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Inicia Cofece estudio en materia de libre concurrencia y competencia en los mercados de producción, distribución y comercialización de carne de res y mercados relacionados

Inicia Cofece estudio en materia de libre concurrencia y competencia en los mercados de producción, distribución y comercialización de carne de res y mercados relacionados

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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) aprobó la realización de un estudio en materia de libre concurrencia y competencia económica en los mercados de producción, distribución y comercialización de carne de res y mercados relacionados, al considerarlos parte de los sectores prioritarios para la economía, el gasto de los hogares y el empleo en nuestro país.

Este estudio se encuentra alineado al Plan Estratégico 2022-2025 de la Cofece, ya que el mercado de la carne de res forma parte del sector prioritario de alimentos y bebidas. La carne de res es un bien de consumo generalizado, impacta a la población de menores ingresos y se encuentra sujeta a regulaciones.

Las personas, instituciones y agentes económicos interesados en realizar comentarios y remitir elementos que consideren relevantes para el análisis del mercado, desde una perspectiva de competencia, podrán hacerlo vía correo electrónico a la siguiente dirección: estudiocarnederes@cofece.mx o directamente en la Oficialía de Partes de la Comisión, ubicada en Avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03700.

Es importante mencionar que, de conformidad con el acuerdo de inicio del estudio del mercado de carne y productos relacionados, el documento final no constituye un prejuzgamiento sobre posibles violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Cofece investiga posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de acceso a espacios comerciales y prestación de servicios comerciales en los aeropuertos del sur - sureste de México

La Autoridad Investigadora de la Cofece publicó el extracto del acuerdo de inicio de investigación por oficio, IO-002-2021, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de acceso a espacios comerciales y prestación de servicios comerciales en los aeropuertos del sur - sureste de México y sus servicios relacionados.

Los aeropuertos funcionan como empresas proveedoras de múltiples servicios ya que, además de brindar servicios aeronáuticos, ofrecen servicios comerciales dirigidos a satisfacer las necesidades de los usuarios que se encuentran en sus terminales. Estos espacios se ubican de manera estratégica como zonas públicas disponibles para consumidores en general, o espacios exclusivos para pasajeros antes o después de abordar un vuelo.

La indagatoria analiza el acceso a obtener espacios comerciales en dichas zonas aeroportuarias con la finalidad de proveer un servicio o vender un producto, lo cual se conoce como servicios comerciales. Esta investigación toma relevancia considerando que, por ejemplo, en el año 2020, 9.35 millones de pasajeros transitaron los aeropuertos de la zona sur y sureste del país.

Esta investigación, que inició el 30 de noviembre de 2021, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que, hasta el momento, no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la indagatoria.

El plazo para esta investigación es de hasta 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio, que podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la indagatoria no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la Comisión resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resultaran probables responsables serían llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que pudieran defenderse.

De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.

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La Autoridad Investigadora de la Cofece publicó el extracto del acuerdo de inicio de investigación por oficio, IO-002-2021, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de acceso a espacios comerciales y prestación de servicios comerciales en los aeropuertos del sur - sureste de México y sus servicios relacionados.

Los aeropuertos funcionan como empresas proveedoras de múltiples servicios ya que, además de brindar servicios aeronáuticos, ofrecen servicios comerciales dirigidos a satisfacer las necesidades de los usuarios que se encuentran en sus terminales. Estos espacios se ubican de manera estratégica como zonas públicas disponibles para consumidores en general, o espacios exclusivos para pasajeros antes o después de abordar un vuelo.

La indagatoria analiza el acceso a obtener espacios comerciales en dichas zonas aeroportuarias con la finalidad de proveer un servicio o vender un producto, lo cual se conoce como servicios comerciales. Esta investigación toma relevancia considerando que, por ejemplo, en el año 2020, 9.35 millones de pasajeros transitaron los aeropuertos de la zona sur y sureste del país.

Esta investigación, que inició el 30 de noviembre de 2021, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que, hasta el momento, no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la indagatoria.

El plazo para esta investigación es de hasta 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio, que podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la indagatoria no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la Comisión resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resultaran probables responsables serían llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que pudieran defenderse.

De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.

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NUMERALIA
NUMERALIA

En mayo, la Comisión atendió 111 asuntos, de los cuales 65 corresponden a concentraciones, 31 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 4 procedimientos especiales1 y 11 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 7 denuncias por conductas anticompetitivas, 6 continúan en análisis.
  • Se siguieron 20 investigaciones por prácticas monopólicas, todas están en curso.
  • Se avanza en 4 procedimientos seguidos en forma de juicio, que continúan en trámite.
  • Se analizan 3 procedimientos por barreras a la competencia, siguen en proceso.
  • Continúa en proceso 1 asunto para declarar condiciones de competencia.

Concentraciones

  • Se revisaron 65 concentraciones, de las cuales 11 se autorizaron2.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 25,690.41 millones de pesos.

Opiniones

  • Durante el periodo, por oficio se realizaron 4 análisis regulatorios.

Juicios de amparo

  • Durante mayo el Poder Judicial resolvió 6 juicios de amparo: 1 fue otorgado, 1 fue negado y 4 fueron sobreseídos. Al término del periodo continúan en proceso 434 juicios, de los cuales 334 corresponden a la materia de competencia económica.
1.-Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia, y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2.-Algunas de las concentraciones autorizadas son: CNT-157-2021, PERSONAS FÍSICAS / GRUPO VIZ, S.A.P.I. DE C.V. / COMERCIALIZADORA SUKARNE, SA DE CV;  CNT-001-2022, GRUPO GAZPRO, S.A. DE C.V. / NUEVA WAL-MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V; CNT-022-2022, STEELE APOLLO INVESTMENT SARL / TORTUGA RESORTS, S.A. DE C.V; CNT-028-2022, ELECNOR, S.A. / ENAGAS INTERNACIONAL, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL / MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. / MORELOS O&M, S.A.P.I. DE C.V. / GASODUCTO DE MORELOS, S.A.P.I. DE C.V; CNT-034-2022, HAGEMEYER PPS LTD / NAUTIC PARTNERS, LLC / SONEPAR USA HOLDINGS, INC. / VALLEN BUYER, LLC; CNT-037-2022, CONSTRUCREDITO, S.A. DE C.V. / GENTERA, S.A.B. DE C.V. / N5, S.A. DE C.V;  CNT-040-2022, ENDEAVOUR SILVER CORP. / SSR MINNG INC;  CNT-042-2022, PESEIDON BIDCO S.A.S. / POSEIDON HOLDCO (LUX), S.C.A. / INGENICO GROUP, S.A;  CNT-046-2022, INFRA VIA III, INVEST S.A. / INFRA VIA IV INVEST S.A.R.L. / LH REDEN 2020 SAS / LEGENDRE HOLDING 25 SAS / PERSONAS FÍSICAS / SOLISEA SAS / PATARRI SARL / MANDEL CONSORTIUM S.A.R.L; y CNT-056-2022, BANCO INVEX, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO / DISCOVERY AMERICAS INVESTMENTS PARTNERS CORP. / SG INVESTMENTS LLC / GRUPO SUG S.A. DE C.V / CONSULTORÍA JURÍDICA TRANSNACIONAL, S.A. DE C.V. / PERSONAS FÍSICAS / CENTRO HOSPITALARIO MAC, S.A. DE C.V. / CH MAC E INMUEBLES, S.A.P.I. DE C.

 

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