló en su dictamen de probable responsabilidad que tuvo conocimiento de hechos que posiblemente derivaron en la realización de prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 53, fracción II, de la LFCE.

Con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, en el que los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer pruebas relacionadas con las presuntas imputaciones hechas en su contra y presentar alegatos. Una vez desahogado tal procedimiento, el Pleno de la Cofece resolverá conforme a derecho.

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La Cofece emplazó a diversos agentes económicos y personas físicas al encontrar evidencia de una probable colusión (práctica monopólica absoluta) en el mercado de integración, instalación, mantenimiento y comercialización de equipos, accesorios y refacciones para el aprovechamiento de gases industriales en territorio nacional. Estos gases se utilizan en sectores relevantes como el de energía, salud, alimentario, químico, construcción y producción de electrónicos avanzados, por mencionar algunos.

La investigación de este asunto, tramitada bajo el expediente IO-001-2021, concluyó el 22 de agosto de 2022. Al respecto, la Autoridad Investigadora (AI) señaló en su dictamen de probable responsabilidad que tuvo conocimiento de hechos que posiblemente derivaron en la realización de prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 53, fracción II, de la LFCE.

Con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, en el que los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer pruebas relacionadas con las presuntas imputaciones hechas en su contra y presentar alegatos. Una vez desahogado tal procedimiento, el Pleno de la Cofece resolverá conforme a derecho.

El Pleno de la Cofece cierra procedimiento para determinar existencia de prácticas monopólicas relativas en la comercialización de hidrocarburos en el país

En mayo de 2018 la AI inició una investigación de oficio bajo el expediente IO-001-2018. Sin embargo, el Pleno de la Cofece resolvió el cierre del procedimiento al no contar con elementos para acreditar la responsabilidad de algún agente económico por haber incurrido en una práctica monopólica relativa en los mercados relevantes de comercialización de gasolina regular, Premium y diésel, con dimensión geográfica nacional.

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En mayo de 2018 la AI inició una investigación de oficio bajo el expediente IO-001-2018. Sin embargo, el Pleno de la Cofece resolvió el cierre del procedimiento al no contar con elementos para acreditar la responsabilidad de algún agente económico por haber incurrido en una práctica monopólica relativa en los mercados relevantes de comercialización de gasolina regular, Premium y diésel, con dimensión geográfica nacional.

INICIA LA COFECE DOS INVESTIGACIONES

En el transporte marítimo de pasajeros y carga rodada en Baja California Sur para determinar si existen condiciones de competencia efectiva

La AI de la Cofece publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el inicio de una investigación en los servicios de transporte marítimo de pasajeros y carga rodada, así como en navegación de cabotaje con origen o destino en Baja California Sur, a fin de determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva. Esta indagatoria se inició de oficio y se identifica con el número de expediente DC-001-2022.

El procedimiento tiene lugar cuando las leyes o reglamentos sectoriales prevean expresamente que la Cofece resuelva respecto la existencia de condiciones de competencia efectiva en un mercado. De no haber dichas condiciones, la autoridad correspondiente puede instrumentar regulación para eliminar los efectos que ocasiona la falta de competencia. En este caso, sería la Secretaría de Marina de acuerdo con los artículos 130 y 140 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Durante esta indagatoria, la AI tiene la atribución de solicitar información o documentación a los reguladores del sector o requerirla a los agentes económicos que participan en el mercado, así como hacer uso de otras facultades de investigación. De igual forma, está abierta a atender y recibir información de cualquier persona que coadyuve con la indagatoria. Dicha información puede ser entregada en el correo aicomunicacion@cofece.mx o directamente en la Oficialía de Partes de la Comisión, ubicada en Avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03700.

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La AI de la Cofece publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el inicio de una investigación en los servicios de transporte marítimo de pasajeros y carga rodada, así como en navegación de cabotaje con origen o destino en Baja California Sur, a fin de determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva. Esta indagatoria se inició de oficio y se identifica con el número de expediente DC-001-2022.

El procedimiento tiene lugar cuando las leyes o reglamentos sectoriales prevean expresamente que la Cofece resuelva respecto la existencia de condiciones de competencia efectiva en un mercado. De no haber dichas condiciones, la autoridad correspondiente puede instrumentar regulación para eliminar los efectos que ocasiona la falta de competencia. En este caso, sería la Secretaría de Marina de acuerdo con los artículos 130 y 140 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Durante esta indagatoria, la AI tiene la atribución de solicitar información o documentación a los reguladores del sector o requerirla a los agentes económicos que participan en el mercado, así como hacer uso de otras facultades de investigación. De igual forma, está abierta a atender y recibir información de cualquier persona que coadyuve con la indagatoria. Dicha información puede ser entregada en el correo aicomunicacion@cofece.mx o directamente en la Oficialía de Partes de la Comisión, ubicada en Avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03700.

En los mercados de maíz y de harina de maíz sobre posibles barreras a la competencia e insumos esenciales

La AI de la Cofece publicó en el DOF el inicio de una investigación para identificar y, en su caso, determinar la probable existencia de barreras a la competencia e insumos esenciales en los mercados de distribución y comercialización de maíz, así como de la producción, distribución y comercialización de harina de maíz y servicios relacionados en el territorio nacional.

En el extracto del acuerdo de inicio de la indagatoria con expediente IEBC-004-2022 se señala el hallazgo de elementos que dan indicios de que no existen condiciones de competencia efectiva en los mercados señalados. No obstante, el inicio de esta investigación no implica prejuzgamiento alguno por parte de la AI de la Cofece.

Cualquier persona puede coadyuvar en esta investigación aportando información a través del correo aicomunicacion@cofece.mx o directamente en la Oficialía de Partes de la Comisión, ubicada en Avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03700.

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La AI de la Cofece publicó en el DOF el inicio de una investigación para identificar y, en su caso, determinar la probable existencia de barreras a la competencia e insumos esenciales en los mercados de distribución y comercialización de maíz, así como de la producción, distribución y comercialización de harina de maíz y servicios relacionados en el territorio nacional.

En el extracto del acuerdo de inicio de la indagatoria con expediente IEBC-004-2022 se señala el hallazgo de elementos que dan indicios de que no existen condiciones de competencia efectiva en los mercados señalados. No obstante, el inicio de esta investigación no implica prejuzgamiento alguno por parte de la AI de la Cofece.

Cualquier persona puede coadyuvar en esta investigación aportando información a través del correo aicomunicacion@cofece.mx o directamente en la Oficialía de Partes de la Comisión, ubicada en Avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03700.

OPINIONES

Se recomienda a la SHCP, Banxico y CNBV establecer medidas para promover la competencia en el sector de las Instituciones de Tecnología Financiera

Cofece emitió una opinión sobre distintas regulaciones que rigen a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)2, toda vez que identificó instrumentos normativos que podrían limitar el proceso de competencia y libre concurrencia en este sector en perjuicio de usuarios y oferentes. Por ello, recomendó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al Banco de México (Banxico), a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y demás comisiones supervisoras3, evaluar la regulación relacionada con el almacenamiento en la nube, el rol que desempeñan los comisionistas y la protección de los ahorros de los usuarios de las ITF.

La Cofece recomendó: (i) revisar la proporcionalidad de contar con otro mecanismo de almacenamiento cuando se utilice una nube como proveedor primario y (ii) evaluar la distinción regulatoria respecto de los límites para el uso de comisionistas de las IFPE vis a vis4 las instituciones de crédito.

Asimismo, la Comisión recomendó que la SHCP, el Banxico y la CNBV evalúen las alternativas regulatorias para garantizar la protección de los fondos de los usuarios de las ITF, con base en las mejores prácticas internacionales.

Adicionalmente, para promover la eficiencia y competencia en las actividades en las que participan las ITF, se debe impulsar el uso de la banca abierta5. Por ello, se recomendó que la CNBV y demás comisiones supervisoras emitan la regulación en materia de banca abierta, así como lineamientos claros sobre el uso de la información de los clientes.

Además, la Cofece recomendó que la CNBV evalúe la proporcionalidad y distinción de la regulación respecto de las obligaciones de aviso y autorización que deben cumplir los desarrolladores de interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (API) read only6 de proveedores nacionales y extranjeros.

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Cofece emitió una opinión sobre distintas regulaciones que rigen a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)2, toda vez que identificó instrumentos normativos que podrían limitar el proceso de competencia y libre concurrencia en este sector en perjuicio de usuarios y oferentes. Por ello, recomendó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al Banco de México (Banxico), a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y demás comisiones supervisoras3, evaluar la regulación relacionada con el almacenamiento en la nube, el rol que desempeñan los comisionistas y la protección de los ahorros de los usuarios de las ITF.

La Cofece recomendó: (i) revisar la proporcionalidad de contar con otro mecanismo de almacenamiento cuando se utilice una nube como proveedor primario y (ii) evaluar la distinción regulatoria respecto de los límites para el uso de comisionistas de las IFPE vis a vis4 las instituciones de crédito.

Asimismo, la Comisión recomendó que la SHCP, el Banxico y la CNBV evalúen las alternativas regulatorias para garantizar la protección de los fondos de los usuarios de las ITF, con base en las mejores prácticas internacionales.

Adicionalmente, para promover la eficiencia y competencia en las actividades en las que participan las ITF, se debe impulsar el uso de la banca abierta5. Por ello, se recomendó que la CNBV y demás comisiones supervisoras emitan la regulación en materia de banca abierta, así como lineamientos claros sobre el uso de la información de los clientes.

Además, la Cofece recomendó que la CNBV evalúe la proporcionalidad y distinción de la regulación respecto de las obligaciones de aviso y autorización que deben cumplir los desarrolladores de interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (API) read only6 de proveedores nacionales y extranjeros.

LECTURA RECOMENDADA

Las cosas que debes saber de competencia económica

Con el objeto de promover la cultura de la competencia económica en México, la Cofece publicó “Las cosas que debes saber de competencia económica” a manera de compendio para quienes están interesados en conocer conceptos básicos sobre nuestra materia.

Esta primera edición contiene una descripción didáctica de los términos más utilizados por la Cofece para cumplir con su mandato constitucional de garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

NUMERALIA
NUMERALIA

En noviembre, la Comisión atendió 103 asuntos, de los cuales 46 corresponden a concentraciones, 31 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 6 a procedimientos especiales y 20 a opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 6 denuncias por conductas anticompetitivas; 2 fueron desechadas, 2 se tuvieron por no presentadas y 2 continúan en análisis.
  • Inició de oficio una investigación por prácticas monopólicas, por lo que al término del periodo 21 investigaciones están en curso.
  • Se atendieron 4 procedimientos seguidos en forma de juicio, uno de los cuales inició en el periodo. Un procedimiento concluyó en el cierre del expediente y 3 continúan en curso.
  • Inició un procedimiento por barreras a la competencia por lo que, al término de noviembre, 5 investigaciones continúan en proceso.
  • Inició una investigación para determinar si existen condiciones de competencia efectiva en el transporte marítimo de pasajeros y carga rodada en Baja California Sur.

Concentraciones

  • Se revisaron 46 concentraciones, de las cuales 6 se autorizaron y 2 fueron cerradas, por lo que al término del periodo 38 concentraciones continúan en análisis.7
  • El monto de las operaciones autorizadas es de $19,176.3 millones de pesos.

Opiniones

  • Durante el periodo, se emitió una opinión a regulación que rige a instituciones de tecnología financiera.

Juicios de amparo

  • Durante noviembre, el Poder Judicial resolvió 9 juicios de amparo: 2 fueron otorgados, 2 fueron negados y 5 fueron sobreseídos.8 Al término del periodo continúan en proceso 433 juicios, de los cuales 351 corresponden a la materia de competencia económica.
1. Este procedimiento concluyó el 20 de octubre, por lo que no es contabilizado en la sección de numeralia. Debido a que se encontraba en periodo de notificaciones no pudo incluirse en el reporte mensual de octubre, por lo que se incluye en este.
2. Las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) y Ley de Protección al Ahorro Bancario (Ley IPAB). Disposiciones aplicables a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56 primer y segundo párrafos de la Ley Fintech (Disposiciones de las IFPE).
3. De acuerdo con el artículo 4, fracción V de la Ley Fintech las comisiones supervisoras se refieren a la CNBV, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto a sus ámbitos de competencia.
4. Cara a cara.
5. La banca abierta (open banking) permite que información pública, agregada y transaccional de las entidades financieras (y de otros participantes del sistema financiero), así como de los clientes, pueda ser fácilmente intercambiada.
6. Únicamente pueden consultar bases de datos y sistemas de información en modo lectura.
7. Los expedientes de las concentraciones autorizadas son: CNT-025-2022 (SIKA INTERNATIONAL AG, SIKA AG y LSF11 SKYSCRAPER MIDCO 2 S.A.R.L.), CNT-117-2022 (TORTUGA RESORTS UK LIMITED, RESIDENCIAL PUNTA VENADO, S.A. de C.V. y una persona física), CNT-122-2022 (RISOUL Y CIA, S.A. de C.V., ELECTROCOMPONENTS U.K. LIMITED y personas físicas), CNT-128-2022 (SMITHFIELD INTERNATIONAL INVESTMENTS, INC, SMITHFIELD FOODS, INC. y personas físicas), CNT-129-2022 (PLA ADMINISTRADORA INDUSTRIAL, S. DE R.L. de C.V. y CIBANCO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULITPLE) y CNT-136-2022 (GLOBAL PAYMENTS INC. y FALCON MERGER SUB, INC.).
8. De los cuales se informa que el órgano jurisdiccional que resolvió en definitiva y el número de expediente, de los juicios de amparo otorgados son: Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 157/2019, y Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, expediente 3280/2019; de los juicios de amparos negados son: Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, JA 94/2021, y Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, R.A. 206/2022; de los juicios de amparo sobreseídos son: Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, R.A. 130/2020; Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, expediente 136/2020 y acumulados; Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 480/2021; Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, expediente: 1276/2021, y Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, expediente 175/2022.