COFECE-021-2018

Ciudad de México, 17 de mayo  de 2018

COFECE investiga mercado de autotransporte terrestre de pasajeros

  • El autotransporte terrestre de pasajeros es el servicio que se presta de manera regular en caminos federales, con itinerarios y rutas fijas, sujeto a horarios, con llegada y salida en lugares autorizados para el ascenso y descenso de pasajeros.
  • La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer que en este mercado se podrían haber realizado prácticas monopólicas absolutas.
  • En específico, el extracto de inicio de este procedimiento indagatorio se refiere a una posible fijación de precios, segmentación de mercado y/o intercambio de información entre competidores.
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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación de oficio por la probable realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicio de autotransporte terrestre de pasajeros en las regiones Centro, Centro-Sur, Sur-Surestey el estado de Tamaulipas.

El autotransporte terrestre de pasajeros es el servicio que se presta de manera regular en caminos federales, con itinerarios y rutas fijas, sujeto a horarios, con llegada y salida en lugares autorizados para el ascenso y descenso de pasajeros.

Sobre este inicio, la Autoridad Investigadora de la Comisión señala que el autotransporte de pasajeros incide de manera importante en la economía de las familias, debido a que es la principal opción de carácter público que existe en México para la movilidad terrestre de personas. En 2017, cerca de 3 mil 700 millones de usuarios se trasladaron por este medio, lo que representa el 95.8% de los pasajeros totales movilizados por las diferentes opciones de transporte en el país.

Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.

En el extracto de inicio publicado se explica que el procedimiento se refiere a una posible fijación de precios, segmentación de mercado y/o intercambio de información entre competidores para realizar alguna de las conductas referidas anteriormente.

Esta investigación, con número de expediente IO-003-2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.

El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 15 de noviembre de 2017, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver su cierre. En caso de que existan fundamentos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores podrían ir a prisión, de conformidad con el Código Penal Federal, hasta por 10 años.

1.- El INEGI utiliza para algunos cálculos del Sistema de Cuentas Nacionales una clasificación geográfica del país por regiones. La región Centro comprende las entidades de la Ciudad de México y Estado de México; la región Centro-­Sur a Guerrero, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala; y la región Sur-­Sureste a Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán.

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AVISO por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-003-2017, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros en las regiones Centro, Centro-Sur, Sur-Sureste y el Estado de Tamaulipas.
17 de mayo de 2018