COFECE-17-2017

  • La Autoridad Investigadora encontró elementos para presumir que los agentes económicos emplazados habrían utilizado su poder de mercado para inhibir la competencia.
  • Ambos asuntos pasan a la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, donde los probables responsables podrán ofrecer pruebas para responder a las imputaciones en su contra.

Ciudad de México, 28 de marzo de 2017.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a diversos agentes económicos por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas relativas en los mercados de la producción, distribución y comercialización de gases de aire, específicamente nitrógeno y argón, que se comercializan en territorio nacional.

Ambas investigaciones iniciaron como una sola el 5 de marzo de 2014 con el expediente (DE-006-2014). Sin embargo, dadas las características del caso, la Autoridad Investigadora de la COFECE determinó el 6 de noviembre de 2015, la separación de la investigación en dos cuerdas, uno para gas nitrógeno y otro para gas argón. Sobre estos, la Comisión ya emitió los respectivos Oficios de Probable Responsabilidad, en los que se establece que sucedieron hechos que posiblemente derivaron en actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan empresas con poder sustancial con la intención o el efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.

Con los emplazamientos, inician los procedimientos seguidos en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión. Durante su desarrollo, los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las imputaciones presuntivas hechas en su contra. Una vez desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE resolverá lo que conforme a derecho proceda.

En caso de comprobarse la existencia de las prácticas imputadas, los agentes económicos emplazados podrían recibir sanciones económicas de hasta 8% de sus ingresos.

De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), algunas de las prácticas monopólicas relativas son: la imposición de precios de reventa o distribución exclusiva entre agentes económicos que no son competidores entre sí, las compras o ventas atadas, las compras o ventas sujetas a exclusividades, el boicot para no vender o comprar a algún agente económico, la depredación de precios, los subsidios cruzados, los descuentos por lealtad o ventas condicionadas, la discriminación de precios, elevación de los costos a rivales; así como la negativa de trato o de acceso a insumos esenciales o el estrechamiento de márgenes.

¿Qué es una práctica monopólica relativa?

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