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Evaluación ex post por sanciones impuestas a los cárteles en la provisión del servicio integral de laboratorio y banco de sangre al IMSS e ISSSTE

Evaluación ex post por sanciones impuestas a los cárteles en la provisión del servicio integral de laboratorio y banco de sangre al IMSS e ISSSTE

Ilustración de bancos de sangre
Ilustración de bancos de sangre

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) presenta un análisis detallado de las sanciones a cárteles en la provisión de servicios de laboratorio y banco de sangre al IMSS e ISSSTE, que muestra los ahorros logrados y la importancia de la regulación antimonopólica en México.

En 2016, el IMSS denunció ante la Cofece que diversas empresas se pusieron de acuerdo para fijar posturas en 7 licitaciones de servicios integrales de bancos de sangre y estudios de laboratorio y, con ello, subir los precios. Una vez que se concluyó la investigación, el Pleno de la Cofece acreditó la realización de la práctica e impuso multas que, en conjunto, ascendieron a 626 millones de pesos y ordenó notificar a la Secretaría de la Función Pública, así como al IMSS y al ISSSTE sobre este asunto, para los efectos legales procedentes.

Las evaluaciones ex post son estimaciones para determinar el impacto que tiene una intervención de la Cofece en un mercado específico. Estas evaluaciones se realizan tiempo después de la resolución, una vez que el mercado internaliza los efectos de la intervención y son llevadas a cabo por académicos independientes especialistas en la materia, lo que permite la objetividad, imparcialidad y calidad técnica del estudio.

DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

Niega PJF amparo contra de la resolución por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de materiales de curación

Insumos para curación hechos con polietileno

El Segundo Tribunal Especializado negó el amparo a Galeno y otros agentes económicos del mercado de materiales de curación de polietileno, al determinar no se les sancionó porque existiera un acuerdo anticompetitivo con objeto o efecto de desplazar al resto de competidores, aprovecharan las condiciones de mercado, o en virtud de que por esas condiciones hubiera existido un aumento de precio, sino por la coordinación de posturas que asumieron en licitaciones públicas, de conformidad con la fracción IV del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

La resolución se desprende que las quejosas fueron sancionadas por el arreglo cuyo objeto o efecto fue coordinarse para la presentación de posturas en licitaciones que tenían por objeto la adquisición de guantes de polietileno.

En 2014, se inició una investigación por prácticas contrarias a la LFCE con motivo de una denuncia en contra de diversos agentes económicos cuya actividad económica se realizaba en el mercado de materiales de curación, adquiridos por el sector salud en territorio nacional, misma que culminó mediante resolución emitida por el Pleno de la Cofece el 08 de junio de 2017, por la que se decretó el cierre del expediente DE-020-2014 al determinar que Holiday y Galeno no son competidores entre sí, en virtud de que son parte del mismo Grupo de Interés Económico.

Insumos para curación hechos con polietileno

El Segundo Tribunal Especializado negó el amparo a Galeno y otros agentes económicos del mercado de materiales de curación de polietileno, al determinar no se les sancionó porque existiera un acuerdo anticompetitivo con objeto o efecto de desplazar al resto de competidores, aprovecharan las condiciones de mercado, o en virtud de que por esas condiciones hubiera existido un aumento de precio, sino por la coordinación de posturas que asumieron en licitaciones públicas, de conformidad con la fracción IV del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

La resolución se desprende que las quejosas fueron sancionadas por el arreglo cuyo objeto o efecto fue coordinarse para la presentación de posturas en licitaciones que tenían por objeto la adquisición de guantes de polietileno.

En 2014, se inició una investigación por prácticas contrarias a la LFCE con motivo de una denuncia en contra de diversos agentes económicos cuya actividad económica se realizaba en el mercado de materiales de curación, adquiridos por el sector salud en territorio nacional, misma que culminó mediante resolución emitida por el Pleno de la Cofece el 08 de junio de 2017, por la que se decretó el cierre del expediente DE-020-2014 al determinar que Holiday y Galeno no son competidores entre sí, en virtud de que son parte del mismo Grupo de Interés Económico.

NUMERALIA

NUMERALIA

Durante agosto 2025, la Comisión atendió 63 asuntos, de los cuales 45 corresponden a concentraciones, 8 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, 3 a procedimientos especiales y 7 a opiniones a procesos de licitaciones, concesiones y permisos. Adicionalmente, el trámite de 33 asuntos se encuentra suspendido.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se recibieron 8 denuncias, las cuales se agregaron a 10 pendientes del periodo anterior. El trámite de las denuncias y el de 13 investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas se encuentra suspendido.1,2
  • Se dio seguimiento a 8 procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • Se dio seguimiento a 3 procedimientos especiales para determinar la existencia de insumos esenciales y barreras a la competencia, en tanto que dos se encuentran suspendidos.3

Concentraciones

  • Se analizaron 45 concentraciones, de las cuales 16 fueron notificadas en agosto. De estas 45 operaciones, 9 fueron autorizadas y 1 fue cerrada, por lo que 35 continuaban en análisis al término del mes.
  • El monto de las operaciones autorizadas fue de $94,959.7 millones de pesos.

Juicios de amparo

  • Durante agosto, el Poder Judicial de la Federación resolvió 15 juicios de amparo: 7 fueron negados, 3 fueron otorgados, 3 fueron sobreseídos y 2 fueron desechados.4 Asimismo, la Comisión fue notificada de 8 nuevos juicios, por lo que al término del mes continuaban en proceso 299 juicios, de los cuales 294 corresponden a la materia de competencia económica.
  1. El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales", el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. El artículo Cuarto Transitorio del Decreto establece que, a partir de su entrada en vigor, se suspenden los plazos de todos los procedimientos de investigación sustanciados por la Autoridad Investigadora de la Cofece. El 18 de julio de 2025, se publicó en el DOF un acuerdo mediante el cual la Autoridad Investigadora de la Cofece identifica los expedientes cuya tramitación se suspende, el cual puede ser consultado en: https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2025/07/DOF-18julio2025-01.pdf.
  2. Se contabilizan los 12 expedientes cuyo tramité se suspendió desde el 17 de julio y el expediente IO-002-2022 que cuenta con aviso de conclusión publicado y cuyo resultado de la investigación aún no es público.
  3. Se dio trámite a los expedientes IEBC-001-2022, IEBC-003-2022 e IEBC-004-2022, en tanto que el trámite de los expedientes IEBC-003-2023 e IEBC-004-2024 se encuentra suspendido.
  4.  De los cuales se informa que los órganos jurisdiccionales que resolvieron en definitiva y los números de expediente de los juicios de amparo negados son: Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 744/2022, R.A. 187/2023, R.A. 356/2024, R.A. 372/2024 y R.A. 113/2025; Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, inconformidades 7/2025 y 9/2025; Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, 182/2023; de los juicios de amparo otorgados son: Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 68/2025, R.A. 251/2024 e Inconformidad 6/2025, de los juicios de amparo sobreseídos son: Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, 473/2022 y 15/2023; Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, 55/2024, y de los juicios de amparo desechados: Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, Q.A. 16/2025 y 22/2025; Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, Q.A. 38/2025.

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Publicado 10 de septiembre, 2025