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Publica COFECE reglas para el tratamiento de las comunicaciones cliente-abogado

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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Disposiciones Regulatorias para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos (Disposiciones regulatorias), en las que se señalan las medidas adoptadas por la COFECE para la identificación, calificación y tratamiento de la información en manos de  la Comisión que resulta de la asesoría legal entre un cliente y su abogado.

La Comisión utiliza diversas herramientas para recabar información que le permita obtener elementos para detectar y/o acreditar conductas anticompetitivas. Es posible que en una investigación obtenga información susceptible a ser parte del privilegio legal, el cual consiste en la protección de la privacidad y secrecía de las comunicaciones entre un abogado y su cliente, y que, por lo tanto, debe protegerse y carece de valor probatorio. Las nuevas Disposiciones regulatorias justamente establecen las medidas que adoptará la COFECE para proteger estas comunicaciones, salvaguardar los derechos de los agentes económicos y realizar investigaciones imparciales respetando las garantías procesales.

Entre otros aspectos, establecen los elementos a considerar para que cierta información se califique como parte del privilegio legal; la obligación por parte de la Autoridad Investigadora y la Secretaria Técnica para establecer medidas para el resguardo, protección y calificación de dicha información; así como la integración de comités responsables de calificar la información que pueda ser parte del privilegio.

Al respecto, la División Antimonopolio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, reconoció la publicación de estas Disposiciones regulatorias, toda vez que la protección del material privilegiado es un elemento esencial del debido proceso, y un compromiso de la COFECE incluido en el Capítulo de política de competencia del nuevo Tratado Comercial entre México, EUA y Canadá. “Estas disposiciones se suman a los derechos de debido proceso de las empresas que operan en México y armonizan la regulación antimonopolio de América del Norte”, dijo el Fiscal General Adjunto de la División, Makan Delrahim, en un comunicado.

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CONCENTRACIONES

Multa a Jiye Auto Parts por omitir notificar una concentración, se analiza y autoriza la operación

La COFECE resolvió multar a Jiye Auto Parts GmbH (Jiye), con 403 mil pesos, por omitir notificar una concentración cuando legalmente debió hacerlo. No obstante, después de analizar la operación esta fue autorizada, dado que no genera riesgos de competencia en el mercado.

En 2017, la Comisión autorizó la operación en la que Ningbo Jihong Investment (Jihong), a través de JAP Capital Holdings GmbH, adquiriría el capital social de Grammer y, por lo tanto, de Grammer Automotive Puebla (Grammer México). La concentración se aprobó en los términos en que fue notificada. Sin embargo, cuando los agentes económicos intentaron acreditar ante esta autoridad que la transacción autorizada se había concretado, se detectó que la compradora fue Jiye, propiedad de Jihong y en la que participan otros agentes económicos que no fueron informados a la COFECE, y que esta no contaba con la aprobación para realizarla. Es decir, JAP y Jiye son sociedades distintas, aun cuando pertenecen al Grupo que es dueño de Jihong. La omisión de notificar una concentración impide a la autoridad de competencia ejercer la función preventiva de analizar el impacto que tendrá en el mercado una operación, antes de que se realice.

Una vez notificada la resolución, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, mediante un juicio de amparo indirecto.

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La COFECE resolvió multar a Jiye Auto Parts GmbH (Jiye), con 403 mil pesos, por omitir notificar una concentración cuando legalmente debió hacerlo. No obstante, después de analizar la operación esta fue autorizada, dado que no genera riesgos de competencia en el mercado.

En 2017, la Comisión autorizó la operación en la que Ningbo Jihong Investment (Jihong), a través de JAP Capital Holdings GmbH, adquiriría el capital social de Grammer y, por lo tanto, de Grammer Automotive Puebla (Grammer México). La concentración se aprobó en los términos en que fue notificada. Sin embargo, cuando los agentes económicos intentaron acreditar ante esta autoridad que la transacción autorizada se había concretado, se detectó que la compradora fue Jiye, propiedad de Jihong y en la que participan otros agentes económicos que no fueron informados a la COFECE, y que esta no contaba con la aprobación para realizarla. Es decir, JAP y Jiye son sociedades distintas, aun cuando pertenecen al Grupo que es dueño de Jihong. La omisión de notificar una concentración impide a la autoridad de competencia ejercer la función preventiva de analizar el impacto que tendrá en el mercado una operación, antes de que se realice.

Una vez notificada la resolución, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, mediante un juicio de amparo indirecto.

PROMOCIÓN A LA COMPETENCIA

COFECE reitera en COCEX la necesidad de analizar los impactos de los aranceles al acero antes de continuar ampliando la medida que en su momento se estableció como de carácter temporal

En junio de 2018, como parte de las acciones emprendidas por el gobierno de México en respuesta a la política comercial de EUA, la Comisión de Comercio Exterior (COCEX) aprobó una modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) para establecer aranceles a diversas fracciones del sector acero. Inicialmente, esta medida tenía un carácter temporal y estaría vigente hasta el 31 de enero de 2019; no obstante, el 25 de marzo de 2019 fue renovada con vigencia al 21 de septiembre del año en curso.

Estando próximo a expirar el plazo establecido para dicha medida, el pasado 13 de septiembre, en sesión extraordinaria de la COCEX, se sometió nuevamente a consideración una modificación a la TIGIE para establecer un arancel temporal de 15% a 243 fracciones arancelarias del sector acero. A diferencia de ocasiones anteriores, la propuesta de medida que se sometió a votación considera un periodo de ajuste con un esquema de desgravación gradual a lo largo de cinco años, lo que implica el sostenimiento de aranceles hasta 2024.  Más aún, este planteamiento no precisa las condiciones que se deben cumplir o los resultados que se desea alcanzar antes de que pueda ser eliminada.

Como miembro de la COCEX, la COFECE reiteró su preocupación por el efecto que esta medida puede implicar en los precios de las cadenas productivas nacionales. Como ya se ha señalado, cuando un sector productivo es afectado por prácticas desleales de comercio, la regulación contempla medidas dirigidas a corregir la fuente del daño, como son las cuotas antidumping o salvaguardas, mas no la imposición de aranceles. También, es pertinente, antes de su imposición o ampliación temporal, considerar un análisis costo-beneficio que determine el efecto de estos en el bienestar social agregado, con el objetivo de no generar efectos negativos que superen las ganancias esperadas.

Por lo anterior, la Comisión votó en contra de la medida, misma que fue aprobada por la COCEX y publicada en DOF el 20 de septiembre. Es pertinente recordar la importancia de recabar, sistematizar y analizar información sobre los efectos que estas medidas tienen sobre las cadenas productivas. Contar con información oportuna que permita comparar el desempeño de los sectores afectados ante la presencia de estos aranceles y en ausencia de los mismos, sin duda contribuiría a entender mejor los costos sociales que conlleva su imposición.

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En junio de 2018, como parte de las acciones emprendidas por el gobierno de México en respuesta a la política comercial de EUA, la Comisión de Comercio Exterior (COCEX) aprobó una modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) para establecer aranceles a diversas fracciones del sector acero. Inicialmente, esta medida tenía un carácter temporal y estaría vigente hasta el 31 de enero de 2019; no obstante, el 25 de marzo de 2019 fue renovada con vigencia al 21 de septiembre del año en curso.

Estando próximo a expirar el plazo establecido para dicha medida, el pasado 13 de septiembre, en sesión extraordinaria de la COCEX, se sometió nuevamente a consideración una modificación a la TIGIE para establecer un arancel temporal de 15% a 243 fracciones arancelarias del sector acero. A diferencia de ocasiones anteriores, la propuesta de medida que se sometió a votación considera un periodo de ajuste con un esquema de desgravación gradual a lo largo de cinco años, lo que implica el sostenimiento de aranceles hasta 2024.  Más aún, este planteamiento no precisa las condiciones que se deben cumplir o los resultados que se desea alcanzar antes de que pueda ser eliminada.

Como miembro de la COCEX, la COFECE reiteró su preocupación por el efecto que esta medida puede implicar en los precios de las cadenas productivas nacionales. Como ya se ha señalado, cuando un sector productivo es afectado por prácticas desleales de comercio, la regulación contempla medidas dirigidas a corregir la fuente del daño, como son las cuotas antidumping o salvaguardas, mas no la imposición de aranceles. También, es pertinente, antes de su imposición o ampliación temporal, considerar un análisis costo-beneficio que determine el efecto de estos en el bienestar social agregado, con el objetivo de no generar efectos negativos que superen las ganancias esperadas.

Por lo anterior, la Comisión votó en contra de la medida, misma que fue aprobada por la COCEX y publicada en DOF el 20 de septiembre. Es pertinente recordar la importancia de recabar, sistematizar y analizar información sobre los efectos que estas medidas tienen sobre las cadenas productivas. Contar con información oportuna que permita comparar el desempeño de los sectores afectados ante la presencia de estos aranceles y en ausencia de los mismos, sin duda contribuiría a entender mejor los costos sociales que conlleva su imposición.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Mantiene la Comisión tres estrellas y media en el Rating Enforcement 2019 de GCR

La COFECE mantiene la calificación ­—con tendencia ascendente— de tres estrellas y media (de cinco) en el Rating Enforcement 2019 de la publicación británica especializada Global Competition Review (GCR), referencia internacional que mide el desempeño y eficacia de las agencias antimonopolios más importantes del mundo.

Algunos de los hechos que destaca GCR respecto de las actividades de COFECE en 2018 son la autorización condicionada de la concentración entre Bayer y Monsanto, el cierre anticipado con compromisos de la investigación por prácticas monopólicas relativas en los mercados de gases del aire, y el inicio de la investigación en el mercado del fichaje de jugadores profesionales de futbol en el territorio nacional.

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La COFECE mantiene la calificación ­—con tendencia ascendente— de tres estrellas y media (de cinco) en el Rating Enforcement 2019 de la publicación británica especializada Global Competition Review (GCR), referencia internacional que mide el desempeño y eficacia de las agencias antimonopolios más importantes del mundo.

Algunos de los hechos que destaca GCR respecto de las actividades de COFECE en 2018 son la autorización condicionada de la concentración entre Bayer y Monsanto, el cierre anticipado con compromisos de la investigación por prácticas monopólicas relativas en los mercados de gases del aire, y el inicio de la investigación en el mercado del fichaje de jugadores profesionales de futbol en el territorio nacional.

DEFENSA ANTE PODER JUDICIAL

Ordena Poder Judicial recalcular multa impuesta a un sitio de taxis del AICM, se sostiene que hubo colusión

En cumplimiento de la determinación del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, la COFECE modificó la multa impuesta a Porto Taxi Terrestre Ejecutivo S.A. de C.V, por la realización de una colusión, y la recalculó en un millón 48 mil 654 pesos. Si bien el Poder Judicial ordenó la revisión del monto de la sanción económica, quedó acreditada la realización de la práctica anticompetitiva.

El 24 de agosto de 2017, el Pleno de la Comisión determinó que 5 agrupaciones de taxistas, una de ellas Porto Taxi, así como 4 personas físicas habían realizado una práctica monopólica absoluta consistente en la fijación de tarifas del servicio de autotransporte de pasajeros en la modalidad de taxi con origen y destino el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). Por ello, en ese momento impuso multas que en conjunto sumaron 23.6 millones de pesos.

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En cumplimiento de la determinación del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, la COFECE modificó la multa impuesta a Porto Taxi Terrestre Ejecutivo S.A. de C.V, por la realización de una colusión, y la recalculó en un millón 48 mil 654 pesos. Si bien el Poder Judicial ordenó la revisión del monto de la sanción económica, quedó acreditada la realización de la práctica anticompetitiva.

El 24 de agosto de 2017, el Pleno de la Comisión determinó que 5 agrupaciones de taxistas, una de ellas Porto Taxi, así como4 personas físicas habían realizado una práctica monopólica absoluta consistente en la fijación de tarifas del servicio de autotransporte de pasajeros en la modalidad de taxi con origen y destino el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). Por ello, en ese momento impuso multas que en conjunto sumaron 23.6 millones de pesos.

LECTURA RECOMENDADA

Americas Antitrust Review de GCR publica las principales acciones de COFECE en 2018

Alejandra Palacios, Comisionada Presidenta de la COFECE, hace un recuento de la labor de la institución durante 2018 en GCR Insight, America Antitrust Review, en donde destaca los casos más relevantes atendidos por esta Comisión en dicho año. En él describe las actividades que se llevaron a cabo para promover y proteger la competencia en los mercados, como análisis de concentraciones relevantes, inicios de investigación, sanción de conductas anticompetitivas, publicaciones de estudios en materia de competencia, así como acciones para fortalecer a la institución, entre ellas, en materia de equidad de género y de capacitación especializada en técnicas de investigación.

NUMERALIA
NUMERALIA

En septiembre, la Comisión atendió 92 asuntos, de los cuales 47 corresponden a concentraciones, 30 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 5 relacionados con procedimientos especiales1 y 10 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 5 denuncias por conductas anticompetitivas, de las cuales 1 resultó procedente y pasó a la etapa de investigación, y  1 resultó no procedente,  el resto sigue en análisis.
  • Hay 21 procedimientos de investigación que siguen en curso.
  • Se llevaron 5 procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • Están en proceso 4 asuntos por barreras a la competencia y 1 declaratoria sobre condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 47 concentraciones, de las cuales 11 fueron autorizadas2.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 28 mil 952 millones de pesos.

Juicios de amparo

  • La Comisión se defendió en 294 juicios de amparo indirecto, de los cuales 10 fueron sobreseídos, 2 negados y 2 otorgados.
[1]Investigaciones por barreras a la competencia e insumos esenciales y determinación de condiciones de competencia efectiva.
[2] Algunas de las concentraciones autorizadas fueron: Murphy Sur / Ophir México Offshore Exploration / PC Carigali México Operations / Sierra Offshore Explorations; Hitachi Automotive Systems / Caliper Acquisition International / Chassis Brakes International / KPS Capital Partners / otros; CCLA SMA I Operator / Latamcc Fund Manager México / Multifamily Holdings México / Usfi Casa Residential GP Private Limited / otros; BPE Fit Holding / Smartfit Escola de Ginastica e Danca / Pátria- Brazilian Private Equity Fund III / Fundo de Investimento em Participações Multiestratégia / Pátria Economía Real /ptrps; Ningbo Jifeng auto Parts Co. / Ningbo Jiye Inventment co. ltd.; Centauro Energy Management Services / Ebren Renovables  / MIP IV Centauro Energy México / Snrem Servicios Personales; Personas físicas / CIBanco, división fiduciaria / Fideicomiso Proyecto Insurgentes Boston / otros; Controladora de Infraestructura Energética México / Invenergy Wind Development México / Parque Eolico de Fenicias; Bravo Holdco México / Gepif II Tag Norte Holding / Contrato de Fideicomiso Irrevocable número f/175992 / JV F2 / Brownfield New Holding F2 / Contrato de Fideicomiso de Administración Irrevocable no. CIB /2436 / otros; y CIbanco / HR MC Hotel Company / PHMC Residencias.
FE de erratas a la denominación del Acuerdo No. CFCE-215-2019, publicado el 30 de septiembre de 2019.
7 de octubre de 2019