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Acciones colectivas:
que reparen el daño que sufriste

Ilustración de una multitud formando un megáfono. Acciones colectivas

¿Qué son las acciones colectivas?

Las acciones colectivas permiten a las personas afectadas presentar una demanda conjunta contra una persona o empresa que haya causado daño a los consumidores, asegurando que se repare el daño. Este proceso facilita el acceso a la justicia y fortalece la capacidad de negociación de los afectados al actuar como un grupo.

Además, protege a quienes no tienen los medios para defender sus derechos individualmente, especialmente cuando se enfrentan a prácticas monopólicas (cuando una empresa controla el mercado y elimina la competencia) o concentraciones ilícitas (fusiones o compras de empresas que reducen la competencia en el mercado).

También permite a la Cofece presentar una demanda para reparar el daño causado a un grupo de personas, ya sea específico o general, por las acciones de los agentes económicos en casos resueltos por la Comisión.

¿Cómo funcionan las acciones colectivas en materia de competencia económica?

Identificación del daño: Derivado de un caso resuelto por la Comisión, se identifican actos que hayan dañado al consumidor por acciones realizadas por agentes económicos.

Formación del grupo: Los individuos afectados se agrupan para formar una colectividad que presentará la demanda. Es necesario que al menos 30 personas se unan para iniciar una acción colectiva, excepto para la presentación de las acciones colectivas difusas. La Cofece puede presentar una demanda de acción colectiva representando los intereses de una colectividad.

Presentación de la demanda: Una vez formado el grupo, se presenta la demanda en los tribunales competentes. Este paso incluye la certificación de los requisitos legales para proceder.

Procedimiento legal: Durante el proceso judicial, se presentan pruebas, se realizan audiencias y se busca una resolución que beneficie a todos los miembros del grupo afectado.

Reparación del daño: Si la demanda es exitosa, el tribunal ordena la reparación del daño. Esto puede incluir compensaciones económicas, restitución de bienes, o cualquier otra medida que repare el perjuicio causado.

Beneficios de las acciones colectivas

Acceso a la justicia: Permite que personas que han sufrido daños menores pero significativos se unan para buscar justicia, algo que podría ser económicamente inviable de manera individual.

Reparación integral: Garantiza que los responsables del daño lo reparen adecuadamente, beneficiando a cada miembro del grupo.

Fortalecimiento del derecho: Fomenta una mayor responsabilidad y ética en empresas y entidades, al saber que pueden ser demandadas por prácticas perjudiciales.

Economía procesal. Proporcionan eficiencia al sistema jurídico y permiten que diversas acciones individuales destinadas a hacer exigibles los mismos tipos de derechos en una controversia, sean sustituidas por una acción única.

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Tipos de acciones colectivas

  1. Acción colectiva en sentido estricto

  • Derechos tutelados: Intereses colectivos de una colectividad determinada o determinable.
  • Relación colectividad-demandado: Requiere vínculo jurídico.
  • Objeto: Reparación del daño común y daños individuales.

Ejemplo:
- Varias cadenas de supermercados se coluden para fijar precios altos en productos básicos como leche, huevos y pan. Los consumidores afectados pueden unirse en una acción colectiva en sentido estricto para exigir la devolución del dinero cobrado en exceso y una indemnización por el daño sufrido.

- Varias empresas de tecnología acuerdan fijar precios elevados para ciertos componentes electrónicos, afectando a los consumidores que dependen de estos componentes. Los afectados pueden iniciar una acción colectiva para exigir una reducción de precios y compensaciones por el sobrecosto.


  1. Acción individual homogénea

  • Derechos tutelados: Intereses individuales con incidencia colectiva.
  • Relación colectividad-demandado: Requiere contrato.
  • Objeto: Cumplimiento forzoso del contrato o su rescisión.

Ejemplo:

- Si una empresa de energía cobra tarifas excesivas debido a un error en la facturación, los clientes pueden agruparse para demandar la corrección de las tarifas y la devolución del dinero pagado en exceso.

- Una aseguradora publica información engañosa sobre los beneficios de sus pólizas, lo que lleva a numerosos clientes a contratar seguros bajo falsas expectativas. Los clientes pueden agruparse en una acción individual homogénea para demandar la corrección de la información y la rescisión o cumplimiento de los contratos de seguro, así como la devolución del dinero pagado.

- Una empresa de transporte no cumple con los requisitos del servicio al tener los autobuses en mal estado e infringir las normas de tránsito. En dichos casos se puede demandar que cumplan los términos en que debe prestarse el servicio y se pague una bonificación del 20% en las tarifas a los afectados.


  1. Acción difusa

  • Derechos tutelados: Intereses difusos de una colectividad indeterminada.
  • Relación colectividad-demandado: No requiere vínculo jurídico.
  • Objeto: Reparación del daño a la colectividad.

Ejemplo:

- Una gasolinera vende combustible de forma incompleta sin emitir recibos. En ese caso se puede demandar a la gasolinera para que ofrezca información correcta y abastezca litros completos.

- Cuando varias empresas se coluden para fingir competencia en licitaciones públicas de medicamentos, resultando en compras a sobreprecio, se puede iniciar una acción difusa para sancionar a las empresas y evitar futuras prácticas desleales. En este tipo de acción, el daño no se paga a cada persona que recibió los medicamentos porque es muy complejo saber qué personas individuales fueron víctimas del daño.

- Una empresa de transporte público monopoliza el mercado en una ciudad, incrementando las tarifas sin justificación. Los usuarios pueden unirse en una acción colectiva para exigir tarifas justas.

- Una compañía farmacéutica utiliza su posición dominante para imponer precios excesivos en medicamentos esenciales. Los pacientes pueden unirse en una acción colectiva para exigir precios justos. En este tipo de acción, la reparación del daño no se paga a cada persona ya que la afectación se da a una colectividad que no se encuentra determinada, es decir, no se sabe qué personas individuales fueron víctimas del daño.


¿Qué es un derecho tutelado?

Un derecho tutelado es un derecho que está protegido y garantizado por la ley. Este término se refiere a los intereses y derechos que la legislación reconoce y resguarda, asegurando que las personas puedan ejercerlos y que las instituciones tengan la obligación de respetarlos y defenderlos. Los derechos tutelados pueden abarcar una amplia gama de áreas, incluyendo derechos individuales, colectivos, sociales, económicos y ambientales.

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Ilustración de una multitud formando una lupa. Acciones colectivas
Ilustración de una multitud formando una flecha. Acciones colectivas

Procedimiento para tramitar una acción colectiva

  1. Presentación de la demanda: Inicia el proceso legal. Se presenta la demanda ante el Juzgado correspondiente por el representante de un grupo, una asociación civil o una autoridad facultada como Cofece.
  2. Prevención y desahogo de prevención: Revisión inicial de la demanda. El juez es responsable de revisar inicialmente la demanda para verificar que cumple con los requisitos de procedencia, por lo que puede prevenir que se aclare o subsane la demanda.
  3. Vista al demandado: Presentada la demanda o desahogada la prevención, el juez notifica al demandado con la demanda presentada en su contra, y el demandado debe manifestarse sobre si la demanda cumple los requisitos de procedencia.
  4. Certificación de requisitos de procedencia: El juez se encarga de validar si la demanda cumple con los requisitos legales para proceder como una acción colectiva.
  5. Admisión o desechamiento de la demanda: El juez determina si se admite o no la demanda. En caso de admitirla, notifica a la colectividad para que las personas afectadas puedan unirse a la acción colectiva y al demandado para que responda a la demanda.
  6. Audiencia de conciliación: Intento de resolver la controversia mediante convenio. Las partes (demandantes y demandado) intentan resolver el conflicto a través de la celebración de un acuerdo.
  7. Pruebas y sentencia: Presentación de pruebas y resolución final. Se presentan pruebas, el juez las evalúa y emite una resolución final. Los demandantes y el demandado son responsables de presentar sus pruebas y argumentos durante el juicio.

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Preguntas frecuentes

- ¿Qué beneficios obtengo al unirme a una acción colectiva?

Puedes recibir un pago en relación con el daño que sufriste

Puedes ayudar a defender derechos comunes

Protección de derechos comunes y posibilidad de obtener compensaciones por daños.

¿Quién puede iniciar una acción colectiva?

  1. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia Económica.
  2. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros.
  3. Asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas al menos un año antes de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses en la materia de que se trate.
  4. El Fiscal General de la República

¿Cuál es el rol de Cofece en las acciones colectivas?

La Cofece puede iniciar acciones colectivas en temas de competencia económica para proteger a los consumidores.

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Ilustración de una multitud formando un signo de interrogación. Acciones colectivas
Ilustración de una multitud formando un avatar. Acciones colectivas

Fundamento legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 17.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá leyes que aseguren la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y los Municipios impartirán justicia de manera pronta, completa e imparcial. Sus servicios serán gratuitos y quedarán, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los cuales se requerirá supervisión judicial.

Para la solución de controversias, se podrá optar por mecanismos alternativos como la mediación, la conciliación y el arbitraje, en los términos que establezca la ley.

Los procedimientos judiciales estarán diseñados de manera que puedan dirimirse a través de ellos todos los litigios, incluidos aquellos en los que el Estado sea parte.

El Estado garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población. La ley organizará dicho servicio en las entidades federativas y regulará su actuación.

Además, la ley preverá los mecanismos necesarios para que los procedimientos judiciales puedan desarrollarse de manera oral, a fin de hacer efectiva la pronta y expedita administración de justicia.

Ley Federal de Competencia Económica. Artículo 12.

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

XXVIII. Ejercitar las acciones colectivas de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 578.

La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 579.

La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.

Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 580.

En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:

  1. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes.
  2. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.
Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 581.

Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de las siguientes acciones colectivas, que se clasificarán en:

  1. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado.
  2. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.
  3. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.
Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 582.

La acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena.

Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 583.

El juez interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos.

Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 584.

Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los tres años seis meses contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el plazo para la prescripción comenzará a contar a partir del último día en que se haya generado el daño causante de la afectación.

Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 585.

Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

  1. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;
  2. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;
  3. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y
  4. El Fiscal General de la República.

Glosario

  1. Acciones colectivas: Mecanismo legal que permite a un grupo de personas unirse para demandar o defender derechos e intereses comunes. Es útil en casos de daños individuales pequeños pero significativos en conjunto.
  2. Acción difusa: Tipo de acción colectiva que protege intereses difusos de una colectividad indeterminada, sin necesidad de un vínculo jurídico entre la colectividad y el demandado.
  3. Acción colectiva en sentido estricto: Protege intereses colectivos de una colectividad determinada o determinable, con necesidad de un vínculo jurídico entre la colectividad y el demandado.
  4. Acción individual homogénea: Protege intereses individuales con incidencia colectiva, requiriendo un contrato entre los individuos y el demandado.
  5. CFPC (Código Federal de Procedimientos Civiles): Código que regula los procedimientos de las acciones colectivas en México.
  6. COFECE (Comisión Federal de Competencia Económica): Organismo encargado de garantizar la libre competencia y combatir prácticas monopólicas en México. Tiene la facultad de ejercitar acciones colectivas.
  7. CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros): Organismo que protege y defiende los derechos de los usuarios de servicios financieros en México, promueve la educación financiera y actúa como mediador en conflictos con instituciones financieras.
  8. CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos): Carta Magna de México que establece el marco legal para las acciones colectivas en el artículo 17.
  9. LFCE (Ley Federal de Competencia Económica): Ley que regula la competencia económica en México y otorga a la Cofece la facultad de ejercitar acciones colectivas.
  10. Certificación de requisitos de procedencia: Proceso legal para validar si una demanda colectiva cumple con los requisitos legales para proceder.
  11. Adhesión: Proceso mediante el cual los individuos se unen formalmente a una acción colectiva.
  12. Difusión del caso: Estrategias utilizadas para informar a la colectividad sobre una acción colectiva, incluyendo publicaciones en redes sociales, avisos físicos y digitales.
  13. Educación financiera: Actividades realizadas por organismos como la Condusef para fomentar una cultura financiera en la población, ayudando a los usuarios a tomar decisiones informadas.
  14. Sentencia que causa estado: Sentencia que no admite recurso, no fue recurrida o fue consentida por las partes, convirtiéndose en definitiva y ejecutable.
  15. Reparación del Daño: Compensación a la colectividad o individuos afectados como resultado de una acción colectiva.

 

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Ilustración de una multitud. Acciones colectivas