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Se determina la ausencia de condiciones de competencia en diversas rutas de transporte marítimo de pasajeros en la zona norte de Quintana Roo

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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el servicio de transporte marítimo de pasajeros, en navegación de cabotaje, en la modalidad de ferris en tres mercados relevantes ubicados en la zona norte de Quintana Roo: Cozumel, Puerto Juárez y Zona Hotelera. Estos comprenden las rutas, con origen y/o destino, isla de Cozumel—Playa del Carmen; Isla Mujeres—Puerto Juárez o Gran Puerto, en Cancún; así como Isla Mujeres con origen y/o destino a los muelles El Caracol, Playa Tortugas y El Embarcadero, también en Cancún.

Se encontró que los usuarios del servicio no tienen otras opciones para trasladarse de esas islas a la zona norte de Quintana Roo sin que les ocasione costos adicionales. Además, Naviera Magna (Magna) tiene una alta participación de mercado y poder sustancial en los puertos Puerto Juárez y Zona Hotelera –en este último es el único oferente–. En tanto, en la ruta Cozumel—Playa del Carmen, Magna y Golfo Transportación (Winjet) tienen alta participación de mercado y un comportamiento similar en materia tarifaria y de horarios, lo que afecta las condiciones la competencia. Estos agentes económicos pueden fijar libre y unilateralmente sus tarifas, así como restringir el abasto, ya que eligen los horarios e itinerarios para prestar el servicio, e incluso podrían dejar de hacerlo durante 6 meses sin que les sea revocado el permiso.

La falta de competencia se acentúa al existir barreras de tipo normativo, económico y estructurales que limitan la entrada de potenciales participantes, entre los que destacan: indivisibilidad de la infraestructura para prestar servicio, altos montos de inversión necesarios para ingresar al mercado, barreras de acceso a la infraestructura portuaria y altos gastos de publicidad.

Tras esta declaratoria, la Secretaría de Marina podría establecer, si considera pertinente, regulación tarifaria para estos servicios.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Se determina preliminarmente que falta competencia en la distribución de gas LP

La Autoridad Investigadora de la COFECE determinó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 de los 220 mercados geográficos definidos para la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) a usuarios finales mediante plantas de distribución y autotanques (pipas).

Esta declaratoria resulta relevante porque los mercados energéticos, como el del gas LP, tienen un efecto transversal en la economía, lo que implica que cuando sus precios suben aumentan los costos para producir otros bienes, por ejemplo algunos alimentos, lo que impacta directamente en el poder adquisitivo de las familias, en especial las de menores ingresos. En particular, en el periodo comprendido entre diciembre de 2016 y abril de 2021, los distribuidores incrementaron en promedio 145% su margen de ganancia bruta promedio a nivel nacional.

Entre los elementos identificados que inhiben la competencia destacan: elevada concentración en múltiples mercados regionales, existencia de barreras para que potenciales competidores entren a estos mercados por los altos costos de inversión y barreras regulatorias.

Además, existen comisionistas y agrupaciones clandestinas y seudo sindicatos cuyas conductas constituyen una barrera de entrada, pues inhiben o dificultan la concurrencia de distribuidores a ciertas zonas geográficas, en especial en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Con la publicación del Dictamen Preliminar, los agentes económicos interesados podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución final de este caso.

Conforme al marco normativo vigente, de confirmarse el sentido de este Dictamen respecto de la falta de condiciones de competencia efectiva en la distribución de gas LP a los usuarios finales mediante plantas de distribución y autotanques en los 213 mercados regionales, corresponderá a la CRE establecer la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas. Para ello requiere previamente de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE.

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La Autoridad Investigadora de la COFECE determinó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 de los 220 mercados geográficos definidos para la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) a usuarios finales mediante plantas de distribución y autotanques (pipas).

Esta declaratoria resulta relevante porque los mercados energéticos, como el del gas LP, tienen un efecto transversal en la economía, lo que implica que cuando sus precios suben aumentan los costos para producir otros bienes, por ejemplo algunos alimentos, lo que impacta directamente en el poder adquisitivo de las familias, en especial las de menores ingresos. En particular, en el periodo comprendido entre diciembre de 2016 y abril de 2021, los distribuidores incrementaron en promedio 145% su margen de ganancia bruta promedio a nivel nacional.

Entre los elementos identificados que inhiben la competencia destacan: elevada concentración en múltiples mercados regionales, existencia de barreras para que potenciales competidores entren a estos mercados por los altos costos de inversión y barreras regulatorias.

Además, existen comisionistas y agrupaciones clandestinas y seudo sindicatos cuyas conductas constituyen una barrera de entrada, pues inhiben o dificultan la concurrencia de distribuidores a ciertas zonas geográficas, en especial en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Con la publicación del Dictamen Preliminar, los agentes económicos interesados podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución final de este caso.

Conforme al marco normativo vigente, de confirmarse el sentido de este Dictamen respecto de la falta de condiciones de competencia efectiva en la distribución de gas LP a los usuarios finales mediante plantas de distribución y autotanques en los 213 mercados regionales, corresponderá a la CRE establecer la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas. Para ello requiere previamente de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE.

PROMOCIÓN A LA COMPETENCIA

A propósito de las compras navideñas, la Comisión advirtió a las empresas que eviten actos de colusión

La Comisión advirtió a las empresas, negocios, comercios y otros agentes económicos que venden bienes o servicios, que los actos de colusión (o prácticas monopólicas absolutas) son conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), sancionables con multas de hasta el 10% de sus ingresos, e incluso pueden ser castigadas con prisión.

Este llamado se hizo en el marco de las "fiestas decembrinas”, época en la que muchos hogares mexicanos realizan diversas compras, ya sea mediante canales tradicionales o en línea, con el objetivo de mostrar aprecio a familiares y amigos, por lo que reiteró que las empresas deben competir por la preferencia de los consumidores, ofreciendo mejores precios y calidad en productos y servicios. Por el contrario, la LFCE prohíbe que los competidores realicen acuerdos para:

  • Establecer de manera coordinada los precios de venta de bienes y servicios.
  • Conspirar para no reducir precios.
  • No producir, procesar o comercializar algún tipo de bien o servicio.
  • Dividirse los mercados o zonas de venta en las que operan.
  • Discutir estrategias de precio o planes futuros con competidores.

Una medida para evitar que las empresas caigan en estas conductas y el respectivo riesgo a ser sancionadas, es que realicen programas de cumplimiento de la normativa entre sus directivos y colaboradores. En caso de haber participado en acuerdos contrarios a la LFCE, pueden adherirse al Programa de Inmunidad, mediante el cual obtendrían, a cambio de su total y plena colaboración, una reducción de las sanciones aplicables, incluida la responsabilidad penal.

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La Comisión advirtió a las empresas, negocios, comercios y otros agentes económicos que venden bienes o servicios, que los actos de colusión (o prácticas monopólicas absolutas) son conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), sancionables con multas de hasta el 10% de sus ingresos, e incluso pueden ser castigadas con prisión.

Este llamado se hizo en el marco de las "fiestas decembrinas”, época en la que muchos hogares mexicanos realizan diversas compras, ya sea mediante canales tradicionales o en línea, con el objetivo de mostrar aprecio a familiares y amigos, por lo que reiteró que las empresas deben competir por la preferencia de los consumidores, ofreciendo mejores precios y calidad en productos y servicios. Por el contrario, la LFCE prohíbe que los competidores realicen acuerdos para:

  • Establecer de manera coordinada los precios de venta de bienes y servicios.
  • Conspirar para no reducir precios.
  • No producir, procesar o comercializar algún tipo de bien o servicio.
  • Dividirse los mercados o zonas de venta en las que operan.
  • Discutir estrategias de precio o planes futuros con competidores.

Una medida para evitar que las empresas caigan en estas conductas y el respectivo riesgo a ser sancionadas, es que realicen programas de cumplimiento de la normativa entre sus directivos y colaboradores. En caso de haber participado en acuerdos contrarios a la LFCE, pueden adherirse al Programa de Inmunidad, mediante el cual obtendrían, a cambio de su total y plena colaboración, una reducción de las sanciones aplicables, incluida la responsabilidad penal.

LECTURA RECOMENDADA

Acciones relevantes que fortalecen la competencia 2021

Un rápido y sencillo listado de las principales acciones de la COFECE para promover y hacer prevalecer la competencia en los mercados. Con estos hechos y la continuidad en el ejercicio de sus funciones la Comisión demuestra su capacidad de resiliencia.

NUMERALIA
NUMERALIA

En diciembre, la Comisión atendió 95 asuntos, de los cuales 54 corresponden a concentraciones, 31 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 4 relacionados con procedimientos especiales1 y 6 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 8 denuncias por conductas anticompetitivas, 2 resultaron no procedentes, el resto continúa en análisis.
  • Se siguieron 19 investigaciones por prácticas monopólicas, todas siguen en curso.
  • Se llevaron a cabo 4 procedimientos seguidos en forma de juicio, que continúan en trámite.
  • Se siguieron 2 procedimientos por barreras a la competencia.
  • Continúan en proceso 2 asuntos para declarar condiciones de competencia, 1 pasó a la segunda etapa y 1 concluyó con un determinación de falta de condiciones de competencia2.

Concentraciones

  • Se revisaron 54 concentraciones, de las cuales 18 se autorizaron3 y el resto continúa en trámite.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 102 mil 434 millones de pesos.

Juicios de amparo

  • Están en proceso 350 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 258 corresponden a la materia de competencia económica, 4 se negaron y 2 fueron sobreseídos.
1.Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia, y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2. Se refiere al expediente DC-001 -2020 en el mercado del Servicio de transporte marítimo de pasajeros, en navegación de cabotaje, en la modalidad de ferris en la zona norte de Quintana Roo.
3. Algunas de las concentraciones autorizadas son: Ford Motor Company / Volkswagen AG; ACS Servicios, Comunicaciones y Energía / ACS Actividades de Construcción y Servicios / Vinci; Burgundy 530 Offshore Fund / Carmignac Patrimoine / Hemen Investments / Melqart Opportunities Master Fund Limited / Seadrill New Finance; Ainda, Energía & Infraestructura / Banco Invex / Neology Inc. / Neology; General Atlantic KL BV / Klar Holdings Limited; CRM Dynasty Trust / Mexicana de Técnicos en Autopistas / The ARM Dynasty Trust / The YRM Dynasty Trust / Personas Físicas / Banco Invex; HRGM 1 / Santa María Industrial Partners.