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COFECE determina ausencia de competencia en 20 rutas de transporte ferroviario de carga de productos químicos y petroquímicos con origen en el sur de Veracruz

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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó la falta de condiciones de competencia efectiva en 20 rutas del servicio público de transporte ferroviario de carga de cloro, óxido de etileno, amoniaco anhidro y sosa cáustica con origen en la zona sur del estado de Veracruz, todas ellas operadas por Kansas City Southern de México (Kansas) o por Grupo México, a través de Ferrosur y Ferromex. Con base en esta determinación, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF o Agencia) está en posibilidad de, si lo considera necesario, regular las tarifas del servicio o determinar derechos de paso en estas rutas para los productos químicos y petroquímicos analizados.

En el expediente DC-003-2018, la COFECE investigó diversas rutas del servicio ferroviario con origen en el sur de Veracruz para el traslado de los productos químicos y petroquímicos citados. Se analizó si existían rutas ferroviarias o sistemas de transporte de los que pudieran disponer los usuarios para trasladar las materias primas de Veracruz a sus destinos, como el autotransporte, transporte marítimo, aéreo o vía ducto para el movimiento de estos productos desde el punto de origen mencionado. También se revisó el posible abasto de dichos insumos desde otros puntos.

Dado que no se encontraron alternativas, el Pleno de la Comisión declaró que no existen condiciones de competencia efectiva en 20 rutas de tren para el transporte de los productos revisados con origen en la zona sur del estado de Veracruz. Así, los usuarios del servicio se encuentran sujetos a las condiciones impuestas por Kansas y Grupo México en sus respectivas rutas, y su capacidad para negociar es limitada, lo que podría traducirse en que los transportistas pudieran extraer beneficios extraordinarios a través de tarifas elevadas por el servicio que prestan. De ahí que la ARTF esté en condiciones, si así lo considera, de regular las tarifas para el transporte de esos productos en estas rutas o, en su caso, determinar nuevos derechos de paso que abran la posibilidad de otras alternativas de transporte ferroviario.

La determinación sobre la ausencia de condiciones de competencia efectiva en un mercado tiene lugar cuando las leyes o reglamentos de un sector prevén un análisis de este tipo por parte de la COFECE. Esto tiene el objetivo de que, ante la ausencia de competencia y de considerarlo necesario, el regulador instrumente normas adicionales, como regular tarifas, precios o establecer reglas de acceso entre competidores a alguna infraestructura para el buen funcionamiento de ese mercado.

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CONCENTRACIONES

Desde enero, las notificaciones de concentración solo podrán presentarse vía electrónica

A partir del pasado 24 de enero, las notificaciones de concentración ante la COFECE únicamente se reciben a través del Sistema de Notificación Electrónica de Concentraciones (SINEC), que forma parte del Sistema de Trámites Electrónicos (SITEC). Esto implica que los agentes económicos que presenten un aviso de concentración deberán, entre otros requisitos, abrir una cuenta en el SITEC y contar con la Firma Electrónica Avanzada emitida por el Sistema de Administración Tributaria. En este sentido, la COFECE exhorta a los Agentes Económicos a contar con los elementos necesarios para realizar una notificación a través del sistema y familiarizarse con este.

El SINEC permite a los usuarios presentar documentos, recibir notificaciones, tener acceso a expedientes vía remota las 24 horas del día y, en general, tramitar la totalidad del procedimiento de concentraciones de manera electrónica.

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A partir del pasado 24 de enero, las notificaciones de concentración ante la COFECE únicamente se reciben a través del Sistema de Notificación Electrónica de Concentraciones (SINEC), que forma parte del Sistema de Trámites Electrónicos (SITEC). Esto implica que los agentes económicos que presenten un aviso de concentración deberán, entre otros requisitos, abrir una cuenta en el SITEC y contar con la Firma Electrónica Avanzada emitida por el Sistema de Administración Tributaria. En este sentido, la COFECE exhorta a los Agentes Económicos a contar con los elementos necesarios para realizar una notificación a través del sistema y familiarizarse con este.

El SINEC permite a los usuarios presentar documentos, recibir notificaciones, tener acceso a expedientes vía remota las 24 horas del día y, en general, tramitar la totalidad del procedimiento de concentraciones de manera electrónica.

OPINIONES

COFECE emite recomendaciones al Anteproyecto que modifica la norma que regula el etiquetado de alimentos y bebidas

El Pleno de la Comisión emitió una opinión sobre el Anteproyecto de modificación de la “Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria” (Anteproyecto) con recomendaciones para asegurar que las nuevas reglas, además de proporcionar información de fácil acceso y útil que permita tomar decisiones responsables de consumo, no inhiba el proceso de competencia entre las empresas de estos mercados.

El Anteproyecto establece especificaciones en el etiquetado frontal de alimentos y bebidas para que, mediante sellos de advertencia sobre el exceso en contenidos de calorías, azúcares añadidos, sodio, grasas y grasas saturadas, los consumidores tomen sus mejores decisiones de consumo.

Además de los sellos, desde la perspectiva de la competencia, la Comisión considera que el sistema de etiquetado debe permitir el proveer de información nutrimental adicional para diferenciar entre productos y que las empresas mantengan incentivos para investigar y desarrollar nuevos productos de mayor calidad; asimismo de permitir que las empresas y productos puedan publicitarse conforme a su modelo de negocio, sus productos y competir.

RepMen-package

El Pleno de la Comisión emitió una opinión sobre el Anteproyecto de modificación de la “Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria” (Anteproyecto) con recomendaciones para asegurar que las nuevas reglas, además de proporcionar información de fácil acceso y útil que permita tomar decisiones responsables de consumo, no inhiba el proceso de competencia entre las empresas de estos mercados.

El Anteproyecto establece especificaciones en el etiquetado frontal de alimentos y bebidas para que, mediante sellos de advertencia sobre el exceso en contenidos de calorías, azúcares añadidos, sodio, grasas y grasas saturadas, los consumidores tomen sus mejores decisiones de consumo.

Además de los sellos, desde la perspectiva de la competencia, la Comisión considera que el sistema de etiquetado debe permitir el proveer de información nutrimental adicional para diferenciar entre productos y que las empresas mantengan incentivos para investigar y desarrollar nuevos productos de mayor calidad; asimismo de permitir que las empresas y productos puedan publicitarse conforme a su modelo de negocio, sus productos y competir.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Obtiene COFECE ascenso al nivel intermedio de la certificación internacional EDGE de igualdad de género

La Comisión obtuvo el ascenso al nivel intermedioMove de la metodología internacional EDGE, líder mundial en evaluación y estándar de certificación en igualdad de género. El ascenso reconoce que la COFECE puso en marcha acciones para alcanzar metas significativas en igualdad en sus procesos de reclutamiento, promoción, capacitación y desarrollo de liderazgos, para garantizar el desarrollo equitativo para hombres y mujeres, así como fomentar una cultura laboral inclusiva.

La COFECE estaba certificada en el nivel Assess desde 2016. Con este ascenso, es el primer organismo público en América Latina en conseguir el nivel Move. En México existen 3 instituciones certificadas en este nivel y 27 a nivel mundial. La certificación también es un compromiso de continuar con la labor para cerrar aún más la brecha de género.

Economic Dividends for Gender Equality (EDGE) es una iniciativa que fue lanzada por el Foro Económico Mundial para reducir la brecha de género en el mundo y consiste en un sistema escalonado con tres niveles de certificación: Assess, Move y Lead.

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La Comisión obtuvo el ascenso al nivel intermedioMove de la metodología internacional EDGE, líder mundial en evaluación y estándar de certificación en igualdad de género. El ascenso reconoce que la COFECE puso en marcha acciones para alcanzar metas significativas en igualdad en sus procesos de reclutamiento, promoción, capacitación y desarrollo de liderazgos, para garantizar el desarrollo equitativo para hombres y mujeres, así como fomentar una cultura laboral inclusiva.

La COFECE estaba certificada en el nivel Assess desde 2016. Con este ascenso, es el primer organismo público en América Latina en conseguir el nivel Move. En México existen 3 instituciones certificadas en este nivel y 27 a nivel mundial. La certificación también es un compromiso de continuar con la labor para cerrar aún más la brecha de género.

Economic Dividends for Gender Equality (EDGE) es una iniciativa que fue lanzada por el Foro Económico Mundial para reducir la brecha de género en el mundo y consiste en un sistema escalonado con tres niveles de certificación: Assess, Move y Lead.


COFECE presenta su Programa Anual de Trabajo 2020 con 19 acciones estratégicas para lograr sus objetivos institucionales y así cumplir su mandato constitucional

La Comisión remitió al Congreso de la Unión su Programa Anual de Trabajo 2020 (PAT), en el que establece los proyectos estratégicos que realizará durante el año, además de continuar con sus actividades cotidianas, para cumplir con su mandato constitucional. Algunos de ellos son:

  1. Elaborar el Informe de Concentraciones COFECE 2019, en el que se reporta el número total de concentraciones resueltas durante el año, el sentido de las mismas, así como información que indique cuáles son los sectores económicos con más notificaciones de concentraciones.
  2. Atendiendo a lo establecido en la Ley de Transición Energética1, y en línea con su mandato legal, la Comisión elaborará un documento que analice la estructura del mercado de Certificados de Energía Limpia.
  3. Presentar los resultados de las evaluaciones ex ante de casos resueltos por la Comisión durante 2019, con el objetivo de estimar el beneficio generado a la sociedad por las actuaciones de la COFECE.
  4. Implementar el Programa Estudiantil de Verano, el cual busca que los estudiantes universitarios se interesen por emprender una trayectoria profesional relacionada con la competencia económica.
  5. Para este año se prevé la actualización de las Disposiciones y la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones, así como de la Guía para la notificación de concentraciones.

Además de las acciones planteadas en el PAT, para dar continuidad al esfuerzo de informar sobre las sanciones económicas impuestas, se publicará el Informe de Multas 2019. El primer reporte se hizo el año pasado con las cifras de 2018. Por otro lado, trabajará en un estudio en materia de competencia sobre mercados digitales.


1. El artículo transitorio vigésimo segundo de la Ley de Transición Energética mandata que: dos años después de la entrada en vigor de las obligaciones en materia de Certificados de Energías Limpias, la COFECE, en el ámbito de sus atribuciones, realizará una evaluación de la competitividad del mercado de Certificados de Energías Limpias, y emitirá recomendaciones con el fin de mejorar su desempeño.
RepMen-pat2020

La Comisión remitió al Congreso de la Unión su Programa Anual de Trabajo 2020 (PAT), en el que establece los proyectos estratégicos que realizará durante el año, además de continuar con sus actividades cotidianas, para cumplir con su mandato constitucional. Algunos de ellos son:

  1. Elaborar el Informe de Concentraciones COFECE 2019, en el que se reporta el número total de concentraciones resueltas durante el año, el sentido de las mismas, así como información que indique cuáles son los sectores económicos con más notificaciones de concentraciones.
  2. Atendiendo a lo establecido en la Ley de Transición Energética1, y en línea con su mandato legal, la Comisión elaborará un documento que analice la estructura del mercado de Certificados de Energía Limpia.
  3. Presentar los resultados de las evaluaciones ex ante de casos resueltos por la Comisión durante 2019, con el objetivo de estimar el beneficio generado a la sociedad por las actuaciones de la COFECE.
  4. Implementar el Programa Estudiantil de Verano, el cual busca que los estudiantes universitarios se interesen por emprender una trayectoria profesional relacionada con la competencia económica.
  5. Para este año se prevé la actualización de las Disposiciones y la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones, así como de la Guía para la notificación de concentraciones.

Además de las acciones planteadas en el PAT, para dar continuidad al esfuerzo de informar sobre las sanciones económicas impuestas, se publicará el Informe de Multas 2019. El primer reporte se hizo el año pasado con las cifras de 2018. Por otro lado, trabajará en un estudio en materia de competencia sobre mercados digitales.


1. El artículo transitorio vigésimo segundo de la Ley de Transición Energética mandata que: dos años después de la entrada en vigor de las obligaciones en materia de Certificados de Energías Limpias, la COFECE, en el ámbito de sus atribuciones, realizará una evaluación de la competitividad del mercado de Certificados de Energías Limpias, y emitirá recomendaciones con el fin de mejorar su desempeño.
DEFENSA ANTE PODER JUDICIAL

Tribunal especializado concede amparo a Denso Corporation, como resultado de ello se recalculó la multa impuesta inicialmente

El Primer Tribunal Especializado en Competencia Económica resolvió conceder el amparo a Denso Corporation, por lo que ordenó a la COFECE motivar y fundar la gravedad de la conducta y, como consecuencia, el monto de la multa impuesta. En cumplimiento de la sentencia, el Pleno de la Comisión recalculó la multa que originalmente se le había impuesto.

El acto reclamado por el agente económico fue en torno a la resolución dictada por el Pleno de la Comisión en el expediente IO-001-2013, en el que se acreditó su responsabilidad en el intercambio de información entre competidores para manipular el precio de compresores automotrices en el territorio nacional. Tras el fallo del Tribunal, la multa quedó estipulada en 27 millones 12 mil pesos. La sanción originalmente impuesta era por 36 millones 17 mil pesos.

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El Primer Tribunal Especializado en Competencia Económica resolvió conceder el amparo a Denso Corporation, por lo que ordenó a la COFECE motivar y fundar la gravedad de la conducta y, como consecuencia, el monto de la multa impuesta. En cumplimiento de la sentencia, el Pleno de la Comisión recalculó la multa que originalmente se le había impuesto.

El acto reclamado por el agente económico fue en torno a la resolución dictada por el Pleno de la Comisión en el expediente IO-001-2013, en el que se acreditó su responsabilidad en el intercambio de información entre competidores para manipular el precio de compresores automotrices en el territorio nacional. Tras el fallo del Tribunal, la multa quedó estipulada en 27 millones 12 mil pesos. La sanción originalmente impuesta era por 36 millones 17 mil pesos.

LECTURA RECOMENDADA

Cuarto Informe Trimestral 2019

Para conocer los resultados logrados por la Comisión entre octubre y diciembre, te recomendamos la lectura de este documento, donde reportamos las acciones que realizamos para prevenir, investigar y sancionar prácticas monopólicas, así como corregir estructuras de mercado que limitan la competencia y que afectan el bolsillo de los mexicanos.

NUMERALIA
NUMERALIA

En enero, la Comisión atendió 108 asuntos, de los cuales 56corresponden a concentraciones, 35 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 4 relacionados con procedimientos especiales2 y 13 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 10 denuncias por conductas anticompetitivas, de las cuales 5 resultaron no procedentes el resto sigue en análisis.
  • Se siguieron 19 investigaciones, todas siguen en proceso.
  • Se llevaron 6 procedimientos seguidos en forma de juicio, de los cuales 1 concluyó con sanción.3
  • En proceso hubo 3 asuntos por barreras a la competencia, todos continúan en trámite.
  • En su segunda etapa se tramita 1 expediente de declaratoria sobre condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 56 concentraciones, de las cuales 9 fueron autorizadas.4
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 760 mil 769 millones de pesos.

Juicios de amparo

  • La Comisión se defendió en 248 juicios de amparo indirecto 5,de los cuales 5 fueron sobreseídos, 3 negados y 3 otorgados.

2. Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
3. El expediente concluido con sanción corresponde al DE-020-2014 por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de guantes de polietileno que adquiere el sector salud.
4. Algunas de las concentraciones autorizadas fueron: Almacenes Zaragoza / Casa Ley; Cardif México Seguros Vida / Crédito Familiar / Scotiabank Inverlat; Abertis Infraestructuras / Epsom Investment  / Cayenne Purchaseco / Matador Infra  / Alghero (Ireland) / GS Global Infrastructure Partners I / GS Infrastructure Advisors 2006; Canada Pension Plan Investment Board / Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina / 2518992 Ontario; Continental Automotive / Faurecia Automotive / SAS Autosystemtechnik; Cooper International Holding Corporation / Corporación de Occidente / Trabajadores Democráticos de Occidente; y Pensiones Banorte / Pensiones Sura, entre otras.
5. De estos juicios 138 corresponden a la materia de competencia económica.

Consulta el documento
Fecha de publicación: 09 de enero 2020