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Dictamen Preliminar de la Cofece identifica barreras a la competencia a lo largo de la cadena de valor de la turbosina en México

Dictamen Preliminar de la Cofece identifica barreras a la competencia a lo largo de la cadena de valor de la turbosina en México

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La Autoridad Investigadora (AI) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) publicó un extracto del dictamen preliminar del expediente IEBC-002-2019 en el que concluyó, preliminarmente, que no existen condiciones de competencia efectiva en diversos eslabones de la cadena de valor de la turbosina en México. Lo anterior, debido a la probable existencia de barreras que impiden la entrada y el crecimiento de los participantes en este mercado.

La turbosina es el principal insumo para el transporte aéreo, ya que representa entre el 25% y 30% de los gastos operativos de las aerolíneas, según reportes a la Bolsa Mexicana de Valores. Por ello, es importante que existan condiciones para favorecer este medio de transporte para el traslado de pasajeros y mercancías.

La AI determinó preliminarmente la ausencia de condiciones de competencia efectiva en los siguientes mercados:

  • Comercialización primaria que es realizada por productores y/o importadores del combustible y cuyos clientes son comercializadores secundarios del mercado de turbosina a nivel nacional. En este mercado, Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) tiene una participación del 98%.
  • Almacenamiento externo (fuera de los aeropuertos) es un servicio contratado principalmente por comercializadores primarios para hacer llegar la turbosina a las terminales aéreas. En este mercado, con alcance regional, se identifican pocos competidores y Pemex Logística es el principal almacenista.
  • Comercialización secundaria es llevada a cabo a nivel nacional por comercializadores que no producen ni importan turbosina. Implica la compraventa y gestión de servicios relacionados directamente con las empresas aéreas. En este mercado, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y Worldwide Fuel Services cuentan con el 93% de la participación.
  • Almacenamiento interno (al interior de los aeropuertos), es un servicio contratado por comercializadores secundarios para abastecer a los transportistas aéreos. En estos mercados ASA es el único prestador del servicio en diversas terminales aéreas a nivel nacional.
  • Expendio es un servicio que consiste en la entrega final de la turbosina al ala del avión. ASA también es el único prestador del servicio en múltiples aeropuertos.

A partir de este momento, los agentes económicos interesados en este procedimiento podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes, a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución de este caso.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Cofece multa al AICM por impedir a un agente económico la prestación de servicio público de autotransporte federal y establecer ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios

La Comisión resolvió que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) cometió una práctica monopólica relativa, negativa de trato, mediante la cual impidió que un agente económico prestara el servicio de autotransporte federal de pasajeros, en la modalidad de autobús integral y/o vagoneta, con origen o destino al AICM. Cabe señalar que el aeropuerto ya había sido sancionado por la Cofece por la realización de una práctica monopólica, razón por la que es considerado infractor reincidente, por ello el Pleno de la Comisión impuso una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos, además se ordenó la supresión de la conducta.

El Pleno de la Comisión consideró que el AICM tiene poder sustancial en el mercado que corresponde al servicio de acceso al Aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros pues, entre otras cuestiones, se trata del único oferente y no existen sustitutos.

La Cofece podrá requerir al AICM, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas para verificar que la conducta se haya suprimido.

Una vez notificada la resolución al AICM, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.

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La Comisión resolvió que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) cometió una práctica monopólica relativa, negativa de trato, mediante la cual impidió que un agente económico prestara el servicio de autotransporte federal de pasajeros, en la modalidad de autobús integral y/o vagoneta, con origen o destino al AICM. Cabe señalar que el aeropuerto ya había sido sancionado por la Cofece por la realización de una práctica monopólica, razón por la que es considerado infractor reincidente, por ello el Pleno de la Comisión impuso una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos, además se ordenó la supresión de la conducta.

El Pleno de la Comisión consideró que el AICM tiene poder sustancial en el mercado que corresponde al servicio de acceso al Aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros pues, entre otras cuestiones, se trata del único oferente y no existen sustitutos.

La Cofece podrá requerir al AICM, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas para verificar que la conducta se haya suprimido.

Una vez notificada la resolución al AICM, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.

Inicios de investigación

Cofece investiga posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de producción, distribución y comercialización de insecticidas domésticos en territorio nacional

La Autoridad Investigadora de la Cofece publicó en el Diario Oficial de la Federación y en su portal, el aviso del inicio de una investigación por denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de producción, distribución y comercialización de insecticidas domésticos en territorio nacional.

Los insecticidas son productos relevantes para los hogares debido a que, al controlar los insectos, se pueden prevenir daños a la salud. Las enfermedades transmitidas por insectos son un importante problema de salud pública en el país, algunas de ellas son el dengue, zika, chikungunya, paludismo y enfermedad de chagas.

Esta investigación (expediente DE-010-2021) no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica, ni del o de los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de la investigación.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de alguna práctica monopólica relativa, el Pleno de la Cofece resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

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La Autoridad Investigadora de la Cofece publicó en el Diario Oficial de la Federación y en su portal, el aviso del inicio de una investigación por denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de producción, distribución y comercialización de insecticidas domésticos en territorio nacional.

Los insecticidas son productos relevantes para los hogares debido a que, al controlar los insectos, se pueden prevenir daños a la salud. Las enfermedades transmitidas por insectos son un importante problema de salud pública en el país, algunas de ellas son el dengue, zika, chikungunya, paludismo y enfermedad de chagas.

Esta investigación (expediente DE-010-2021) no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica, ni del o de los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de la investigación.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de alguna práctica monopólica relativa, el Pleno de la Cofece resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

Cofece investiga posibles barreras a la competencia e insumos esenciales en el mercado de comercio electrónico minorista

La Autoridad Investigadora publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de una investigación para identificar y, en su caso, determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, así como de posibles insumos esenciales en el mercado de comercio electrónico minorista en territorio nacional. Esta es la primera investigación en mercados digitales que realiza la Autoridad Investigadora de la Cofece mediante un procedimiento especial.

El comercio electrónico se entiende como la compra y venta de mercancías a través de internet mediante un método para recibir o colocar pedidos. Desde el inicio de la pandemia por Covid-19, el valor del comercio electrónico minorista en México se ha incrementado. En 2019, las ventas ascendieron a aproximadamente 400 mil millones de pesos, mientras que en 2021 superaron los 540 mil millones de pesos. Actualmente, cada vez más consumidores utilizan esta opción para realizar sus compras. Por ello, es necesario vigilar que el mercado opere y se desarrolle con condiciones de competencia, a fin de que los consumidores puedan elegir entre mayores opciones, la que más se adapte a sus necesidades.

La Ley Federal de Competencia Económica establece que, concluidos los procedimientos previstos para este tipo de investigaciones, de encontrarse elementos para determinar la existencia de barreras a la competencia, el Pleno de la Cofece podrá: i) ordenar al agente económico la eliminación de las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia; ii) emitir recomendaciones a las autoridades públicas en caso de que haya disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia; iii) determinar la existencia de insumos esenciales y, en su caso, la emisión de lineamientos para su regulación; o iv) ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del agente económico involucrado.

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La Autoridad Investigadora publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de una investigación para identificar y, en su caso, determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, así como de posibles insumos esenciales en el mercado de comercio electrónico minorista en territorio nacional. Esta es la primera investigación en mercados digitales que realiza la Autoridad Investigadora de la Cofece mediante un procedimiento especial.

El comercio electrónico se entiende como la compra y venta de mercancías a través de internet mediante un método para recibir o colocar pedidos. Desde el inicio de la pandemia por Covid-19, el valor del comercio electrónico minorista en México se ha incrementado. En 2019, las ventas ascendieron a aproximadamente 400 mil millones de pesos, mientras que en 2021 superaron los 540 mil millones de pesos. Actualmente, cada vez más consumidores utilizan esta opción para realizar sus compras. Por ello, es necesario vigilar que el mercado opere y se desarrolle con condiciones de competencia, a fin de que los consumidores puedan elegir entre mayores opciones, la que más se adapte a sus necesidades.

La Ley Federal de Competencia Económica establece que, concluidos los procedimientos previstos para este tipo de investigaciones, de encontrarse elementos para determinar la existencia de barreras a la competencia, el Pleno de la Cofece podrá: i) ordenar al agente económico la eliminación de las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia; ii) emitir recomendaciones a las autoridades públicas en caso de que haya disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia; iii) determinar la existencia de insumos esenciales y, en su caso, la emisión de lineamientos para su regulación; o iv) ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del agente económico involucrado.

Cofece emplaza a diversos agentes económicos por una posible colusión en la venta de tortillas en Huixtla, Chiapas

La Comisión emplazó a diversos agentes económicos al encontrar evidencia de una probable práctica monopólica absoluta en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el municipio de Huixtla, Chiapas.

Al concluir la indagatoria, la Autoridad Investigadora de la COFECE dictaminó la posible existencia de un acuerdo para manipular los precios y la oferta de tortilla de maíz al establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir o comercializar una cantidad restringida de la misma.

Esta investigación (expediente DE-032-2019) resulta relevante porque este tipo de prácticas ilegales, también conocidas como colusiones, pueden tener efectos adversos en el bienestar de los consumidores, ya que la tortilla es un producto importante en la dieta de los mexicanos.

A partir de este momento, quienes son señalados por su probable responsabilidad en las conductas monopólicas referidas podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas para su defensa. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE resolverá conforme a derecho.

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La Comisión emplazó a diversos agentes económicos al encontrar evidencia de una probable práctica monopólica absoluta en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el municipio de Huixtla, Chiapas.

Al concluir la indagatoria, la Autoridad Investigadora de la COFECE dictaminó la posible existencia de un acuerdo para manipular los precios y la oferta de tortilla de maíz al establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir o comercializar una cantidad restringida de la misma.

Esta investigación (expediente DE-032-2019) resulta relevante porque este tipo de prácticas ilegales, también conocidas como colusiones, pueden tener efectos adversos en el bienestar de los consumidores, ya que la tortilla es un producto importante en la dieta de los mexicanos.

A partir de este momento, quienes son señalados por su probable responsabilidad en las conductas monopólicas referidas podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas para su defensa. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE resolverá conforme a derecho.

Sanciona Cofece a IAC Holdco, GCM y Franklin, empresas que participan en el mercado de autopartes por omitir notificar dos concentraciones

El Pleno de la Cofece sancionó la omisión de notificar dos concentraciones antes de llevarse a cabo, obligación establecida en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

En abril de 2018, GCM realizó la compra y acumulación de activos y/o control de IAC Holdco y sus subsidiaras mexicanas. En abril de 2019, Franklin Mutual Advisers vendió a GCM acciones de IACNA, firma que es propietaria de acciones de IAC Holdco, lo que implicó otra adquisición por parte de GCM sobre IAC Holdco y sus subsidiarias.

Ambas operaciones superaron los umbrales económicos que prevé la LFCE para hacer obligatoria su notificación de manera previa a su realización. Al omitir notificarlas, se impidió que la Cofece analizara de forma oportuna y preventiva el impacto y el riesgo que podrían generar dichas concentraciones en la competencia y libre concurrencia en los mercados involucrados.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Comisión.

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El Pleno de la Cofece sancionó la omisión de notificar dos concentraciones antes de llevarse a cabo, obligación establecida en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

En abril de 2018, GCM realizó la compra y acumulación de activos y/o control de IAC Holdco y sus subsidiaras mexicanas. En abril de 2019, Franklin Mutual Advisers vendió a GCM acciones de IACNA, firma que es propietaria de acciones de IAC Holdco, lo que implicó otra adquisición por parte de GCM sobre IAC Holdco y sus subsidiarias.

Ambas operaciones superaron los umbrales económicos que prevé la LFCE para hacer obligatoria su notificación de manera previa a su realización. Al omitir notificarlas, se impidió que la Cofece analizara de forma oportuna y preventiva el impacto y el riesgo que podrían generar dichas concentraciones en la competencia y libre concurrencia en los mercados involucrados.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Comisión.

OPINIONES

Por los riesgos de afectación a consumidores y empresas, la Cofece recomienda no aprobar la iniciativa de reforma constitucional en materia eléctrica

El Pleno de la Cofece remitió al Congreso de la Unión una opinión en la que recomienda no aprobar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética (Iniciativa) y reitera la importancia de mantener y consolidar un modelo eléctrico basado en la competencia, acompañado de los elementos de regulación que sean necesarios para salvaguardar el interés público.

La Cofece advierte que la Iniciativa renuncia de manera tajante al modelo de competencia en la generación y suministro (comercialización) de electricidad, al sustituirlo por un modelo industrial verticalmente integrado y operado por un monopolio estatal no regulado, el cual ha sido abandonado en muchos países por su ineficiencia, incapacidad de atender la demanda, altos costos e impacto negativo en las finanzas públicas.

El modelo propuesto en la Iniciativa representa un retroceso en contra del bienestar social, ya que de aprobarse implicaría:

  1. instaurar un monopolio en toda la cadena de valor del sector, es decir, en la generación, transmisión, distribución y abasto (comercialización) de electricidad;
  2. crear un monopsonio (único comprador) en la compra de electricidad que, en su caso, realice la Comisión Federal de Electricidad (CFE);
  3. desmantelar el marco institucional que tutela el interés público, trasladando indebidamente a la CFE las tareas regulatorias y de política pública, incluyendo el control y la planeación del sistema eléctrico, así como la determinación de tarifas; y
  4. eliminar distintos mecanismos que persiguen objetivos fundamentales, como velar por la confiabilidad del sistema, diversificar la matriz de generación, procurar la equidad entre los participantes, aplicar regulación neutral y técnica, mejorar el servicio y motivar inversiones en tecnologías de generación más eficientes y limpias.

En resumen, la Iniciativa comprometería el funcionamiento eficiente del sector en general y su capacidad para atender las necesidades presentes y futuras. Ello afectaría negativamente tanto a los consumidores como a las empresas, la competitividad del país y con ello su crecimiento económico.

La Comisión reitera que es fundamental hacer todos los esfuerzos para mantener y desarrollar un sector eléctrico competitivo, eficiente, sustentable y seguro, pues de ello depende el desempeño del resto de los sectores económicos y la prosperidad del país. La iniciativa no contribuye a ese propósito, entre otras cosas, por renunciar a la competencia y a una regulación que proteja el funcionamiento eficiente de los mercados.

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El Pleno de la Cofece remitió al Congreso de la Unión una opinión en la que recomienda no aprobar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética (Iniciativa) y reitera la importancia de mantener y consolidar un modelo eléctrico basado en la competencia, acompañado de los elementos de regulación que sean necesarios para salvaguardar el interés público.

La Cofece advierte que la Iniciativa renuncia de manera tajante al modelo de competencia en la generación y suministro (comercialización) de electricidad, al sustituirlo por un modelo industrial verticalmente integrado y operado por un monopolio estatal no regulado, el cual ha sido abandonado en muchos países por su ineficiencia, incapacidad de atender la demanda, altos costos e impacto negativo en las finanzas públicas.

El modelo propuesto en la Iniciativa representa un retroceso en contra del bienestar social, ya que de aprobarse implicaría:

  1. instaurar un monopolio en toda la cadena de valor del sector, es decir, en la generación, transmisión, distribución y abasto (comercialización) de electricidad;
  2. crear un monopsonio (único comprador) en la compra de electricidad que, en su caso, realice la Comisión Federal de Electricidad (CFE);
  3. desmantelar el marco institucional que tutela el interés público, trasladando indebidamente a la CFE las tareas regulatorias y de política pública, incluyendo el control y la planeación del sistema eléctrico, así como la determinación de tarifas; y
  4. eliminar distintos mecanismos que persiguen objetivos fundamentales, como velar por la confiabilidad del sistema, diversificar la matriz de generación, procurar la equidad entre los participantes, aplicar regulación neutral y técnica, mejorar el servicio y motivar inversiones en tecnologías de generación más eficientes y limpias.

En resumen, la Iniciativa comprometería el funcionamiento eficiente del sector en general y su capacidad para atender las necesidades presentes y futuras. Ello afectaría negativamente tanto a los consumidores como a las empresas, la competitividad del país y con ello su crecimiento económico.

La Comisión reitera que es fundamental hacer todos los esfuerzos para mantener y desarrollar un sector eléctrico competitivo, eficiente, sustentable y seguro, pues de ello depende el desempeño del resto de los sectores económicos y la prosperidad del país. La iniciativa no contribuye a ese propósito, entre otras cosas, por renunciar a la competencia y a una regulación que proteja el funcionamiento eficiente de los mercados.

Cofece realiza recomendaciones que favorecerán a los usuarios de los servicios de taxi y autobuses del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles

La Comisión analizó el sistema de acceso planteado por el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros en la modalidad de taxis y autobuses. La Cofece concluyó que el sistema, a diferencia del que prevalece en otros aeropuertos del país, sería abierto, favorecería una mayor oferta de prestadores de estos servicios y generaría incentivos para que estos brinden mejores condiciones de precio y calidad.

El sistema planteado por el AIFA:

  1. Permitiría la entrada a cualquier interesado que cumpla con los requisitos aplicables en materia de seguridad y calidad, sin tener que pertenecer a una agrupación de taxistas o de sitio.
  2. No impone tratos discriminatorios o requisitos injustificados que otorguen una ventaja exclusiva a favor de ciertos agentes económicos, o que representen barreras artificiales a la entrada.

No obstante, en la opinión emitida se realizaron recomendaciones sobre el esquema propuesto por el AIFA para garantizar e incrementar los beneficios de la competencia para los consumidores. Entre las recomendaciones se plantea modificar algunos requisitos, condiciones y reglas previstas para la operación de taxis y autobuses.

La opinión emitida por la Cofece únicamente toma como base los documentos e información proporcionados por el AIFA, por lo que el éxito del sistema propuesto depende en buena medida de su correcta implementación. Asimismo, la opinión no prejuzga sobre la realización de conductas o estructuras de mercado que pudieran resultar contrarias a la Ley Federal de Competencia Económica.

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La Comisión analizó el sistema de acceso planteado por el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros en la modalidad de taxis y autobuses. La Cofece concluyó que el sistema, a diferencia del que prevalece en otros aeropuertos del país, sería abierto, favorecería una mayor oferta de prestadores de estos servicios y generaría incentivos para que estos brinden mejores condiciones de precio y calidad.

El sistema planteado por el AIFA:

  1. Permitiría la entrada a cualquier interesado que cumpla con los requisitos aplicables en materia de seguridad y calidad, sin tener que pertenecer a una agrupación de taxistas o de sitio.
  2. No impone tratos discriminatorios o requisitos injustificados que otorguen una ventaja exclusiva a favor de ciertos agentes económicos, o que representen barreras artificiales a la entrada.

No obstante, en la opinión emitida se realizaron recomendaciones sobre el esquema propuesto por el AIFA para garantizar e incrementar los beneficios de la competencia para los consumidores. Entre las recomendaciones se plantea modificar algunos requisitos, condiciones y reglas previstas para la operación de taxis y autobuses.

La opinión emitida por la Cofece únicamente toma como base los documentos e información proporcionados por el AIFA, por lo que el éxito del sistema propuesto depende en buena medida de su correcta implementación. Asimismo, la opinión no prejuzga sobre la realización de conductas o estructuras de mercado que pudieran resultar contrarias a la Ley Federal de Competencia Económica.

CONSULTA PÚBLICA

Cofece somete a consulta pública su Proyecto del Plan Estratégico 2022-2025

La Comisión sometió a consulta pública su Proyecto del Plan Estratégico 2022-2025 (Proyecto), en el que define la misión, la visión y los objetivos con los que dará cumplimiento a su mandato constitucional para los siguientes cuatro años; los sectores económicos prioritarios para sus actuaciones, así como el seguimiento y monitoreo que realizará para reportar sus avances.

El Proyecto forma parte del Modelo de Planeación Estratégica que ha implementado la Comisión. Con él se adoptan buenas prácticas en materia institucional para dar cumplimiento al mandato constitucional en beneficio de los consumidores.

El Proyecto identifica ocho sectores que serán prioritarios en el desarrollo de sus actuaciones: alimentos y bebidas, transporte y logística, financiero, construcción y servicios inmobiliarios, energético, salud, contrataciones públicas y mercados digitales.

Para la Comisión es importante contar con la opinión de integrantes de la academia, del sector privado, de los despachos de practicantes especializados en competencia económica y de la sociedad en general. El Proyecto se sometió a consulta del 10 al 24 de marzo de 2022.

La Comisión agradece las aportaciones para fortalecer la política de competencia de los próximos cuatro años en favor de los consumidores.

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La Comisión sometió a consulta pública su Proyecto del Plan Estratégico 2022-2025 (Proyecto), en el que define la misión, la visión y los objetivos con los que dará cumplimiento a su mandato constitucional para los siguientes cuatro años; los sectores económicos prioritarios para sus actuaciones, así como el seguimiento y monitoreo que realizará para reportar sus avances.

El Proyecto forma parte del Modelo de Planeación Estratégica que ha implementado la Comisión. Con él se adoptan buenas prácticas en materia institucional para dar cumplimiento al mandato constitucional en beneficio de los consumidores.

El Proyecto identifica ocho sectores que serán prioritarios en el desarrollo de sus actuaciones: alimentos y bebidas, transporte y logística, financiero, construcción y servicios inmobiliarios, energético, salud, contrataciones públicas y mercados digitales.

Para la Comisión es importante contar con la opinión de integrantes de la academia, del sector privado, de los despachos de practicantes especializados en competencia económica y de la sociedad en general. El Proyecto se sometió a consulta del 10 al 24 de marzo de 2022.

La Comisión agradece las aportaciones para fortalecer la política de competencia de los próximos cuatro años en favor de los consumidores.

LECTURA RECOMENDADA

Competencia jurisdiccional de las plataformas tecnológicas: el caso Uber-Cornershop

En octubre de 2019, se notificó a la Comisión una operación entre dos agentes económicos que operan plataformas digitales: Uber y Cornershop. La Cofece inició el procedimiento establecido en la Ley Federal de Competencia Económica para el análisis de la concentración; sin embargo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones solicitó a la Cofece el envío del expediente por considerarse competente. La Comisión sostuvo que la autoridad para conocer del asunto era la propia Comisión, por lo que remitió el expediente al Poder Judicial de la Federación para que definiera cuál sería la autoridad competente para analizarlo y resolverlo.

 

NUMERALIA
NUMERALIA

En marzo, la Comisión atendió 106 asuntos, de los cuales 65 corresponden a concentraciones, 30 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 3 relacionados con procedimientos especiales[1] y 8 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 6 denuncias por conductas anticompetitivas, las cuales continúan en análisis.
  • Se siguieron 20 investigaciones por prácticas monopólicas, todas están en curso.
  • Se avanza en 4 procedimientos seguidos en forma de juicio, que continúan en trámite.
  • Se analizan 3 procedimientos por barreras a la competencia.
  • Continúa en proceso 1 asunto para declarar condiciones de competencia.

Concentraciones

  • Se revisaron 65 concentraciones, de las cuales 27 se autorizaron2, 1 cerró por desistimiento, y las 37 restantes siguen en análisis.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 280 millones 968 mil pesos.

Opiniones

  • En el marco del convenio Cofece-Cofemer3 se emitió 1 opinión a un proyecto de regulación con sentido neutral.

Juicios de amparo

  • Están en proceso 434 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 336 corresponden a la materia de competencia económica. Se concluyeron 10: 2 se otorgaron, 3 fueron negados y 5 sobreseídos.
1.- Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia, y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2.-  Algunas de las concentraciones autorizadas son: CNT-125-2021, BAIN PROPULSION BIDCO, S.L. / ROLLS-ROYCE, PLC / BAIN CAPITAL INVESTORS, LLC / BAIN CAPITAL CREDIT, LP / FINKATZE KAPITALA FINKATUZ, S.A. / JB CAPITAL PRINCIPAL INVESTMENTS, SCA-SICAV-RAIF / SAPA PLACENCIA HOLDING, S.L. / PARK SQUARE CAPITAL PARTNERS IV (USD), SCSP / PARK SQUARE CAPITAL PARTNERS IV, SCSP / PSCP III HOLDINGS, LP / CVC CP SPECIAL SITUATIONS 2018 SPV S.À.R.L; CNT-133-2021, GAP (BERMUDA) L.P. / GENERAL ATLANTIC, L.P; CNT-136-2021, GIP EM BRONCO ACQUISITION, L.P. / GIP EM BRONCO CO-INVESTMENT FUND II, L.P. / MIC CAPITAL MANAGEMENT 65 RSC LTD;CNT-138-2021;  CNT-148-2021, SAINT-GOBAIN GYPSUM, S.A. DE C.V. / SAINT-GOBAIN MEXICO, S.A. DE C.V. / KLAATU EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. / PERSONAS FÍSICAS; CNT-156-2021, PROMOTORA MEXPAC, S.A. DE C.V. / RUBAU CONCESIONES, S.A.U. / RUBAU MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. / VISE, S.A. DE C.V; CNT-159-2021, JUSTO LEASE, S.A.P.I. DE C.V. / CREAL ARRENDAMIENTO, S.A. DE C.V;  CNT-161-2021, AEI HIDROCARBUROS, S.A. DE C.V. / AINDA, ENERGÍA & INFRAESTRUCTURA, S.A.P.I. DE C.V. / HOKCHI ENERGY, S.A. DE C.V; CNT-162-2021, CAPSTONE MINING CORP. / MANTOS COPPER (BERMUDA) LIMITED; CNT-164-2021, PERSONA FÍSICA / TE CREEMOS HOLDING, S.A.P.I. DE C.V. / GRUPO ACP CORP, S.A. / PERSONAS FÍSICAS;  CNT-002-2022, CERANTE, S.A. / LSF10 FLAVUM HOLDINGS, S.A.R.L. / NITRUR DE BOR, S.L. / TIMBER SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A; CNT-003-2022, BHP GROUP LIMITED / WOODSIDE PETROLEUM LTD  CNT-004-2022, GRUPO FINANCIERO INBURSA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE / PSA FINANCE NEDERLAND B.V. / BANQUE PSA FINANCE S.A;  CNT-006-2022, GIP EM BRONCO ACQUISITION, L.P. / GIP EM BRONCO CO-INVESTMENT FUND III, L.P. / ONEX HOLDING LIMITED;  CNT-008-2022, BROWNFIELD SPV, S.A.P.I. DE C.V. / CONCRETOS Y OBRA CIVIL DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. / IGSA MEDICAL SERVICES, S.A. DE C.V. / SEÑALES Y MANTENIMIENTOS, S A. DE C.V. / CONCECUTEX S.A. DE C.V;  CNT-013-2022, BETTERWARE DE MEXICO, S.A.P.I. DE C.V. / JAFRA WORLDWIDE HOLDINGS(LUX), S.A.R.L. / VORWERK & CO. EINS GMBH / JAFRA COSMETICS INTERNATIONAL, INC. / JAFRA MEXICO HOLDING COMPANY B.V; CNT-014-2022, CASA RESIDENTIAL PRIVATE LIMITED / HG INDUSTRIAL I MM LLC / HINES INTERESTS, S.A. DE C.V; CNT-015-2022, COEUR MINING INC. / LA LUNA SILVER & GOLD MINES LTD. / LA PRECIOSA SILVER & GOLD MINES LTD. / PROYECTOS MINEROS LA PRECIOSA, S.A. DE C.V. / CERVANTES LLC; CNT-016-2022, DELTA AIR LINES, INC. / GRUPO AEROMEXICO, S.A.B. DE C.V; CNT-017-2022, BLACK RIVER B 2017 INC. / SEMPRA ENERGY;  CNT-018-2022, AC ALIMENTOS Y BOTANAS, S.A. DE C.V. / ARCA CONTINENTAL, S.A.B. DE C.V. / PERSONAS FISICAS;  CNT-021-2022, 7UMEX, S. DE R.L. DE C.V. / CIBANCO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE ACTUANDO COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO NO. CIB/2247 / IGS INDUSTRIAL FUND III, S.A.P.I. DE C.V;  CNT-023-2022, CARLYLE AVIATION PARTNERS LTD. / CK CAPITAL (HONG KONG) LIMITED / MAVERICK AVIATION HOLDINGS LTD. / ACCIPITER FINANCE S.À R.L; CNT-027-2022, EMILIA BILDCO, S. DE R.L. DE C.V. / NA SCHOOLS LIMITED / PERSONAS FÍSICAS / GREENGATES SCHOOL, S.C / BRITSCUL, S.A;  CNT-030-2022, BEAR CREEK MINING CORPORATION / EQUINOX GOLD CORP / PREMIER GOLD MINES LIMITED;  CNT-031-2022, E&P HIDROCARBUROS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. / HOKCHI ENERGY, S.A. DE C.V; CNT-041-2022, GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA, S.A. / JGDB HOLDING S.A.S.
3.- A partir del 18 de abril de 2022, el Convenio CONAMER-COFECE se dio por terminado, de conformidad con la cláusula Octava del mismo.
Código de Conducta
Actualizado en abril 2022