COFECE-021-2020

Ciudad de México, 29 de mayo de 2020

Cuarto acuerdo del Pleno sobre la suspensión de plazos legales para algunos procedimientos tramitados ante la COFECE

  • Quedan exentos de la suspensión de plazos  los mismos procedimientos y etapas procedimentales establecidos en el tercer acuerdo de suspensión de plazos  publicado el 30 de abril pasado, y se agregan algunos más. 
  • Las instalaciones permanecerán abiertas de lunes a viernes en los horarios habituales, con excepción de los días de suspensión previstos en el calendario anual de labores publicado el 3 de diciembre de 2019.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) acordó que del 1 y hasta el 12 de junio no correrán los plazos de algunos de los procedimientos que se tramitan ante esta Comisión. Durante este periodo, los días serán laborables y las instalaciones de la Comisión permanecerán abiertas de lunes a viernes en los horarios habituales.

La suspensión de plazos se acordó en tres ocasiones previas, mediante los acuerdos de Pleno publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de marzo, el 17 de abril y el 30 de abril de este año, con el fin de disminuir los riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 y proteger la salud de los servidores públicos, agentes económicos y practicantes que tramitan procedimientos ante la Comisión.

En este cuarto acuerdo se agregan a la lista de excepciones a la suspensión de plazos, definida en los acuerdos previos, las siguientes etapas procedimentales:

  • El trámite y diligencias para desahogar las pruebas para mejor proveer que se hubieran ordenado, siempre y cuando esto implique únicamente la presentación de documentos.
  • En procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente.
  • Las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la Ley.

Las promociones que se presenten durante este periodo ante la Comisión, o las que se presentaron durante los periodos señalados en los tres acuerdos previos, se considerarán como presentadas a partir del 15 de junio. Igualmente, se precisa que este acuerdo no contraviene ni modifica lo establecido en el calendario anual de labores de 2020 de la COFECE, publicado el 3 de diciembre de 2019 en el DOF.

Para conocer con precisión los procedimientos y etapas procedimentales cuyos plazos siguen corriendo consulte el Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

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