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Sanción a proveedores de cepillos dentales por colusión en compras del sector salud

cepillos dentales
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) sancionó a las empresas Productos Galeno S. de R.L. (Galeno), Dentilab, S.A. de C.V. (Dentilab) y Holiday de México, S.A. de C.V. (Holiday), así como a 5 personas físicas que actuaron en representación de estas por realizar prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de cepillos dentales adquiridos por el sector salud en el territorio nacional.

En la resolución del expediente IO-005-2016, se determinó que dichos agentes económicos realizaron acuerdos, de 2007 a 2013, para establecer, coordinar y concertar posturas (precios y descuentos) que cada una ofrecería en diversos procesos de compra pública de cepillos dentales en presentación adulto e infantil. También pactaron los casos en que se abstendrían de participar en ellos, con el fin de repartirse el mercado. Además, diseñaron un sistema de cuadros comparativos para verificar el cumplimiento de los precios ofertados y la participación de mercado pactada, que para Galeno y Holiday fue de un máximo de 20% y para Dentilab de 80%, el cual se ajustaría posteriormente a 30 y 70%, respectivamente. Cuando estas cifras se veían afectadas por la participación de terceros ajenos al pacto, estas empresas se compensaban en los procedimientos de compra futuros.

Los acuerdos, que se realizaron en reuniones o mediante llamadas telefónicas y correos electrónicos, afectaron el proceso de competencia de al menos 68 procedimientos de licitación y adjudicación directa realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Secretaría de Salud. El daño que generó esta conducta anticompetitiva, derivado de sobreprecios, impacta directamente al erario y se estimó en 4 millones 169 mil pesos.

Por lo anterior, el Pleno de la COFECE sancionó a Galeno, Dentilab, Holiday y a 5 personas físicas, que actuaron en representación de estas, con multas que en conjunto suman 18 millones 93 mil 862 pesos, las cuales se aplicaron considerando la capacidad económica de los sancionados. Asimismo, se ordenó entregar la versión pública de la resolución a la Secretaría de la Función Pública para los efectos legales a que haya lugar.

Una vez que se ha notificado la resolución a las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo.

Consulte a detalle la información

PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS

COFECE cierra investigación en el mercado de pruebas de laboratorio y certificación de productos relacionados con la industria hulera

El Pleno de la COFECE resolvió cerrar la investigación por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la emisión de pruebas de laboratorio, así como de certificación de productos relacionados con la industria hulera (expediente DE-040-2016). Lo anterior al no existir elementos suficientes para sustentar la probable responsabilidad de los agentes económicos investigados.

El 21 de febrero de 2017, la Autoridad Investigadora de la Comisión inició un procedimiento indagatorio, a partir de una denuncia, ante la probable realización de prácticas monopólicas relativas, específicamente por: i) la venta que condicionaba las pruebas de laboratorio a las certificaciones de productos de hule o viceversa (venta atada), ii) el establecimiento de distintos precios o condiciones de venta para diferentes compradores en el servicio de certificación (discriminación de precios) y/o iii) la acción de incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo de otros agentes económicos. Sin embargo, después de realizar las diligencias pertinentes en la etapa de investigación, se determinó que no se sustentaba la realización de las prácticas anticompetitivas arriba mencionadas.

El cierre del expediente no implica que en el futuro la COFECE no pueda ejercer sus facultades para investigar y analizar las circunstancias y condiciones de este mercado, así como cualquier posible práctica contraria al proceso de competencia relacionada con el mismo.

RepMen-hulera

El Pleno de la COFECE resolvió cerrar la investigación por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la emisión de pruebas de laboratorio, así como de certificación de productos relacionados con la industria hulera (expediente DE-040-2016). Lo anterior al no existir elementos suficientes para sustentar la probable responsabilidad de los agentes económicos investigados.

El 21 de febrero de 2017, la Autoridad Investigadora de la Comisión inició un procedimiento indagatorio, a partir de una denuncia, ante la probable realización de prácticas monopólicas relativas, específicamente por: i) la venta que condicionaba las pruebas de laboratorio a las certificaciones de productos de hule o viceversa (venta atada), ii) el establecimiento de distintos precios o condiciones de venta para diferentes compradores en el servicio de certificación (discriminación de precios) y/o iii) la acción de incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo de otros agentes económicos. Sin embargo, después de realizar las diligencias pertinentes en la etapa de investigación, se determinó que no se sustentaba la realización de las prácticas anticompetitivas arriba mencionadas.

El cierre del expediente no implica que en el futuro la COFECE no pueda ejercer sus facultades para investigar y analizar las circunstancias y condiciones de este mercado, así como cualquier posible práctica contraria al proceso de competencia relacionada con el mismo.

DEFENSA ANTE PODER JUDICIAL

Niega Poder Judicial amparos en diversos mercados

En el mercado de servicios de autotransporte de vehículos automotores

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó, en definitiva, el amparo promovido por Mitsui OSK Lines y Mitsui OSK Bulk Shipping contra la resolución de la COFECE (expediente IO-005-2013) en la que determinó que estos agentes económicos junto con diversos transportistas marítimos realizaron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios de transporte marítimo de vehículos automotores y maquinaria rodante para la construcción y agrícola en el territorio nacional.

En 2017, fue sancionado un cártel internacional conformado por las empresas Compañía Sud Americana de Vapores, Kawasaki Kisen Kaisha, K Line America, Mitsui OSK Lines, Mitsui OSK Bulk Shipping, Nippon Yusen Kabushiki Kaisha y Wallenius Wilhlmsen Logistics por asignar segmentos de rutas de transporte con el objeto de reducir presión competitiva y aumentar el precio de sus servicios. Por ello, la Comisión les impuso multas que en conjunto sumaron 581 millones 660 mil pesos.

RepMen-TrasnMerAut

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó, en definitiva, el amparo promovido por Mitsui OSK Lines y Mitsui OSK Bulk Shipping contra la resolución de la COFECE (expediente IO-005-2013) en la que determinó que estos agentes económicos junto con diversos transportistas marítimos realizaron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios de transporte marítimo de vehículos automotores y maquinaria rodante para la construcción y agrícola en el territorio nacional.

En 2017, fue sancionado un cártel internacional conformado por las empresas Compañía Sud Americana de Vapores, Kawasaki Kisen Kaisha, K Line America, Mitsui OSK Lines, Mitsui OSK Bulk Shipping, Nippon Yusen Kabushiki Kaisha y Wallenius Wilhlmsen Logistics por asignar segmentos de rutas de transporte con el objeto de reducir presión competitiva y aumentar el precio de sus servicios. Por ello, la Comisión les impuso multas que en conjunto sumaron 581 millones 660 mil pesos.

En el mercado de tortillas de maíz en Jalisco

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó, en definitiva, el amparo a Arturo Javier Solano Andalón, industrial de la masa y la tortilla, que fue sancionado por realizar prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el estado de Jalisco. Así, queda firme la multa que se le impuso por 150 mil 903.32 pesos.

En 2017, la Comisión multó a dos empresarios y líderes de la industria de la masa y la tortilla de Jalisco, por acordar establecer un rango de precio de 9 a 14 pesos por kilogramo de tortilla, el cual dieron a conocer en una conferencia de prensa el 11 de febrero de 2016. También se determinó que el Secretario de Desarrollo Rural de dicha entidad, Héctor Padilla Gutiérrez, participó en la práctica al propiciar, inducir y coadyuvar en la promoción de dicho acuerdo, por lo que también fue sancionado.

RepMen-tortillas

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó, en definitiva, el amparo a Arturo Javier Solano Andalón, industrial de la masa y la tortilla, que fue sancionado por realizar prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el estado de Jalisco. Así, queda firme la multa que se le impuso por 150 mil 903.32 pesos.

En 2017, la Comisión multó a dos empresarios y líderes de la industria de la masa y la tortilla de Jalisco, por acordar establecer un rango de precio de 9 a 14 pesos por kilogramo de tortilla, el cual dieron a conocer en una conferencia de prensa el 11 de febrero de 2016. También se determinó que el Secretario de Desarrollo Rural de dicha entidad, Héctor Padilla Gutiérrez, participó en la práctica al propiciar, inducir y coadyuvar en la promoción de dicho acuerdo, por lo que también fue sancionado.

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En el entorno de la economía digital, las agencias de competencia enfrentan dos retos: i) fomentar un entorno regulatorio que promueva la competencia y libre concurrencia en distintas actividades productivas de tal forma que puedan participar las empresas que ofrecen bienes y servicios basadas en el uso de la tecnología y ii) aplicar la normativa de competencia cuando alguna de estas infrinja la ley. Así, la política de competencia no está exenta de la disrupción digital actual y hay un debate que se centra en el tipo de acciones y estrategias que estas deben seguir.

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NUMERALIA
NUMERALIA

En junio, la Comisión atendió 78 asuntos, de los cuales 28 corresponden a concentraciones, 39 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 6 relacionados con procedimientos especiales1 y 4 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 13 denuncias por conductas anticompetitivas, de la cuales 1 resultó procedente, y 4 como no presentadas o rechazadas. El resto sigue en análisis.
  • Se siguieron 20 procedimientos de investigación, sobre 1 se emitió dictamen de probable responsabilidad.
  • Se llevaron 7 procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • Están en proceso 5 asuntos por barreras a la competencia y 1 declaratoria sobre condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 26 concentraciones, de las cuales 9 fueron autorizadas2.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 20 mil 250 millones de pesos.

Juicios de amparo

  • La Comisión se defendió en 288 juicios de amparo indirecto3, de los cuales 4 fueron sobreseídos, 2 negados y 4 otorgados.
[1] Investigaciones por barreras a la competencia e insumos esenciales y determinación de condiciones de competencia efectiva.
[2] Las concentraciones autorizadas fueron: Hino Motors / Traton; First Data Corporation / 300 Holdings / Fiserv / New Omaha Holdings; Advent International Corporation / AI Plex Acquico GMBH / Evonik Industries / Cyro México Servicios / Cyro Metacrilatos México / Cyplus Idesa / Idevo Servicios / Allnex México; CIBanco (fiduciario) / HGV H México / Hilton Grand Vacations; Elior Participations / Financiere Pax Societe Par Actions Simpliefiee / Areas Worldwid; Public Investment Fund Saudi Arabia / Saudi Arabian Oil Company; First Street Parent / Smart & Final Stores / Smart & Final del Noroeste; Administradora Afasa / Auto Financiamiento Automotriz / Autofinanciamiento Asset Management  / Socafi / Sojitz Corporation / Protección Especializada; y Capitales Atacama / Engencap Holding / LCP I México / Capitales Andinos / LCP JJ México / Santa Fe Uno Limitada / Santa Fe Dos Limitada / Tip de México.
[3] De los 288 amparos indirectos, 117 corresponden a juicios sobre competencia económica.
ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
11 de julio de 2019