COFECE-013-2021

Ciudad de México, 27 de abril de 2021

COFECE emplaza a un agente económico al procedimiento seguido en forma de juicio por una posible práctica monopólica relativa en el acceso del autotransporte federal de pasajeros al aeropuerto de la Ciudad de México

COFECE emplaza a un agente económico al procedimiento seguido en forma de juicio por una posible práctica monopólica relativa en el acceso del autotransporte federal de pasajeros al aeropuerto de la Ciudad de México

  • La Autoridad Investigadora emitió el dictamen de probable responsabilidad en el que señala que existen elementos para presumir que el agente económico emplazado habría realizado una conducta anticompetitiva.
Airport taxi. Passenger is waiting for taxi car.

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a un agente económico por su probable responsabilidad en la realización de una práctica monopólica relativa (o abuso de poder) en el mercado de acceso para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros en el aeropuerto de la Ciudad de México y servicios relacionados. Así da inicio el procedimiento seguido en forma de juicio para que el probable responsable presente su defensa.

El servicio de autotransporte federal de pasajeros con origen o destino del aeropuerto de la Ciudad de México garantiza la conectividad de los pasajeros de esta terminal aérea con las terminales de autobuses en las ciudades más importantes en el centro del país, como Puebla, Querétaro, Toluca, Pachuca, Cuernavaca, entre otras. Una posible falta de competencia en el mercado investigado podría tener como efecto limitar las opciones de los viajeros, reflejándose en tarifas más altas y menores condiciones de calidad en el servicio de transporte desde o hacia el aeropuerto desde estas terminales.

Esta investigación, expediente DE-013-2018, inició el 15 de agosto de 2018 a partir de una denuncia y concluyó el 24 de febrero de 2021. Al respecto, la Autoridad Investigadora señaló en su dictamen de probable responsabilidad que tuvo conocimiento de hechos que probablemente derivaron en una práctica monopólica relativa, conocida como negativa de trato. Esto es, rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.

Con este emplazamiento al agente económico, inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión, en la cual el probable responsable podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas relacionadas con las imputaciones formuladas en su contra. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver lo que conforme a derecho proceda.

De comprobarse la realización de una conducta ilícita, podría imponerse multa al agente económico emplazado de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica que resulte aplicable.

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