COFECE-016-2018

Ciudad de México, 20 de marzo de 2018

Sanciona COFECE a proveedores de condones y sondas de látex por coludirse en licitaciones públicas del sector salud

  • La mayor demanda de condones y sondas de látex proviene de las principales instituciones de salud pública, como IMSS, ISSSTE, SSA, SEDENA, SEMAR y PEMEX.
  • Las prácticas anticompetitivas en que incurrieron los agentes económicos señalados se tradujeron en sobreprecios que impactaron en la capacidad del Estado para atender otras necesidades de la población.
  • Las multas impuestas en conjunto ascienden a 112 millones de pesos.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó que las empresas Dentilab, Productos Galeno, Holiday de México, Trenkes y Productos Adex, así como 7 personas físicas1 que actuaron en representación de algunas de estas, cometieron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de condones y sondas de látex, adquiridos por el sector salud en territorio nacional.

En el expediente DE-024-2013, la Comisión acreditó que se llevaron a cabo las siguientes conductas ilegales:

• Convenios, contratos, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí que tuvieron por objeto y efecto fijar, concertar, elevar o manipular, a través de las investigaciones de mercado, los precios aceptables o máximos de referencia que estableció el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la adquisición de sondas de látex (sondas Foley y sondas Nelaton) en diversas licitaciones centralizadas; y

• Arreglos con el objeto y efecto de establecer, concertar y coordinar la presentación o abstención de posturas en diversas licitaciones públicas a las que convocó el IMSS para la adquisición de condones y sondas de látex.

Con respecto a la manipulación de los precios aceptables o máximos en sondas Foley y Nelaton2, a través de las investigaciones de mercado que realizaron las autoridades convocantes del sector salud para las licitaciones centralizadas de los años 2011, 2012 y 2013, Productos Adex y Productos Galeno lograron que los bienes requeridos se cotizaran por arriba de lo que habrían resultado en condiciones de competencia.

Por su parte, el arreglo entre Grupo Holy (conformado por Productos Galeno, Holiday de México y Trenkes) y Dentilab para concertar y coordinar la presentación o abstención de posturas de múltiples licitaciones públicas a las que convocó el sector salud para las adquisiciones de sondas Foley y condones, sucedió entre los años 2009, 2011 y 2012.

En este último acuerdo, Dentilab y Grupo Holy establecieron que:

1.- Dentilab mantendría una participación del 80% en los procedimientos de adquisición de condones a nivel federal y estatal, mientras que Grupo Holy obtendría el 20%. Esta conducta ocurrió en 2009, 2011 y 2012.

2.- Asimismo, se repartieron el mercado de una licitación de 2012 para la adquisición de sondas Foley, en 80% para Grupo Holy y 20% para Dentilab.

A partir de esta distribución del mercado, dichas empresas presentaron posturas para ganar o perder las licitaciones, o se abstuvieron de participar en ellas. De esta forma obtuvieron los porcentajes de mercado pactados.

Vale la pena aclarar que, a partir de 2006, el IMSS comenzó a realizar compras consolidadas de estos productos, por lo que la conducta afectó a las principales instituciones de salud pública del Estado, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de Salud (SSA), la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de la Marina (SEMAR) y Petróleos Mexicanos (PEMEX).

Las conductas señaladas, además de afectar el proceso de competencia y libre concurrencia, atentan contra el erario ya que se tradujeron en el pago de  sobreprecios en estos productos, ocasionando un daño estimado de 177 millones 67 mil 392 pesos.

En este sentido, el Pleno de la COFECE multó a Dentilab, Productos Galeno, Holiday de México, Trenkes y Productos Adex, y a las 7 personas físicas que actuaron en representación de estas empresas, con montos que en conjunto ascienden a 112 millones 850 mil 638 pesos, los cuales se aplican considerando la capacidad económica de los sancionados. Asimismo, y debido a que se trata de procesos de adquisiciones gubernamentales, se ordenó entregar la versión pública de la resolución  a la Secretaría de la Función Pública para los efectos legales a que haya lugar.

Una vez que se ha notificado a las partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Comisión.

1.- Juan Ernesto de la Puente y Fernando Ángel Ibarra en representación de Dentilab; Alfonso Treviño Giorguli, de Galeno; Alfonso Treviño Rubalcava, de Holiday y Trenkes; Mario Sáenz Echave y Jorge Rubén Sandoval, de Adex; Humberto Navarro Mandujano, de Holiday, Galeno y Trenkes (Grupo Holy).
2.- Las sondas Foley se insertan en la vejiga para la cateterización urinaria, las Nelaton tienen el mismo uso, solo que no pueden permanecer en la vejiga.

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Fecha de publicación: 19-03-18            No. de comunicado: COFECE-015-2018