EN PORTADA

Multa COFECE a 5 personas físicas y 3 agrupaciones por coludirse en el mercado de tortilla en Palenque

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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) sancionó a 5 personas físicas y a la Unión de Industriales de la Masa y la Tortilla Palenque, A.C. (Unión Palenque), la Unión de Industriales de la Masa y la Tortilla y Expendio Palenque y Pakal- Na A.C. (Unión Flor de Maíz) y la Asociación de la Industria de la Masa, Tortilla y Expendio de Palenque A.C. (Asociación) con multas que en conjunto suman 2 millones 101 mil 634 pesos, por su responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz, al manipular el precio de este producto y segmentar el mercado en el municipio de Palenque, Chiapas.

En el expediente DE-031-2017, la Comisión acreditó que los agentes económicos sancionados fijaron precios para el kilogramo de tortilla en un rango de 10 a 17 pesos, dependiendo el momento en el tiempo, hecho que registraron en las actas de asamblea de las asociaciones. Esta conducta ocurrió de marzo de 2014 a enero de 2017 entre integrantes de la Unión Palenque y la Unión Flor de Maíz, mientras que la Asociación se incorporó al acuerdo de mayo de 2015 a enero de 2017.

Además, los agentes económicos involucrados segmentaron el mercado en Palenque, mediante el establecimiento de distancias mínimas entre tortillerías, la obligación de respetar zonas de venta pactadas y no permitir la apertura de más tortillerías y expendios. Esta conducta fue realizada por la Unión Palenque y la Unión Flor de Maíz de mayo de 2015 a diciembre de 2016, y la Asociación durante septiembre de 2016.

Estas conductas son graves porque se llevaron a cabo en una zona con alta marginación y un elevado porcentaje de población en pobreza, afectando negativamente el precio de venta del kilogramo de tortilla en detrimento del bolsillo de los consumidores. El cálculo de daño al mercado es 15 millones 707 mil 954 pesos, resultado del sobreprecio aproximado de 0.98 pesos por kilogramo de tortilla en la zona.

Una vez que se ha notificado la resolución a las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.

Consulte a detalle la información

CONCENTRACIONES

Multa por entrega extemporánea del informe anual comprometido en una concentración condicionada

El Pleno de la Comisión impuso una multa de 74 mil 951 pesos al consorcio G500 por entregar de manera extemporánea el informe anual, previsto para los días 30 de enero de cada año, en el que debe reportar el valor y volumen de las ventas anuales de los asociados, con el objetivo de evaluar el efecto que tienen las nuevas incorporaciones de socios a este club de compra.

La entrega del informe es una de las condiciones a las que quedó sujeta la autorización para integrar a nuevas estaciones de servicio al club creado para la compra de combustibles y otros productos relacionados denominado G500. Dado que esta agrupación se comprometió ante la COFECE a cumplir con esta obligación, debió asegurarse de presentarla en el plazo establecido, lo cual no ocurrió para el informe de este año, por lo que se le impuso la multa citada.

En 2016, G500 notificó a la COFECE su intención de realizar una operación entre diversos operadores de estaciones de servicio para constituir un consorcio para la compra de combustibles automotores a partir de la liberalización del mercado (CNT-058-2016), el cual fue autorizado en 2017 para que 54 operadores de estaciones de servicio se asociaran a este formato, al considerar que no generaría riesgos a la competencia. No obstante, la incorporación de socios potenciales quedó sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones, entre las que destacan: i) la entrega de avisos de los socios potenciales con diversa información que le permita a la Comisión concluir que su inclusión no generará riesgos a la competencia; y ii) la presentación de un informe anual de ventas de los socios iniciales, así como de los socios que se fueran incorporando a G500.

RepMen-gas

El Pleno de la Comisión impuso una multa de 74 mil 951 pesos al consorcio G500 por entregar de manera extemporánea el informe anual, previsto para los días 30 de enero de cada año, en el que debe reportar el valor y volumen de las ventas anuales de los asociados, con el objetivo de evaluar el efecto que tienen las nuevas incorporaciones de socios a este club de compra.

La entrega del informe es una de las condiciones a las que quedó sujeta la autorización para integrar a nuevas estaciones de servicio al club creado para la compra de combustibles y otros productos relacionados denominado G500. Dado que esta agrupación se comprometió ante la COFECE a cumplir con esta obligación, debió asegurarse de presentarla en el plazo establecido, lo cual no ocurrió para el informe de este año, por lo que se le impuso la multa citada.

En 2016, G500 notificó a la COFECE su intención de realizar una operación entre diversos operadores de estaciones de servicio para constituir un consorcio para la compra de combustibles automotores a partir de la liberalización del mercado (CNT-058-2016), el cual fue autorizado en 2017 para que 54 operadores de estaciones de servicio se asociaran a este formato, al considerar que no generaría riesgos a la competencia. No obstante, la incorporación de socios potenciales quedó sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones, entre las que destacan: i) la entrega de avisos de los socios potenciales con diversa información que le permita a la Comisión concluir que su inclusión no generará riesgos a la competencia; y ii) la presentación de un informe anual de ventas de los socios iniciales, así como de los socios que se fueran incorporando a G500.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Publica COFECE nueva serie sobre Rendición de cuentas, incluye los informes sobre concentraciones y multas de 2018

La COFECE inició la publicación de la nueva serie Rendición de cuentas, con la edición del Informe de multas y el Informe de concentraciones, ambos correspondientes al 2018. En estos da a conocer los resultados, estatus y seguimiento anual del ejercicio de dos de sus facultades principales: la imposición de multas, tanto por violar la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), como las medidas de apremio para facilitar el desempeño de sus funciones; y sobre los análisis de concentraciones mediante los cuales evalúa si las operaciones entre empresas (fusiones y adquisiciones, entre otras) generan o no riesgos al proceso de competencia, por ejemplo, si establecen poder de mercado suficiente para imponer precios, desplazar a otros participantes o impedir la entrada, entre otros. A partir de estos análisis, la Comisión autoriza, niega o condiciona estas operaciones.

En el Informe de multas 2018 se reportan la cantidad (en volumen y monto) y el estatus de las multas impuestas, así como el tipo de conductas o faltas que se sancionaron. De este reporte destacan los siguientes datos:

  • Se impusieron 137 multas por un monto total de 940 millones de pesos. De estas, 67 sanciones, equivalentes a 149 millones de pesos, ya fueron pagadas.
  • 20 se enviaron al Sistema de Administración Tributaria y están pendientes de cobro, en total suman 21 millones de pesos.
  • 43 fueron impugnadas ante el Poder Judicial de la Federación, de la cuales 4 fueron declaradas sin efecto (obtuvieron un amparo), y 39 siguen en proceso, cuyo valor es de poco más de 744 millones de pesos.

El Informe de concentraciones 2018 reporta los sectores económicos, valor monetario y efectos en los mercados de estas transacciones notificadas a la COFECE durante el año. Además, señala los tiempos de análisis, informa en qué sentido se resolvieron los asuntos reportados y detalla las operaciones más relevantes, como: Bayer-Monsanto, Walmex-Soriana, Rheem-Grupo Industrial Saltillo, entre otras.

El documento publicado resalta los siguientes datos:

  • En 2018 ingresaron 183 notificaciones de concentración, 18% más que el año anterior.
  • De estas, se resolvieron 175 concentraciones, de las cuales 171 se autorizaron, tres se objetaron y una se condicionó. El valor total de las mismas fue de 7.8 billones de pesos.
  • En promedio, las concentraciones se resolvieron en 19.7 días hábiles, a partir de su recepción a trámite.
RepMen-renceunt

La COFECE inició la publicación de la nueva serie Rendición de cuentas, con la edición del Informe de multas y el Informe de concentraciones, ambos correspondientes al 2018. En estos da a conocer los resultados, estatus y seguimiento anual del ejercicio de dos de sus facultades principales: la imposición de multas, tanto por violar la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), como las medidas de apremio para facilitar el desempeño de sus funciones; y sobre los análisis de concentraciones mediante los cuales evalúa si las operaciones entre empresas (fusiones y adquisiciones, entre otras) generan o no riesgos al proceso de competencia, por ejemplo, si establecen poder de mercado suficiente para imponer precios, desplazar a otros participantes o impedir la entrada, entre otros. A partir de estos análisis, la Comisión autoriza, niega o condiciona estas operaciones.

En el Informe de multas 2018 se reportan la cantidad (en volumen y monto) y el estatus de las multas impuestas, así como el tipo de conductas o faltas que se sancionaron. De este reporte destacan los siguientes datos:

  • Se impusieron 137 multas por un monto total de 940 millones de pesos. De estas, 67 sanciones, equivalentes a 149 millones de pesos, ya fueron pagadas.
  • 20 se enviaron al Sistema de Administración Tributaria y están pendientes de cobro, en total suman 21 millones de pesos.
  • 43 fueron impugnadas ante el Poder Judicial de la Federación, de la cuales 4 fueron declaradas sin efecto (obtuvieron un amparo), y 39 siguen en proceso, cuyo valor es de poco más de 744 millones de pesos.

El Informe de concentraciones 2018 reporta los sectores económicos, valor monetario y efectos en los mercados de estas transacciones notificadas a la COFECE durante el año. Además, señala los tiempos de análisis, informa en qué sentido se resolvieron los asuntos reportados y detalla las operaciones más relevantes, como: Bayer-Monsanto, Walmex-Soriana, Rheem-Grupo Industrial Saltillo, entre otras.

El documento publicado resalta los siguientes datos:

  • En 2018 ingresaron 183 notificaciones de concentración, 18% más que el año anterior.
  • De estas, se resolvieron 175 concentraciones, de las cuales 171 se autorizaron, tres se objetaron y una se condicionó. El valor total de las mismas fue de 7.8 billones de pesos.
  • En promedio, las concentraciones se resolvieron en 19.7 días hábiles, a partir de su recepción a trámite.
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

Convocan COFECE, IFT y ANADE a la tercera edición del Moot Comp

La Comisión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE) lanzaron la convocatoria a la tercera edición del MootComp, concurso de casos prácticos en materia de competencia económica que tiene el objetivo de otorgar a los estudiantes de Derecho y Economía conocimientos en esta materia, a través de la metodología del caso.

Durante el concurso, los participantes deberán analizar un caso hipotético en materia de competencia económica y, posteriormente, debatirlo a través de dos posturas, ya sea de la Autoridad Investigadora para formular un dictamen de probable responsabilidad o como la defensa para la elaboración de argumentos que desvirtúen la imputación. Las sedes de los debates serán la COFECE y la Universidad Anáhuac.

Para inscribirse, los interesados deberán ser alumnos de licenciatura o maestría en Derecho o Economía, integrar un equipo con mínimo 3 y máximo 5 participantes, al menos uno de ellos deberá ser estudiante de cada una de esas carreras. Las bases de este concurso y el registro (que se puede realizar en línea) están disponibles en el sitio www.mootcomp.org. La fecha límite de registro es el 21 de agosto de 2019.

RepMen-mootcomp

La Comisión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE) lanzaron la convocatoria a la tercera edición del MootComp, concurso de casos prácticos en materia de competencia económica que tiene el objetivo de otorgar a los estudiantes de Derecho y Economía conocimientos en esta materia, a través de la metodología del caso.

Durante el concurso, los participantes deberán analizar un caso hipotético en materia de competencia económica y, posteriormente, debatirlo a través de dos posturas, ya sea de la Autoridad Investigadora para formular un dictamen de probable responsabilidad o como la defensa para la elaboración de argumentos que desvirtúen la imputación. Las sedes de los debates serán la COFECE y la Universidad Anáhuac.

Para inscribirse, los interesados deberán ser alumnos de licenciatura o maestría en Derecho o Economía, integrar un equipo con mínimo 3 y máximo 5 participantes, al menos uno de ellos deberá ser estudiante de cada una de esas carreras. Las bases de este concurso y el registro (que se puede realizar en línea) están disponibles en el sitio www.mootcomp.org. La fecha límite de registro es el 21 de agosto de 2019.

DEFENSA ANTE PODER JUDICIAL

Ordena Poder Judicial dejar sin efectos el cierre de la investigación por colusión en compras públicas de materiales de curación de polietileno

El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones ordenó a la COFECE dejar sin efectos la resolución del Pleno, de septiembre de 2017, en la que determinó el cierre del expediente DE-020-2014, en el que se investigaba la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de materiales de curación de polietileno adquiridos por el sector salud en el territorio nacional. Asimismo, mandató a la Comisión a emitir un nuevo acto en el que, con libertad de jurisdicción, considerara el hecho de que si diversas empresas que forman parte de un mismo grupo de interés económico, participan y se ostentan como competidores en una misma licitación, no impide la posible acreditación del supuesto investigado.

En su momento, la Autoridad Investigadora de la COFECE encontró que las acciones o partes sociales de las empresas que investigaba pertenecían a personas con relación consanguínea y que formaban parte de un mismo grupo de interés económico, por lo que consideró que no se acreditaba su calidad de competidores entre sí en los procesos de licitación investigados, condición necesaria para determinar la existencia de una colusión, lo que llevó al Pleno de la Comisión a emitir el cierre del expediente. Al respecto, la empresa Dentilab solicitó al  Poder Judicial de la Federación que revisara la legalidad de la determinación de la Comisión, concediéndole finalmente un amparo en los términos referidos previamente.

Esta decisión del Poder Judicial resulta relevante para la COFECE ya que establece un nuevo parámetro en los casos de colusión en procedimientos de licitación pública, habilitando a la Comisión para, en su caso, poder sancionar una práctica monopólica absoluta sin importar que las empresas que participen en dichos procedimientos formen parte de un mismo grupo de interés económico.

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El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones ordenó a la COFECE dejar sin efectos la resolución del Pleno, de septiembre de 2017, en la que determinó el cierre del expediente DE-020-2014, en el que se investigaba la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de materiales de curación de polietileno adquiridos por el sector salud en el territorio nacional. Asimismo, mandató a la Comisión a emitir un nuevo acto en el que, con libertad de jurisdicción, considerara el hecho de que si diversas empresas que forman parte de un mismo grupo de interés económico, participan y se ostentan como competidores en una misma licitación, no impide la posible acreditación del supuesto investigado.

En su momento, la Autoridad Investigadora de la COFECE encontró que las acciones o partes sociales de las empresas que investigaba pertenecían a personas con relación consanguínea y que formaban parte de un mismo grupo de interés económico, por lo que consideró que no se acreditaba su calidad de competidores entre sí en los procesos de licitación investigados, condición necesaria para determinar la existencia de una colusión, lo que llevó al Pleno de la Comisión a emitir el cierre del expediente. Al respecto, la empresa Dentilab solicitó al  Poder Judicial de la Federación que revisara la legalidad de la determinación de la Comisión, concediéndole finalmente un amparo en los términos referidos previamente.

Esta decisión del Poder Judicial resulta relevante para la COFECE ya que establece un nuevo parámetro en los casos de colusión en procedimientos de licitación pública, habilitando a la Comisión para, en su caso, poder sancionar una práctica monopólica absoluta sin importar que las empresas que participen en dichos procedimientos formen parte de un mismo grupo de interés económico.

LECTURA RECOMENDADA

En ocasiones, las startups, en lugar de continuar con su trayectoria independiente de crecimiento, venden parte de su negocio tanto como estrategia de salida de los fondos de capital que los financiaron en etapas tempranas, como para capitalizar el esfuerzo realizado por el emprededor. Si estas transacciones superan los umbrales señalados en la LFCE, le corresponde a la autoridad de competencia analizar si dichas transacciones pueden implicar un riesgo al proceso de competencia.

Aunque normalmente la adquisición de una startup no debe ser un problema desde la perspectiva de competencia, en determinadas ocasiones este tipo de operaciones puede serlo. Por ello, es importante que los emprendedores revisen a quién van a vender y las condiciones de mercado.

En este sentido, este mes te recomendamos el análisis de caso sobre la no autorización de la COFECE a la operación entre Walmart-Cornershop, una concentración que involucra una empresa tradicional con una innovadora que opera a través de una plataforma digital.

Leer el documento
NUMERALIA
NUMERALIA

En julio, la Comisión atendió 89 asuntos, de los cuales 38 corresponden a concentraciones, 36 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 6 relacionados con procedimientos especiales1 y son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 6 denuncias por conductas anticompetitivas, de la cuales 4 resultaron no procedentes,  el resto sigue en análisis.
  • Hay 19 procedimientos de investigación que siguen en curso.
  • Se llevaron 7 procedimientos seguidos en forma de juicio, de los cuales 1 concluyó con sanción2.
  • Están en proceso 5 asuntos por barreras a la competencia y 1 declaratoria sobre condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 38 concentraciones, de las cuales 9 fueron autorizadas y  1 no concluyó su trámite3.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 62 mil 691 millones de pesos.

Juicios de amparo

  • La Comisión se defendió en 291 juicios de amparo indirecto, de los cuales 2 fueron sobreseídos yotorgados4.
[1] Investigaciones por barreras a la competencia e insumos esenciales y determinación de condiciones de competencia efectiva.
[2] Se refiere al expediente DE-031-2017, Tortilla de maíz en Palenque, Chiapas.
[3] Las concentraciones autorizadas fueron: Glaxosmithkline Consumer Healthcare Holdings Limited / Glaxosmithkline PLC / Pfizer Inc; Persona física / Comercializadora Farmaceutica del Sureste, S.A. de C.V. / PROFOM, S.A.P.I. DE C.V. / Tenedora Farmacéutica, S.A.P.I. de C.V.; BRP 12, S.A. de C.V. / Eureka México Education, S.A. DE C.V. / Lottus Education, S.A.P.I. de C.V. / Centro Educativo Tres Culturas, S.C. / Universidad Tres Culturas, S.C. / Vanta Education Dutch Coop, LLC / Vanta Education Holdings Limited / Vanta Education México, S. DE R.L. DE C.V. / Vanta Education México Holdings / Universidad Latinoamericana, S.C.; Mellanox Technologies, LTD / Nvidia International Holdings INC. / Teal Barvaz LTD.; DSV A/S / Panalpina Welttransport Holding AG; Arroyo Energy Luxembourg S.A.R.L. / Arroyo Netherlands I.B.V. / Atlantica Yield PLC. / Atlantica Yield South Africa Limited / Arroyo Netherlands II B.V.; Monterra Energy, S. de R.L. de C.V. / Servicios y Terminales de Tuxpan, S.A. de C.V. / Tuxpan Port Terminal, S.A. de C.V.; Ainda, Energía & Infraestructura, S.A.P.I. de C.V. / Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero / Concesionaria Monterrey Nuevo Laredo, S.A. DE C.V. / Grupo Concesionario México, S.A. DE C.V. / Promotora y Operadora de Infraestructura, S.A.B. de C.V.; Macquarie Transportation Finance Limited / y Stichting Depositary PGGM Infrastructure Funds.
[4] De los 291 amparos indirectos, 123 corresponden a juicios sobre competencia económica.
ACUERDO No. CFCE-181-2019 mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica reforma y adiciona diversas disposiciones de las Disposiciones regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.
01 de agosto de 2019