COFECE-001-2020

Ciudad de México, 16 de enero de 2020

A partir de enero, las notificaciones de concentración solo se podrán presentar vía electrónica

  • A partir del 24 de enero, las notificaciones de concentraciones que por ley debe revisar la COFECE únicamente serán recibidas a través de su sitio web mediante su Sistema de Trámites Electrónicos.
  • Esta medida simplifica las gestiones, disminuye costos y tiempos del procedimiento de notificación de una concentración, en beneficio de la economía y de los Agentes Económicos que pretenden realizarla.

A partir del 24 de enero de este año, las notificaciones de concentración únicamente se recibirán a través del Sistema de Notificación Electrónica de Concentraciones (SINEC), que forma parte del Sistema de Trámites Electrónicos (SITEC). Por ello, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) exhorta a los Agentes Económicos a contar con los elementos necesarios para realizar una notificación a través del sistema y familiarizarse con este.

Para poder realizar notificaciones, el Agente Económico que presente el aviso deberá abrir una cuenta en el SITEC (consulte el Manual) y contar con la Firma Electrónica Avanzada emitida por el Sistema de Administración Tributaria, entre otros requisitos (disponibles en el Instructivo).

Este cambio en el procedimiento de análisis de concentraciones se debe a que expiró el plazo de 24 meses durante el cual las notificaciones por medios electrónicos fueron optativas, tal como se indica en los artículos transitorios de los Lineamientos para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica. Por lo anterior, se reitera que, a partir de la fecha citada, la tramitación de concentraciones se realizará obligatoriamente a través del SINEC, por lo que ya no serán recibidas en la Oficialía de Partes de la COFECE.

Con este cambio en el proceso de notificaciones, la Comisión refrenda su compromiso con la simplificación de gestiones, la disminución de costos y tiempo, en beneficio de la economía y de los Agentes Económicos que pretenden realizar una concentración.

El SINEC permite a los usuarios presentar documentos, recibir notificaciones, tener acceso a expedientes vía remota las 24 horas del día y, en general, tramitar la totalidad del procedimiento de concentraciones de manera electrónica.

¿Por qué, para qué y cómo notificar una operación entre empresas?

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La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.

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COFECE-002-2020
Ciudad de México, 22 de enero de 2020

COFECE emite recomendaciones para que las reglas de etiquetado de alimentos y bebidas, además de proporcionar información relevante para tomar decisiones responsables de consumo, favorezcan la competencia entre empresas

  • La COFECE emite recomendaciones respecto al Anteproyecto de norma que pronto entrará en vigor para regular el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
empaque El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emitió una opinión sobre el Anteproyecto de modificación de la «Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – Información comercial y sanitaria» (Anteproyecto) con recomendaciones para asegurar que las nuevas reglas, además de proporcionar información que permita a las personas tomar decisiones responsables de consumo,  favorezcan el proceso de competencia entre las empresas de estos mercados. El Anteproyecto establece ciertas especificaciones en el etiquetado frontal de alimentos y bebidas para que -mediante sellos de advertencia sobre el exceso en contenidos de calorías, azúcares añadidos, sodio, grasas y grasas saturadas- los consumidores tomen sus mejores decisiones de consumo. Sobre este particular, la Comisión encontró áreas de oportunidad para que, además de asegurar que estos requisitos efectivamente provean información útil para las personas, también favorezca la capacidad de las empresas para diferenciarse ante los consumidores, así como para comunicarles los atributos diferenciadores de sus productos. El Pleno de la Comisión consideró que, para competir e incentivar la investigación y desarrollo en la industria de alimentos y bebidas, se debe facilitar a las empresas señalar en la etiqueta las condiciones positivas de calidad y variedad de sus productos. Desde la perspectiva de la competencia, la COFECE considera que el sistema de etiquetado debe permitir:
  1. Que el consumidor cuente con información veraz, suficiente y clara que le permita diferenciar productos distintos con etiquetas de advertencia similares. Conforme al Anteproyecto, los productos obligados a portar un sello frontal de advertencia quedan impedidos de agregar información adicional sobre sus propiedades nutrimentales y saludables. Sin embargo, el consumidor requiere de más datos sobre las características específicas de cada uno, que le faciliten distinguir y elegir el que más le convenga entre aquellos alimentos o bebidas con un mismo sello de advertencia, pero con elementos diferenciadores.
  2. Que las empresas mantengan incentivos para investigar y desarrollar nuevos productos de mayor calidad. El Anteproyecto de la NOM prohíbe que los productos con sello por exceso de alguna de las sustancias reguladas contengan declaraciones de recomendación o respaldo de sociedades y asociaciones de profesionales, lo que podría limitar la capacidad de las empresas para ofrecer información a los consumidores sobre las características positivas de sus productos y reducir los incentivos de estas para invertir en investigación y desarrollo de nuevos productos, pues sin la diferenciación se dificultaría la recuperación de las inversiones.
  3. Que las nuevas empresas y productos, que requieren construir conocimiento de marca, puedan entrar al mercado y competir. Conforme al Anteproyecto, queda prohibido para los productos que porten sellos de advertencia, el uso de personajes, dibujos, celebridades, regalos, ofertas, juguetes o anuncios en redes sociales. Para no limitar la capacidad de las empresas para competir entre ellas, sobre todo para no dejar en desventaja a las nuevas o aquellas que cuentan con menor reconocimiento de marca, la normatividad debe ser flexible para permitirles implementar estrategias para promocionar y colocar sus productos en el conocimiento del consumidor.
Para asegurar que los requisitos del etiquetado de alimentos y bebidas cumplan con su objetivo original de informar al consumidor para facilitar una decisión responsable de consumo, sin limitar innecesariamente la competencia entre las empresas, la COFECE remitió a las secretarías de Economía y de Salud, así como a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, recomendaciones para que la norma permita:
  • La provisión al consumidor información veraz, suficiente y clara sobre el contenido de los productos, de tal forma que pueda realizar mejores decisiones de consumo.
  • La señalización y diferenciación de atributos de calidad, de manera que se fomente la competencia entre alimentos y bebidas que cumplan con la norma.
  • La diferenciación entre competidores a través del etiquetado y de otras formas de dar a conocer las características de sus productos.
Link a la OPN-01-2020 http://cofece.mx/CFCResoluciones/docs/Opiniones/V127/21/5030617.pdf
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COFECE-003-2020

Ciudad de México, 04 de febrero de 2020

Obtiene COFECE ascenso al nivel intermedio en certificación internacional EDGE de igualdad de género

  • La Comisión logra ascender al nivel Move de la metodología internacional EDGE, líder mundial en evaluación y estándar de certificación en igualdad de género.
  • El ascenso reconoce que la COFECE puso en marcha una serie de acciones hacia la igualdad de género, y que alcanzó metas significativas en materia de reclutamiento, promoción, capacitación y desarrollo de liderazgo igualitario.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) obtuvo el ascenso al nivel intermedio Move de la metodología internacional EDGE, líder mundial en evaluación y estándar de certificación en igualdad de género, con lo que se reconoce que la Comisión puso en marcha una serie de acciones para alcanzar metas significativas en materia de reclutamiento, promoción, capacitación y desarrollo de liderazgo.

Economic Dividends for Gender Equality (EDGE) es una iniciativa que fue lanzada por el Foro Económico Mundial para reducir la brecha de género en el mundo y consiste en un sistema escalonado con tres niveles de certificación: Assess, Move y Lead, que permite a las instituciones obtener un reconocimiento por su esfuerzo y logros en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

En 2016 y 2018, la COFECE consiguió la certificación y la recertificación, respectivamente, en el primer nivel, EDGE Assess 1, que reconoce el compromiso de la Comisión para seguir trabajando en lograr un equilibrio de género en sus procesos de gestión de talento. El ascenso al nivel Move significa que la Comisión ha alcanzado un equilibrio sistemático en sus políticas y prácticas, que garantizan el crecimiento y desarrollo equitativo para hombres y mujeres, fomentando así una cultura laboral inclusiva. Además, la COFECE se compromete a continuar con su labor para fortalecer acciones encaminadas a cerrar aún más la brecha de género.

Con este ascenso en la certificación de igualdad de género, la COFECE se posiciona como la primera institución pública en América Latina en conseguir el nivel Move. En México existen 3 instituciones certificadas en este nivel (COFECE en el sector público y dos en el sector privado) y 27 a nivel mundial. Solo dos organizaciones están certificadas en nivel Lead, una de Suiza y otra de China.

1. En el mundo hay 124 organizaciones, entre públicas y privadas, certificadas en el nivel EDGE Assess.

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COFECE-004-2020

Ciudad de México, 06 de febrero de 2020

COFECE emite declaratoria de falta de competencia en 20 rutas de transporte ferroviario de carga de productos químicos y petroquímicos con origen en el sur de Veracruz

  • La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que los concesionarios gozan de libertad tarifaria, la cual puede ser regulada por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario siempre y cuando exista una resolución de la COFECE que determine que no existen condiciones de competencia efectiva.
  • Con esta declaratoria, la Agencia podrá, de considerarlo necesario, determinar las tarifas del servicio o establecer nuevos derechos de paso para estas rutas, hoy concesionadas a Kansas y Grupo México.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó la falta de condiciones de competencia efectiva en 20 rutas1 del servicio público de transporte ferroviario de carga de cloro, óxido de etileno, amoniaco anhidro y sosa cáustica con origen en la zona sur del estado de Veracruz, todas ellas operadas por Kansas City Southern de México (Kansas) o por Grupo México, a través de Ferrosur y Ferromex. Con base en esta determinación, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF o Agencia) está en posibilidad de, si lo considera necesario, regular las tarifas del servicio o determinar derechos de paso para estas rutas para los productos químicos y petroquímicos analizados en este caso.

El estado de Veracruz representa el 11% de la producción de la industria química nacional y el 48% de la industria petroquímica mexicana. En este se ubican 4 de los 7 complejos petroquímicos de Pemex, 3 de ellos en el municipio de Coatzacoalcos. En particular el cloro, óxido de etileno, amoniaco anhidro y la sosa cáustica son insumos para más del 50% de los procesos de las industrias farmacéutica, de fertilizantes, procesamiento de alimentos, limpieza y cuidado personal, automotriz, construcción, entre muchas otras del sector manufacturero. El traslado de estas materias primas requiere disminuir riesgos a la población y al medio ambiente, haciendo del ferrocarril prácticamente el único medio técnicamente disponible.

En el expediente DC-003-2018, la COFECE investigó diversas rutas del servicio ferroviario con origen en el sur de Veracruz para el traslado de los productos químicos y petroquímicos citados. Se analizó si existían rutas ferroviarias o sistemas alternativos, de los que pudieran disponer los usuarios, como el autotransporte, transporte marítimo, aéreo o vía ducto para el movimiento de estos productos desde este punto de origen. También se analizaron las posibilidades de los usuarios para abastecerse de estos insumos mediante proveedores ubicados en otros puntos de origen.

Dado que no se encontraron alternativas, el Pleno de la Comisión declaró que no existen condiciones de competencia efectiva en 20 rutas de tren para el transporte de los químicos y petroquímicos revisados, con origen en la zona sur del estado de Veracruz. Así, los usuarios de este servicio se encuentran sujetos a las condiciones impuestas por Kansas y Grupo México en sus respectivas rutas, además de que su capacidad para negociar es limitada, lo que podría traducirse en que los transportistas pudieran extraer beneficios extraordinarios a través de tarifas elevadas por el servicio que prestan. De ahí que la ARTF esté en condiciones, si así lo considera, de regular las tarifas para el transporte de estos productos en estas rutas o, en su caso, determinar nuevos derechos de paso que abran la posibilidad de nuevas alternativas de transporte ferroviario.

Las rutas en que la Comisión encontró que faltan condiciones de competencia efectiva son:

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La determinación sobre la ausencia de condiciones de competencia efectiva en un mercado tiene lugar cuando las leyes o reglamentos de un sector prevén la intervención de la COFECE. Esto tiene el objetivo de que, ante la ausencia de competencia y de considerarlo necesario, el regulador instrumente normas adicionales, como regular tarifas, precios o establecer reglas de acceso entre competidores a alguna infraestructura, entre otras medidas, para promover la competencia.

En este caso, conforme al artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica y los artículos 36 y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se establece el procedimiento especial para resolver sobre cuestiones de competencia efectiva en mercados relacionados con el servicio ferroviario. Esta declaratoria de ausencia de condiciones de competencia efectiva es la primera que emite la COFECE en algún mercado desde su creación, en septiembre de 2013. Dada la relevancia que tiene está facultad, la Comisión continuará haciendo uso de ella, a petición de parte o por sí, cuando resulte necesario para promover la competencia en beneficio de los mercados y los consumidores. Una vez que se ha notificado la presente resolución, los agentes económicos con interés jurídico en el asunto tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión mediante un juicio de amparo indirecto.
1.-  Además de dos rutas relacionadas

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COFECE-005-2020

Ciudad de México, 13 de febrero de 2020

Presenta OCDE Examen Inter-pares sobre el derecho y política de competencia: México 2020

  • Este estudio reconoce que la COFECE y el IFT son percibidos por los diferentes públicos como instituciones sólidas, independientes, éticas, con un alto nivel de especialización y robustas capacidades de investigación de conductas anticompetitivas
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Las dos autoridades de competencia de México –la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)– son percibidas, nacional e internacionalmente, como instituciones sólidas, independientes, serias, confiables, éticas, con un alto nivel de especialización y robustas en sus capacidades de investigación, concluye el Examen Inter-pares sobre el derecho y política de competencia: México 2020, realizado por la  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Lo anterior es resultado de más de 25 años de la existencia de esta política en México, y recientemente por la entrada en vigor de la Ley Federal de Competencia Económica en 2014, cuyo objetivo ha sido establecer una “cancha de juego pareja” para todos los agentes económicos que participan en los diversos sectores de la economía nacional.

El documento, presentado hoy por la OCDE en la Secretaría de Economía (Economía), es resultado de un análisis de más de un año, a la implementación de la política de competencia en México, con base en entrevistas a especialistas en competencia, jueces y magistrados especializados en esta materia, agentes económicos, abogados, reguladores sectoriales, autoridades públicas diversas y algunos miembros de las propias agencias antimonopolio del país.

El documento contiene más de 50 recomendaciones para continuar profundizando la política de competencia mexicana. Estas se relacionan con acciones para continuar fortaleciendo la independencia técnica y de gestión de la COFECE y el IFT; la coordinación y colaboración entre estas y otras autoridades públicas; el desarrollo de guías y criterios técnicos que orienten y clarifiquen aspectos novedosos de la ley; para mejorar el análisis de conductas anticompetitivas que pudieran presentar los agentes económicos; así como el fortalecimiento de los tribunales especializados en competencia, telecomunicaciones y radiodifusión.

Durante la presentación de este documento, la Comisionada Presidenta de la COFECE, Alejandra Palacios Prieto, expuso que, desde su creación, la Comisión ha trabajado incasablemente para investigar y sancionar prácticas monopólicas, prevenir concentraciones que disminuyan la competencia, así como para promover leyes y políticas públicas procompetencia.

Algunos datos que muestran cómo, acompañada por el Estado mexicano mediante un mayor presupuesto, la COFECE ha incrementado y mejorado su trabajo son: de no hacer visitas de verificación, ahora se practican 20 al año; se han presentado dos querellas por colusión ante la Fiscalía General de la República; y en materia de abogacía ha ayudado a la apertura de mercados tradicionalmente cerrados a la participación del sector privado, además es voz activa en la regulación de los nuevos mercados digitales.

Estos números, agregó la Comisionada Presidenta, reflejan una institución más fuerte y más creíble, y los agentes económicos reciben un mensaje claro sobre las consecuencias y costos que tiene el infringir la ley de competencia, además de que están cada vez más conscientes de que pueden ser investigados. Por ello, como agradecimiento al Gobierno de México y a la OCDE, manifestó el compromiso de la COFECE para estudiar y atender estas recomendaciones.


Para más información puedes consultar el documento: Exámenes Inter-Pares de la OCDE sobre el Derecho y Política de Competencia: México 2020

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La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.

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COFECE-006-2020

Ciudad de México, 18 de febrero de 2020

Sanciona COFECE a proveedores de guantes de polietileno por coordinar sus ofertas de precios y descuentos en licitaciones del sector salud

  • La Comisión acreditó la responsabilidad de Galeno y Holiday en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de materiales de curación de polietileno para el sector salud convocadas por el IMSS.
  • A pesar de ser empresas que pertenecen a un mismo Grupo de Interés Económico, Galeno y Holiday participaron como competidores entre sí en las mismas partidas de las licitaciones objeto de la investigación.
  • Este caso es relevante ya que el Poder Judicial de la Federación determinó que los participantes en licitaciones públicas deben competir, presentar propuestas únicas y concurrir de manera independiente en un concurso público, aun cuando pertenezcan al mismo Grupo de Interés Económico.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso multas por un total de 28 millones 790 mil pesos a Productos Galeno (Galeno) y Holiday de México (Holiday), así como a dos personas físicas que actuaron en su representación, por cometer prácticas monopólicas absolutas, al coordinar las ofertas de precios y descuentos que presentaron en las mismas partidas de procesos de licitación convocados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para adquirir guantes de polietileno desechables.

Las prácticas monopólicas absolutas son convenios, arreglos o intercambios de información entre agentes económicos competidores entre sí, con el objetivo de manipular precios, restringir la oferta, repartirse mercados o coordinar posturas en licitaciones.

En el expediente DE-020-2014, el Pleno de la COFECE encontró que Galeno y Holiday, que forman parte de un mismo Grupo de Interés Económico pues son propiedad de personas con una relación consanguínea, se ostentaron como competidores entre sí al presentar cada uno ofertas para las mismas partidas de las licitaciones objeto de la investigación -correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013­-, en las que, además, fueron los únicos participantes. Al elaborar sus propuestas se compartieron información para coordinar sus posturas en dichos concursos; por ejemplo, los precios y descuentos ofertados por Galeno y Holiday fueron realizados por la misma persona.

La falta de competencia en las licitaciones de guantes de polietileno impidió que los precios de adquisición fueran menores. De hecho, estos se incrementaron 103.8% entre 2010 y 2013, años que corresponden a las licitaciones investigadas. Se estima que el sobreprecio en la adquisición de este producto para el sector salud fue de 32.8% en guantes grandes y de 31.5% en guantes medianos, lo que se tradujo en un daño al erario calculado en 42 millones 280 mil pesos.

Por lo anterior, el Pleno de la COFECE impuso a Galeno, Holiday y a las dos personas físicas que actuaron en representación de estas empresas, multas que en total suman 28 millones 790 mil pesos. Las sanciones se establecieron considerando la capacidad económica de los involucrados.

Este caso es relevante pues previamente la COFECE había determinado el cierre del expediente debido a que Galeno y Holiday pertenecen a un mismo Grupo de Interés Económico. Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación ordenó a la COFECE emitir un nuevo acto al considerar que es posible la acreditación de una práctica monopólica absoluta cuando empresas que son parte de un mismo grupo participan y se ostentan como competidores entre sí en una misma licitación. Así, esta determinación del Poder Judicial habilita a la Comisión para poder sancionar la colusión entre estas empresas aun cuando forman parte de un mismo grupo económico.

Una vez notificada la resolución a las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, mediante un juicio de amparo indirecto.

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COFECE-007-2020

Ciudad de México, 20 de febrero de 2020

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de diésel marino

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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de investigación por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del expendio al público de diésel marino en estaciones de servicio en el territorio nacional.

El diésel marino es el combustible que utilizan las embarcaciones. Las estaciones de servicio donde se vende este producto se ubican en zonas costeras o cerca de la desembocadura de ríos.

Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.

Esta investigación, identificada con el expediente DE-029-2019, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de esta.

El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 20 de agosto de 2019, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta por el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal hasta por 10 años.

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COFECE-008-2020

Ciudad de México, 04 de marzo de 2020

Emite COFECE Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones

  • Esta nueva normativa es de carácter vinculante
  • Se busca dar mayor certeza jurídica sobre los procedimientos relacionados con el Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación las nuevas Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones (Disposiciones) con el objeto de continuar consolidando dicho programa como una herramienta de investigación, para maximizar su propósito, que es detectar, investigar y sancionar prácticas monopólicas absolutas.

Las nuevas Disposiciones permitirán una aplicación más transparente y predecible del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones pues:

  • Proveen claridad sobre el procedimiento a seguir cuando se recibe una solicitud de inmunidad, así como de los derechos y obligaciones de quienes se apeguen al Programa.
  • Proporcionan información clave para que los solicitantes conozcan el lugar que ocupan en el orden cronológico de solicitud de inmunidad, en caso de que se les otorgue el beneficio de manera definitiva.
  • Establecen los pasos a seguir cuando la Comisión considere que se debe revocar el beneficio condicional a un solicitante del Programa.
  • Al ser de carácter vinculante, dan mayor sustento jurídico al Programa.

Previamente, el anteproyecto de estas Disposiciones fue sometido a consulta pública. Esto ayudó a recabar los elementos del Programa  de Inmunidad que los Agentes Económicos consideran como imprescindibles para que el mismo funcione con efectividad.

El Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones es un medio por el cual los agentes económicos que participan o hayan participado en prácticas monopólicas absolutas pueden colaborar, de manera plena y continua, con la Comisión en los procedimientos relacionados con este tipo de conductas, a cambio pueden obtener una reducción de hasta el 100% de la sanción económica que les correspondería por cometer dichas prácticas, así como inmunidad penal.

Las prácticas monopólicas absolutas son convenios, arreglos o intercambios de información entre agentes económicos competidores entre sí, con el objetivo de manipular precios, restringir la oferta, repartirse mercados y/o coordinar posturas en licitaciones.

Consulta el Tríptico del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones y las Nuevas Disposiciones Regulatorias del Programa de inmunidad y reducción de sanciones

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COFECE-009-2020

Ciudad de México, 10 de marzo de 2020

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas absolutas en la venta de tortillas en Huixtla, Chiapas

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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de investigación por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el municipio de Huixtla, Chiapas.

Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.

Esta investigación, identificada con el expediente DE-032-2019, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.

El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 6 de septiembre de 2019, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta por el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal hasta por 10 años.

Aviso sobre el inicio de la investigación DE-032-2019
¿Qué es una práctica monopólica absoluta?

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COFECE-010-2020

Ciudad de México, 19 de marzo de 2020

Invita COFECE a responder un Cuestionario abierto al público sobre el mercado de Certificados de Energías Limpias

  • Por mandato de la Ley de Transición Energética, la COFECE realizará un documento de análisis sobre los niveles de competencia en el mercado de Certificados de Energía Limpia (CEL).
  • El documento revisará el funcionamiento del mercado de CEL, sus niveles de competencia y su efectividad como mecanismo para motivar la inversión en proyectos de generación de energía limpia, que permitan a México alcanzar los compromisos internacionales de consumo de energía limpia comprometidos.
  • Con el objetivo de nutrir el contenido de dicho documento, la COFECE invita a los interesados a responder el Cuestionario.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) invita a los tomadores de decisiones del sector eléctrico, instituciones públicas, poderes de la Unión, usuarios y permisionarios, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales y toda persona interesada, a responder el Cuestionario abierto al público sobre el Documento relativo al mercado de Certificados de Energías Limpias (CEL), el cual elaborará conforme al mandato que le hace la Ley de Transición Energética (LTE), que establece que, a dos años de la entrada en vigor de las obligaciones en materia de CEL, la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, realizará una evaluación de la competitividad de este mercado y emitirá recomendaciones que mejoren su desempeño.

Los interesados podrán contestar el Cuestionario accediendo a la siguiente liga: https://www.cofece.mx/cuestionariocel/ En caso de tener alguna pregunta, pueden remitirla a certificadosenergia@cofece.mx Respecto de la información que se recoja en este ejercicio, la Comisión publicará, de manera agregada y anónima, los comentarios recibidos y la forma general en que los atenderá.

Los CEL son títulos que emite la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a los generadores que acrediten la producción de un megawhatt-hora de electricidad a partir de energías limpias. Dichos títulos son requeridos por los usuarios calificados y suministradores, entre otros, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de consumo de dicha energía. De esta manera, el mercado de CEL funciona como un mecanismo para incentivar la inversión en proyectos de generación de electricidad mediante fuentes limpias.

Las obligaciones en materia de CEL entraron en vigor en 2018[1], con lo que se creó dicho mercado, con el objetivo de promover el cumplimiento de los compromisos internacionales de México para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Destaca que para el 2024, el 35% de la generación eléctrica deberá hacerse mediante fuentes limpias, porcentaje que alcanzaría 43% para el 2030.

Para asegurar que el mercado de CEL funcione eficientemente y cumpla con el objetivo de motivar la inversión en proyectos de generación de energía limpia, es necesario asegurar condiciones de competencia en su otorgamiento. En este sentido, por mandato de la Ley de Transición Energética, la COFECE debe realizar en este 2020 un documento de análisis sobre los niveles de competencia en este mercado.

Por lo tanto, la Comisión analizará, desde la óptica de competencia, la regulación de este mercado, así como algunos mecanismos con los que opera (como las subastas de largo plazo). También estudiará la normativa y su implementación en otros eslabones de la cadena de la industria eléctrica, por ejemplo, el de transmisión o el mercado de balance de potencia porque su funcionamiento también impacta las condiciones de competencia en el mercado de CEL. Lo anterior, con la finalidad de identificar políticas o regulaciones que pudieran obstaculizar la capacidad de competir de los proyectos de generación basados en fuentes limpias y proponer medidas para eliminarlos.

[1] Aviso por el que se da a conocer el requisito para la adquisición de CEL en 2018 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5387314&fecha=31/03/2015
Conoce y contesta el Cuestionario abierto al público sobre el Documento relativo al mercado de Certificados de Energías Limpias (CEL)

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COFECE-011-2020

Ciudad de México, 19 de marzo de 2020

Decreta Pleno que no correrán los plazos legales de algunos procedimientos tramitados ante la COFECE

  • Quedan exentos de la medida los procedimientos de notificación de concentraciones, opiniones a procesos de licitación, concesiones y permisos, y la verificación de notificación de concentraciones que legalmente debieron presentarse ante la Comisión.
  • Asimismo, se señala que los días serán laborables y las instalaciones permanecerán abiertas de lunes a viernes en los horarios habituales.
  • Esta medida se toma para disminuir los riesgos de propagación de virus COVID-19 y proteger la salud de los servidores públicos que aquí colaboran, agentes económicos, practicantes y personas que visitan sus instalaciones, así como de la población en general.
calen-chica

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó sumarse a los esfuerzos realizados por diversos organismos del país –como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal– para disminuir los riesgos de propagación del virus COVID-19 (coronavirus) y proteger la salud de los servidores públicos que aquí colaboran, agentes económicos que tramitan procedimientos ante la COFECE, practicantes y personas que visitan sus instalaciones, así como de la población en general. En este sentido, el Pleno acordó que, a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 17 de abril, no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante este organismo. Sin embargo, los días serán laborables y las instalaciones permanecerán abiertas de lunes a viernes en los horarios habituales.

No obstante, quedan exentos de esta medida procedimientos relacionados con análisis de concentraciones y opiniones a procesos de licitación, concesiones, permisos y otros procedimientos análogos. En específico, los que se tramiten con fundamento en los artículos 90, 92, 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 111, 112, 113, 113 bis, 113 bis 1, 113, bis 2, 113 bis 3, 113 bis 4, 113 bis 5, 113 bis 6 y 133 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica. En estos los días serán laborables y correrán los plazos y términos correspondientes, además se realizarán todas las diligencias necesarias para su desahogo.

La COFECE toma esta determinación respecto a los procedimientos de concentración debido a que, en su mayoría, son trámites que se realizan vía electrónica, por lo que requieren poco contacto físico, y también porque son operaciones relevantes para la inversión y la generación de empleos.

Vale la pena aclarar que las promociones que se presenten sobre el resto de los procedimientos que se llevan ante esta Comisión, se considerarán como presentadas el primer día en que vuelvan a correr los plazos y términos que se establezcan en el acuerdo que se emita para tales efectos.

Consulta la información sobre la notificación de concentraciones por vía electrónica.

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COFECE-012-2020

Ciudad de México, 27 de marzo de 2020

Postura de la COFECE en términos de la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica ante la emergencia sanitaria

  • No se perseguirán los acuerdos de colaboración entre agentes económicos que, en el contexto actual, sean necesarios para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger cadenas de suministro, evitar escasez o acaparamiento de mercancías, y que no tengan por objeto desplazar a sus competidores.
  • Los aumentos o determinación de precios deben ser una decisión individual e independiente de cada empresa; no pueden ser inducidos, propiciados o recomendados por Asociaciones, Confederaciones o Cámaras a sus participantes.
  • Se revisarán los mercados en donde se observen incrementos indiscriminados de precios para evaluar y, en su caso, descartar posibles arreglos entre competidores como la causa de estos, en cuyo caso tendría que iniciarse un procedimiento de investigación.
  • La Comisión será expedita en análisis de concentraciones que se presenten para hacer sinergias y agregar capacidades de producción para satisfacer de manera oportuna y suficiente las necesidades derivadas de esta crisis.
COVIDMarket-Chica

En el contexto de la epidemia de COVID-19, causada por el virus SARS-CoV2, que se reconoce como una enfermedad grave de atención prioritaria[1], y considerando que la Secretaría de Salud del Gobierno Federal ha declarado el inicio de la fase 2 en nuestro país, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) es consciente de los inconvenientes que esto puede generar a las empresas, los consumidores y al funcionamiento de los mercados en general. Para coadyuvar a que no se interrumpan las cadenas de suministro o que de forma artificial se restringa la oferta y encarezcan los bienes o servicios, esta Comisión manifiesta lo siguiente:

  • Los acuerdos entre competidores son violatorios de la Ley Federal de Competencia Económica y se investigan y sancionan cuando su objeto o efecto sea manipular precios, dividir o segmentar el mercado, y/o restringir el abasto de bienes y servicios en perjuicio del consumidor. Por ello, cualquier acuerdo de colaboración entre agentes económicos que en el contexto actual de contingencia sanitaria sea necesario para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger las cadenas de suministro, evitar la escasez o el acaparamiento de mercancías, y que no tenga por objeto desplazar a otros agentes competidores que también provean al mercado, está apegado a la ley y, por tanto, no sería objeto de persecución.
  • Además de la crisis de COVID-19, en días recientes hemos sido testigos de la variación de precios de algunos insumos, como la gasolina; de una depreciación del peso, así como de cambios drásticos (de aumento o disminución) en la demanda de algunos bienes y servicios. Estas situaciones podrían traducirse, aunque no necesariamente, en aumentos de precios de bienes y servicios de consumo final; esto, derivado del incremento de costos de importación y de la posible escasez temporal. Al respecto, esta Comisión advierte a los agentes económicos que cualquier aumento de precios debe obedecer a decisiones individuales e independientes de las empresas y no deben ser inducidos, propiciados o recomendados por Asociaciones, Confederaciones o Cámaras a sus participantes.
  • La COFECE, en cumplimiento de su mandato constitucional, siempre ha perseguido y sancionado con severidad violaciones a la ley de competencia. Cabe observar que, en las circunstancias actuales, es particularmente grave cualquier acuerdo entre competidores para manipular precios, restringir el abasto de bienes y/o servicios, segmentar mercados, así como coordinar posturas o abstenerse de hacerlas en licitaciones, por lo que, en ejercicio de sus atribuciones, se perseguirá y sancionará de acuerdo con la normatividad aplicable a este tipo de conductas.
  • Es necesario aclarar que conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, la COFECE no tiene la atribución legal de perseguir y sancionar márgenes altos per se o los aumentos de precios que unilateralmente las empresas fijen en el mercado. No obstante, la Comisión estará pendiente del comportamiento de aquellos mercados sensibles donde se observen incrementos indiscriminados de precios para evaluar y, en su caso, descartar la existencia de barreras indebidas o arreglos entre competidores como la causa de esos aumentos, lo que ameritaría un procedimiento formal de investigación.
  • La COFECE se compromete a revisar de manera expedita las notificaciones de concentraciones que surjan con motivo de la necesidad de hacer sinergias y agregar capacidades de producción para satisfacer de manera oportuna y suficiente las necesidades de productos de consumo popular y todos los necesarios para atender esta crisis.

Nos mantenemos a la disposición del sector público y privado para solventar de inmediato cualquier duda o inquietud que pudiera surgir con motivo de actividades, programas, políticas, colaboraciones entre competidores y su compatibilidad con la legislación en materia de competencia[2], las cuales pueden enviarse al correo: consultacofece@cofece.mx y/o al teléfono 55.27.89.66.69.

La COFECE se suma, desde su área de especialidad, a los esfuerzos para afrontar con éxito la pandemia de COVID-19. El bienestar del consumidor será siempre la guía de nuestras intervenciones y decisiones.

¿Qué es una práctica monopólica?
[1] Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de marzo de 2020.
[2] Puede consultar la Guía para el intercambio de información entre agentes económicos

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COFECE-013-2020

Ciudad de México, 30 de marzo de 2020

COFECE publica el documento Estrategia Digital COFECE, cuyo objetivo es explicar las acciones que llevará a cabo para abordar con éxito sus análisis e investigaciones en los mercados digitales

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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) hace público el documento Estrategia Digital COFECE, donde explica las acciones que llevará a cabo para abordar con éxito sus análisis e investigaciones en los mercados digitales.

La Comisión observa que, como consecuencia del grado de concentración que persiste en algunos mercados tradicionales en México -como energía, telecomunicaciones, finanzas y salud-, la llegada de empresas tecnológicas a los mercados mexicanos pueden ser una fuente de presión competitiva en estos, lo cual beneficia a los consumidores. Asimismo, a partir de la experiencia internacional, la COFECE conoce de algunos riesgos a la competencia que estas pueden traer al mercado. No se descarta que algunas de estas situaciones estén presentes o puedan presentarse en un futuro cercano en el contexto mexicano y que representen un desafío para la autoridad de competencia.

Por lo anterior resulta relevante la Estrategia Digital COFECE, que enumera cinco acciones concretas para abordar, desde la perspectiva de la competencia, el fenómeno de la digitalización. Las cuales son:

  • Documento sobre las implicaciones de los mercados digitales en México, con propuestas de política pública que contribuyan a acercar los beneficios de esos mercados a más consumidores mexicanos, para lo cual la COFECE ha convocado a un grupo multidisciplinario de expertos en temas digitales. En él se revisará: i) el funcionamiento, ventajas y riesgos de estos mercados; ii) la experiencia internacional; iii) los efectos específicos en la economía mexicana; iv) los desafíos en materia de competencia, protección al consumidor y de datos personales, y v) el diseño institucional vigente en México y, en su caso, la pertinencia de adecuarlo para enfrentar retos a futuro.
  • Acercamiento y foros con expertos internacionales, que fortalezcan el conocimiento del personal de la Comisión sobre la operación de las plataformas digitales y brinden aprendizaje sobre casos, experiencias y políticas de otros países relacionadas con estos mercados.
  • Fortalecimiento de las capacidades del personal y de la infraestructura tecnológica de la COFECE, mediante un plan de gestión para el procesamiento de grandes volúmenes de datos (big data), así como para entender los alcances de la inteligencia artificial.
  • Definir si establece una Unidad de Competencia en Mercados Digitales, con el fin de avanzar en el entendimiento de la digitalización de la economía mexicana, así como para que la Comisión ejerza con mayor eficacia las atribuciones que le confiere la Ley Federal de Competencia Económica.
  • Fortalecer la cooperación internacional para compartir aprendizajes y experiencias, así como identificar posibles acciones conjuntas que contribuyan al funcionamiento de los mercados digitales en todo el mundo.

En tiempos recientes, la Comisión ha acumulado experiencia importante relacionada con los mercados digitales mediante actividades de abogacía, investigación y análisis de concentraciones. En materia de opiniones hemos realizado recomendaciones para permitir la operación de las empresas de redes de transporte y para facilitar que las instituciones de tecnología financiera (conocidas como Fintech) puedan competir con éxito con la banca tradicional.

También se han revisado las siguientes operaciones que involucran empresas que operan en los mercados digitales: Banamex, Inbursa–Pagos Móviles (en el mercado de pagos móviles); Privalia–Grupo Axo (comercio en línea de ropa, calzado y productos para el hogar); PayClip–General Atlantic, Banorte (servicios de aceptación de pagos con tarjeta); Konfio Limited, Red Amigo–LA Holdings (mercado de créditos a personas físicas y morales); Kavak Holdings–LA Holdings, General Atlantic KV, Greenoaks (compra y venta de vehículos usados), así como la de Walmart-Cornershop (exhibición, compra y entrega inmediata de productos ofrecidos por tiendas de autoservicio y club de precios a través de páginas de internet y apps a usuarios finales).

A partir de estas experiencias, y reconociendo los retos que imponen los mercados digitales, la COFECE pondrá todo su esfuerzo para asegurar un eficiente desempeño en los mercados digitales en México por medio de la competencia y la libre concurrencia.

Consulta la Estrategia Digital COFECE

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COFECE-014-2020

Ciudad de México, 30 de marzo de 2020

Envía COFECE prevenciones a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera por un aumento en el precio del alcohol, sus derivados y algunos insumos para su elaboración, que podría ser producto de un acuerdo entre agentes económicos

  • El precio que establezca cada productor de alcohol y de los insumos necesarios para su producción debe ser una determinación individual.
  • Si la Autoridad Investigadora de la COFECE encontrara indicios de acuerdos entre competidores para manipular precios, iniciaría una investigación.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) informa que la Autoridad Investigadora, en uso de sus facultades, remitió este día advertencias a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera (CNIAA) y a diversos miembros de esta, debido a que tiene conocimiento de que podría existir un aumento en el precio del alcohol puro, sus derivados y de algunos de los insumos que se requieren para su elaboración, dentro de los cuales se encuentra la melaza. Esta alza podría ser consecuencia de la posible existencia de acuerdos entre competidores para manipular el precio de los productos referidos.

El país enfrenta actualmente la epidemia de COVID-19 causada por el virus SARS-CoV2, que el Consejo de Salubridad Nacional ha definido como enfermedad grave de atención prioritaria. Para la implementación efectiva de medidas de mitigación y control de riesgos sanitarios se requiere indispensablemente de una importante cantidad de productos que contienen alcohol puro, por lo que resulta relevante que la Comisión vigile que los precios de este y de los productos que se estiman prioritarios en esta contingencia no sean resultado de conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)

Adicional a la prevención que se hace, la COFECE exhortó a la CNIAA a fomentar y vigilar que sus afiliados tomen decisiones de comercialización de manera estrictamente individual, conforme a sus estrategias de negocio, hecho obligado en un entorno de precios libres, o inclusive de precios máximos de venta al público. También reiteró que la coordinación o intercambio de información entre agentes económicos competidores para establecer precios constituye prácticas monopólicas absolutas, las cuales, en su caso, pueden ser sujetas, entre otras sanciones, a multas de 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, e incluso responsabilidad penal a las personas físicas participantes del acuerdo, que se sancionará con cinco a 10 años de prisión y con mil a 10 mil UMAS de multa.

Se precisa que en 2016 diversos industriales azucareros fueron sancionados por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de azúcar. Específicamente, la CNIAA fue multada por haber coadyuvado en dicho acuerdo, por lo que, conforme a la LFCE, podría ser considerada reincidente y hacerse acreedora al doble de la multa que le correspondería.

La COFECE reitera a los agentes económicos que, en caso de haber participado en acuerdos contrarios a la LFCE, pueden adherirse al Programa de Inmunidad, mediante el cual obtendrían, a cambio de su total y plena colaboración, una reducción de las sanciones aplicables, incluida la responsabilidad penal. Del mismo modo, para tener mayor certidumbre sobre el intercambio de información que podría constituir una práctica monopólica absoluta, se recomienda consultar la Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos.

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COFECE-015-2020

Ciudad de México, 31 de marzo de 2020

Previene COFECE a la Asociación Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios para que evite posibles acuerdos entre competidores de este mercado

  • La Asociación ha promovido entre sus afiliados el otorgamiento de descuentos a los arrendatarios, lo que podría ser contrario la LFCE si se fijan mediante un acuerdo entre los desarrolladores con el objeto o efecto de establecer una cuota o un tope máximo a otorgarse.
  • La Comisión exhortó a la ADI México a fomentar y vigilar que sus afiliados estén tomando decisiones estrictamente individuales y conforme a sus propias estrategias de negocios, cuando otorguen descuentos a sus locatarios.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) informa que la Autoridad Investigadora, en uso de sus facultades, remitió una advertencia a la Asociación Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI México), debido a que tiene conocimiento de que, con motivo de la contingencia que vive el país a causa de la epidemia de COVID-19, esta agrupación ha promovido entre sus miembros que otorguen descuentos y beneficios a los arrendatarios que estén al corriente de sus pagos, hecho que no es contrario a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), salvo el caso de que se establezcan mediante acuerdos que tengan por objeto o efecto determinar una cuota o los descuentos máximos a otorgar a los locatarios y/o inquilinos. Esta conducta podría consistir en una práctica monopólica absoluta sancionada por la Ley.

Del mismo modo, la Comisión precisó que también puede ser sujeto de sanción el intercambio de información entre competidores con el objeto o efecto de realizar la conducta descrita. Por lo anterior, se exhortó a la ADI México a fomentar y vigilar que sus afiliados estén tomando decisiones estrictamente individuales, y conforme a sus propias estrategias de negocios, cuando otorguen descuentos y beneficios a los locatarios. También recomendó a la ADI México revisar que su conducta presente y futura no suponga la realización de una práctica monopólica absoluta.

La COFECE reitera que, en un contexto de precios libres, cada agente económico debe, en función de sus objetivos para mantener o ganar clientela, determinar sus precios o descuentos de forma independiente. Es decir, los precios o descuentos deben determinarse de manera individual acorde a las estrategias que cada participante tiene en el mercado. En caso contrario, quienes cometan este tipo de conductas podrían hacerse acreedores, entre otras sanciones, a multas de 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, e incluso responsabilidad penal a las personas físicas participantes, que se sancionará con cinco a 10 años de prisión y con mil a 10 mil UMAS de multa.

La COFECE recuerda a los agentes económicos que, en caso de haber participado en acuerdos contrarios a la LFCE, pueden adherirse al Programa de Inmunidad, mediante el cual obtendrían, a cambio de su total y plena colaboración, una reducción de las sanciones aplicables, incluida la responsabilidad penal. Asimismo, para tener mayor certidumbre sobre el intercambio de información que podría constituir una práctica monopólica absoluta, se recomienda consultar la Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos.

Derivado de la situación que México está enfrentado por la epidemia de COVID-19, la Comisión se mantendrá especialmente vigilante ante cualquier posible conducta anticompetitiva como sería un acuerdo para manipular precios o establecer descuentos máximos.

¿Qué es una práctica monopólica absoluta?

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Ciudad de México, 01 de abril de 2020

Respuesta a preguntas relacionadas con el comunicado COFECE-012-2020

Dice el comunicado: “Los acuerdos entre competidores son violatorios de la Ley Federal de Competencia Económica y se investigan y sancionan cuando su objeto o efecto sea manipular precios, dividir o segmentar el mercado, y/o restringir el abasto de bienes o servicios en perjuicio del consumidor. Por ello, cualquier acuerdo de colaboración entre agentes económicos que en el contexto actual de contingencia sanitaria sea necesario para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger las cadenas de suministro, evitar la escasez o el acaparamiento de mercancías, y que no tenga por objeto desplazar a otros agentes competidores que también provean al mercado, está apegado a la ley y, por tanto, no sería objeto de persecución”.

  1. ¿Se refiere a acuerdos de colaboración entre competidores? y
  2. ¿Se refiere a acuerdos verticales, es decir, entre no competidores?
    Se refiere a “cualquier acuerdo de colaboración”, es decir, abarca acuerdos entre competidores y acuerdos verticales.
  3. ¿No será necesario notificar estos acuerdos de colaboración como concentraciones?
    Como se señaló en el comunicado, los acuerdos de colaboración entre agentes económicos pueden darse entre competidores y también entre quienes no lo son.
    Para determinar si un acuerdo de colaboración entre agentes económicos es una concentración, se suelen considerar diversos elementos, como:
    1. La duración: las concentraciones son diseñadas generalmente para tener efectos permanentes o de largo plazo.
    2. La independencia: un elemento importante para identificar si un acuerdo entre competidores es una concentración, radica en la determinación respecto a si el acuerdo implica la creación de un nuevo agente económico, y si el mismo será independiente de los accionistas en la toma de decisiones (por ejemplo, en la determinación de los precios).
    3. El alcance del acuerdo: cuando se celebra un acuerdo de colaboración entre agentes económicos, las partes deben mantener la presión competitiva que se ejerce en todas las demás actividades que estén fuera de este. En tal sentido, un acuerdo de colaboración entre agentes económicos no debe limitar la toma de decisiones independientes en mercados que se ubiquen fuera de él, ya sea sobre activos, niveles de producción o precios, o cualquier otra variable sensible que pudiera reducir la capacidad o el incentivo de los participantes para competir de manera independiente. Además, se debe limitar el intercambio de información entre agentes económicos a la esfera del acuerdo de colaboración, especialmente cuando se trata de competidores.
    4. Los niveles de presión competitiva que ejercen las empresas en el acuerdo: por ejemplo, si la presión competitiva de una empresa con respecto a la otra desaparece permanentemente en un mercado (digamos, en la compra de un insumo), ello puede implicar que se trata de una concentración.

    Es responsabilidad de los agentes económicos involucrados en la transacción analizar si el acuerdo al que quieren llegar es una concentración. De ser así, y si pasa los umbrales establecidos en la Ley[1], es necesario notificarlo y que la Comisión emita la resolución correspondiente.

    Por ello, el comunicado refiere que la COFECE se compromete a revisar de manera expedita las notificaciones de concentraciones que surjan con motivo de la necesidad de hacer sinergias y agregar capacidades de producción para satisfacer de manera oportuna y suficiente las necesidades de productos de consumo popular y todos los necesarios para atender esta crisis.

    Por otra parte, podría ser que en el contexto actual de contingencia sanitaria, respecto de algún acuerdo de colaboración entre agentes económicos, estos o sus abogados estimen que dicho acuerdo generará riesgos de falta de competencia en el mercado en cuestión, pero que en este momento es necesario para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger las cadenas de suministro, evitar la escasez o el acaparamiento de mercancías, y que además es temporal, y que no tiene por objeto principal o preponderante fijar o manipular precios, reducir la oferta o segmentar mercado en afectación a los consumidores.

    Ejemplos de acuerdos temporales de este tipo podrían ser para:

    • Compartir ciertos activos para generar economías de red y/o alcance, así como efectos de red cuya consecuencia sea la reducción de los costos de algún insumo necesario para la producción, la distribución y/o la comercialización;
    • Consolidar actividades de producción y/o licenciar patentes o derechos de propiedad intelectual para producir bienes, ya sea directamente o a través de un tercero, los cuales posteriormente puedan ser utilizados por los que colaboran en el acuerdo como un insumo;
    • Compartir canales de distribución y/o de comercialización.

    En estos casos, los agentes económicos deberán hacer del conocimiento de la Autoridad Investigadora de la COFECE la intención del acuerdo, que el mismo es temporal y se realiza solo para solventar situaciones derivadas de la epidemia de COVID-19, para que esta, a la brevedad posible, realice el análisis correspondiente y, de ser el caso que efectivamente no tenga por objeto principal o preponderante fijar o manipular precios, reducir la oferta o segmentar el mercado en afectación a los consumidores,  informe al solicitante que esa conducta, realizada durante la contingencia, no será objeto de investigación.

    Vale la pena reiterar que cualquier acuerdo entre competidores cuyo objeto o efecto solo sea manipular o fijar precios, reducir la oferta o segmentar mercado será analizado como una práctica monopólica absoluta, y no serán susceptibles del tratamiento señalado en el párrafo anterior.
  4. ¿Se dispensan los efectos de los acuerdos de colaboración? y ¿cuál es la vigencia de esta postura?No es una dispensa de acuerdos de colaboración, porque estos por sí mismos no son violatorios de la LFCE. Lo que la COFECE reconoce es que debido a la contingencia provocada por el COVID-19, es posible que se requiera realizar este tipo de acuerdos de manera temporal y con mayor celeridad, por lo que para evitar incertidumbre a los agentes económicos la COFECE los invita a solicitar la opinión sobre estos.Respecto de estas solicitudes, una vez que las autoridades correspondientes determinen la conclusión de la contingencia, los mismos agentes económicos deberán dar aviso de la conclusión del acuerdo o, en su caso, la Comisión podrá realizar la investigación correspondiente por posible concentración ilícita.La comunicación con la Autoridad Investigadora de la COFECE deberá realizarse mediante el correo dispuesto en el comunicado consultacofece@cofece.mx
[1] Artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica.

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COFECE-016-2020

Ciudad de México, 15 de abril de 2020

Segundo acuerdo del Pleno sobre la suspensión de plazos legales para algunos procedimientos tramitados ante la COFECE

  • Quedan exentos de la medida y corren con normalidad los plazos de, entre otros, los procedimientos de notificación de concentraciones, opiniones a procesos de licitación, concesiones, permisos, opiniones emitidas conforme al artículo 12 de la LFCE, así como algunas de las etapas relacionadas con procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas.
  • Para la COFECE los días serán laborables y las instalaciones permanecerán abiertas de lunes a viernes en los horarios habituales.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) acordó que desde el 20 y hasta el 30 de abril de 2020 no correrán los plazos de algunos de los procedimientos que se tramitan ante esta Comisión. En este periodo, del 20 al 30 de abril, los días serán laborables y las instalaciones permanecerán abiertas de lunes a viernes en los horarios habituales.

Previamente se habían suspendido los plazos de algunos procedimientos del 23 de marzo al 17 de abril. Ambos acuerdos se tomaron para disminuir los riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 y proteger la salud de los servidores públicos, agentes económicos y practicantes que tramitan procedimientos ante la COFECE y personas que visitan sus instalaciones.

Como en el acuerdo inicial, quedaron exentos de esta suspensión de plazos los procedimientos relacionados con la notificación de concentraciones, así como las opiniones sobre bases, documentos y participantes de concursos públicos, concesiones o permisos, o cesiones de estas. En este segundo acuerdo, el Pleno adicionalmente exenta los siguientes procedimientos, que a partir del lunes 20 de este mes continuarán corriendo con normalidad:

  • Las solicitudes de opinión formal, artículos 104 a 109 de la LFCE.
  • Las orientaciones generales, artículo 110 de la LFCE.
  • Las opiniones previstas en el artículo 12 de la LFCE, fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII.
  • Las consultas públicas, artículos 138 de la LFCE y 191 de las Disposiciones Regulatorias.
  • El procedimiento del beneficio de la reducción de las sanciones previsto en el artículo 103 de la LFCE (Programa de Inmunidad).
  • El beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, artículos 100 a 102 de la LFCE, relacionado con la presentación de compromisos en asuntos de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas. En este caso, los plazos correrán a partir de la presentación de la solicitud y hasta que sea notificada la resolución del Pleno a los interesados.
  • La etapa posterior a la conclusión de las investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, artículo 78 de la LFCE, cuando:
    1. La Autoridad Investigadora proponga al Pleno el cierre del expediente, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación y: i) se notifique, en el caso de denuncias, o se emita, en el caso de investigaciones de oficio, la resolución de cierre, o ii) se notifique el dictamen de probable responsabilidad en el caso del artículo 65 de las Disposiciones Regulatorias.
    2. La Autoridad Investigadora emita el dictamen de probable responsabilidad y el Pleno ordene el inicio del procedimiento mediante el emplazamiento a los probables responsables, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación y hasta que se notifique el dictamen de probable responsabilidad y el acuerdo que ordene el emplazamiento a los probables responsables.
  • Los plazos para que el Pleno emita una resolución en cualquier procedimiento, siempre y cuando el expediente ya se encuentre integrado y, además, en el caso de procedimientos seguidos en forma de juicio por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, ya se haya celebrado la audiencia oral o transcurrido el plazo para solicitarla.

Vale la pena aclarar que las promociones que se presenten ante esta Comisión sobre los procedimientos que están suspendidos, se considerarán como presentadas a partir del seis de mayo. También se precisa que este acuerdo no contraviene ni modifica a lo establecido en el calendario anual de labores de 2020 de la COFECE.

Consulta Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la COFECE.

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COFECE-017-2020

Ciudad de México, 21 de abril de 2020

Sanciona COFECE a SoftBank y WeWork por omitir notificar una concentración y autoriza la operación

  • Impone multas por un total de tres millones 379 mil 600 pesos.
  • Autoriza la concentración al considerar que la operación no representa riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) aprobó la concentración entre SoftBank Group Corp (SoftBank), SB WW Holdings (Cayman) Limited (SB WW) y The We Company (WW), al considerar que la operación no pone en riesgo las condiciones de competencia en el mercado de servicios de espacios de trabajo compartido y de oficina; a la vez, les impuso una multa por omitir notificar la concentración antes de que esta se concretara.

SoftBank es una sociedad pública japonesa que administra y gestiona inversiones en diversos sectores. En México participa en sociedades de servicios de logística, telecomunicaciones, préstamos y financiamiento a PyMES, métodos de pagos para negocios, entrega de pedidos y comida, gestión de datos en tiempo real, software de mensajería y medios, entre otros. SB WW, por su parte, es una subsidiaria de SoftBank.

WW es una sociedad que ofrece servicios de espacios de trabajo compartido en las ciudades de Guadalajara, Ciudad de México y Monterrey, que opera con la marca WeWork.

Esta concentración, que consistió en la adquisición por parte de SoftBank de un porcentaje del capital accionario de WeWork, se llevó a cabo entre abril y julio de 2019, no obstante, la hicieron del conocimiento de esta Comisión hasta enero de 2020.

Al superar los umbrales previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)[1], el Pleno de la COFECE impuso a los agentes económicos involucrados en la transacción multas por un total de tres millones 379 mil 600 pesos. La omisión de una notificación es considerada una conducta grave; no obstante, en este caso, al determinar la sanción, el Pleno consideró como atenuante que los agentes económicos involucrados reconocieron voluntariamente la omisión y el incumplimiento en el que incurrieron.

Una vez notificada la resolución a las partes, los agentes económicos sancionados podrán acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

[1] Fracción III del artículo 86 de la LFCE.
Consulta Umbrales para notificar una concentraciónSanciones a concentraciones no notificadas o ilícitas

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COFECE-018-2020

Ciudad de México, 07 de mayo de 2020

Emite COFECE recomendaciones referentes al Acuerdo del CENACE

  • En estos momentos de emergencia sanitaria, buscar precios competitivos de electricidad cobra mayor importancia. Las recomendaciones de la COFECE buscan evitar que de manera permanente se incrementen las tarifas eléctricas o, en su caso, un aumento en los subsidios del Gobierno Federal en un contexto de restricción presupuestal.
  • Dado que el Acuerdo no establece hasta que momento estará vigente, las medidas planteadas por el CENACE excluyen de forma indefinida la participación de nuevas centrales eléctricas eólicas o fotovoltaicas.
  • Aunque el Acuerdo no ordena explícitamente sacar del orden de despacho a las centrales de generación eólica y fotovoltaica que se encuentran en operación, por su redacción, se entiende que este tipo de centrales podrían ser las primeras en salir del sistema.
  • Desplazar, incluso temporalmente, a los generadores de electricidad más eficientes podría favorecer a las plantas generadoras convencionales, que en su mayoría son propiedad de la CFE, lo cual sería contrario al artículo 108 de la Ley de la Industria Eléctrica, mismo que señala que el CENACE está facultado, entre otros aspectos, para operar el Mercado Eléctrico Mayorista “en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia y no indebida discriminación”.
  • Para mantener la estabilidad del sistema eléctrico y permitir el despacho de la energía al menor costo posible, la COFECE emite cinco recomendaciones que aquí se detallan.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) remitió a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía y al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) una opinión sobre el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la Epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (Acuerdo), al considerar que algunas de sus disposiciones podrían ser contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia, generan un incremento en los precios de la electricidad y en los subsidios que el Gobierno Federal otorga a las tarifas eléctricas, todo lo anterior en perjuicio de los consumidores y de las empresas mexicanas.

Debido a que no es claro cómo se aplicarán las medidas contenidas en el Acuerdo ni el tiempo que estará en vigor, podrían generarse los siguientes efectos sobre la competencia y libre concurrencia:

  1. Impedir por tiempo indefinido la participación en el mercado a nuevas centrales eólicas y fotovoltaicas, al suspender las pruebas preoperativas que se requieren para que estas entren en operación. Lo anterior sin aclarar cómo esta medida contribuye a la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en el contexto de la baja demanda generada por la crisis sanitaria actual. Además, no se establecen criterios o parámetros claros y medibles bajo los cuales dichas pruebas pueden reanudarse, lo que agrava la incertidumbre para las inversiones planeadas y futuras en proyectos de generación eólica y solar.
  2. Generar incertidumbre sobre la posibilidad del despacho de las centrales eólicas y fotovoltaicas que ya operan en el mercado y que suelen tener menores costos de producción que las centrales convencionales. Esto podría implicar, aunque no es totalmente claro, para las centrales eólicas y fotovoltaicas que se les limite el despacho en favor de plantas generadoras convencionales que actualmente tienen capacidad disponible ociosa, como podrían ser las de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Desplazar, incluso temporalmente, a los generadores más eficientes sin que dicha medida esté técnicamente justificada en criterios estrictamente relacionados con la inestabilidad del sistema, puede provocar, de forma injustificada, mayores costos de generación, lo que podría implicar incrementos a las tarifas eléctricas o, en su caso, un aumento en los subsidios del Gobierno Federal en un contexto de restricción presupuestal.

Estas medidas podrían abrir espacios para acciones discriminatorias en favor de ciertas centrales y comprometer el despacho de electricidad en condiciones de competencia como expresamente lo prevé el artículo 108 de Ley de la Industria Eléctrica.

Ante ello, la COFECE recomienda revisar la pertinencia del Acuerdo y en cualquier caso se considere:

  1. Que las medidas que adopte el CENACE, a propósito de las centrales eólicas y fotovoltaicas en operación, estén basadas en estrictos criterios técnicos directamente vinculados a aspectos de confiabilidad, continuidad y estabilidad del SEN, y que estos criterios se hagan del conocimiento público;
  2. No otorgar trato discriminatorio indebido a ciertas centrales eléctricas y garantizar, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, el despacho económico de las plantas conforme a sus costos, de menor a mayor, sin comprometer la estabilidad del SEN;
  3. Definir y hacer públicos los criterios bajo los cuales se suspenderá la implementación de las medidas consideradas en el Acuerdo, por medio de parámetros claros, transparentes y medibles por terceros, sobre todo para la reanudación de las pruebas preoperativas para las centrales eólicas y fotovoltaicas;
  4. Aplicar las intervenciones consideradas en el Acuerdo únicamente en la medida en que sean estrictamente necesarias para asegurar la estabilidad del SEN con motivo de la epidemia de COVID-19, siempre y cuando no existan alternativas que resulten menos restrictivas a la competencia; y
  5. Emprender el análisis de las acciones o regulaciones requeridas en conjunto con todos los participantes del sector, para que, en el corto plazo, se atiendan las afectaciones identificadas en el SEN y en la operación de la CFE como despachador “de última instancia” y así poder crear, en el mediano plazo, un sistema estable y coherente con las necesidades energéticas y la capacidad productiva del país, de manera que se reduzcan los costos sociales de la generación de electricidad.
Consulta la opinión completa

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COFECE-019-2020

Ciudad de México, 20 de mayo de 2020

Invita COFECE a responder cuestionario abierto al público en materia de competencia en el transporte ferroviario 

  • Con este ejercicio la Comisión inicia los trabajos para elaborar un documento en materia de competencia en el mercado del servicio público de transporte ferroviario de carga, que le permita detectar posibles obstáculos al desarrollo eficiente del sector y, en su caso, hacer las recomendaciones pertinentes.
  • Este trabajo toma relevancia toda vez que en próximos años vencerán algunas de las exclusividades para la prestación del servicio ferroviario de carga, lo que es una buena oportunidad para valorar el servicio y desempeño de los concesionarios.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) invita a los tomadores de decisiones e instituciones públicas del sector ferroviario, poderes de la Unión, usuarios del transporte de carga, cámaras empresariales, centros de investigación y todas las personas interesadas, a responder el Cuestionario abierto al público en materia de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga, ejercicio que servirá para la elaboración de un documento en el que se analizará este mercado para identificar posibles obstáculos a la competencia, así como ofrecer recomendaciones normativas e institucionales que favorezcan su funcionamiento eficiente en beneficio de la competitividad de las cadenas productivas y logísticas del país.

Los interesados podrán contestar, entre el 20 de mayo y el 26 de junio, el cuestionario accediendo a la siguiente liga: https://www.cofece.mx/cuestionario-transporte-ferroviario-de-carga/.Todas las respuestas son opcionales y no hay restricción en la extensión, además se podrán adjuntar archivos PDF o DOC. En caso de tener alguna pregunta, pueden remitirla a ferrocarriles@cofece.mx. Respecto de la información que se recoja en este ejercicio, la Comisión publicará, de manera agregada y anónima, los comentarios recibidos y la forma general en que los atenderá.

El servicio de transporte ferroviario de carga tiene un impacto relevante para el desarrollo de las cadenas logísticas y de la productividad nacional en general, pues permite movilizar altos volúmenes de carga en grandes distancias a precios relativamente más bajos que otros servicios de transporte. En 2018 se transportaron 87.9 millones de toneladas-kilometro: 48% fueron productos industriales, 25% agrícolas y 12% minerales, lo que representó entre 16% y 25% del total de carga nacional transportada.

Asimismo, existen datos preliminares que podrían señalar la falta de presión competitiva en el servicio público de carga nacional transportada:

  • Del total de la carga transportada en 2016, en 89.2% que se movilizó por este medio intervino solo un concesionario, en el 10.8% restante se involucró a dos empresas [1] (servicio interlineal).
  • En el caso de rutas interlineales, la tarifa por kilómetro que cobra el concesionario para completar el último 5% de una ruta es entre 7.4 y 10.7 veces mayor a la tarifa por kilómetro del concesionario que atiende el 95% de esta[2].
  • Se ha reducido el uso del ferrocarril para transportar las mercancías que llegan o salen de los puertos mexicanos, pues la transferencia de carga entre estos dos medios de transporte disminuyó de 25.1% a 12.3% de 2007 a 2016[3].

El estudio sobre los niveles de competencia en este sector cobra importancia en la actualidad toda vez que entre 2027 y 2029 vencerán las exclusividades para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga. En este contexto, el estudio brindará a las autoridades regulatorias del sector la oportunidad para evaluar el desempeño de los concesionarios durante la vigencia de las exclusividades y analizará si fueron alcanzados los objetivos planteados al momento del otorgamiento de las concesiones.

Consulta el sitio del Cuestionario abierto al público en materia de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga

[1] OCDE (2020). Regulatory Governance of the Rail Sector in Mexico. p .52. Disponible en: https://doi.org/10.1787/c21203ee-en
[2] Expediente DC-002-2016 de la Comisión.
[3]IMT (2017). Manual Estadístico del Sector Transporte. Disponible en: https://imt.mx/archivos/Publicaciones/Manual/mn2017.pdf. Los cálculos consideran tanto la carga que es retirada (importaciones) por un modo de transporte terrestre desde un puerto como la carga que es suministrada por el modo terrestre al puerto (exportaciones). Se excluye el movimiento de petróleo y derivados

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COFECE-020-2020

Ciudad de México, 21 de mayo de 2020

El PJF resuelve que COFECE es competente para resolver la concentración entre Uber y Cornershop 

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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) tuvo conocimiento, mediante la transmisión en vivo de la sesión de este día, que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determinó por unanimidad de votos que la Comisión es la autoridad competente para resolver la concentración entre Uber y Cornershop.

Aunque la operación se notificó originalmente ante la COFECE y esta le dio trámite, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) también consideró que era la autoridad competente para conocer esta concentración. Por ello, en estricto apego a la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión remitió el expediente al Poder Judicial de la Federación para que dirimiera el conflicto competencial.

Así, la Comisión planteó diversos argumentos para respaldar su postura respecto a su competencia, entre otros, el hecho de que las plataformas digitales Uber y Cornershop no prestan servicios de telecomunicaciones, sino que únicamente los utilizan como insumo para ofrecer sus respectivos servicios.

El Tribunal Colegiado decidió otorgar la competencia para conocer y resolver la concentración entre Uber y Cornershop a la COFECE, en atención a, entre otras, las siguientes consideraciones: 1) los notificantes no son concesionarios de telecomunicaciones, sino que recurren a estos para la prestación de sus servicios a través de una plataforma digital; 2) los servicios prestados no son de telecomunicaciones, sino de logística e intermediación entre usuarios, conductores y repartidores; y 3) los notificantes utilizan el internet como un insumo, lo cual no constituye el servicio de las plataformas ni representa la fuente de sus ingresos.

La decisión del Tribunal Colegiado sienta un precedente importante en la definición de las competencias entre la COFECE y el IFT en el contexto actual, en donde el comercio a través de plataformas y medios digitales está tomando mayor relevancia en la vida económica de del país.

La Comisión espera la notificación de esta decisión para retomar de inmediato el procedimiento a fin de agilizar el análisis y resolución de la operación.

Conoce la Estrategia Digital COFECE

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COFECE-021-2020

Ciudad de México, 29 de mayo de 2020

Cuarto acuerdo del Pleno sobre la suspensión de plazos legales para algunos procedimientos tramitados ante la COFECE

  • Quedan exentos de la suspensión de plazos  los mismos procedimientos y etapas procedimentales establecidos en el tercer acuerdo de suspensión de plazos  publicado el 30 de abril pasado, y se agregan algunos más. 
  • Las instalaciones permanecerán abiertas de lunes a viernes en los horarios habituales, con excepción de los días de suspensión previstos en el calendario anual de labores publicado el 3 de diciembre de 2019.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) acordó que del 1 y hasta el 12 de junio no correrán los plazos de algunos de los procedimientos que se tramitan ante esta Comisión. Durante este periodo, los días serán laborables y las instalaciones de la Comisión permanecerán abiertas de lunes a viernes en los horarios habituales.

La suspensión de plazos se acordó en tres ocasiones previas, mediante los acuerdos de Pleno publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de marzo, el 17 de abril y el 30 de abril de este año, con el fin de disminuir los riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 y proteger la salud de los servidores públicos, agentes económicos y practicantes que tramitan procedimientos ante la Comisión.

En este cuarto acuerdo se agregan a la lista de excepciones a la suspensión de plazos, definida en los acuerdos previos, las siguientes etapas procedimentales:

  • El trámite y diligencias para desahogar las pruebas para mejor proveer que se hubieran ordenado, siempre y cuando esto implique únicamente la presentación de documentos.
  • En procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente.
  • Las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la Ley.

Las promociones que se presenten durante este periodo ante la Comisión, o las que se presentaron durante los periodos señalados en los tres acuerdos previos, se considerarán como presentadas a partir del 15 de junio. Igualmente, se precisa que este acuerdo no contraviene ni modifica lo establecido en el calendario anual de labores de 2020 de la COFECE, publicado el 3 de diciembre de 2019 en el DOF.

Para conocer con precisión los procedimientos y etapas procedimentales cuyos plazos siguen corriendo consulte el Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

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COFECE-022-2020

Ciudad de México, 10 de junio de 2020

Acepta COFECE compromisos ofrecidos por Colegios de Corredores Públicos para corregir posibles prácticas anticompetitivas

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  • Se investigaban posibles prácticas monopólicas relativas presuntamente consistentes en tratos discriminatorios, o de establecimiento de ventajas en favor de ciertos agentes, en el mercado del servicio de afiliación a los Colegios de Corredores Públicos.
  • Los colegios de corredores públicos de la Ciudad de México, del Estado de México y de Nuevo León propusieron una serie de medidas para restaurar el proceso de competencia, que el Pleno consideró en términos generales jurídica y económicamente viables e idóneos, por lo que los ajustó y sujetó a su aceptación, para otorgarles el beneficio de dispensa de sanción.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso, con algunas modificaciones, los compromisos1 ofrecidos por los Colegios de Corredores Públicos (CCP) de la Ciudad de México, Estado de México y Nuevo León para restaurar la competencia y libre concurrencia en el mercado de los servicios de afiliación a los CCP en el territorio nacional, en el que se investigaba la posible realización de prácticas monopólicas relativas, consistentes en un posible trato discriminatorio entre afiliados. Ante ello, otorgó el beneficio de dispensa de sanción a los colegios citados en este expediente (DE-018-2018).

Los colegios se comprometieron, entre otras cuestiones, a convocar, realizar y protocolizar Asambleas Generales Ordinarias de Asociados para revocar los acuerdos, puntos y/o resoluciones, así como modificar sus estatutos (previa autorización de la Secretaría de Economía [SE]) y realizar los actos necesarios, para cumplir, entre otras medidas, con lo siguiente:

  1. Revocar, con efectos retroactivos, los acuerdos en los que se hubieran establecido cuotas de ingreso diferenciadas entre corredores públicos.
  2. Asegurar que ningún tipo de cuota para pertenecer al colegio resulte discriminatoria al dirigirse a corredores públicos en condiciones similares.
  3. Evitar conductas que por cualquier causa o propósito puedan ser discriminatorias y que puedan generar ventajas a unos corredores públicos sobre otros en la afiliación.
  4. Llevar a cabo los actos correspondientes para dejar de establecer cuotas relacionadas con el ingreso a los CCP, así como señalar que ningún tipo de cuota podrá discriminar a corredores en condiciones equivalentes.

Durante la tramitación de la investigación, la Autoridad Investigadora de la Comisión encontró que los CCP referidos establecieron, entre marzo de 2017 y febrero de 2019, cuotas de afiliación diferenciadas para los corredores públicos de habilitación directa –los profesionales del derecho autorizados para ejercer como corredores públicos en la plaza en la que realizaron su examen– y para los de cambio de plaza. Estos últimos debían pagar cuotas de ingreso a los colegios hasta 10 veces superiores a los que habían solicitado su afiliación por habilitación directa. Esta diferenciación tuvo como posible efecto el desincentivar el cambio de plaza de los corredores, impidiéndoles cierta movilidad y que ejercieran presión competitiva ente sí. Esto, tomando en cuenta que los corredores habilitados por la SE para ejercer dicha función, obtienen tal calidad mediante un examen, la cual no se pierde por el hecho de cambiarse de plaza, por lo que no justifica la existencia de cuotas diferenciadas.

En este sentido, el Pleno consideró que los compromisos modificados resultan idóneos y viables para eliminar o corregir las posibles conductas anticompetitivas investigadas en el mercado de los servicios de afiliación a los CCP. Tras esta resolución, los corredores que han sido habilitados por la SE en cualquier plaza y que estén interesados en formar parte de los CCP en la Ciudad de México, Estado de México y Nuevo León podrán realizar el trámite correspondiente en igualdad de condiciones.

1.- La Ley Federal de Competencia Económica establece que quienes son investigados por prácticas monopólicas relativas pueden solicitar el beneficio de dispensa y reducción de sanciones, antes de que concluya la respectiva investigación que conduzca la Autoridad Investigadora de la COFECE.
Conoce qué es una práctica monopólica relativa

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COFECE-023-2020

Ciudad de México, 22 de junio de 2020

COFECE interpone controversia constitucional contra la emisión de la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional

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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación al estimar que la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (Política), emitida por la Secretaría de Energía en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de mayo de 2020, violenta los principios fundamentales de competencia y libre concurrencia ordenados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de modo que afecta su mandato constitucional e invade su esfera competencial.

La COFECE considera que la Política es contraria al contenido de los artículos 16, 28 y 133 constitucionales, así como a las leyes aplicables en materia de electricidad, los cuales en conjunto establecen un régimen de competencia en la generación y suministro de electricidad.

El instrumento publicado en el DOF afecta de manera grave la estructura económica del sector de electricidad, ya que elimina la posibilidad de que este opere en condiciones de competencia y eficiencia, así como en los términos dispuestos en el conjunto del marco normativo vigente del país para este sector. Ello porque la Política impugnada compromete tanto el acceso abierto y no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución (insumo indispensable en esta industria), como el criterio de despacho económico que rige la operación del mercado eléctrico mayorista; asimismo, otorga ventajas en favor de ciertos participantes y disminuye la capacidad de competir de otros, sacrifica la eficiencia y establece barreras a la entrada en la generación eléctrica.

Todo lo anterior, a juicio de esta autoridad, incide de manera grave y trascendente en su esfera de actuación, al impedirle promover y proteger la competencia y libre concurrencia en el mercado eléctrico, ya que con la entrada en vigor de la Política dejan de existir los elementos básicos para que este funcione en condiciones de competencia.

Por estas razones, mediante la presentación de la controversia constitucional, la COFECE solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunciarse sobre los límites que tiene un regulador sectorial frente a los principios constitucionales de competencia cuando emite una disposición que afecta tan gravemente la dinámica competitiva de un mercado, en perjuicio del mandato que corresponde tutelar a la COFECE y del bienestar de los consumidores.

Esta autoridad reconoce que incrementar la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico nacional es un propósito legítimo y deseable. Sin embargo, cuando otros objetivos, como el de la competencia económica también son parte del mandato constitucional, es necesario identificar la mejor alternativa disponible a fin de hacer cumplir todos estos objetivos, lo que no acontece con la Política impugnada.

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La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.

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COFECE-024-2020

Ciudad de México, 25 de junio de 2020

COFECE emite Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos en sus procedimientos de investigación y otros

  • Con estas Disposiciones y las herramientas tecnológicas que las acompañarán, la COFECE migra hacia la posibilidad de llevar a cabo todos sus procedimientos de forma electrónica.
  • Podrán realizarse vía remota diversas diligencias como comparecencias, testimoniales, confesionales, audiencias orales, entre otros procedimientos.
  • Se tendrá una Oficialía de Partes Electrónica (OPE) a la cual podrá accederse mediante la FIEL o con un usuario y contraseña.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos referentes a la tramitación de denuncias, investigaciones por prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, insumos esenciales, barreras a la competencia y condiciones de competencia, así como para el programa de inmunidad y el beneficio de dispensa o reducción del importe de multas. Estas serán aplicables de manera opcional para los agentes económicos durante la emergencia sanitaria y hasta que el Pleno de la Comisión lo determine, considerando las condiciones que al respecto prevalezcan.

Las nuevas Disposiciones Regulatorias también serán aplicables a los procedimientos seguidos en forma de juicio, a la etapa posterior a la emisión y notificación del dictamen preliminar por barreras a la competencia, insumos esenciales y condiciones de competencia, así como a los procedimientos de verificación e incidentes relativos al cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la Comisión.

Una de las novedades de las nuevas Disposiciones es la implementación de una Oficialía de Partes Electrónica, a la que se accederá mediante una clave de acceso y una contraseña o, en su caso, la Firma Electrónica Avanzada que proporciona el Servicio de Administración Tributaria, que comenzará su operación a partir del 24 de agosto de 2020, así como de una plataforma electrónica para llevar a cabo comparecencias, testimoniales, confesionales, audiencias orales, entre otras diligencias.

Con estas Disposiciones y las herramientas tecnológicas que las acompañarán, la COFECE migra hacia la posibilidad de llevar a cabo todos sus procedimientos de forma electrónica, y se posiciona a la vanguardia en la tramitación electrónica de los diferentes procedimientos que llevan a cabo las comisiones de competencia en el mundo.

Previo a la emisión de esta normativa se hizo una revisión del marco legal aplicable en múltiples jurisdicciones, además se consultó a diversas agencias de competencia para alinear estas Disposiciones con las mejores prácticas internacionales.

Consulta Disposiciones Regulatorias de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

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COFECE-025-2020

Ciudad de México, 29 de junio de 2020

Condiciona COFECE concentración entre Profluent Plastic Technologies y Plastics Technology de México

  • En la operación planteada originalmente las partes establecieron una cláusula de no competencia que incluía términos que podrían afectar el proceso de competencia y libre concurrencia, misma que deberán modificar para poder concentrarse.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió condicionar la concentración entre Profluent Plastic Technologies y Plastics Technology de México (PTM), debido a que la operación originalmente planteada incluía una cláusula de no competencia con términos que podrían afectar el proceso de competencia y libre concurrencia en mercados no relacionados con la operación notificada.

Profluent Plastic Technologies es parte del fondo de inversión privado Australis Partners Fund, que en México tiene inversiones en el sector salud. Por su parte, PTM es una sociedad mexicana que participa en la fabricación y comercialización de tuberías y conexiones de PVC y polietileno de alta densidad. Dado que los mercados en los que cada empresa participa son distintos, no existe traslape en sus actividades en el territorio nacional.

No obstante, para esta operación (expediente CNT-002-2020) las empresas establecieron una cláusula de no competencia con términos que, a juicio de la COFECE, son excesivos con implicaciones en mercados ajenos a los relacionados con la operación notificada, por lo que no se justificaban. Lo anterior podría generar riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia.

Advertidos sobre estos riegos, los agentes económicos propusieron a la COFECE modificar los términos que se encontraban excedidos en la cláusula de no competencia, para que estos se ajustaran a los parámetros que la Comisión considera apropiados. En consecuencia, el Pleno resolvió condicionar la operación al cumplimiento de lo anterior, de tal forma que, para cerrar su operación, los agentes económicos deberán aceptar en su totalidad dichas condiciones.

Una vez que se ha notificado la resolución a las partes, estas pueden ejercer el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Cosas que debes saber sobre competencia: Umbrales para notificar una concentración y los Requisitos para presentar una concentración.

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COFECE-026-2020

Ciudad de México, 30 de junio de 2020

Sanciona COFECE a Moench Coöperatif y Luis Doporto por incumplir los compromisos asumidos para eliminar en forma total y permanente cualquier posible vínculo que pudiera existir entre Nadro y Marzam, en el mercado de la distribución de productos farmacéuticos

  • Los compromisos fueron aceptados por el Pleno de la COFECE en junio de 2018, por lo que la Autoridad Investigadora cerró el expediente por una posible concentración ilícita.
  • Por incumplir con los compromisos, Moench y Luis Doporto Alejandre reciben multas que en conjunto suman 30 millones 893 mil pesos, además deberán acreditar el cumplimiento de estos.
  • En caso contrario, la Comisión podrá establecer medidas de apremio, y ante una eventual reincidencia imponer una multa de hasta el doble de la que les correspondería.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso, en conjunto, multas por poco más de 30 millones 893 mil pesos al fondo holandés Moench Coöperatif  (Moench) y a Luis Doporto Alejandre por no demostrar el cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta COFECE para eliminar, en forma total y permanente, cualquier posible vínculo que pudiera existir entre Nadro y Marzam, lo que quedó asentado en la resolución del expediente que investigaba una posible concentración ilícita entre dichas empresas.

En abril de 2016 diversas notas periodísticas, conocidas como Panama Papers, difundieron una compleja operación financiera mediante la cual Moench obtuvo un crédito de una persona cercana al accionista mayoritario y entonces presidente del Consejo de la distribuidora de medicamentos Nadro, para comprar una parte de las acciones de Marzam, también participante del mercado de distribución de productos farmacéuticos.

De ahí que la Autoridad Investigadora inició la investigación de oficio IO-001-2017 para determinar una posible concentración ilícita en el mercado de distribución y comercialización al mayoreo de productos farmacéuticos, de higiene y belleza personal en el territorio nacional. Durante la tramitación de la investigación se encontraron indicios de que el esquema de financiamiento y garantías contractuales, bajo ciertos supuestos, podrían entregar el control de la empresa Marzam a Nadro.

En junio de 2018, Moench y Luis Doporto Alejandre solicitaron acogerse al beneficio de dispensa y reducción del importe de multas, a cambio, se comprometieron a restaurar el proceso de competencia en el mercado investigado, ya fuera mediante la liquidación del crédito o la desinversión de Moench de las acciones que había adquirido en Marzam. Esto con el objeto de eliminar cualquier posible vínculo entre las distribuidoras de medicamentos.

Al verificar la ejecución de los compromisos, la COFECE encontró que Moench y Luis Doporto Alejandre presentaron un esquema “alternativo” de cumplimiento a la resolución, conformada por una serie de actos jurídicos en el extranjero, que a juicio de esta COFECE no desvirtúan fehacientemente que Nadro podría eventualmente ejercer control o influencia sobre Marzam, y cuyo contenido y ejecución es distinto a los compromisos originalmente establecidos por el Pleno y aceptados por los agentes económicos.

En ese contexto, el Pleno determinó multar al fondo holandés Moench y a Luis Doporto Alejandre por poco más de 30 millones 893 mil pesos, además de ordenar la entrega, en un plazo determinado, de la documentación e información que demuestre el cumplimiento de los compromisos originales. En caso contrario, la Comisión podrá establecer medidas de apremio, y ante una eventual reincidencia imponer una multa de hasta el doble de la que les correspondería, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.

Una vez notificada la resolución a las partes, los agentes económicos sancionados podrán acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Comunicado Por investigación de COFECE, Moench Coöperatif y Luis Doporto Alejandre restaurarán la competencia en mercado farmacéutico
Resolución pública de la investigación
¿Qué es una concentración ilícita?

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un mexico mejor
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Comunicado Conjunto 06-07-2020
Ciudad de México, 06 de julio de 2020
loogosac

Proponen nueva ley de contrataciones del sector público para promover la mejora del gasto público y reactivar la economía mexicana

  • Organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas especializadas en materia de contrataciones públicas unen esfuerzos para proponer una Ley General de Adquisiciones que propicie contrataciones públicas íntegras y oportunas para dar mejores bienes y servicios públicos a la población mexicana.
  • La propuesta incorpora mecanismos para generar mayor competencia y reducir los riesgos de corrupción en las contrataciones públicas para maximizar el valor por el dinero público.
  • La propuesta se puso a consideración del Congreso de la Unión en el marco del Parlamento Abierto convocado por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados.
leycontrat

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), en su labor de abogacía de la competencia, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), Transparencia Mexicana (TM), el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y México Evalúa presentaron una propuesta de Ley General de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Ley de Contrataciones) orientada a fortalecer la planeación, promover e incrementar la competencia económica e incorporar mecanismos para controlar la corrupción, en aras de lograr contrataciones en las mejores condiciones en beneficio de los ciudadanos. Esta propuesta surge de un trabajo colaborativo entre estas instituciones con aportaciones de cada una desde su área de especialidad.

La propuesta de Ley de Contrataciones fue enviada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados para su discusión en el marco del ejercicio de Parlamento Abierto que se desarrollará durante el mes de julio.  Esta discusión es de especial relevancia considerando que durante 2020, los gobiernos federal y de las entidades federativas podrían gastar más de 2 billones de pesos para la contratación de bienes y servicios, mismos que pueden contribuir a la recuperación económica y permitir la reactivación de empresas y negocios que ofrezcan las mejores condiciones de compra al Estado. Hoy más que nunca el gasto público puede beneficiar a micro, pequeñas y medianas empresas que generan más del 68% por ciento del empleo en el país, construyendo así una economía más incluyente.

Para que las contrataciones realmente funcionen como un motor de recuperación económica es urgente renovar el marco normativo que las rige. Para ello, la propuesta de Ley de Contrataciones plantea seis puntos centrales:

  1. Desarrollo y creación de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas y del Instituto Nacional de Contrataciones Públicas. Establece una plataforma digital, completamente transaccional, y una estructura institucional que permita ordenar y consolidar un Sistema de Contrataciones Públicas a nivel nacional para abatir las complejidades de los múltiples sistemas en los ámbitos locales.
  2. Establecer mecanismos para la evaluación de riesgos de corrupción en el proceso de compra, así como para la identificación y prevención de posibles conflictos de interés. Mediante la implementación de sistemas de información estructurados, se facilita la identificación de riesgos de corrupción y de potenciales conflictos de interés u otro tipo de conductas que afecten la integridad de las contrataciones públicas.
  3. Fortalecer las reglas para la planeación de las contrataciones públicas. Se ordena que los procesos de planeación se realicen con base en la disponibilidad presupuestal e investigaciones de mercado completas; y que los procesos de contratación se realicen de manera oportuna y viable.
  4. Introducir mecanismos para aumentar la competencia por los contratos. Se limitan las causales para entregar contratos de forma directa, y se sanciona con inhabilitación, hasta por cinco años, a empresas que se coludan en concursos públicos. Adicionalmente se hace obligatoria la declaración de oferta independiente, pertenencia a Grupo de Interés Económico e intención de subcontratación como requisito de participación en un proceso de contratación.
  5. Tener controles para las “contrataciones de gran magnitud” y conceder mayor plazo para la investigación de mercado y presentación de ofertas. La propuesta incorpora procesos específicos para la planeación, ejecución y vigilancia de estos procedimientos. Se faculta además a la COFECE para emitir opinión previa vinculante sobre las propuestas, además de requerir a los participantes acreditar sus políticas de integridad corporativa.
  6. Mejorar los mecanismos de vigilancia en la ejecución de los contratos. Se establece la obligación de que los entes públicos registren en tiempo real el seguimiento de la ejecución de los contratos; la puesta en marcha de auditorías externas e internas con base en riesgos, así como ampliar los alcances de la participación de testigos sociales y ciudadanos para monitorear el cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos.

La propuesta conjunta, desarrollada por organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas surge a partir de la manifestación de ciudadanos, legisladores y autoridades a favor de resolver los problemas y las oportunidades históricas en el sistema de contrataciones públicas, para que estas cumplan a cabalidad con los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez en los tres órdenes de gobierno. El gasto público es un instrumento fundamental para impulsar el crecimiento económico tras la pandemia, siempre que se ejerza bajo estrictas condiciones de libre competencia, imparcialidad, integridad y transparencia.

Las instituciones y organizaciones impulsoras de esta propuesta con base en los aprendizajes en cada una de nuestras áreas de especialidad, proponemos a los legisladores federales y estatales realizar los ajustes al marco normativo en materia de contrataciones, con la finalidad de que estos garanticen la reactivación económica y la mejora al acceso de bienes y servicios públicos; y a la sociedad mexicana a participar en las discusiones a nivel federal y local para mejorar las reglas que rigen las compras y contrataciones de los gobiernos.

Consulta la propuesta a través de esta liga:
https://www.cofece.mx/proyecto-de-ley-general-de-adquisiciones-arrendamientos-y-servicios-del-sector-publico/

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COFECE-027-2020

Ciudad de México, 13 de julio de 2020

La aplicación de la regulación en los mercados de gasolina debe incentivar la competencia con el fin de reducir su precio final al público: COFECE

  • La Comisión emitió una opinión en la que hace planteamientos para que la SENER, SE, CRE y Conamer tomen medidas para incrementar la competencia en el mercado de gasolinas.
  • El margen de ventas al público de las estaciones de servicio se incrementó de 1.23 a 1.72 pesos por litro en promedio entre enero de 2018 y mayo de 2020. Un mayor número de participantes provocaría una reducción en este, en beneficio de los consumidores.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emitió una opinión dirigida a la Secretaría de Energía (SENER) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) con recomendaciones para que la normativa que regula la obtención de nuevos permisos –tanto para la importación como para el expendio al público de gasolinas en estaciones de servicio (gasolineras), así como la modificación y cesión de los mismos– se aplique de manera expedita y no discriminatoria. Además, recomendó a la Secretaría de Economía (SE) emitir a la brevedad una directriz para eliminar los obstáculos regulatorios para la instalación y operación de más gasolineras a nivel local.

En el análisis llevado a cabo para la elaboración de esta opinión la Comisión encontró que:

  • En México no se observa competencia intensa en el mercado mayorista. PEMEX sigue siendo el principal oferente al suministrar 87% de gasolina que se consume en el país. Esto es reflejo, en parte, de la insuficiente infraestructura de almacenamiento y transporte, y de la falta de incentivos para su desarrollo dada la incertidumbre que existe sobre la obtención y sostenimiento de los permisos de importación y de expendio al público.
  • El otorgamiento de permisos de importación no debe limitarse u obstaculizarse innecesariamente. Es importante recordar que la naturaleza de un régimen de permisos no es limitar el número de estos, sino únicamente someter la participación en una actividad a ciertos requisitos de seguridad. Desde noviembre de 2018 la SENER solo ha concedido permisos de un año y no ha otorgado nuevos permisos de importación de 20 años. Asimismo, desde febrero de 2019 los interesados en obtenerlos para poder importar por un año deben señalar los medios por los que van importar y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento. Este requisito no estaba planteado inicialmente en la regulación y dificulta la entrada de nuevos participantes, justamente porque la infraestructura está en construcción.
    La falta de capacidad de almacenamiento de los particulares consecuencia de la inexistencia de permisos de importación que la motiven, y la falta de estos ante la ausencia de infraestructura para respaldarlos, retrasa tanto el desarrollo de un mercado mayorista competido como el del mercado secundario de capacidad de almacenamiento pues, aunque hubiera capacidad no utilizada, no habría agentes económicos con permisos disponibles para contratarla.
  • Los tiempos de resolución a las solicitudes de permisos para el expendio al público se han duplicado, y existen más de 200 casos sin resolución. Antes del 31 de enero de 2019 (fecha en la que el órgano de gobierno de la CRE perdió quórum), el tiempo promedio de expedición de un permiso de expendio de gasolinas era prácticamente el mismo para todos los solicitantes, de 21 días hábiles. En contraste, a partir de la pérdida de quórum, el número de días que se toma la resolución de un permiso es en promedio de 75 días, y diferenciado entre las marcas de gasolina que se vendan. Es decir, de 66 días para resolver los permisos que están asociadas a la marca PEMEX y de 84 para las que son ajenas a esta. Adicionalmente, existen por lo menos 229 solicitudes de marcas distintas a PEMEX, admitidas entre marzo de 2019 y abril de 2020, que no han sido resueltas y se desconocen las causas de ello.
  • Las autorizaciones de cesión de permiso no se resuelven expeditamente, lo que dificulta la entrada de más marcas al mercado mexicano. Dado que la forma principal en que diversas marcas han concurrido en el mercado de venta al público de gasolinas es a través de la de cesión de una estación de servicio de un particular a otro, figura contemplada en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos, y que este establece un plazo de 90 días naturales para resolver dichas solicitudes, si una vez cumplido este tiempo no se emite la resolución correspondiente, debería de otorgarse al interesado la correspondiente constancia de afirmativa ficta.
  • Finalmente, existen obstáculos regulatorios para la instalación y operación de gasolineras en la normativa estatal y municipal, lo que limita la competencia entre ellas para reducir sus márgenes. Un estudio del Banco de México muestra que, si hubiera más participantes en el mercado, la reducción en los precios de las gasolinas derivada de la caída en los precios internacionales del petróleo pudo ser mayor en beneficio de los consumidores finales[1]. Durante los últimos meses, la COFECE ha sido parte de un grupo de trabajo coordinado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), convocado con el objetivo de emitir una directriz para que los gobiernos estatales y municipales eliminen dichas regulaciones, la cual seguirá siendo impulsada por esta autoridad y respecto de la cual se exhorta su aprobación por el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.

Con la finalidad de propiciar los precios más competitivos posibles de los combustibles, la COFECE recomienda:

  1. Eliminar el requisito de comprobación de medios de transporte y almacenamiento para los permisos de importación de un año, y asegurar que el otorgamiento de permisos de importación por 20 años se realice de manera expedita, evitando interpretar como causal de revocación o caducidad que no hayan sido utilizados por retrasos en los proyectos de inversión en infraestructura.
  2. Asegurar que la normativa asociada con la tramitación y la resolución de solicitudes para nuevos permisos de expendio, cesiones o actualizaciones sea aplicada de manera neutral y expedita; y que en ningún momento la autoridad discrimine en función de marcas asociadas o fuentes de proveeduría.
  3. Transparentar y hacer pública de manera oportuna la información sobre el número de solicitudes de permisos o de cesiones para expendio de petrolíferos presentadas a la CRE, su etapa procesal y estatus, de forma que puedan conocerse los casos donde haya fenecido el plazo de 90 días previsto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos.
  4. Emitir a la brevedad una directriz de la Conamer para que los gobiernos estatales eliminen de su normativa los obstáculos regulatorios injustificados que dificultan el establecimiento de nuevas estaciones de servicio.
[1].- Influencia de la competencia en los márgenes de venta de las gasolineras y los precios al consumidor,
Banco de México, Informe trimestral enero-marzo 2019
Consulta la Opinión de la COFECE

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COFECE-028-2020

Ciudad de México, 20 de julio de 2020

Sanciona COFECE a BAS Projects Corporation, ESZ KI, ESZ KII, y EXI Solar por omitir notificar una concentración, y autoriza la operación

  • Impone multas por un total de 977 mil pesos.
  • Autoriza la concentración al considerar que la operación no representa riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) autorizó la concentración entre BAS Projects Corporation (BAS Corporation), ESZ Holding KI (ESZ KI), ESZ Holding KII (ESZ KII), y EXI Solar Norte (EXI Solar), al considerar que la operación no pone en riesgo las condiciones de competencia en los mercados en los que participan. A la vez, les impuso una multa por un total de 977 mil pesos por omitir notificar la concentración antes de que esta se concretara.

BAS Corporation es una sociedad que en México participa en diversos proyectos de generación de energía. Por su parte, EXI Solar se dedica a invertir en proyectos de energía en el territorio nacional.

Esta concentración consistió en la adquisición indirecta por parte de EXI Solar de un proyecto de generación de energía fotovoltaica. Esta operación se hizo del conocimiento de la Comisión 340 días después de haberse concretado. Es decir, los agentes económicos involucrados en la misma omitieron la obligación de notificarla previo al cierre de la operación. Aun cuando esta no representa riesgos a la competencia, superó los umbrales previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)[1] bajo los cuales una concentración debe ser analizada por la COFECE. Ante ello, el Pleno  impuso a los agentes económicos involucrados las multas señaladas.

Una vez notificada la resolución a las partes, los agentes económicos sancionados podrán acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

[1].- Fracción III del artículo 86 de la LFCE.
Consulta Umbrales para notificar una concentraciónSanciones a concentraciones no notificadas o ilícitas

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COFECE-029-2020

Ciudad de México, 21 de julio de 2020

Investiga COFECE las condiciones de competencia en los servicios de transporte marítimo de pasajeros en rutas con origen y/o destino en la zona norte del estado de Quintana Roo

  • El 13 de julio de 2020, la Autoridad Investigadora acordó que en el mercado citado resulta necesario determinar si existen o no condiciones de competencia para que, en su caso, la SCT establezca medidas regulatorias, como puede ser la definición de tarifas del servicio.
  • La Autoridad Investigadora podrá solicitar información relevante a las autoridades públicas, requerir a los agentes económicos que participan en el mercado y/o atender a cualquier persona que pueda coadyuvar con la indagatoria.
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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) inició un procedimiento para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en los servicios de transporte marítimo de pasajeros, en rutas con origen y/o destino en la zona norte del estado de Quintana Roo y servicios relacionados. Esta indagatoria, expediente DC-001-2020, resulta necesaria para que, de detectarse la ausencia de condiciones de competencia efectiva, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), como autoridad del sector de transporte marítimo, detone un proceso de regulación en dicho mercado, por ejemplo, el reglamentar tarifas o definir reglas de acceso entre competidores a la infraestructura, entre otros.

El transporte marítimo de pasajeros es de gran relevancia en Quintana Roo, ya que permite a los turistas visitar los principales puntos de interés en el estado, a los habitantes y trabajadores de la zona movilizarse de manera cotidiana para llevar a cabo su actividad económica. En el caso de las islas de Cozumel e Isla Mujeres este servicio es el principal medio de transporte a la parte continental de Quintana Roo. Según información de la Administración Portuaria Integral local (APIQROO)[1], en 2019 los traslados mediante el transporte marítimo de pasajeros hacia Cozumel e Isla Mujeres fueron cercanos a los 5 millones de tickets (viajes sencillos).

El procedimiento para resolver sobre la existencia de condiciones de competencia efectiva en un mercado determinado tiene lugar cuando las leyes o reglamentos sectoriales prevean expresamente que la COFECE resuelva u opine al respecto. De no haberlas, compete a la autoridad correspondiente el instrumentar alguna regulación para eliminar los efectos que la falta de competencia ocasiona. En este caso, el artículo 140 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos establece que la SCT podrá emitir regulación de tarifas si la COFECE detecta la ausencia de condiciones de competencia efectiva.

Durante esta indagatoria, la Autoridad Investigadora puede solicitar información o documentación relevante a los reguladores del sector, requerirla a los agentes económicos que participan en el mercado y/o atender a cualquier persona que pueda coadyuvar con la indagatoria, así como hacer uso de otras facultades de investigación.

El 13 de julio pasado, la Autoridad Investigadora acordó el inició de esta indagatoria, para la cual cuenta con un periodo de al menos 15 y hasta 45 días hábiles, que podría ampliarse por una única ocasión por el mismo plazo. Después de ese lapso, de ser el caso, se emitirá un dictamen preliminar, para posteriormente recibir las manifestaciones de las personas con interés jurídico. Finalmente, el Pleno podría emitir resolución sobre la declaratoria de condiciones de competencia efectiva.

[1].- http://servicios.apiqroo.com.mx/estadistica/
Consulta aquí el extracto del acuerdo de inicio

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COFECE-030-2020

Ciudad de México, 23 de julio de 2020

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de oxígeno medicinal en el territorio nacional

  • Esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
  • El oxígeno medicinal es un medicamento utilizado para padecimientos respiratorios, servicios de ventilación mecánica, en intervenciones quirúrgicas, entre otros tratamientos.
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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas, consistentes en establecer condiciones de exclusividad en la venta o compra en el mercado de producción, distribución y comercialización de oxígeno medicinal y servicios relacionados en el territorio nacional.

El oxígeno medicinal es utilizado como un medicamento para la atención de padecimientos respiratorios, para el tratamiento o prevención de la deficiencia de oxígeno en la sangre, en servicios a domicilio de ventilación mecánica invasiva y no invasiva, en intervenciones quirúrgicas, además de emplearse en estudios para diagnosticar trastornos de sueño.

Las prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder sustancial, y que tienen, o pueden tener, como objeto o efecto desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son las compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación de precios o de trato, la elevación de los costos a otros agentes económicos, la negativa de trato, entre otras.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-001-2020, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de la indagatoria.

El plazo para esta indagatoria es hasta de 120 días hábiles, contados a partir del 13 de julio de 2020, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.

Extracto del acuerdo de inicio IO-001-2020
¿Qué es una práctica monopólica relativa?

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La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.

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COFECE-031-2020

Ciudad de México, 10 de agosto de 2020

Multa COFECE a empresas y personas físicas por coludirse en licitaciones de servicios integrales de estudios de laboratorio y banco de sangre que convoca el IMSS e ISSSTE

  • El Pleno determinó que 11 empresas y 14 personas físicas se coordinaron en la presentación o abstención de posturas en diversas licitaciones convocadas por ambas instituciones públicas en perjuicio del erario y de los derechohabientes.
  • Las conductas generaron un daño al erario de al menos mil 200 millones de pesos por el pago de sobreprecios por parte del IMSS y del ISSSTE a las empresas sancionadas.
  • A los agentes económicos involucrados en la colusión se les impuso multas que en conjunto suman 626 millones 457 mil pesos.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso multas por 626 millones 457 mil pesos a Selecciones Médicas (Seme), Selecciones Médicas del Centro (Semece), Centrum Promotora Internacional (Centrum), Impromed, Hemoser, Instrumentos y Equipos Falcón (Falcón), Dicipa, Grupo Vitalmex (Vitalmex), Vitalmex Internacional, Vitalmex Administración y Vitalmex Soporte Técnico, así como a 14 personas físicas que participaron en representación de estas, por acordar y/o intercambiar información para coordinar la presentación o abstención de posturas en licitaciones convocadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para contratar servicios integrales de estudios de laboratorio y de banco de sangre.

Lo anterior constituye una práctica monopólica absoluta, sancionada por la Ley Federal de Competencia Económica, al ser arreglos e intercambios de información entre agentes económicos competidores entre sí, con el objeto y/o efecto de coordinar posturas en licitaciones públicas.

La realización de pruebas de laboratorio clínico o de laboratorio de bancos de sangre constituyen uno de los principales insumos para la atención de los derechohabientes, pues resultan indispensables para la detección y diagnóstico de enfermedades y la atención hospitalaria. Al servicio de laboratorio acuden los pacientes que han sido enviados por un área médica a realizarse estudios para prediagnóstico, diagnóstico o seguimiento de algún tratamiento de cualquier especialidad. Por su parte, el servicio integral de banco de sangre es necesario para que el personal médico de las instituciones públicas de salud obtenga datos que son utilizados como insumos de diversos procedimientos médicos, tales como cirugías, tratamiento de enfermedades hematológicas, pacientes con quemaduras, entre muchos otros.

En el expediente DE-011-2016, la Comisión acreditó que los agentes económicos establecieron un pacto de no agresión para, en lugar de competir, repartirse las partidas de 7 licitaciones convocadas por el IMSS y el ISSSTE en 2008, 2010, 2011 y 2015. Con ese objetivo, sostuvieron intensas comunicaciones mediante correos electrónicos y llamadas telefónicas para convocar reuniones durante los días previos y posteriores a la presentación de sus posturas en dichos procedimientos.

En 2008, representantes del grupo de interés económico conformado por Seme y Semece, así como de Centrum, Hemoser, Impromed, Falcón y Dicipa acordaron repartirse las licitaciones lanzadas para prestar los servicios integrales de estudios de laboratorio en diversas delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAEs) del IMSS. Esto a partir de la identificación de la capacidad instalada que cada uno tenía en las respectivas delegaciones, de tal forma que cada miembro se quedara con aquella en la que tuviera mayor capacidad para surtir esa plaza. Para obtener la asignación, el que sería el ganador establecía el precio a ofertar, a partir del cual el resto de los participantes presentarían una propuesta perdedora con un precio mayor, se abstendrían de participar o harían que su propuesta técnica resultara insolvente omitiendo la entrega de la carta compromiso.

Con pequeñas variantes este mecanismo de coordinación se repitió en el resto de los procesos sancionados:

  1. En la licitación de bancos de sangre del IMSS para ese mismo año, pactaron que solo participarían Impromed, Falcón y Hemoser.
  2. En 2010, el cártel participó por primera vez en una licitación del ISSSTE, para la contratación de ambos servicios. En este caso, las empresas determinaron presentar propuestas de participación conjunta en dos bloques (cada uno conformado por tres empresas) y se repartieron las seis partidas de servicios integrales licitados, tres para cada bloque.
  3. En la licitación de servicios de laboratorio del IMSS de 2011, repitieron el esquema de repartición, por lo que cada una se quedó prácticamente con las mismas delegaciones y/o UMAEs que se asignaron en 2008.
  4. En el procedimiento de banco de sangre del IMSS de 2011, participaron todas las empresas del cártel y no solo tres, como ocurrió en la de 2008, y cada una obtuvo asignaciones.
  5. En 2015, el ISSSTE llevó a cabo 2 licitaciones, una para cada uno de los servicios. En la de servicios de laboratorio el grupo de interés económico conformado por las empresas de Vitalmex entró al cártel mediante una postura conjunta con Hemoser. Aunque más adelante el agente económico recién integrado abandonó el acuerdo, el ISSSTE asignó los contratos con base en los acuerdos establecidos por los cartelistas.
  6. En la última licitación para la contratación del servicio de bancos de sangre del ISSSTE de 2015 se concursaron 10 partidas, 6 generales y cuatro que incluían un proceso especial (aféresis), las cuales se distribuyeron de la siguiente manera: las generales, uno para cada miembro del grupo y las especiales entre los que tenían capacidades para llevar a cabo dichas pruebas.
  7. Para las licitaciones del IMSS de 2015 (tanto del servicio integral de bancos de sangre, como de laboratorio), los cartelistas intercambiaron información sensible y estratégica con el objeto de coordinar las posturas que presentarían en dichos concursos. Si bien el cártel no alcanzó su objetivo final, el intercambio de información generó un riesgo real al proceso de competencia y libre concurrencia.

Esta práctica anticompetitiva generó un daño a las finanzas de ambos institutos estimado en más de mil 200 millones de pesos, resultado de los sobreprecios –para algunas pruebas este fue de hasta 58.8%– que pagaron a lo largo de diez años el IMSS y el ISSSTE.

La conducta ilegal eliminó la posibilidad de que los institutos de salud pudieran ocupar dichos recursos para mejoras de sus unidades médicas, en la contratación o capacitación de su personal de salud, o en la operación cotidiana de los centros de salud. Por lo tanto, los acuerdos actuaron en detrimento de la calidad de los servicios médicos a los que pudo acceder la población derechohabiente, por lo que se considera que esta colusión es una conducta grave.

Ante ello, el Pleno de la Comisión determinó sancionar a los participantes de la colusión –11 empresas y 14 personas físicas— con multas que en conjunto ascienden a 626 millones 457 mil 527 pesos, que son las máximas que se pueden imponer en función de lo que marca la ley de competencia y de la capacidad económica de los sancionados.

De acuerdo con la ley de adquisiciones vigente, la COFECE no tiene la facultad legal de limitar o inhabilitar la participación de ninguna empresa que haya sido sancionada o esté siendo investigada por esta autoridad en procesos de contratación pública.  En este sentido, dado que la resolución acredita la participación de las empresas en la práctica anticompetitiva, el Pleno también ordenó notificar este asunto, para los efectos legales que resulten procedentes, a la Secretaría de la Función Pública, así como al IMSS y al ISSSTE.

Una vez que se ha notificado a las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

¿Qué es una práctica monopólica absoluta?
Recomendaciones para promover la competencia y libre concurrencia en la contratación pública.

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COFECE-032-2020

Ciudad de México, 10 de agosto de 2020

Sanciona COFECE dos casos por omitir notificar concentraciones, en uno multa a Santander  y USB Americas, y en otro a KKR Rainbow Aggregator  y Coty

  • En un expediente impuso multas por un total de 2 millones 172 mil pesos a diversas subsidiarias de Santander, Elavon y USB Americas toda vez que modificaron la cláusula de no competencia que había sido originalmente notificada y autorizada.
  • En el segundo caso sancionó por un total de 868 mil pesos a KKR Rainbow Aggregator y Coty, quienes notificaron su concentración después de haberla concretado.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) sancionó dos concentraciones que no fueron notificadas cuando legalmente debió hacerse. Por un lado, impuso multas por un total de 2 millones 172 mil pesos a Banco Santander México, Santander Merchant Platform Solutions, Santander Global Facilities, Elavon Latin American Holdings y USB Americas Holdings Company. Por otro, sancionó con 868 mil pesos a KKR Rainbow Aggregator y Coty Inc.

En noviembre de 2019, la Comisión autorizó una operación mediante la cual Santander adquirió un negocio de procesamiento de pagos a USB Americas a través de Elavon1. Esta operación incluyó una cláusula de no competencia, la cual fue modificada posteriormente, cuando la transacción se concretó.  La modificación a la cláusula de no competencia implica que la concentración que se llevó a cabo es diferente a la originalmente autorizada, por lo que se consideró que se omitió su notificación cuando legalmente debió hacerse. Como consecuencia, los agentes económicos involucrados en la operación fueron sancionados.

Por su parte, KKR Rainbow Aggregator es parte de una empresa global que en México participa en los sectores de energía, salud, viajes y servicios financieros, entre otros. Este agente económico adquirió indirectamente parte del capital de Coty, firma estadounidense enfocada a productos de belleza. Dado que esta operación fue presentada a la COFECE posteriormente a que se concretara, y supera los umbrales previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)2 para su notificación obligatoria, los agentes económicos fueron sancionados por omitir su notificación cuando legalmente debió hacerse. Adicionalmente, se encontró que la transacción no representa riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia, por lo que fue autorizada.

Una vez notificadas las resoluciones a las partes involucradas en estos procedimientos, los agentes económicos sancionados podrán acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

1.- https://resoluciones.cofece.mx/CFCResoluciones/docs/Concentraciones/V6021/21/4986301.pdf
2.- Fracción III del artículo 86 de la LFCE.

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COFECE-033-2020

Ciudad de México, 24 de agosto de 2020

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios de publicidad digital y servicios relacionados

  • Esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
  • Este modelo de negocios digital es, en la actualidad, uno de los mercados más importantes para publicitarse en México.
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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal, el aviso de inicio de investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios de publicidad digital y servicios relacionados, consistentes en las compras o ventas atadas y/o la elevación de costos, obstaculización del proceso productivo o reducción de la demanda de otros agentes económicos.

La economía digital ha creado nuevas categorías de productos y servicios, así como innovadores modelos de negocios que han beneficiado a la sociedad. La publicidad digital y sus servicios relacionados no son la excepción. Han permitido a los internautas contar con mayores opciones para buscar contenido, comparar y comprar distintos bienes y servicios; y en el caso de los anunciantes, cuentan con nuevos medios para promocionar sus campañas.

Derivado del creciente uso de medios digitales por los consumidores, en 2019 México fue el segundo país de América Latina con más inversión y mayor crecimiento en publicidad digital 1, con una tasa anual del 20% 2.

Las prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son las compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación de precios o de trato, la elevación de los costos a otros agentes económicos y la negativa de trato, entre otras.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-003-2020, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de la indagatoria.

El plazo para esta indagatoria es hasta de 120 días hábiles, contados a partir del 10 de agosto de 2020, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.

1.- Información obtenida de eMarketer, visible en el sitio https://epa.digital/blog/inversion-publicitaria-latinoamerica-mexico-2019/ al 14 de agosto de 2020.
2.- Estudio de mercado denominado “Digital Economy Report 2019”, publicado por Conferencia de las Naciones Unidas, el 4 de septiembre de 2019, disponible en https://unctad.org/en/PublicationsLibrary/der2019_en.pdf
Extracto del acuerdo de inicio IO-003-2020
¿Qué es una práctica monopólica relativa?

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más competencia para un México fuerte
La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.

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COFECE-034-2020

Ciudad de México, 14 de septiembre de 2020

Sanciona COFECE a diversas empresas y personas físicas por pactar los precios de venta al público de las gasolinas en Tijuana y Mexicali, Baja California

Sanciona COFECE a diversas empresas y personas físicas por pactar los precios de venta al público de las gasolinas en Tijuana y Mexicali, Baja California

  • El Pleno impuso multas por un total de 51 millones de pesos a empresas de los grupos de interés económico Gasmart, Rendichicas, Appro, Magigas y Eco, a las sociedades Colorado, Florido, Becktrop, Ravello, Dagal, Cargas y, en calidad de coadyuvantes, a las asociaciones Onexpo Baja, Onexpo Mexicali y APEGT, así como a las personas físicas que actuaron en su representación.
  • El daño estimado al mercado ascendió a 27 millones 431 mil pesos.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó que diversas empresas que pertenecen a los grupos de interés económico Gasmart, Rendichicas, Appro, Magigas, Eco y las sociedades Colorado, Florido, Becktrop, Ravello, Dagal y Cargas, así como 11 personas físicas que actuaron en su representación, cometieron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la comercialización de gasolinas en los municipios de Tijuana y Mexicali, en el estado de Baja California. También concluyó que Onexpo Baja, la Asociación de Estaciones de Gasolina de Tijuana (APEGT), la Asociación de Gasolineros de Mexicali (Onexpo Mexicali) y cuatro personas físicas incurrieron en el ilícito de haber coadyuvado, propiciado o inducido esas conductas anticompetitivas.

Las prácticas anticompetitivas sancionadas consistieron en acuerdos entre competidores para mantener los precios de las gasolinas en el precio máximo determinado por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Por lo anterior, se les impusieron multas que en conjunto suman 51 millones de pesos.

Como medida previa a la liberalización de los precios de las gasolinas, en términos de la normatividad aplicable de aquel entonces, la SHCP anunció que desde enero de 2015 entrarían en vigor precios máximos de venta al público. A partir de esta nueva política, los expendedores podían ofrecer, de manera independiente, precios menores al máximo para ganar la preferencia de los consumidores. Al observar esta situación, Onexpo Baja –organismo que agrupa a diversas estaciones de servicio del estado de Baja California– y la APEGT convocaron a los distintos gasolineros con el objetivo de lograr “la unidad en el sector” respecto a los precios de las gasolinas en Tijuana. En este sentido, Gasmart, Appro, Ravello y Eco acordaron mantener el precio de las gasolinas en el máximo determinado por la SHCP y abstenerse de dar descuentos. De los precios reportados por esos mismos gasolineros se desprende que mantuvieron el precio máximo establecido por la SHCP del 1 de enero hasta la primera quincena de febrero de 2015. Después de esta fecha y hasta finales de febrero del mismo año, estos grupos -además de Florido– cambiaron la modalidad del acuerdo colusorio y comenzaron a aplicar de manera coordinada descuentos a los precios de las gasolinas en ciertas zonas.

Más adelante, a inicios de 2017, en Mexicali, Baja California, Gasmart, Rendichicas, Colorado, Magigas, Cargas, Dagal, Becktrop y Eco sostuvieron una serie de reuniones e intercambios de correo electrónico y mensajes por Whatsapp, encaminadas a mantener el precio máximo determinado por la SCHP y no aplicar el estímulo fiscal1 en el precio de las gasolinas que se había previsto para la zona de la frontera norte del país. Dicha conducta también fue realizada con la coadyuvancia de la Onexpo Mexicali y la APEGT. La aplicación de este estímulo constituía una opción para los gasolineros que permitía beneficiar al consumidor a través de descuentos, por lo que el acuerdo coordinado para no aplicarlo perjudicó precisamente a los consumidores. Esto generó que los precios de la gasolina en Mexicali se mantuvieran en el precio máximo desde enero hasta inicios de marzo de 2017.

La estimación de sobreprecios a las gasolinas provocados por las conductas anticompetitivas fue de al menos 10 centavos por litro en lo que toca a Tijuana, y de hasta 60 centavos por litro en Mexicali, lo que generó un daño al mercado calculado en 27 millones 431 mil pesos. Asimismo, se considera que las conductas sancionadas fueron graves, al haber sido intencionales, además de generar una afectación directa a los consumidores que utilizan vehículos automotores, así como a otros sectores que utilizan este bien como insumo, como el transporte público y de mercancías.

Por lo anterior, el Pleno de la COFECE determinó imponer multas por un total de 51 millones de pesos a los agentes económicos responsables de cometer las prácticas.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Esta autoridad reitera que perseguirá y sancionará con la severidad que proceda en términos de la ley, cualquier conducta contraria al marco de competencia que perjudique al consumidor y a la economía en general.

1.- El estímulo fiscal objeto del segundo acuerdo consistía en un porcentaje de descuento por cada litro de combustible vendido en las estaciones de servicio ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a frontera con Estados Unidos. Los gasolineros podían recuperar este descuento de manera posterior, acreditándolo contra el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado o solicitando su devolución al Servicio de Administración Tributaria.
Consulta ¿Qué es una Práctica Monopólica Absoluta (PMA)?

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COFECE-035-2020

Ciudad de México, 29 de septiembre de 2020

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de impermeabilizantes

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de impermeabilizantes

  • La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer la realización de conductas anticompetitivas en dicho mercado.
  • Esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de investigación por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de impermeabilizantes en territorio nacional.

Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.

Los impermeabilizantes son un insumo indispensable para la industria de la construcción, pero también para las familias mexicanas que dan mantenimiento preventivo a sus viviendas.

La investigación, identificada con el expediente I0-002-2019, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de esta.

El plazo para la indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 29 de noviembre de 2019, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta por el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal hasta por 10 años.

Extracto del acuerdo de inicio: I0-002-2019
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COFECE-036-2020

Ciudad de México, 29 de septiembre de 2020

Ratifica Senado de la República a Ana María Reséndiz Mora como nueva comisionada de la COFECE

Ratifica Senado de la República a Ana María Reséndiz Mora como nueva comisionada de la COFECE

  • Con la llegada de Ana María Reséndiz suman 3 las Comisionadas que son integrantes del Pleno, con lo que la Comisión avanza en su camino a la equidad de género.
  • La nueva Comisionada es licenciada en economía por la UNAM y maestra por el Colegio de México. Además, cuenta con estudios de maestría y doctorado en la Universidad de Georgetown.
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El Pleno del Senado de la República ratificó, por unanimidad, con 95 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones a Ana María Reséndiz Mora como nueva Comisionada de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión), por un periodo de nueve años que inicia este 29 de septiembre y concluye el último día de febrero de 2029. Ella sustituye a Ignacio Navarro Zermeño, quien finalizó su periodo como Comisionado el 28 de febrero de este año.

Ana María Reséndiz Mora fue propuesta por el titular del Ejecutivo Federal, tras acreditar el examen de conocimientos aplicado por el Comité de Evaluación previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que en esa ocasión convocó únicamente la participación de mujeres como medida para avanzar en la equidad de género en el órgano de gobierno de la Comisión. De esta forma, ya son tres Comisionadas las que integran el Pleno, de un total de 7 posiciones.

La nueva Comisionada es licenciada en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestra en economía por el Colegio de México y cuenta también con estudios de maestría y doctorado en la Universidad de Georgetown. Antes de su nuevo cargo, se desempeñaba como Coordinadora General de Análisis Económico de la COFECE, en donde analizaba asuntos que se presentaban ante el Pleno. Previamente fue asesora en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y colaboradora en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En el ámbito académico fue ayudante de investigación en temas económicos en el Colegio de México y en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

El Pleno de esta COFECE y quienes laboramos en ella reconocemos que la ratificación del Senado en favor de la Comisionada Reséndiz Mora es resultado de su trayectoria profesional en la materia, y estamos seguros de que realizará importantes aportaciones en beneficio de la competencia y libre concurrencia en los mercados.

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COFECE-037-2020

Ciudad de México, 07 de octubre de 2020

COFECE emitió comentarios y recomendaciones respecto a la regulación que modifica el esquema de permisos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica

COFECE emitió comentarios y recomendaciones respecto a la regulación que modifica el esquema de permisos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica

  • En opinión de la Comisión el proyecto podría tener efectos contrarios a la competencia al generar incertidumbre en las inversiones, limitar las posibilidades de competir en el mercado eléctrico y otorgar ventajas exclusivas a la CFE Suministro Básico.
  • La COFECE envió sus comentarios a la Conamer, recomendando que la regulación se sometiera al procedimiento de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) para conocer sus efectos antes de ser publicada en el DOF.
  • La regulación se aprobó en el Órgano de Gobierno de la CRE el 6 de octubre, sin que se hubiera hecho pública la exención de AIR por parte de la Conamer, y fue publicada este 7 de octubre en el DOF.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) envió comentarios y recomendaciones a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) respecto a un proyecto de regulación presentado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) – solicitando la exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR)– que modifica el esquema bajo el que operan los permisos de autoabastecimiento y cogeneración, al considerar que los cambios propuestos podrían tener efectos contrarios a la competencia.

El Anteproyecto de resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por la que modifica las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, que ya ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), elimina la posibilidad de que los usuarios que ya firmaron contratos con la CFE Suministro Básico bajo la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) puedan integrarse como socios de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración. En opinión de la COFECE, esto podría tener los siguientes efectos:

  1. Generar mayor incertidumbre, reduciendo los incentivos para invertir y se limita la posibilidad de competir en el mercado, pues implica un cambio sustantivo de las reglas del sector eléctrico, lo cual podría dificultar la recuperación de las inversiones realizadas o proyectadas, lo que podría desmotivar las inversiones en expansión y en mantenimiento de las centrales, retrasando la sustitución tecnológica. La incertidumbre también podría generar la salida de algunos oferentes, reduciendo el número de competidores en el mercado, lo que se agrava en el contexto de retraso de otorgamiento de nuevos permisos de generación por parte de la CRE (lo que dificulta aún más migrar al nuevo régimen) y de la suspensión de las subastas de largo plazo (que impide recolocar la electricidad generada en el mercado).
  2. Se limitan las opciones de los usuarios del servicio básico, pues habría puntos de consumo (industrias) que no podrían darse de alta en los contratos de autoabastecimiento y estarían obligados a permanecer o a contratar el servicio con CFE Suministro Básico, aun cuando pudieran obtener mejores condiciones asociándose a autogeneradores o cogeneradores.
  3. Se otorgan ventajas exclusivas a CFE Suministro Básico, pues las modificaciones planteadas le permiten retener de manera artificial a sus clientes, y no mediante la oferta de mejores condiciones en el servicio.

El 5 de octubre la CRE presentó a la Conamer el citado proyecto de regulación y, en sesión extraordinaria el 6 de octubre, la CRE aprobó dicho proyecto, a pesar de que hasta ayer no era público ni conocido que la Conamer había emitido el dictamen final de exención de la AIR.

Los permisos de autoabastecimiento y cogeneración surgieron en diciembre de 1992, cuando se reformó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con la finalidad de ampliar y definir la participación de particulares en la generación de electricidad. Esto dio a los usuarios industriales una alternativa de suministro a la CFE.

Con la publicación de la LIE, en 2014, se estableció un esquema transitorio para que dichos permisos pudieran convivir con los otorgados al amparo del nuevo marco normativo, respetando las condiciones en las que fueron concedidos originalmente para que las inversiones pudieran recuperarse.

Por lo tanto, más allá de las consideraciones en competencia, la COFECE señaló a la Conamer que si el regulador considerara necesario modificar el régimen de transición bajo el que operan estos permisos, debería hacerlo respetando lo establecido en los transitorios de la LIE y evitando otorgar ventajas exclusivas a CFE Suministro Básico.

Asimismo señaló que el Anteproyecto debería someterse al procedimiento de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) ante la Conamer, previo a ser publicado en el DOF, lo cual no ocurrió. La COFECE reitera la importancia de someter los proyectos de regulación al AIR ya que esto ayuda a evidenciar las posibles consecuencias (tanto positivas como negativas) de las decisiones regulatorias y los posibles costos de oportunidad que implican. Mediante este proceso, todas partes interesadas tienen la oportunidad de presentar comentarios a la regulación propuesta.

Conoce el comentario remitido a la CONAMER

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COFECE-038-2020

Ciudad de México, 13 de octubre de 2020

COFECE propone 12 medidas en materia de competencia económica para apoyar a la reactivación de la economía mexicana

COFECE propone 12 medidas en materia de competencia económica para apoyar a la reactivación de la economía mexicana

  • Como resultado de la crisis sanitaria, los mercados podrían concentrarse más.
  • Garantizar la inclusión y permanencia de una amplia gama de empresas, es la mejor forma de asegurar una recuperación sostenible en el que los mercados funcionen en beneficio de los consumidores.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) presentó el documento Propuestas en materia de competencia para contribuir a la reactivación de la economía mexicana, que contiene 12 acciones para fomentar la participación del mayor número posible de empresas en mercados que son relevantes para la economía nacional, ya sea por su impacto transversal en diversos mercados, o por su efecto en el bolsillo de las familias mexicanas. Las propuestas tienen fundamentalmente origen en diversos estudios de mercado y opiniones emitidas previamente por la COFECE.

La emergencia sanitaria provocó la caída de la producción y, en consecuencia, las pequeñas y medianas empresas son las más afectadas. En tanto, las compañías con mayor capital tienen más posibilidades de permanecer en los mercados, con lo que se incrementa el riesgo de observar una mayor concentración en algunos de estos. Por ello, es relevante asegurar que las decisiones de política pública para la reactivación económica promuevan la participación del mayor número posible de empresas. Es decir, la recuperación solo será sostenible y estará enfocada a generar beneficio a los consumidores, si se procura la concurrencia de agentes económicos en los diversos mercados, que compitan a partir de adaptarse a las necesidades, gustos y posibilidades de los consumidores, y no por haber sido favorecidos en forma particular por la decisión de alguna autoridad, muchas veces de manera discrecional.

Las acciones que propone la COFECE son las siguientes:

  1. Ampliar el acceso a créditos a un mayor número de mexicanos y pequeñas empresas, al facilitar su evaluación crediticia por medio del flujo de información en manos del Gobierno, mediante la creación de un buró público, que contenga datos del cumplimiento de pagos de servicios públicos, como agua, luz, créditos Infonavit o Fovissste, al que tengan acceso tanto la banca tradicional como las Fintech.
  2. Incrementar las opciones de compra de medicinas a mejores precios para las familias, agilizando la entrada de medicamentos genéricos al mercado, mediante una mayor transparencia de la información de vigencia y vencimiento de patentes, así como en la coordinación entre el IMPI y la COFEPRIS; además, establecer en el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial restricciones al otorgamiento de patentes secundarias, mismas que son proclives a ser utilizadas abusivamente para bloquear la entrada de competidores.
  3. Hacer que los costos de la electricidad sean lo más competitivos posibles, al garantizar el cumplimiento del marco legal vigente en cuanto al despacho económico de electricidad y el acceso no indebidamente discriminatorio a las redes de trasmisión y distribución, así como asegurar que toda regla en materia de confiabilidad y estabilidad del sistema utilice mecanismos que no comprometan estos principios, conforme las mejores prácticas internacionales.
  4. Promover los precios más bajos posibles de las gasolinas, mediante el otorgamiento expedito y no indebidamente discriminatorio de permisos para la importación y expendio de gasolina y diésel, alentando la competencia en toda la cadena de valor, con la eliminación de diversos requisitos que limitan la expedición de permisos de importación, evitando retrasos en el otorgamiento de las autorizaciones de la CRE para la operación de estaciones de servicio y transparentando el estatus en el que se encuentran estas solicitudes, así como prorrogando la vigencia de los permisos de importación de un año que están próximos a su vencimiento en tanto la Secretaría de Energía reanuda sus plazos legales para la tramitación de estos permisos (frenados desde marzo de este año).
  5. Garantizar que, en beneficio de los contribuyentes, el gobierno contrate de manera oportuna bienes y servicios en las mejores condiciones de precio y calidad, mediante una reforma a la Ley de adquisiciones para maximizar la concurrencia y libre competencia en los procedimientos de compra pública, que acote las causales de excepción a la licitación pública para que las adjudicaciones directas sean la excepción y no la regla, facilite la realización de licitaciones internacionales en mercados con pocos compradores, establezca la colusión como causal de inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública y haga vinculante la opinión de la COFECE en las bases de licitación de contrataciones de “gran magnitud”.
  6. Inducir la reducción del precio de los boletos de autotransporte foráneo de pasajeros, con una modificación a la regulación que fomente la competencia entre de las empresas oferentes y que permita la participación de nuevos jugadores, a través de obligar al acceso abierto y no discriminatorio a las terminales camioneras, y al permitir más puntos en los que se ofrezcan estos servicios, así como volver a concesionar –mediante procesos competidos– las centrales camioneras que están vencidas o próximas a vencer  (Central del Norte, 2019 y Querétaro, 2020).
  7. Lograr la entrada de más empresas a nivel estatal en los mercados de gasolinas, gas LP y transporte de carga, mediante la emisión expedita de las directrices del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria para que los gobiernos estatales y municipales eliminen las restricciones a la competencia que prevalecen en estos mercados, temas que se han estado trabajando en el marco de dicho Consejo.
  8. Mantener abiertas las opciones de compra de los mexicanos a partir del intercambio comercial, evitando la imposición de medidas restrictivas al comercio exterior sin un análisis previo de daño al consumidor. Entre diversas medidas se propone que las cuotas compensatorias cuenten con la opinión de consumidores e importadores industriales; se apliquen solo si se demuestra que no son contrarias al interés público general y, cuando estén justificadas, sean exclusivamente por el monto del daño causado; evitar que distintas medidas comerciales se impongan de forma simultánea a un mismo sector, como prevalece en el acero, calzado y textil; revisar el funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior para asegurar que antes de que tome una decisión final sobre una cuota o un arancel se escuche a las partes afectadas, se  transparente y publiquen las versiones de sus sesiones.
  9. Recuperar los bienes públicos cuyas concesiones están por vencer y otorgar nuevas por medio de licitaciones, para que los ganadores sean aquellos que realmente ofrezcan las mejores condiciones para los usuarios en servicios como autotransporte de pasajeros, puertos y transporte ferroviario, respecto a los cuales cada autoridad reguladora debe publicar información sobre los títulos de concesión vencidos o próximos a vencer, y que a su vencimiento evalúe de forma transparente y pública la conveniencia de prorrogarlas, o en su caso, otorgue nuevas concesiones mediante licitación pública.
  10. Incrementar la eficiencia de la entrada de mercancías por vía marítima, con una reforma a la Ley de Puertos que incorpore principios de competencia, con el establecimiento de sanciones para los actos de las APIs que incumplan resoluciones de la COFECE y hacer obligatoria la opinión favorable de la Comisión previa a cualquier modificación del contrato de un cesionario. Además, se propone facilitar la regulación tarifaria cuando exista un solo oferente de servicios de maniobra en un puerto.
  11. Procurar que los productos lleguen a un menor costo a los centros de consumo mediante el desarrollo de una red articulada del transporte ferroviario, para lo que se propone reformar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, incorporando preceptos para que la Agencia Reguladora del sector cuente con información suficiente para evaluar a los concesionarios; se tipifiquen las infracciones a sus obligaciones y, en su caso, se establezcan las respectivas sanciones; hacer expeditos los procedimientos de determinación de contraprestaciones, otorgamiento o establecimiento de nuevos derechos de paso y/o las bases tarifarias de este servicio; y evaluar de manera transparente el cumplimiento de los compromisos de los concesionarios cuando soliciten ampliaciones sobre el periodo de exclusividad o la vigencia de sus títulos de concesión.
  12. Garantizar que las reglas de mercado no obstaculicen la competencia, con una reforma al artículo 105 de la Constitución que faculte a la COFECE para presentar acciones de inconstitucionalidad sobre normas generales que violenten los principios de competencia.
Consulta el documento completo con las Propuestas en materia de competencia para contribuir a la reactivación de la economía mexicana.

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COFECE-039-2020

Ciudad de México, 22 de octubre de 2020

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado del arrendamiento de espacios inmobiliarios no residenciales

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado del arrendamiento de espacios inmobiliarios no residenciales

  • Esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
  • En este mercado se ofrecen servicios a los sectores comercial y turístico, que son de los más afectados desde el inicio de la pandemia de COVID 19.
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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de investigación por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del arrendamiento de espacios inmobiliarios no residenciales en el territorio nacional.

Se estima que el tamaño del mercado de espacios inmobiliarios no residenciales a nivel nacional tiene un valor de 108 mil millones de pesos1. En este mercado se ofrecen servicios inmobiliarios a los sectores comercial y turístico, los cuales han sido de los más afectados desde el inicio de la pandemia de COVID 19, por efectos del confinamiento.

Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-004-2020, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de esta.

El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 7 de octubre de 2020, fecha de inicio de la investigación, que podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta por el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían ser sancionados con prisión de conformidad con el Código Penal hasta por 10 años.

1.- Estimaciones de la COFECE para el año 2019.
Extracto del acuerdo de inicio: I0-004-2020
¿Qué es una práctica monopólica absoluta?
Conoce el Programa de Inmunidad

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COFECE-040-2020

Ciudad de México, 04 de noviembre de 2020

Mayor competencia en tiendas de autoservicio para que existan mejores precios de alimentos y bebidas

Mayor competencia en tiendas de autoservicio para que existan mejores precios de alimentos y bebidas

  • La estructura del canal moderno (tiendas de autoservicio) está concentrada en pocos jugadores.
  • Existen obstáculos normativos en los ámbitos estatal y municipal que dificultan la expansión de cadenas regionales.
  • En 255 municipios solo hay una tienda de autoservicio y en 1,592 municipios ninguna. Además, una de cada diez bodegas, supermercados, hipermercados y megamercados no enfrenta competidores en su área de influencia.
  • La elevada concentración de mercado favorece el poder de compra de las grandes cadenas de autoservicio frente a sus proveedores de menor tamaño, lo que podría distorsionar la competencia en los mercados de proveedores.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó el Estudio de Competencia en el canal moderno del comercio al menudeo de alimentos y bebidas, en el que identifica la necesidad de facilitar la entrada de más competidores a este mercado, ya que existe una alta concentración en pocas cadenas de autoservicio con presencia nacional, principalmente en los formatos de bodega, supermercado, hipermercado y megamercado.

Esto es resultado, en parte, de regulaciones locales que obstaculizan la entrada de nuevas tiendas. En 1,592 municipios, donde habitan más de 17 millones de personas, no hay tiendas de autoservicio y en 255 solo hay una tienda de autoservicio (sin considerar tiendas de conveniencia). El hecho de que no haya suficiente presión competitiva impide que los consumidores accedan a mejores precios. Además, esta elevada concentración favorece el poder de negociación de las grandes cadenas minoristas frente a sus proveedores de menor tamaño, lo que podría provocar su salida del mercado y dañar su capacidad para innovar.

En el mercado mexicano de tiendas de autoservicio existen solo tres cadenas con presencia nacional –Walmart, Soriana y, en menor medida, Chedraui–, que en algunas regiones enfrentan competencia de cadenas locales bien posicionadas. La competencia de tiendas de autoservicio es local, es decir, que los consumidores compran en las tiendas más cercanas para reducir costos y tiempo de viaje.

Para el análisis de este mercado, el estudio definió áreas de influencia para estas tiendas de grandes superficies, que se clasificaron en cuatro tipos, de acuerdo con el número de habitantes por hectárea: i) Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), ii) zonas urbanas con densidad de población superior a la media, iii) zonas urbanas con densidad de población inferior a la media y i) resto del país.

En 10% de las áreas de influencia del país, solo existe una tienda de autoservicio; en el 15% hay un duopolio; en el 24% hay tres participantes, y en el 51% restante hay más de tres tiendas del canal moderno. En el 87% de las áreas de influencia con un solo participante, la marca presente es Walmart.

Esta falta de competidores se debe, en parte, a obstáculos regulatorios que inhiben su entrada, mediante trámites y requerimientos que elevan los costos o, en su caso, hace prohibitivo la instalación de tiendas de autoservicio. En gran medida, solo las grandes cadenas nacionales pueden sortear estas barreras, pues cuentan con la capacidad económica para conformar equipos legales especializados en trámites, a diferencia de las cadenas de autoservicio regionales o locales con menos recursos.

El costo administrativo promedio de los trámites estatales y municipales requeridos para abrir un establecimiento del canal moderno varía, según el formato de bodega, supermercado, hipermercado y megamercados de 95 mil pesos –para los más pequeños– hasta 653 mil pesos. Adicionalmente, el mayor costo es el de las pérdidas en ventas por no poder operar hasta que concluya la gestión de trámites. Se calcula que por cada día que una tienda de autoservicio tarda en recibir sus autorizaciones para abrir sus puertas, deja de vender 1 millón de pesos aproximadamente, con una duración promedio de casi un año. Del mismo modo, los consumidores dejan de tener la oportunidad de acceder a una opción diferente de abasto tanto en precio como en diversidad de productos, además de que impide la activación de mayores fuentes de empleo.

La concentración de mercado también otorga a las tiendas de autoservicio el poder de compra para realizar prácticas comerciales que provocan en sus proveedores de menor tamaño costos imprevistos, además de transferirles el riesgo de que no se vendan los productos que la cadena minorista ya adquirió. Entre dichas prácticas están pagar fuera del plazo establecido, aplicar cargos no negociados o devolver mercancía sin acuerdo previo, lo que impacta en sus ganancias, al extremo de que podría precipitar su salida del mercado pues no cuentan con suficientes recursos para hacerles frente. Esto ocurre a pesar de que existe un convenio entre minoristas y las grandes cadenas que incluye el Código de Prácticas Comerciales Competitivas, el cual es poco conocido por los pequeños proveedores, no incluye todas las prácticas que pudieran ser consideradas abusivas y que requiere de una revisión por parte de la Secretaría de Economía (SE) respecto al uso de mecanismos de monitoreo, evaluación, sanción y solución de controversias.

El canal moderno de comercio al menudeo de alimentos y bebidas capta 19% del gasto familiar para la compra de dichos productos, por ello es relevante fortalecer las condiciones de competencia en este mercado. Para tal efecto, la COFECE propone que las autoridades estatales y municipales modifiquen o eliminen disposiciones (descritas en el Anexo II del estudio) que limitan el número y variedad de participantes. También recomienda establecer ventanillas únicas en estados y municipios para autorizar el establecimiento y operación de más tiendas de autoservicio, donde el Ejecutivo Federal podría colaborar mediante el diseño de un programa de asistencia o de mejores prácticas.

Por otro lado, plantea promover entre las pequeñas y medianas empresas el Código de Prácticas Comerciales Competitivas, además de ampliarlo para prohibir que las cadenas minoristas cobren a sus proveedores por situaciones atribuibles a la tienda, pérdidas de artículos después de la entrega y errores en los pronósticos de ventas. Asimismo, el estudio propone establecer medios de protección a los proveedores ante posibles represalias de las cadenas comerciales, y que la SE vigile de manera proactiva el cumplimiento de las condiciones del Convenio.

Generar una mayor presión competitiva en el mercado del canal moderno del comercio al menudeo impulsará su eficiencia, lo que se vería reflejado en mejores precios finales de alimentos, bebidas y otros bienes que adquieren las familias mexicanas.

Conoce el documento Estudio de competencia en el canal moderno del comercio al menudeo de alimentos y bebidas

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COFECE-041-2020

Ciudad de México, 20 de noviembre de 2020

COFECE emite opinión sobre propuesta para regular las comisiones que cobran las Afores

COFECE emite opinión sobre propuesta para regular las comisiones que cobran las Afores

  • La Comisión recomienda no aprobar, en los términos propuestos, la Iniciativa que reforma la regulación del Sistema de Ahorro para el Retiro, toda vez que el mecanismo que propone para regular la comisiones resulta inflexible para la operación del sistema.
  • Además, propone adoptar un sistema de regulación de comisiones que promueva mejores rendimientos y evite establecer topes máximos predefinidos.
  • En tanto no se modifique el esquema actual de negociación y autorización de comisiones, se propone que la normativa secundaria establezca claramente un procedimiento transparente para la autorización de comisiones por parte de la CONSAR, con criterios objetivos y predecibles.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emitió una opinión en la que recomendó no aprobar en sus términos la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Iniciativa), ya que en lo concerniente al cobro de comisiones establece un tope máximo que, de aprobarse, resultaría inflexible para la operación del mercado del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Sin embargo, el Pleno de la COFECE coincide en que regular las comisiones en el mercado de ahorro para el retiro está justificado debido a que:

  1. Los trabajadores en general no cambian de Administradora de Fondo para el Retiro (Afore), sin importar el monto de comisiones que les cobran ni los rendimientos que les ofrecen. Debido a ello, las Afores no tienen incentivos para competir ofreciendo menores comisiones y mejor rendimiento. Por el contrario, para atraer traspasos las administradoras lo hacen vía gasto comercial, lo que aumenta sus costos de operación y no beneficia a los trabajadores.
  2. El mecanismo actual para determinar año con año las comisiones que cobran las distintas administradoras es poco transparente, y a esto se suma que la autoridad reguladora, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), no cuenta con información completa de los costos que presentan las Afores para que le sean autorizadas las comisiones.
  3. Con la reforma se esperaría un incremento gradual de la aportación patronal conforme al nivel salarial de los trabajadores, lo que debería permitir el aprovechamiento de mayores economías de escala en la administración de las cuentas, y habilitaría la posibilidad de que las comisiones continúen disminuyendo en el tiempo.

En este sentido, si bien es necesario modificar el procedimiento actual de autorización de comisiones, el esquema propuesto por la Iniciativa podría resultar inflexible y carece de elementos técnicos para su determinación.

La Iniciativa que se presentó en la Cámara de Diputados establece, entre otros cambios, un tope a las comisiones que cobran las Afores, para que no sean mayores al promedio de las comisiones de Chile, Colombia y Estados Unidos, mediante una fórmula que deberá definir la junta de gobierno de la CONSAR. Tomar como referencia los indicadores de otros países es un mecanismo utilizado en el diseño de regulación, pero su empleo requiere demostrar la comparabilidad entre sistemas de ahorro en términos de variables, como el número de cuentas y los saldos que se administran en cada sistema, y el tipo de comisiones que se permiten cobrar en cada país. En este caso, la Iniciativa no contiene una justificación sobre el criterio de selección de los países de referencia elegidos para el cálculo del tope máximo de las comisiones.

Asimismo, este criterio genera inflexibilidad para adaptar la regulación conforme el mercado vaya cambiando. Por ejemplo, en caso de que se quisiera un tope distinto, se requeriría de una nueva reforma a la ley. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, dada la vocación de permanencia de las Leyes, estas son un instrumento poco idóneo para la determinación de comisiones; además, considera que la determinación de tarifas corresponde al regulador, pues es el que puede elegir los medios y tipo de política regulatoria necesaria para alcanzar los fines perseguidos. En este caso las comisiones que cobran las Afores las debe determinar la CONSAR.

Dado lo anterior, la COFECE remitió al Congreso de la Unión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la CONSAR una opinión con las siguientes recomendaciones:

  1. No aprobar la Iniciativa en sus términos toda vez que el mecanismo que propone para regular la comisiones resulta inflexible.
  2. En su caso, adoptar un sistema de regulación de comisiones basado en un criterio y procedimiento que: i) evite establecer topes máximos predefinidos, por el contrario, que permita la modificación de comisiones acordes a los cambios que se presenten en el mercado; ii) promueva mejores rendimientos para los trabajadores; iii) genere competencia a través de la reducción de costos, y iv) que se base en criterios técnicos y transparentes.

El Pleno de la COFECE también recomienda que, en tanto no se modifique el esquema actual de negociación y autorización de comisiones, la Junta de Gobierno de la CONSAR establezca en la normativa secundaria un procedimiento transparente para la autorización de las mismas, desde que las Afores presentan la solicitud de autorización de dichas comisiones, hasta que sea autorizada o denegada, con base en criterios objetivos, predecibles y transparentes

Consulta aquí la opinión

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COFECE-042-2020

Ciudad de México, 26 de noviembre de 2020

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado del abasto, distribución y comercialización minorista de bienes de consumo y servicios relacionados

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado del abasto, distribución y comercialización minorista de bienes de consumo y servicios relacionados

  • Esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
  • De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.
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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal, el aviso del inicio de investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado del abasto, distribución y comercialización minorista de bienes de consumo y servicios relacionados.

Recientemente la Comisión publicó el Estudio de competencia en el canal moderno del comercio al menudeo de alimentos y bebidas1 que, entre otros, señala que dentro del canal moderno2 las grandes cadenas minoristas pueden imponer términos y condiciones sobre sus proveedores (como retrasar los pagos o aplicar descuentos a estos), y agrega que este tipo de conductas genera incertidumbre a los pequeños proveedores y les transfiere el riesgo de que no se vendan los productos que el minorista ya adquirió, lo que impacta negativamente en sus finanzas.

Por su parte, el procedimiento que hoy se hace público tiene por objeto identificar si en el mercado investigado existen uno o varios agentes económicos con poder sustancial que podrían estar cometiendo prácticas monopólicas relativas. Esta investigación y el Estudio son parte de las acciones que realiza la COFECE para proteger la competencia y libre concurrencia en el sector comercio.

Las prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son la imposición de precios o condiciones, compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación de precios o de trato y la negativa de trato, entre otras.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-002-2020, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de la indagatoria.

El plazo para esta indagatoria es hasta de 120 días hábiles, contados a partir del 24 de julio de 2020, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.

1. Disponible en https://www.cofece.mx/estudio-de-competencia-en-el-canal-moderno-del-comercio-al-menudeo-de-alimentos-y-bebidas/
2. El canal moderno lo conforman, entre otros formatos, las cadenas de tiendas de autoservicio que emplean tecnologías para manejar inventarios y registrar ventas y pagos, además de contar con una amplia variedad de productos y altos volúmenes de ventas; sus horarios de servicio tienden a ser extensos, dado que contratan empleados para cubrir distintos turnos.
Extracto del acuerdo de inicio IO-002-2020
¿Qué es una práctica monopólica relativa?

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COFECE-043-2020

Ciudad de México, 27 de noviembre de 2020

Envía COFECE prevenciones a diversas asociaciones de tortilleros para advertir consecuencias de un posible aumento de precios si este es producto de un acuerdo entre competidores

Envía COFECE prevenciones a diversas asociaciones de tortilleros para advertir consecuencias de un posible aumento de precios si este es producto de un acuerdo entre competidores

  • El precio que establezca cada productor de tortilla debe ser una determinación individual.
  • La Autoridad Investigadora de la COFECE podría iniciar una investigación si encontrara indicios de acuerdos entre competidores para manipular precios.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) informa que la Autoridad Investigadora, en uso de sus facultades, remitió advertencias al Consejo Nacional de la Tortilla y a diversas agrupaciones, a través de sus representantes estatales de Hidalgo, Tamaulipas y Puebla, debido a que tiene conocimiento de que podría existir un aumento consensuado en el precio del kilogramo de la tortilla, el cual pudo haber sido incitado por estas agrupaciones al promover entre sus afiliados la manipulación del precio de este producto.

Adicional a la prevención que se hace, la Autoridad Investigadora exhortó a los dirigentes de estas asociaciones a que eviten emitir recomendaciones sobre aumento de precios, así como a fomentar y vigilar que sus afiliados tomen decisiones de comercialización y de precios de venta de manera estrictamente individual, conforme a sus estrategias de negocio, hecho obligado en un entorno de precios libres. Los precios deben determinarse sin inferencia alguna de los competidores, es decir cuando exista (o si es que existe) un aumento en el precio de los insumos en la producción de tortilla, la decisión de aumentar o no el precio de la tortilla debe ser de cada tortillería, ya que de hacerlo de manera coordinada con sus agremiados implicaría violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

También reiteró que la coordinación o intercambio de información entre agentes económicos competidores para establecer precios constituyen prácticas monopólicas absolutas, las cuales, en su caso, pueden ser sujetas, entre otras sanciones, a multas de 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, e incluso responsabilidad penal a las personas físicas participantes del acuerdo, que se sancionaría con cinco a 10 años de prisión y con mil a 10 mil UMAs1 de multa.

La COFECE reitera a los agentes económicos que, en caso de haber participado en acuerdos contrarios a la LFCE, pueden adherirse al Programa de Inmunidad, mediante el cual obtendrían, a cambio de su total y plena colaboración, una reducción de las sanciones aplicables, incluida la responsabilidad penal. Del mismo modo, para tener mayor certidumbre sobre el intercambio de información que podría constituir una práctica monopólica absoluta, se recomienda consultar la Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos.

[1] El valor de una Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2020 es de 86.88 pesos, 10 mil UMAs son equivalentes 868,800 pesos.

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COFECE-044-2020

Ciudad de México, 11 de diciembre de 2020

Acuerdo del Pleno sobre la suspensión de plazos legales para algunos procedimientos tramitados ante la COFECE

Acuerdo del Pleno sobre la suspensión de plazos legales para algunos procedimientos tramitados ante la COFECE

  • Esto será del 14 al 18 de diciembre de 2020 y del 11 al 15 de enero de 2021; no obstante, los días serán laborables y las instalaciones permanecerán abiertas de lunes a viernes en los horarios habituales. Adicionalmente serán inhábiles los días del 4 al 8 de enero de 2021.
  • Esta medida se implementa para disminuir los riesgos de propagación y contagio de la enfermedad COVID-19 y proteger la salud de los servidores públicos que aquí colaboran, agentes económicos, practicantes y personas que visitan las instalaciones de la COFECE.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) acordó que del 14 al 18 de diciembre de 2020 y del 11 al 15 de enero del 2021 no correrán los plazos de algunos de los procedimientos que se tramitan ante esta Comisión, en específico en los que la interacción social es mayor. Durante este periodo, los días serán laborables y las instalaciones de la Comisión permanecerán abiertas de lunes a viernes en los horarios habituales. Adicionalmente, serán inhábiles para todos los efectos legales los días del 4 al 8 de enero de 2021.

Lo anterior obedece a que se han vuelto a presentar las condiciones que dieron lugar a los acuerdos de suspensión de meses previos (publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo, 17 y 30 de abril, 29 de mayo, 12 y 30 de junio). Particularmente ante la situación por la que atraviesa la Ciudad de México, donde se ubica la Comisión, en la que se observa el mayor número de casos activos estimados en el país. A lo anterior se suma que las festividades decembrinas incrementarán las interacciones sociales, lo que hace necesario establecer medidas de resguardo excepcionales.

No obstante, quedan exentos de esta medida diversos procedimientos, enlistados en el Acuerdo No. CFCE-315-2020 publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio de Internet de la COFECE, en los que es reducido o nulo el contacto que podría haber por parte de los servidores públicos con representantes autorizados de agentes económicos por llevarse a cabo de manera electrónica. Para estos los días serán laborables y correrán los plazos y términos correspondientes, además se realizarán todas las diligencias necesarias para su desahogo.

Vale la pena aclarar que las promociones que se reciban sobre el resto de los procedimientos que se llevan ante esta Comisión del 14 al 18 de diciembre y del 11 al 15 de enero próximos, se considerarán como presentadas el 18 de enero de 2021.

Consulta el Acuerdo No. CFCE-315-2020
Consulta la sección Acuerdos y acciones de la COFECE derivados de la contingencia sanitaria
Consulta la información sobre la notificación de concentraciones por vía electrónica.

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COFECE-045-2020

Ciudad de México, 16 de diciembre de 2020

Dictamen Preliminar de la COFECE establece que no existen condiciones de competencia efectiva en el sistema de pagos con tarjeta en el territorio nacional

Dictamen Preliminar de la COFECE establece que no existen condiciones de competencia efectiva en el sistema de pagos con tarjeta en el territorio nacional

  • Se observó la probable existencia de barreras a la competencia que impiden la entrada e incrementan los costos de nuevos participantes en este mercado, además inhiben la innovación, la inversión para atender problemas operativos y de seguridad, e incrementan los costos de los bancos que afilian a los comercios.
  • La falta de competencia ha provocado cuotas elevadas que inhiben la bancarización de los comercios que podrían aceptar pagos con tarjeta.
  • El dictamen preliminar propone, entre otras medidas, que los bancos desincorporen sus acciones de Prosa y E-Global.
  • En la siguiente etapa de este proceso, los agentes económicos interesados podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes, a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución final del caso.
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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) estableció que no existen condiciones de competencia en la red de pagos con tarjeta en México, debido a la probable existencia de barreras a la competencia que generan costos y requisitos anticompetitivos a la entrada de nuevos participantes en este mercado.

Los sistemas de pagos con tarjeta permiten la transferencia de dinero entre tarjetahabientes y comercios para la compra de bienes y servicios. Estos dos grupos de usuarios requieren conectarse a una red de pagos con tarjeta en la que se procese la transacción. Para ello, el que compra necesita una tarjeta proporcionada por un banco emisor que le permita disponer de recursos, a su vez el comercio necesita un banco que le dé acceso a la red y a la tecnología para aceptar las tarjetas como una forma de pago.

En esta red participan bancos que emiten las tarjetas y/o afilian comercios; los titulares de marca de la tarjeta (por ejemplo, Visa y MasterCard) y las cámaras de compensación que procesan la transacción, que en México son dos, E-Global y Prosa. La falta de condiciones de competencia en los servicios que ofrece esta red afecta a los consumidores y a los comercios, frenando la bancarización y la inclusión financiera.

Al evaluar las condiciones de competencia, los principales hallazgos de la Autoridad Investigadora son:

  1. La existencia de una sola red de pagos con tarjeta que aplica reglas que imposibilitan la coexistencia de otras redes de pago con menores cuotas, mejores servicios y mayor seguridad en las transacciones.
  2. La existencia de requisitos anticompetitivos que incrementan los costos de entrada de nuevos participantes en la red de pagos existente o en una nueva.
  3. Ocho bancos son copropietarios de las cámaras de compensación que se encargan de procesar las operaciones en la red de pagos, lo que les permite contar con información que otros bancos no tienen e instrumentar esquemas comerciales que les dan ventajas respecto a sus competidores.
  4. A diferencia de como ocurre en otros países, la obligación de garantizar la liquidez diaria de las transacciones recae en los titulares de marca y no en las cámaras de compensación, que son las que procesan los pagos y conocen los riesgos de cada operación. Lo anterior, por un lado, desincentiva la entrada de otras marcas de tarjetas, y por otro, al no tener esta obligación, las cámaras de compensación dejan de invertir y monitorear el sistema para detectar amenazas, lo que genera riesgos a la seguridad de la red de pagos.

Conforme al Dictamen Preliminar lo anterior genera los siguientes efectos anticompetitivos:

  1. Falta de seguridad, tecnología e innovación que se traduce en frecuentes interrupciones en la red de pagos que impiden la realización de transacciones y generan pérdidas en ventas para los comercios. Asimismo, a falta de inversión, algunos de los estándares tecnológicos que permiten reducir significativamente los niveles de fraude en tarjetas llevan más de 15 años sin poder implementarse totalmente en México.
  2. Obstáculos regulatorios para nuevas cámaras de compensación con diferente red de pagos, ya que el periodo de autorización es de hasta cuatro años, y varios requisitos son inciertos; además de que se requiere de una certificación emitida por los competidores, quienes no tienen incentivos para hacerlo.
  3. Sobreprecios en las transacciones que se realizan en la red de pagos. La cuota elevada que cobran los bancos a los comercios por recibir un pago con tarjeta genera que pocos comercios estén interesados en recibir pagos por este medio, ya que deben asumir ese costo.
  4. La copropiedad de los bancos accionistas en las cámaras de compensación les da acceso a información de otros participantes, lo que constituye una ventaja indebida pues pueden anticiparse y contrarrestar las estrategias de negocio de sus competidores. Así, los bancos accionistas utilizan a las cámaras de compensación para operar estrategias comerciales (por ejemplo, compras a meses sin intereses) que tendrían que realizar su área comercial y no la cámara de compensación.

Para eliminar estas barreras, el dictamen preliminar propone desincorporar el 51% de las acciones de las cámaras de compensación (E-Global y Prosa), hoy propiedad de algunos bancos, además de recomendar al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que eliminen los obstáculos regulatorios detectados, y a la vez emitan regulación que asegure la competencia.

De confirmarse el sentido de este Dictamen Preliminar respecto a la falta de condiciones de competencia efectiva, se esperarían beneficios para todos los participantes en la red de pagos, los nuevos entrantes y usuarios del sistema, lo que contribuiría a una mayor bancarización, inclusión financiera y formalidad en la economía.

El extracto del Dictamen Preliminar del expediente IEBC-005-2018 se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación. A partir de este momento, los agentes económicos interesados en este procedimiento podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes, a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución final de este caso.

Consulta la versión pública del Dictamen Preliminar
Infografía sobre barreras a la competencia

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COFECE-046-2020

Ciudad de México, 21 de diciembre de 2020

COFECE recomienda no emitir el anteproyecto que modifica el Acuerdo para obtener permisos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos

COFECE recomienda no emitir el anteproyecto que modifica el Acuerdo para obtener permisos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos

  • De emitirse, el anteproyecto dificultaría seriamente la competencia y libre concurrencia en la comercialización de petrolíferos, y afectaría la posibilidad de los consumidores de acceder a más opciones de suministro y los mejores precios posibles.
  • Dado que PEMEX únicamente enfrenta competencia en la comercialización de gasolinas mediante las importaciones, es necesario que la regulación no dificulte la obtención de permisos, y que la Sener garantice su otorgamiento expedito y no discriminatorio.
  • COFECE recomienda a la Secretaría de Economía no emitir el Anteproyecto en los términos propuestos, y exhorta a la Conamer a notificar a la COFECE los Anteproyectos que tengan impacto en competencia.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) remitió una opinión a las secretarías de Energía (Sener) y de Economía (SE) sobre el Anteproyecto de Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación de la Secretaría de Energía, con el objetivo de regular las importaciones y exportaciones de petrolíferos, hidrocarburos y petroquímicos.

Conforme al Anteproyecto, entre otros aspectos, este Acuerdo:

  • Elimina los permisos de importación con vigencia de 20 años y los sustituye por otros de solo 5 años, reduciendo los incentivos para invertir en infraestructura de transporte y almacenamiento, y reafirmando, en el mediano plazo, la posición dominante de Pemex en la comercialización;
  • Sin justificación, otorga amplia discrecionalidad a la Sener para ajustar los volúmenes de importación y exportación de petrolíferos y petroquímicos contemplados en el permiso;
  • Establece la negativa ficta para el trámite de los permisos, con lo que la autoridad podría negarlos sin necesidad de responder, ni justificar y explicar al solicitante las razones por las que no lo otorga;
  • Establece requisitos poco claros y onerosos para la solicitud de permisos y otorga amplia discrecionalidad a la Sener en su revocación y caducidad. Por ejemplo, en los de importación de cinco años exige que sus compromisos contractuales tengan una duración de al menos un periodo similar y que aporte al desarrollo o expansión de infraestructura de almacenamiento y/o transporte, además debe demostrar que no se impactará el suministro en territorio nacional, lo que para un particular es sumamente complicado;
  • Distorsiona la figura administrativa del permiso, pues lo convierte en un instrumento de política pública para controlar la balanza energética, fomentar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras, así como evitar fraudes y contrabando.

En este sentido, de aprobarse en los términos propuestos, dificultaría seriamente la competencia y libre concurrencia en el mercado de comercialización de petrolíferos, debido a que podría complicar y encarecer la obtención de permisos de importación de gasolinas, afectando la posibilidad de los consumidores de acceder a más opciones de suministro y los mejores precios posibles.

PEMEX es la única empresa que produce petrolíferos en territorio nacional, por lo que en el mercado de la comercialización de gasolinas solo enfrenta competencia mediante las importaciones que realizan otras empresas (comercializadores). Por lo tanto, para que exista competencia en este mercado, es indispensable que la regulación asociada no obstruya o dificulte injustificadamente la obtención, uso y renovación de los permisos necesarios para la importación de estos productos y que la Sener garantice su otorgamiento expedito y no discriminatorio.

Para evitar lo anterior, así como mantener y fomentar condiciones de competencia en la comercialización de hidrocarburos y petrolíferos, que beneficien con mayor oferta y los mejores precios posibles a los adquirientes de estos, el Pleno de la COFECE, recomendó a la Secretaría de Economía no emitir el Anteproyecto en los términos que fue propuesto.

Además, exhortó a la Conamer a notificar a la Comisión en los términos de la Ley General de Mejora Regulatoria y del Convenio COFECE-Conamer sobre todos los Anteproyectos que tengan impacto en la competencia y la libre concurrencia, para el análisis pertinente de los mismos. Finalmente, remitió esta opinión a los titulares de las instituciones que integran la Comisión de Comercio Exterior para que conozcan los riesgos identificados, pues el Anteproyecto debe ser votado y opinado en dicho organismo antes de su publicación.

Consulta la Opinión OPN-011-2020

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COFECE-001-2021

Ciudad de México, 25 de enero de 2021

Sanciona COFECE a bancos y personas físicas que establecieron acuerdos ilegales en el mercado secundario de intermediación de valores de deuda gubernamental

Sanciona COFECE a bancos y personas físicas que establecieron acuerdos ilegales en el mercado secundario de intermediación de valores de deuda gubernamental

  • La Comisión encontró evidencia de que 7 bancos y 11 traders pactaron 142 acuerdos ilegales para vender o comprar a cierto precio, o no comercializar ni adquirir ciertos papeles de deuda gubernamental.
  • La conducta afectó algunas operaciones del mercado secundario de valores gubernamentales entre 2010 y 2013.
  • Conforme al daño estimado al mercado de 29 millones de pesos y la ley de competencia anterior, vigente en esos años, que establece montos menores de sanción, se multó con un total de 35 millones 75 mil pesos a los responsables.
  • Este caso resulta relevante porque desestabiliza las condiciones que facilitan la realización de acuerdos ilegales en el sector financiero. Este mercado debe ser confiable y competitivo pues puede tener un gran impacto en las finanzas públicas y en las posibilidades de ahorro del público inversionista.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso multas por un total de 35 millones 75 mil pesos a Barclays Bank, Deutsche Bank, Santander, Banamex, Bank of America, BBVA Bancomer, J.P. Morgan y a 11 personas físicas (traders). Esto porque se coludieron en algunas operaciones del mercado secundario del servicio de intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano. Para ello intercambiaron mensajes (chats) utilizando las plataformas tecnológicas de comunicación que contratan los bancos como herramientas de trabajo.

La Comisión acreditó, en el expediente IO-006-2016, que los bancos y traders mencionados establecieron 142 acuerdos contrarios a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), para manipular precios, establecer la obligación de no comercializar y/o no adquirir ciertos valores gubernamentales en transacciones específicas (no acuerdos generales), mismos que tuvieron un impacto directo sobre el precio de los instrumentos relacionados en dichas transacciones en el mercado secundario.

Con estas conductas, se generó un daño al público inversionista que adquirió los bonos objeto de la colusión. Se calcula que estas prácticas anticompetitivas, realizadas entre 2010 y 2013, generaron un daño al mercado de 29 millones 389 mil pesos. Por ejemplo, en uno de los casos el acuerdo fue para aumentar el precio de cotización que darían a una Afore. Por ello, la COFECE impuso multas por un total de 35 millones 75 mil pesos a los responsables.

Vale la pena señalar que:

  • Dado el periodo en que fueron cometidas dichas conductas, la ley de competencia que aplica es previa a la vigente y establece montos menores de sanción en comparación con la actual LFCE, y
  • Existe una metodología para el cálculo de los montos de las multas que se aplican en todos los casos que atiende COFECE, la cual está basada en el principio constitucional de proporcionalidad con base en el daño acreditado al mercado. La capacidad económica del sancionado sirve para fijar, en su caso, el tope máximo.

Este caso es relevante porque la resolución hace valer la ley en el sector financiero; además disuade acuerdos ilegales en el sector, sea entre los bancos o las personas que actúan en su nombre, al desestabilizar las condiciones que facilitan acuerdos de este tipo. Gracias a la intervención de la COFECE ya hubo cambios en la forma de interactuar de estos agentes económicos.

Por su impacto en la economía, el sector financiero es prioritario para el trabajo de la Comisión. Por ello, esta autoridad de competencia ha investigado y sancionado conductas anticompetitivas que afectaban a los usuarios en los mercados de las Afores y en el mercado de información crediticia. Además, ha presentado opiniones para promover la competencia en los mercados de las fintech, Afores, cajeros automáticos, comisiones bancarias, sistemas de pagos con tarjeta, entre otros. Todo ello genera y promueve mejores condiciones para los usuarios de los servicios financieros, y les da certeza de elegir la opción que atienda mejor sus necesidades, a un precio determinado por el mercado y no determinado artificialmente por los bancos.

Una vez que se ha notificado la resolución a las partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Anexo

¿Cómo opera el mercado de valores gubernamentales?

Está conformado por dos bloques:

1.- El mercado primario en el que participan el emisor que necesita de financiamiento, esto es el gobierno mexicano mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (que emite papeles de deuda, a ciertos plazos y tasas, como Cetes, MBonos, Bondes y Udibonos) y el Banco de México (que por ley es el responsable de colocarla o venderla). Del otro lado están un grupo de instituciones financieras autorizadas que invierten (compran) estos instrumentos con el objetivo de obtener rendimientos.

2.-El mercado secundario comienza a operar cuando los valores de deuda gubernamentales ya están en manos de dichos intermediarios financieros, entre los que se encuentran los bancos, los que mediante sus traders intercambian (compran y venden) estos papeles de deuda. Por ley en este mercado solo participan instituciones autorizadas, como los propios bancos y casas de bolsa.

Trader: es la persona que a nombre de los intermediarios financieros compra o vende acciones, deuda y otros instrumentos en el mercado de valores, con la finalidad de obtener los mayores beneficios (rendimientos) en el corto, medio o largo plazo.

Colusión: es la conducta anticompetitiva definida en la LFCE como práctica monopólica absoluta, esto es, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores

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COFECE-002-2021

Ciudad de México, 08 de febrero de 2021

Sanciona COFECE a Interjet y a HBC por no notificar a tiempo su concentración

Sanciona COFECE a Interjet y a HBC por no notificar a tiempo su concentración

  • La Comisión impuso multas por un monto total de 955 mil 680 pesos.
  • Se autorizó la concentración tras verificar que la operación no afecta la competencia y libre concurrencia.
perspective view of jet airliner in flight with bokeh background

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) autorizó la concentración entre ABC Aerolíneas (Interjet) y HBC Internacional, operación con la que HBC adquirió parte del capital social de Interjet. Sin embargo, multó a las empresas por no notificar la concentración antes de llevarla a cabo, como lo establece la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

En junio de 2020, Interjet realizó un aumento de su capital social, que fue aportado por HBC, lo que tuvo como resultado la adquisición de parte de la empresa aérea. Sin embargo, fue hasta agosto de ese año que las empresas dieron aviso a la COFECE de la operación. Al mismo tiempo, reconocieron que debieron haber notificado previamente y esperar la autorización antes de concentrarse; asimismo proporcionaron todos los elementos necesarios para que esta Comisión pudiera realizar el análisis de concentración pertinente.

Por lo anterior, se abrió el expediente VCN-005-2020, en el que se encontró que la transacción no representa riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia, por lo que el Pleno autorizó la operación. Además, impuso multas por un total de 955 mil 680 pesos al acreditar que HBC e Interjet incumplieron con la obligación legal de notificar la concentración.

Cuando una concentración, que supera ciertos montos, se actualiza y no se notifica a la Comisión, se impide que esta analice de forma oportuna y preventiva el posible impacto y riesgos que podría generar a la competencia y libre concurrencia en los mercados que involucran dicha operación.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Consulta Factores para analizar una concentración y Sanciones a concentraciones no notificadas o ilícitas

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COFECE-003-2021

Ciudad de México, 08 de febrero de 2021

COFECE pone a disposición del público la versión preliminar
del documento sobre el mercado de Certificados de Energías Limpias para recibir comentarios

COFECE pone a disposición del público la versión preliminar
del documento sobre el mercado de Certificados de Energías Limpias para recibir comentarios

  • Por mandato de la Ley de Transición Energética, la COFECE publicará un análisis sobre el mercado de Certificados de Energía Limpia y otros eslabones de la cadena de producción eléctrica, en el que analiza impactos a la competencia a partir de su regulación y recientes cambios en la normativa.
  • La finalidad de publicar la versión preliminar es recibir comentarios que nutran su contenido final, por lo que se invita a los interesados a realizar aportaciones del 8 de febrero al 5 de marzo.
Renewable Energy - Sunlight with solar panel. Wind with wind turbines. Rain with dam for hydropower

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) pone a disposición de las autoridades, poderes de la Unión, usuarios, permisionarios, academia, así como del público en general la versión preliminar del documento Transición hacia mercados competidos de energía: Los Certificados de Energías Limpias en la industria eléctrica mexicana, con la finalidad de recibir comentarios para enriquecerlo. Sugerencias que serán recibidas entre el 8 de febrero y el 5 de marzo.

Este documento se elabora en cumplimiento de lo establecido en el último artículo transitorio de la Ley de Transición Energética1, fundamentado tanto en análisis previos que la Comisión ha realizado en este sector, como en las contribuciones recibidas al cuestionario publicado para la elaboración inicial de este estudio en marzo de 2020. Los interesados podrán consultar el texto preliminar en la siguiente liga de Internet https://www.cofece.mx/consulta-documento-cel/ y enviar sus comentarios mediante el formulario disponible en el mismo sitio o al correo electrónico certificadosenergia@cofece.mx

El marco constitucional y legal vigente permite la participación privada en las actividades de generación y comercialización de electricidad, en un entorno de competencia que incentive menores costos, tanto económicos como medioambientales en beneficio de consumidores y sectores productivos. Como parte de este entramado legal, la normativa contempla el mecanismo de CEL que, a grandes rasgos, funciona de la siguiente manera: la Secretaría de Energía (SENER) establece la obligación a los suministradores y ciertos usuarios de electricidad de contar con cierta cantidad de certificados que adquieren de los generadores a quienes compran la energía eléctrica; estos -a su vez- los obtienen cuando ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) acreditan que producen cierta cantidad de energía a partir de fuentes de energía limpia. El objetivo de este mercado es motivar la instalación de nuevos proyectos de generación de electricidad basados en fuentes limpias para, entre otros objetivos, cumplir con los compromisos internacionales que México tiene en materia ambiental.2

La intensidad de la competencia en los mercados de generación y suministro, así como las condiciones de acceso a las redes de transmisión y distribución, impactan en el funcionamiento del mercado de CEL. Por ello, el documento que se presenta analiza la regulación vigente, los cambios recientes realizados a esta y su impacto en la competencia en los eslabones de generación y suministro. Además, examina diversas estadísticas para diagnosticar el cumplimiento de las obligaciones de CEL y las metas de generación limpia que contempla la normativa mexicana con base en los compromisos internacionales que tiene el país.

De todo ello, preliminarmente, en el documento se destacan cuestiones como:

  1. La dificultad para la entrada de más participantes en el suministro (comercialización) eléctrico. Por ejemplo, los constantes cambios en la metodología para el cálculo de las tarifas de CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB) y su falta de trazabilidad, lo que impide que se pueda competir con ella y desmotiva a los grandes usuarios, que son abastecidos por CFE, a comprar en el mercado eléctrico mayorista. De esta forma las obligaciones de CEL se concentran en CFE SSB y evita que los usuarios tengan más opciones para elegir un oferente distinto a esta.
  2. Retraso en el otorgamiento de permisos de generación. Hasta octubre de 2020, la CRE tenía pendiente de resolver 99 solicitudes de permiso y 153 de modificación y transferencias de estos. Además, hay trámites que llevan hasta 300 días hábiles sin resolverse, cuando la norma prevé un máximo de 75 días.
  3. La falta de expansión de las redes de transmisión y distribución. Trae como consecuencia la dificultad de interconectar nuevos proyectos, sobre todo los solares y eólicos que dependen de la disponibilidad de sol y viento, respectivamente.
  4. La cancelación de las Subastas de Largo Plazo sin justificación. Desde 2019 elimina la posibilidad de competir para vender electricidad y CEL principalmente a CFE SSB, lo que a su vez dificulta el financiamiento de nuevos productos de generación limpia. Lo anterior a pesar de que las subastas tuvieron resultados favorables en términos del precio promedio por Megawatt/hora, al pasar de 31 dólares en 2015 a 13.22 en 2017. La suspensión de las subastas podría incrementar las tarifas a usuarios finales y/o su subsidio a estas.

Como consecuencia de estos y otros obstáculos identificados en el documento, preliminarmente se concluye que la continuación de las medidas de política energética que se han emitido recientemente resultará en un incumplimiento de las Metas de Energía Limpia comprometidas por México. De acuerdo con estimaciones basadas en los proyectos de generación de energía limpia y su entrada en operación, a partir de 2022 en México podría observarse un faltante de 12 millones de CEL. Además, en 2024 el país incumplirá la meta de 35% de generación de energía limpia comprometida, ya que se estima que apenas logrará el 29.8%.

Cabe resaltar que esta previsión no considera el impacto que podría provocar, en caso de ser aprobada, la Iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 1 de febrero, misma que impediría la competencia en la generación y comercialización de electricidad al: i) eliminar el despacho económico (utilizar la energía de menor costo primero), ii) relajar el acceso de generadores a las redes de transmisión y distribución y iii) permitir que CFE SSB adquiera electricidad de CFE Generación sin la necesidad de que se lleven a cabo subastas. Además, la iniciativa otorga CEL a todas las plantas de generación de energía limpia sin importar cuándo iniciaron operaciones (esto incrementa artificialmente el número de CEL y el cumplimiento de las obligaciones de México, pero en la realidad el país no está produciendo más energía eléctrica limpia.

La versión final del documento tendrá el objetivo último de fomentar, mediante recomendaciones puntuales, la competencia en la industria eléctrica con el propósito de motivar la generación de electricidad de forma más eficiente, tanto en costos, como ambientalmente, y un suministro a los usuarios en mejores condiciones de precio, para que mejore la competitividad de las empresas mexicanas y reduzca las tarifas finales que pagan las familias mexicanas y/o el subsidio del Gobierno Federal a estas.

1.- El último párrafo del artículo transitorio Vigésimo segundo establece que: “Dos años después de la entrada en vigor de las obligaciones en materia de Certificados de Energías Limpias, la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus atribuciones, realizará una evaluación de la competitividad del mercado de Certificados de Energías Limpias, y emitirá recomendaciones con el fin de mejorar su desempeño”.
2.- Para 2024 la participación de generación con energías limpias en México debe ser del 35% y del 50% para el 2050. Se partió de una base de 20.9% en 2014, año en que entró en vigor la Ley de la Industria Eléctrica.

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La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.

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COFECE-004-2021

Ciudad de México, 11 de febrero de 2021

Se determina preliminarmente la falta de competencia en el transporte marítimo de pasajeros en la modalidad de ferris en Isla Mujeres y Cozumel

Se determina preliminarmente la falta de competencia
en el transporte marítimo de pasajeros en la modalidad de ferris en Isla Mujeres y Cozumel

  • En el Dictamen Preliminar, la Autoridad Investigadora concluyó que Naviera Magna tiene una alta participación de mercado y la capacidad para fijar tarifas, sin que otro competidor pueda contrarrestar dicho poder.
  • De confirmarse el sentido del Dictamen Preliminar, la autoridad reguladora del sector podrá establecer las bases de regulación tarifaria en el servicio.
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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) concluyó, preliminarmente, que no existen condiciones de competencia efectiva en seis rutas del servicio de transporte marítimo de pasajeros en la modalidad de ferris en Quintana Roo: con origen y/o destino Isla Mujeres a Puerto Juárez, Gran Puerto, El Caracol, Playa Tortugas y El Embarcadero, y de Cozumel a Playa del Carmen.

La Autoridad Investigadora estableció que Naviera Magna (Magna) tiene una alta participación de mercado en dichas rutas y que existen barreras de tipo económico y normativo, lo cual le permite fijar tarifas sin que sus competidores puedan contrarrestarlo.

Las barreras económicas a la entrada del mercado corresponden a los altos montos de inversión para la adquisición y/o arrendamiento de las embarcaciones y la escasez de usos alternativos, el plazo de recuperación e indivisibilidad de las inversiones, los gastos en publicidad, así como la adquisición de seguros; mientras que las de tipo normativo están relacionadas con la Ley de Navegación Vigente que impone requisitos de nacionalidad a los interesados en prestar el servicio de ferris.

En este mercado los usuarios no tienen la opción de otros medios de transporte, como el terrestre o aéreo, que les permita movilizarse entre las islas y la zona continental. Si bien hay otras modalidades de transporte marítimo como el transbordador, turismo náutico, ténder y chárter, así como las embarcaciones privadas y el lanchaje, estas satisfacen necesidades distintas a las que cubren los ferris y, salvo el transbordador, no se prestan con regularidad ni de forma continua.

Durante el periodo investigado (enero de 2015 a julio de 2020), se observó la entrada de varias empresas al mercado, sin que Magna haya reducido sus tarifas como una respuesta natural a la competencia. Actualmente sus únicos competidores (uno en Isla Mujeres y otro en Cozumel) mantienen una estrategia de seguimiento de precios (siempre por debajo de los de Magna) sin generar realmente presión competitiva.

La indagatoria de la Autoridad Investigadora, con número de expediente DC-001-2020, inició de oficio el pasado 21 de julio de 2020 y terminó el 10 de diciembre de ese año, y hoy se hace público el extracto del Dictamen Preliminar. Los agentes económicos interesados en este procedimiento podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes, a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución final de este caso.

De confirmarse el sentido de este Dictamen Preliminar respecto de la falta de condiciones de competencia efectiva en el servicio de transporte marítimo de pasajeros en la modalidad de ferris en Cozumel e Isla Mujeres, corresponderá a la autoridad reguladora del sector establecer regulación tarifaria.

Consulta el extracto del Dictamen Preliminar DC-001-2020

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COFECE-005-2021

Ciudad de México, 15 de febrero de 2021

Emplaza COFECE a agentes económicos por una posible colusión en productos de higiene manufacturados con celulosa

Emplaza COFECE a agentes económicos por una posible colusión en productos de higiene manufacturados con celulosa

  • Con este emplazamiento inicia el procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual los agentes económicos podrán defenderse de las imputaciones que se hacen en su contra.
  • En este mercado se producen bienes de uso cotidiano para las familias mexicanas, como pañales para bebé, protección sanitaria femenina, productos para incontinencia, entre otros.
Cropped image of beautiful mom changing her cute baby diaper

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a diversas empresas y personas físicas al encontrar evidencia de una probable colusión en el mercado de productos para la higiene manufacturados con celulosa, en el que se producen bienes de uso cotidiano como pañales para bebé, protección sanitaria femenina y productos para la incontinencia, entre otros relacionados.

Las colusiones, definidas en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) como prácticas monopólicas absolutas, son acuerdos entre competidores que, en lugar de competir por la preferencia de los consumidores, pactan para manipular precios, restringir o limitar la oferta o la demanda, dividirse mercados, concertar posturas en licitaciones, así como intercambiar información con alguno de los objetos o efectos anteriores.

Este procedimiento, tramitado bajo el expediente I0-004-2017, resulta relevante por los efectos que una colusión en el mercado investigado pudiera tener en el bolsillo de las familias mexicanas, por ejemplo, incremento de precios o restricción de la oferta de estos productos.

A partir de este momento, quienes son señalados por su probable responsabilidad en las conductas monopólicas referidas podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas para su defensa. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE resolverá conforme a derecho.

De conformidad con la LFCE, y si se comprueba la realización de la conducta ilícita, los agentes económicos podrían ser sancionados con multas. También podrían enfrentar procedimientos penales cuyas sanciones van de cinco a diez años de prisión.

Consulta ¿Qué es una práctica monopólica absoluta? y ¿Qué son y para qué se hacen los emplazamientos?

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COFECE-006-2021

Ciudad de México, 15 de febrero de 2021

Recomienda la COFECE al Congreso de la Unión
no aprobar la Iniciativa de reforma a Ley de la Industria Eléctrica

Recomienda la COFECE al Congreso de la Unión
no aprobar la Iniciativa de reforma a Ley de la Industria Eléctrica

  • La Iniciativa, de ser aprobada en sus términos, lesionaría severamente las condiciones de competencia en la generación y comercialización de la energía eléctrica. Porque: 1) elimina la regla de despacho de la electricidad más barata para beneficiar artificialmente a la CFE, en detrimento de otros generadores, 2) restringe injustificadamente el acceso abierto a las redes de transmisión y distribución, 3) permite a CFE SSB adquirir electricidad por métodos no competidos, eliminando la necesidad de hacer subastas, y 4) otorga amplia discrecionalidad a la CRE para decidir sobre el otorgamiento (o no) de permisos para operar como generador o suministrador.
  • Estas reglas afectarían el modelo de la industria eléctrica previsto en la Constitución Política, el cual establece un régimen de competencia en los eslabones de generación y suministro. Además de desincentivar la realización de proyectos basados en fuentes limpias, se afectarían las condiciones de abasto y precio de la electricidad en perjuicio de las empresas y hogares mexicanos.
  • En un contexto de recuperación económica es especialmente importante alentar inversiones nuevas y procurar condiciones de eficiencia para que, mediante la competencia, las tarifas de la electricidad sean lo más bajas posibles.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) remitió al Congreso de la Unión una opinión en la que recomienda no aprobar en los términos propuestos la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (Iniciativa), ya que podría afectar severamente el proceso de competencia y libre concurrencia en los eslabones de generación y comercialización de energía eléctrica. De entrar en vigor, esto podría traducirse en tarifas finales de suministro eléctrico más altas, que deberán pagar los consumidores y/o el gobierno mediante subsidios.

El marco constitucional vigente contempla la posibilidad de la competencia en la generación y suministro (comercialización) de electricidad, actividades en las que, sin excepción, todos pueden participar, tanto los privados como la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Por su parte, las redes de transmisión y distribución, como áreas estratégicas a cargo del Estado, deben ser operadas de manera neutral y bajo un principio de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio. Esta dinámica incentiva la producción y abasto de la energía a precios competitivos. En contraste, de aprobarse la Iniciativa, se impediría la competencia en la generación y el suministro de energía eléctrica, pues como está planteada:

  1. Elimina el despacho económico de electricidad (que implica tomar primero la más barata), y establece el siguiente orden de prioridad para despacharla: 1) las hidroeléctricas (que en su mayoría son propiedad de la CFE), 2) las otras plantas de la CFE, 3) las eólicas y solares, y 4) los ciclos combinados privados. Este orden otorga ventajas exclusivas injustificadas a las generadoras de CFE, garantizándole la venta de su energía sin que necesariamente sea la más barata. Esto eliminaría la competencia entre generadores mediante la disminución de costos y desmotivaría la instalación de proyectos de generación más eficientes y limpios, en perjuicio de los consumidores y el medio ambiente.
  2. Quebranta la garantía de acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, las cuales son un insumo indispensable para que pueda existir competencia en la generación y el suministro. Para poder competir y llevar la energía desde las centrales eléctricas hasta los usuarios finales, los generadores y suministradores ineludiblemente requieren del acceso abierto no indebidamente discriminatorio a estas redes. Contrario a ello, la Iniciativa propone que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) otorgue dicho acceso “cuando sea técnicamente factible”, sin señalar los criterios para ello y sin considerar que la legislación ya regula las condiciones para las conexiones e interconexiones. Esto otorga al CENACE amplia discrecionalidad para negar el acceso a ciertas centrales, en situaciones donde este no debería ser negado por cuestiones técnicas.
  3. Permite a CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB) adquirir electricidad sin recurrir a mecanismos competidos que garanticen los mejores precios. Como método de transición, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) permitió a CFE SSB firmar contratos legados de suministro para adquirir electricidad de las “Centrales Legadas”, propiedad de CFE, que además de cumplir con ciertos criterios de viabilidad, estaban en operación a la entrada en vigor de la LIE o proyectadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014. Al vencimiento de estos contratos, la CFE SSB solo podría adquirir electricidad a partir de métodos competidos, en específico, mediante las subastas que organiza el CENACE. La Iniciativa propone catalogar como Legada cualquier planta de CFE, incluso las nuevas, y eliminar la obligación de recurrir a las subastas para comprar electricidad. Esto implica que alrededor del 84% de la generación existente tendría derecho a ser adquirida por el principal suministrador del país a través de métodos no competidos. Así, la competencia dejaría de ser el mecanismo para garantizar que CFE SSB (y otros suministradores calificados) adquieran la electricidad a los menores precios posibles, lo que eventualmente incrementaría las tarifas o los subsidios a estas.
  4. Permite a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) negar permisos, considerando los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría de Energía. La ambigüedad de esta facultad permitiría a la CRE, sin causa justificada, dejar de otorgar permisos y cerrar el mercado de la generación.

Es importante subrayar que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas disposiciones de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad del Sistema Eléctrico Nacional que van en el mismo sentido que varias de las modificaciones propuestas en la Iniciativa.

Adicionalmente, la Iniciativa incluye otros elementos que desarticulan el mercado de Certificados de Energía Limpia (CEL), al multiplicar su oferta y eliminar la efectividad de este mecanismo para promover la instalación de mayor capacidad de generación limpia en el país. Esto podría implicar que México incumpla sus compromisos internacionales de generación limpia, en específico alcanzar el 35% comprometido para 2024.

En un contexto de recuperación económica, es sumamente importante que las empresas mexicanas tengan acceso barato y eficiente a la electricidad. Igual de importante es que las familias paguen menores tarifas para que su dinero alcance para más. Finalmente, ante la actual presión en el gasto público, es importante mantener bajos los subsidios aplicados a las tarifas eléctricas, de tal forma que el Gobierno cuente con recursos adicionales para apoyar la recuperación de la economía mexicana.

En aras de no afectar los principios de competencia y libre concurrencia en la generación y suministro de electricidad, en quebranto del orden constitucional, y sobre todo en perjuicio de los usuarios de este imprescindible servicio, la COFECE recomienda no aprobar en sus términos la Iniciativa.

Consulta la opinión completa

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COFECE-007-2021

Ciudad de México, 04 de marzo de 2021

Derivado de una denuncia, COFECE investiga posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la evaluación de la conformidad del mezcal

Derivado de una denuncia, COFECE investiga posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la evaluación de la conformidad del mezcal

glass of whiskey with ice in his hand

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal, el aviso del inicio de una investigación por denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la evaluación de la conformidad de la bebida alcohólica denominada mezcal.

La evaluación de la conformidad consiste en la determinación –por parte de organismos de certificación y laboratorios de prueba acreditados, entre otros– del grado de cumplimiento de las distintas normas que aseguran la calidad, características técnicas y/o de seguridad de los bienes y servicios que se comercializan en los mercados. En el caso de que se identifiquen probables conductas anticompetitivas estas podrían reducir de forma significativa las opciones a las que pueden acudir los productores de mezcal para dar cumplimiento a las normas, incrementando sus costos y el precio que pagan los consumidores finales por esta bebida.

La producción del mezcal, en conjunto con la del tequila, constituye la segunda actividad económica más importante en la industria de bebidas alcohólicas del país, y representa 32% de la producción bruta total1. Por ello, la falta de competencia en el proceso de evaluación de la conformidad para el cumplimiento de las normas podría repercutir de manera negativa en este mercado.

Las prácticas monopólicas relativas son actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros participantes del mercado, impedir sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son las compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación de precios o de trato, la elevación de los costos a otros agentes económicos y la negativa de trato, entre otras.

Esta investigación, identificada con el expediente DE-050-2019, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de esta.

El plazo para esta indagatoria es hasta de 120 días hábiles, contados a partir del 4 de marzo de 2020, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.

1.- Censos Económicos 2019, INEGI.
Extracto del acuerdo de inicio DE-050-2019
¿Qué es una práctica monopólica relativa?

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COFECE-008-2021

Ciudad de México, 16 de marzo de 2021

Emplaza COFECE a agentes económicos por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y comercialización de gas LP

Emplaza COFECE a agentes económicos por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y comercialización de gas LP

  • La Autoridad Investigadora concluyó su indagatoria y emitió el dictamen en el que señala la probable existencia de una colusión.
  • Con este emplazamiento inicia el procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual los agentes económicos podrán defenderse de las imputaciones que se hacen en su contra.
Beautiful,Young,Woman,Housewife,Prepairing,Dinner,,Hold,In,Hands,Big La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a diversas empresas y personas físicas por su probable responsabilidad en la realización de acuerdos ilegales para manipular precios o repartirse el mercado de la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (gas LP) en el país. Esta investigación es la más amplia que ha llevado la Autoridad Investigadora de la COFECE, ya que implicó el análisis de conductas realizadas por diversos participantes en múltiples entidades federativas. El gas LP es el combustible de uso doméstico más utilizado en el país, 76% de las familias mexicanas lo consumen, de ahí que los aumentos en sus precios tengan un efecto regresivo importante en los hogares más pobres. Estos destinan 3.5 veces más de su gasto a este energético que las familias de mayores recursos. La Autoridad Investigadora señaló en el dictamen de probable responsabilidad de esta investigación (expediente DE-022-2017 y acumulado), que tuvo conocimiento de hechos que probablemente constituyen prácticas monopólicas absolutas. De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), estas conductas consisten en contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con alguno de los objetos o efectos anteriores. Por lo anterior, se determinó emplazar a los probables responsables e iniciar la etapa de procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión, para que los emplazados manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas relacionadas con las imputaciones hechas en su contra. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver conforme a derecho.

De conformidad con la LFCE, las prácticas monopólicas absolutas o colusiones pueden ser sancionados con multas de hasta el 10% de sus ingresos. Adicionalmente, las personas físicas que las cometen pueden enfrentar un procedimiento penal que conlleva sanciones de entre 5 y 10 años de prisión.

Consulta ¿Qué es una práctica monopólica absoluta? y ¿Qué son y para qué se hacen los emplazamientos?

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COFECE-009-2021

Ciudad de México, 24 de marzo de 2021

Emplaza COFECE a agentes económicos por una posible colusión en el mercado de autotransporte terrestre de pasajeros

Emplaza COFECE a agentes económicos por una posible colusión en el mercado de autotransporte terrestre de pasajeros

  • Con este emplazamiento inicia el procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual los agentes económicos podrán defenderse de las imputaciones que se hacen en su contra.
  • El servicio de autotransporte terrestre facilita la conectividad de nuestro país e impacta positivamente en el desarrollo económico de otras actividades productivas, como es el turismo.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a diversos agentes económicos al encontrar evidencias de su probable participación en acuerdos colusorios para fijar precios y segmentar rutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros en las regiones Centro, Centro-Sur, Sur-Sureste y el Estado de Tamaulipas.

El servicio de autotransporte terrestre facilita la conectividad de nuestro país e impacta positivamente en el desarrollo económico de otras actividades productivas, como es el turismo. De acuerdo con el Estudio de competencia en el autotransporte federal de pasajeros realizado por la COFECE, este medio movilizó al 96% de los pasajeros en el país.

Las colusiones, definidas en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) como prácticas monopólicas absolutas, son acuerdos entre competidores que, en lugar de competir por la preferencia de los consumidores, pactan para manipular precios, restringir o limitar la oferta o la demanda, dividirse mercados, concertar posturas en licitaciones, así como intercambiar información con alguno de los objetos o efectos anteriores.

A partir del emplazamiento de 18 empresas y 31 personas físicas que son señalados en el expediente IO-003-2017 por su probable responsabilidad en las conductas monopólicas referidas, estas podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas para su defensa. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE resolverá conforme a derecho.

De conformidad con la LFCE, las prácticas monopólicas absolutas pueden ser multadas hasta con el 10% de los ingresos de los agentes económicos sancionados. Adicionalmente, las personas físicas que las cometieron pueden enfrentar un procedimiento penal que conlleva sanciones de entre 5 y 10 años de prisión.

Consulta ¿Qué es una práctica monopólica absoluta? y ¿Qué son y para qué se hacen los emplazamientos?

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COFECE-010-2021

Ciudad de México, 08 de abril de 2021

COFECE emite la actualización de la Guía para la Notificación de Concentraciones

COFECE emite la actualización de la Guía para la Notificación de Concentraciones

  • Por primera vez, incluye elementos de información para acuerdos de colaboración entre agentes económicos o Joint Ventures que pueden implicar una concentración en términos de la LFCE.
  • También aclara cuestiones relativas al cálculo de los umbrales de notificación, el momento para presentarla y quiénes están obligados a notificar una concentración cuando involucra a múltiples compradores, como ocurre en las rondas de levantamiento de capital para startups.
  • Además, hace recomendaciones para presentar concentraciones de empresas en situación económica precaria.
  • La Guía refleja el tratamiento que la Comisión da al trámite de concentración, con el objetivo de brindar mayor transparencia y certeza en su actuar.
Close up of girl's hand placing the last jigsaw puzzle piece with Joint Venture

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy la actualización a la Guía para la Notificación de Concentraciones, la cual fue enriquecida con los comentarios recibidos en consulta pública. Con ello se da mayor certeza a los agentes económicos sobre cómo la Comisión analiza las concentraciones para cumplir con su mandato de prevenir aquellas que puedan afectar la competencia en los mercados.

En esta Guía la COFECE agregó elementos que considera en sus análisis de concentraciones para aclarar: 1) el tratamiento que da a los acuerdos de colaboración entre agentes económicos, conocidos como Joint Ventures; 2) cuestiones relativas al cálculo de los umbrales de notificación; 3) quiénes están obligados a notificar una concentración que involucra múltiples compradores, como ocurre en las rondas de levantamiento de capital para startups, y 4) qué información debe presentarse para plantear el argumento de una empresa con situación económica precaria.

Dado que en algunos casos las Joint Ventures pueden tener elementos que se equiparan a una concentración1, la Guía provee mayor información para que los agentes económicos puedan distinguirlos y sepan cuáles y cuándo deben notificarlas a la COFECE.

Con respecto a los umbrales2 para determinar si se debe notificar una concentración, la Guía hace aclaraciones sobre: i) el cálculo del monto de una concentración, ii) cuáles son las sociedades que deben considerarse para efectos del cálculo del valor de la operación a analizar, y iii) se establecen algunas pautas sobre cuándo deberán ser notificados las sucesiones de actos3.

Para los casos de las concentraciones en las que se adquieren empresas en situación económica precaria, la Guía recomienda, entre varios aspectos, presentar documentación que demuestre el riesgo inminente de que podrían salir del mercado en el futuro inmediato o de que no existen soluciones distintas a la concentración para mitigar su problemática financiera.

La actualización a la Guía para la notificación de concentraciones que hoy se publica se hace en cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), que establece que las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos que expide el Pleno deben revisarse por lo menos cada cinco años, para orientar sobre la práctica operativa que la Comisión da a los trámites de notificación de concentraciones, con el objetivo de brindar mayor transparencia y certeza sobre nuestro actuar.

1.- Los alcances de lo que la Comisión entenderá como Joint Venture se encuentran en la propia Guía.
2.- El artículo 86 de la LFCE establece los umbrales que se deben considerar para notificar una concentración.
3.- Secuencia o serie de actos jurídicos u operaciones que permiten a un Agente Económico unir empresas, acciones, partes sociales o activos de un mismo agente o grupo de interés económico.
Consulta la Guía para la Notificación de Concentraciones. 

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un mexico mejor
La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.

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COFECE-011-2021

Ciudad de México, 12 de abril de 2021

Algunos términos de la reforma a Ley de Hidrocarburos afectarían la competencia en esta industria, lo que aumentaría el precio que pagan las familias y empresas por los productos finales

Algunos términos de la reforma a Ley de Hidrocarburos afectarían la competencia en esta industria, lo que aumentaría el precio que pagan las familias y empresas por los productos finales

  • De aprobarse, la Iniciativa generaría incertidumbre jurídica a los participantes de la cadena de hidrocarburos y petrolíferos, además habilitaría espacios para una restricción artificial e injustificada de la oferta de sus productos y servicios en detrimento de los consumidores mexicanos.
  • La COFECE reconoce como legítimos los esfuerzos del Gobierno Federal por combatir el contrabando de hidrocarburos y petrolíferos, por lo que en esta opinión no se pronuncia sobre la modificación legal para revocar los permisos por esa causa específica.
Pouring oil from orange barrel, black fluid 3D illustration. Plunging oil demand, oversupply, dwindling storage space. Petroleum production business price war crisis, oil market storage space collapse

De aprobarse en sus términos, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Hidrocarburos (Iniciativa) se afectaría negativamente el proceso de competencia y libre concurrencia de la cadena de valor de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, lo que podría resultar en una disminución de la oferta de bienes y servicios  en la industria, con el consecuente aumento en los precios que pagan por ellos las familias y empresas mexicanas. Por lo anterior, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) remitió al Congreso de la Unión una opinión en la que recomienda no aprobar en los términos propuestos dicha Iniciativa.

El marco constitucional vigente establece un régimen de competencia en la cadena de valor de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, dentro de las actividades de producción, importación, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público. Para que Petróleos Mexicanos (Pemex), otras empresas productivas del Estado y los particulares puedan participar en dichas actividades requieren de permisos –que deben otorgarse de manera expedita y no indebidamente discriminatoria–, cuyo objetivo es el cumplimiento de requisitos razonables vinculados con la seguridad, capacidad operativa o infraestructura, entre otros. En ningún caso, el régimen de permisos debe restringir el acceso a los interesados que cumplan con los requisitos aplicables.

La reforma planteada:

  1. Desincentivaría la entrada y reduciría la oferta al distorsionar el régimen de permisos, porque faculta y da amplia discrecionalidad a la Secretaría de Energía (Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para suspender temporalmente permisos en caso de que consideren de peligro inminente para la “seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”. Sin embargo, estos conceptos no se definen ni se establecen criterios para su clara aplicación.
  2. Generaría incertidumbre al modificar de afirmativa a negativa ficta en la resolución de las solicitudes de cesión de permisos, lo que reduce los incentivos de la autoridad para resolverlas de manera expedita, e impide inicialmente a los agentes económicos conocer las razones para negarlas.
  3. Reduciría el número de competidores y la oferta al establecer la comprobación previa de cierta capacidad de almacenamiento requerida por la Sener para el otorgamiento de permisos. Si bien contar con capacidad de almacenamiento suficiente es necesario para que exista competencia en la cadena de producción de combustibles, requerir su comprobación previa al otorgamiento del permiso genera un círculo vicioso entre la falta de dicha capacidad por la inexistencia de permisos, y la falta de estos ante la escasez de infraestructura, desalentando inversiones en este rubro. Además, la Iniciativa permite la revocación de permisos vigentes que, a la entrada en vigor de la reforma planteada, incumplan con este requisito, lo que constituiría una violación a los derechos adquiridos y una restricción injustificada a la oferta.

Por estas razones, la Comisión recomendó al Congreso de la Unión no aprobar en sus términos esta Iniciativa.

Por otra parte, la COFECE reconoce como legítimos los esfuerzos del Gobierno Federal por combatir el contrabando de hidrocarburos y petrolíferos, por lo que en dicha opinión no se pronuncia sobre la modificación legal que prevé revocar los permisos por esta causa específica.

Consulta la opinión completa

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COFECE-012-2021

Ciudad de México, 22 de abril de 2021

COFECE interpone controversia constitucional contra el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica

COFECE interpone controversia constitucional contra el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica

Power,Transmission,Line,Poles,Against,The,Sky La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (Decreto), al considerar que parte de su contenido es contrario a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, que ordenan un régimen de competencia en los mercados de generación y suministro de electricidad. Lo anterior, en afectación a la esfera competencial de la COFECE al impedirle garantizar la competencia y libre concurrencia en este sector. Bajo el esquema constitucional vigente es fundamental que existan ciertos requisitos para que los mercados de generación y suministro puedan operar en condiciones de competencia. Estas son: i) la posibilidad de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de cualquier generador a las redes de distribución y transmisión eléctrica; ii) que el despacho de energía se rija por criterios objetivos y de eficiencia, y iii) que el operador –Centro Nacional de Control de Energía– y el regulador –Comisión Reguladora de Energía– operen de manera independiente e imparcial, sin favorecer ni otorgar ventajas indebidas a ningún participante. Sin embargo, el Decreto que se impugna, entre otras cosas:
  • Quebranta la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y trasmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores.
  • Elimina el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas, otorgando ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y anulando la capacidad de competir de otros agentes en el eslabón de generación.
  • Diluye la regla de acceso abierto a las redes, habilitando negativas de acceso a este insumo indispensable cuando no existan impedimentos o justificaciones legítimas para ello.
  • Permite a suministradores del servicio básico, específicamente a la CFE, la adquisición de la energía a través de métodos no competidos, ampliando indefinidamente el régimen legado, que originalmente era transitorio.
A juicio de esta autoridad las medidas contenidas en el Decreto son contrarias a la Constitución y eliminan las condiciones necesarias para que exista una dinámica de competencia en el mercado eléctrico, lo que se traduciría en una perturbación en las condiciones de oferta de la electricidad, así como en daños al consumidor y a la economía en general.

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COFECE-013-2021

Ciudad de México, 27 de abril de 2021

COFECE emplaza a un agente económico al procedimiento seguido en forma de juicio por una posible práctica monopólica relativa en el acceso del autotransporte federal de pasajeros al aeropuerto de la Ciudad de México

COFECE emplaza a un agente económico al procedimiento seguido en forma de juicio por una posible práctica monopólica relativa en el acceso del autotransporte federal de pasajeros al aeropuerto de la Ciudad de México

  • La Autoridad Investigadora emitió el dictamen de probable responsabilidad en el que señala que existen elementos para presumir que el agente económico emplazado habría realizado una conducta anticompetitiva.
Airport taxi. Passenger is waiting for taxi car.

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a un agente económico por su probable responsabilidad en la realización de una práctica monopólica relativa (o abuso de poder) en el mercado de acceso para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros en el aeropuerto de la Ciudad de México y servicios relacionados. Así da inicio el procedimiento seguido en forma de juicio para que el probable responsable presente su defensa.

El servicio de autotransporte federal de pasajeros con origen o destino del aeropuerto de la Ciudad de México garantiza la conectividad de los pasajeros de esta terminal aérea con las terminales de autobuses en las ciudades más importantes en el centro del país, como Puebla, Querétaro, Toluca, Pachuca, Cuernavaca, entre otras. Una posible falta de competencia en el mercado investigado podría tener como efecto limitar las opciones de los viajeros, reflejándose en tarifas más altas y menores condiciones de calidad en el servicio de transporte desde o hacia el aeropuerto desde estas terminales.

Esta investigación, expediente DE-013-2018, inició el 15 de agosto de 2018 a partir de una denuncia y concluyó el 24 de febrero de 2021. Al respecto, la Autoridad Investigadora señaló en su dictamen de probable responsabilidad que tuvo conocimiento de hechos que probablemente derivaron en una práctica monopólica relativa, conocida como negativa de trato. Esto es, rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.

Con este emplazamiento al agente económico, inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión, en la cual el probable responsable podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas relacionadas con las imputaciones formuladas en su contra. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver lo que conforme a derecho proceda.

De comprobarse la realización de una conducta ilícita, podría imponerse multa al agente económico emplazado de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica que resulte aplicable.

Consulta ¿Qué son las prácticas monopólicas relativas? y ¿qué son y para qué se hacen los emplazamientos?

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COFECE-014-2021

Ciudad de México, 06 de mayo de 2021

COFECE investiga posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la generación, comercialización al mayoreo y suministro de energía eléctrica y productos asociados

COFECE investiga posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la generación, comercialización al mayoreo y suministro de energía eléctrica y productos asociados

  • La Autoridad Investigadora emitió el dictamen de probable responsabilidad en el que señala que existen elementos para presumir que el agente económico emplazado habría realizado una conducta anticompetitiva.
Idea concept with glowing led bulb

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación y en su portal, el aviso del inicio de una investigación por denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en la generación, comercialización al mayoreo y suministro de energía eléctrica y productos asociados, además de servicios y actividades relacionadas con este mercado en territorio nacional. Desde 2014 el marco constitucional permite la participación de empresas públicas y privadas en la generación y suministro (comercialización) de electricidad.

Las prácticas monopólicas relativas son actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros participantes del mercado, impedir sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son las compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación de precios o de trato, la elevación de los costos a otros agentes económicos y la negativa de trato, entre otras.

Este expediente DE-027-2020, es un procedimiento independiente y distinto a la controversia constitucional que la COFECE presentó contra el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, misma que se centra en cómo las modificaciones legales planteadas en el Decreto podrían resultar contrarias al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, la presente investigación se centrará en determinar si las acciones de algún o algunos agentes económicos con poder sustancial en el mercado investigado violaron la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la LFCE, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de esta.

El plazo para esta indagatoria es hasta de 120 días hábiles, contados a partir del 26 de marzo del 2021, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.

Consulta:

Extracto del acuerdo de inicio DE-027-2020

¿Qué son las prácticas monopólicas relativas?

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COFECE-015-2021

Ciudad de México, 06 de mayo de 2021

COFECE emplaza a diversos agentes económicos al procedimiento seguido en forma de juicio por una posible colusión en el fichaje de jugadores profesionales de futbol en territorio nacional

COFECE emplaza a diversos agentes económicos al procedimiento seguido en forma de juicio por una posible colusión en el fichaje de jugadores profesionales de futbol en territorio nacional

  • La Autoridad Investigadora concluyó su indagatoria y emitió el dictamen en el que señala la probable existencia de prácticas monopólicas absolutas.
soccer ball in goal with spotlight

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó diversos agentes económicos por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del fichaje de jugadores profesionales de futbol en territorio nacional, con lo que inicia el procedimiento seguido en forma de juicio para que los probables responsables presenten su defensa.

Con esta investigación (expediente IO-002-2018) la COFECE sienta un precedente para que las conductas que restrinjan la movilidad de los trabajadores y afecten la determinación de los salarios en el mercado, en caso de ser detectadas, sean investigadas en estricto apego a la normativa de competencia. Los procesos de reclutamiento y contratación de recursos humanos son un mercado que ha sido investigado por las autoridades de competencia en diversas jurisdicciones alrededor del mundo, como Alemania, Chile, España, Estados Unidos  y Reino Unido.

Por lo anterior, se determinó emplazar a los probables responsables e iniciar la etapa de procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión, para que  manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas relacionadas con las imputaciones hechas en su contra. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver conforme a derecho.

De conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, las prácticas monopólicas absolutas o colusiones son conductas consisten en contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con alguno de los objetos o efectos anteriores.

Estas prácticas pueden ser sancionados con multas de hasta el 10% de sus ingresos. Adicionalmente, las personas físicas que las cometen pueden enfrentar un proceso penal que conlleva sanciones de entre 5 y 10 años de prisión.

Consulta ¿Qué es una práctica monopólica absoluta? y ¿Qué son y para qué se hacen los emplazamientos?

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COFECE-016-2021

Ciudad de México, 18 de mayo de 2021

COFECE publica el documento Transición hacia mercados competidos de energía: Los Certificados de Energías Limpias en la industria eléctrica mexicana

COFECE publica el documento Transición hacia mercados competidos de energía: Los Certificados de Energías Limpias en la industria eléctrica mexicana

  • La Autoridad Investigadora concluyó su indagatoria y emitió el dictamen en el que señala la probable existencia de prácticas monopólicas absolutas.
portadas-EstCels2021

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publica la versión final del documento Transición hacia mercados competidos de energía: Los Certificados de Energías Limpias en la industria eléctrica mexicana. Esta versión atiende los comentarios recibidos en la consulta pública que se realizó en enero de este año.

Cabe destacar que este análisis fue elaborado previo a la aprobación y publicación de la reciente reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo del 2021, la que, desde la perspectiva de la COFECE, elimina las condiciones necesarias para que exista una dinámica de competencia en el mercado eléctrico.

Aun antes de la reforma a la LIE, en el documento se estimó que México no alcanzaría para 2024 el 35% de generación limpia comprometida en el Acuerdo de París, quedando, en un escenario conservador, en 29.8%; esto es 5.2 puntos porcentuales por debajo de la meta. Con la reforma es previsible que inevitablemente se tendrá un escenario de incumplimiento incluso más pronunciado de las metas comprometidas.  Esto porque el logro de los objetivos de protección al medio ambiente planteados por México en materia eléctrica quedó anclado a la existencia de una dinámica de competencia en la generación de electricidad, como medio para producirla de manera eficiente y a los menores costos sociales posibles, incluyendo los ambientales. Dado los cambios tecnológicos en esta industria, la generación de electricidad menos costosa suele ser precisamente la que proviene de fuentes limpias.

En línea con esta intersección entre competencia y sustentabilidad ambiental, la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Transición Energética contemplan a los Certificados de Energía Limpia como un instrumento para reconocer, monetizar y pagar los beneficios sociales en términos ambientales de generar electricidad con tecnologías limpias.

La COFECE pone a disposición del público este análisis, conclusiones y recomendaciones como un punto de partida para, en caso de que así lo decida el Estado Mexicano, implementar en el futuro las medidas necesarias para restaurar e incluso profundizar un mercado competido de generación de electricidad, a la vez de retomar la senda hacia la transición energética.

Consulta el documento completo

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COFECE-017-2021

Ciudad de México, 24 de mayo de 2021

COFECE pone a disposición del público la versión preliminar del Estudio de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga

COFECE pone a disposición del público la versión preliminar del Estudio de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga

  • El documento identifica obstáculos al funcionamiento eficiente de este servicio y propone 25 recomendaciones para atenderlos.
  • El próximo vencimiento de algunas exclusividades y concesiones del servicio ferroviario de carga es una oportunidad para reconfigurar a mediano plazo la red. Para el corto plazo, la COFECE propone cambios normativos que favorecen su eficiencia.
  • El estudio resulta relevante en el contexto de reforma a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF), recientemente aprobada en el Senado y en discusión en la Cámara de Diputados, pues proporciona información sobre el funcionamiento de este sector.
Aerial view of colorful freight trains on the railway station. Cargo trains close-up. Wagons with goods on railroad. Heavy industry. Industrial conceptual scene with trains. Top view. Vintage style

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) pone a disposición de las autoridades, Congreso de la Unión, usuarios, concesionarios, academia y del público en general, la versión preliminar del documento Estudio de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga (Estudio), con la finalidad de recibir comentarios para enriquecerlo, antes de publicar su versión final1. Las personas interesadas podrán enviar sus sugerencias a partir de esta fecha y hasta el 26 de junio de 2021, al correo electrónico ferrocarriles@cofece.mx o al formulario disponible en el sitio web de la COFECE, donde también podrán descargarlo.

Las conclusiones preliminares de este trabajo muestran que, si bien la privatización del sector ferroviario incrementó el volumen de productos movilizados por kilómetro, la red ferroviaria prácticamente no ha crecido por lo que la participación del ferrocarril en el transporte total de carga es baja (de 25%) en comparación con otros países. Lo anterior parece obedecer a las siguientes problemáticas:

El diseño original de la red no es neutral a la competencia. La red presenta asimetrías en el acceso de los concesionarios a los nodos más importantes de país. Ferromex y Kansas City Southern Mexico (KCSM) operan las dos redes más grandes, concentrando 71% de la red total y las concesiones de los nodos más importantes, en todos los pasos fronterizos del norte del país y puertos con mayor volumen de comercio internacional (Altamira, Guaymas, Manzanillo y Veracruz, entre otros), con ello mueven hasta 82% de la carga en el sistema. Un diseño de la red más simétrico entre concesionarios podría permitir más competencia, al emparejar el poder de negociación entre competidores para acceder a las otras redes.

Tabla 1. Acceso a diferentes tipos de nodo por concesionario

Concesionario
1/
Valle de México Ciudades industriales
2/
Pasos fronterizos Puertos del Golfo Puertos del Pacífico
Ferromex Aguascalientes, Celaya, Chihuahua, Frontera,
Guadalajara, Querétaro y Torreón
Ciudad Juárez, Mexicali, Nogales y Piedras Negras Altamira Guaymas y Manzanillo
KCSM Celaya, Querétaro, Monterrey y San Luis Potosí Nuevo Laredo y Matamoros Tampico Lázaro Cárdenas
Ferrosur Coatzacoalcos y Puebla Ninguno Coatzacoalcos y Veracruz Salina Cruz
LCD No Frontera y Torreón Ninguno Ninguno Ninguno
FIT No Salina Cruz Ninguno Ninguno Salina Cruz
Admicarga No Tijuana, Tecate y Ensenada Tijuana Ninguno Ensenada
1/ Ferrovalle no se incluye en el cuadro por ser una red pequeña.
Fuente: COFECE con información de SCT (2019b), IMT (2020) y OpenStreetMap (2020).

La red opera de manera fragmentada. Los derechos de paso que permiten que los trenes de un concesionario transiten en las vías de otro mediante el cobro de una contraprestación, tienen restricciones para su uso, y su interpretación está a cargo de los mismos concesionarios, quienes en algunos casos condicionan su utilización. Por ejemplo, establecer el número de carros que pueden aprovecharlo, especificar puntos de origen y destino o restringirlos a ciertos usuarios finales. Como resultado, se utilizan poco: de 54 derechos de paso factibles de utilizarse, solo pudo comprobarse el uso de 33. Por otro lado, los fletes que involucran a más de un concesionario son entre 7.4 y 10.7 veces más caros en la primera o última millas que la tarifa por kilómetro del concesionario que atiende 95% del resto de la ruta. Este encarecimiento obstaculiza la interconexión y disminuye la competencia entre compañías ferroviarias.

Faltan criterios claros para prorrogar las concesiones. La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento contemplan prórrogas a la exclusividad bajo ciertos criterios; no obstante, no se especifica cómo se llevará el análisis para otorgarlas. Como resultado, se autorizan ampliaciones con efectos en el desarrollo competitivo de la red. Por ejemplo, la ampliación de 15 años otorgada a la exclusividad de la línea Tijuana-Tecate al Gobierno de Baja California y de 36 años a la vigencia del título se otorgó sin la realización de las inversiones que la sustentaran2.

Ausencia de regulación para el acceso a las vías en las que vencen las exclusividades de los concesionarios. Al terminar la exclusividad de las vías que tiene concesionadas un agente económico para prestar el servicio, este deberá brindar acceso a dichas vías a otros participantes del mercado en condiciones que no impliquen violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), es decir, que no sean indebidamente discriminatorias, que no conlleven ventajas injustificadas para algún agente económico3. Sin embargo, no existe regulación que especifique ex ante los términos en los que dicho acceso deberá prestarse. En los siguientes años expirarán las exclusividades de algunos concesionarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga (SPTFC): Ferromex en 2038, Ferrosur en 2029, Kansas City Southern de México en 2027 y Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec en 2033.

La Agencia Regulatoria del Transporte Ferroviario (ARTF o Agencia) carece de información suficiente para ejercer su tarea regulatoria. La recolección y análisis de información es indispensable para determinar el nivel de eficiencia con el que opera el sistema ferroviario. La LRSF y su Reglamento no consideran sanciones por  incumplimiento en la entrega de información en tiempo y forma, a pesar de que la Agencia cuenta con facultades para solicitarla. Por otra parte, esta tampoco ha emitido lineamientos con los criterios claros sobre el nivel de desagregación y la periodicidad con la que le deben proporcionar información, ni existe un formato para su recolección.

Para revertir estos problemas de competencia y favorecer la eficiencia del servicio, el Estudio concluye que debe reconfigurarse la red conforme las concesiones y exclusividades actuales vayan venciendo. No obstante, esta medida no puede llevarse a cabo en el corto plazo y tampoco será suficiente para garantizar el funcionamiento eficiente de la red ferroviaria. Para que esta funcione de manera articulada, para el corto plazo, la Comisión hace 25 recomendaciones sobre tres vertientes:

  1. Eliminar los obstáculos que limitan el uso de los derechos de paso existentes y dificultan la creación de nuevos;
  2. Establecer un procedimiento más expedito de regulación tarifaria de los derechos de arrastre en la primera y última milla, cuando estos encarecen y/o obstaculizan los servicios interlineales;
  3. Fortalecer el diseño institucional de la ARTF para que cuente con la información y facultades suficientes para ejercer su tarea regulatoria.

El análisis y recomendaciones presentadas en este documento preliminar son relevantes en el marco del contexto de reforma a la LRSF que fue aprobada en el Senado, y que está pendiente de discusión en la Cámara de Diputados. Además de aportar una radiografía del funcionamiento actual de este sector, coincide en algunos aspectos con la iniciativa de reforma; por ejemplo, en la necesidad de fortalecer las facultades de recolección de información y de sanción de la Agencia, así como de facilitar el establecimiento de nuevos derechos de paso. Por otra parte, algunas modificaciones contenidas en la iniciativa podrían requerir mayor análisis para determinar sus posibles implicaciones, como la idoneidad de que sea la LRSF el instrumento en el que se especifiquen, con tan alto grado de detalle, los criterios para que la Agencia opine sobre las tarifas registradas.

Reformar oportunamente el marco regulatorio del SPTFC podría incrementar la participación del ferrocarril en el transporte de carga nacional de 25% a 31%, es decir, un aumento de 21 mil millones de pesos, en términos del valor de la carga transportada.

1. Para la realización de este Estudio la Comisión convocó a responder el “Cuestionario abierto al público en materia de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga”, del cual recibió 56 respuestas de concesionarios, usuarios del servicio e interesados en este transporte.
2. Decreto publicado en el DOF el 9 de abril del 2018.
3. Negar el acceso o establecer condiciones indebidamente anticompetitivas podría implicar violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Además, la COFECE podría aplicar el artículo 94, fracción VII, inciso c) de la LFCE.

Ir a la consulta abierta al público sobre el documento preliminar relativo al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga

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La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.

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COFECE-018-2021

Ciudad de México, 31 de mayo de 2021

COFECE inicia investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia en la distribución de gas licuado de petróleo a nivel nacional

COFECE inicia investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia en la distribución de gas licuado de petróleo a nivel nacional

  • De detectarse la ausencia de condiciones de competencia efectiva, la Comisión Reguladora de Energía, como autoridad del sector, podría detonar un proceso de regulación para establecer contraprestaciones, precios o tarifas en la distribución de gas licuado de petróleo al consumidor final.
Pune, India - January 23 2020: A group of LPG cylinders.

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) inició un procedimiento para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en la distribución no vinculada a ductos de gas licuado de petróleo (gas LP) a nivel nacional. Esta indagatoria, expediente DC-001-2021, resulta necesaria para que, de detectarse la ausencia de condiciones de competencia efectiva, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), como autoridad del sector, detone un proceso de regulación en dicho mercado para establecer las contraprestaciones, precios y tarifas en la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) al consumidor final.

El mercado materia de la declaratoria está relacionado con la venta de gas LP mediante recipientes portátiles (cilindros) y auto tanques (pipas), que surten a los domicilios y negocios que cuentan con tanques estacionarios. Por tanto, excluye la distribución por medio de ductos.

Esta investigación se inicia de oficio, derivado de la actividad de monitoreo de los precios en ese mercado, y es independiente y distinta a otros procedimientos que actualmente tramita la Comisión en esta industria. Por un lado, está en la etapa de procedimiento seguido en forma de juicio, es decir ya hay imputados que iniciaron su proceso de defensa, un expediente por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas consistentes en acuerdos para manipular precios o repartirse el mercado de la distribución y comercialización de gas LP en el país. Por otro lado, se encuentra en trámite una investigación por la posible realización de prácticas de abuso de poder en la importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de dicho combustible.

En algunos casos una investigación y eventual sanción por la realización de prácticas anticompetitivas podría no llegar a ser suficiente para que en un mercado exista competencia. En ese supuesto, además de las actuaciones de la COFECE, sería necesaria la intervención de la autoridad regulatoria para que mediante la regulación de contraprestaciones, precios o tarifas se eliminen los efectos que la falta de competencia ocasiona. El objetivo de la investigación es determinar si este es el caso.

Durante esta indagatoria, la Autoridad Investigadora puede solicitar información o documentación relevante a los reguladores del sector, requerirla a los agentes económicos que participan en el mercado y/o atender a cualquier persona que pueda coadyuvar con la indagatoria, así como hacer uso de otras facultades de investigación.

Para la realización de esta indagatoria, que inicia hoy 31 de mayo de 2021, la Autoridad Investigadora cuenta con un periodo de al menos 15 y hasta 45 días hábiles, que podría ampliarse por una única ocasión por el mismo plazo. Después de ese lapso, de ser el caso, se emitirá un dictamen preliminar, para posteriormente recibir las manifestaciones de las personas con interés jurídico. Finalmente, el Pleno podría emitir resolución sobre la declaratoria de condiciones de competencia efectiva.

1. Para la realización de este Estudio la Comisión convocó a responder el “Cuestionario abierto al público en materia de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga”, del cual recibió 56 respuestas de concesionarios, usuarios del servicio e interesados en este transporte.
2. Decreto publicado en el DOF el 9 de abril del 2018.
3. Negar el acceso o establecer condiciones indebidamente anticompetitivas podría implicar violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Además, la COFECE podría aplicar el artículo 94, fracción VII, inciso c) de la LFCE.

Consulta aquí el extracto del acuerdo de inicio

¿Qué es una declaratoria sobre condiciones de competencia?

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COFECE-019-2021

Ciudad de México, 1 de junio de 2021

COFECE multa a Praxair por incumplir compromisos adquiridos para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón industriales

COFECE multa a Praxair por incumplir compromisos adquiridos para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón industriales

  • En 2018, durante el procedimiento seguido en forma de juicio por posibles prácticas monopólicas relativas, Praxair ofreció compromisos con la finalidad de reestablecer las condiciones de competencia en estos mercados.
  • Estos compromisos se incumplieron de forma sistemática, por lo que el Pleno de la COFECE le impuso una multa de 237 millones 876 mil pesos. 
Liquid Oxygen

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa por 237 millones 876 mil pesos a Praxair México (Praxair) por incumplir de manera reiterada y generalizada los compromisos que asumió ante esta autoridad para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel, mismos que se establecieron cuando solicitó el cierre anticipado del expediente DE-006-2014 y acumulados por la posible realización de prácticas monopólicas relativas.

En abril de 2014, la Autoridad Investigadora inició un procedimiento indagatorio por denuncia ante hechos que posiblemente implicaban actos, contratos o convenios de Praxair con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a sus competidores o impedir su acceso al mercado. Específicamente, los mercados en los que se investigaron las probables conductas anticompetitivas fueron los de distribución y comercialización de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial a granel mediante pipas criogénicas descargados en un contenedor criogénico en el domicilio del cliente, con dimensión geográfica regional.

Esos gases sirven como insumos en la producción de otros bienes y se utilizan en diversas industrias, por ejemplo, la aeroespacial, aeronáutica, automotriz, alimentos, química, petróleo y gas, metalúrgica, farmacéutica y de biotecnología, refinación, tratamiento de aguas y/o en la soldadura y fabricación de metales.

Haciendo uso del instrumento previsto en la Ley Federal de Competencia Económica1 de 1992 (LFCE), Praxair solicitó en mayo de 2018 el cierre anticipado del procedimiento seguido en forma de juicio, a cambio, presentó al Pleno de la Comisión diversos compromisos para suprimir la conducta investigada y restituir el proceso de competencia y libre concurrencia. Al respecto, el Pleno determinó aceptar dichos compromisos.

Sin embargo, se acreditó que el agente económico incumplió de manera generalizada y en diversas ocasiones varios de los compromisos asumidos. Así, Praxair vulneró tanto el proceso de verificación, como el efecto correctivo de los compromisos que asumió para restaurar la competencia, al aumentar el costo de sus clientes para cambiar de proveedor y, por lo tanto, facilitar su capacidad para retenerlos, lo que induce una exclusividad; además, limita la entrada y/o expansión de competidores.

En general, Praxair incumplió las obligaciones de la resolución de compromisos al: (i) omitir modificar el contrato de un cliente para incluir los compromisos, a pesar de que lo solicitó; (ii) omitir presentar o presentar extemporáneamente información relacionada con el proceso de verificación  (listas de contratos y acuses de comunicaciones); (iii) omitir incluir en la estipulación a favor de terceros la obligación de modificar las condiciones de renovación automática sin modificar el plazo forzoso inicial de los contratos y convenios de Praxair;  (iv) no modificar dentro del plazo establecido diversos contratos de suministro; y (v) celebrar contratos y convenios modificatorios en los que: (a) se omitió limitar el suministro preferente a las instalaciones sobre las que Praxair realizó las inversiones; (b) se modificó el plazo forzoso inicial; (c) no se identificó el domicilio en el que se realizaría el suministro preferente; (d) se estableció una prórroga automática a la vigencia por un periodo igual al original, salvo aviso con meses de anticipación; (e) no se ajustaron las condiciones de renovación ni las consecuencias por terminación anticipada a lo señalado en la resolución de compromisos; y/o (f) se omitió transparentar los montos de inversión en los términos establecidos en la misma.

Por lo anterior, el Pleno declaró el incumplimiento de una parte de los compromisos adquiridos por Praxair y, en consecuencia, le impuso la multa de 237 millones 876 mil pesos. Además, se otorgó un plazo de 45 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución para que compruebe el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos. En caso contrario, se le podrá imponer multas como medida de apremio hasta por el equivalente a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada día que transcurra sin cumplir lo ordenado.

La Ley otorga al agente económico sancionado el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

1.- Este asunto se tramitó conforme a la Ley Federal de Competencia Económica de 1992, última actualización abril de 2012.

Consulta aquí el extracto del acuerdo de inicio

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COFECE-020-2021

Ciudad de México, 18 de junio de 2021

El Poder Judicial de la Federación resuelve que la COFECE es la autoridad competente para conocer de los mercados de servicios de búsqueda en línea, redes sociales y de cómputo en la nube

El Poder Judicial de la Federación resuelve que la COFECE es la autoridad competente para conocer de los mercados de servicios de búsqueda en línea, redes sociales y de cómputo en la nube

  • El IFT es competente para conocer del mercado de sistemas operativos móviles. 
Artificial Intelligence Cloud technology. Integrated digital web concept background

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) tuvo conocimiento, mediante la transmisión en vivo de la sesión del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que se le reconoce competencia en los mercados de servicios de búsqueda en línea, redes sociales y servicios de cómputo en la nube.

Con esta determinación del Poder Judicial de la Federación (PJF) se otorga mayor certeza jurídica a la COFECE, al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT o Instituto) y a los agentes económicos que participan en actividades económicas relacionadas con el entorno digital, sobre la autoridad que debe conocer de estos mercados.

Conforme al artículo 28 constitucional, la Comisión es la autoridad de competencia económica que tiene a su cargo conocer de todos los mercados, con excepción de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, los cuales son competencia exclusiva del IFT. Se han presentado casos aislados donde existen dudas respecto de qué autoridad debe conocer sobre un asunto en particular, en mercados en los que no es clara la pertenencia de los sectores a cargo del Instituto o si son competencia de la COFECE.

El actual desarrollo y uso de múltiples tecnologías ha permitido la digitalización de los mercados, esto es, comercios y agentes económicos que operan mediante el uso de plataformas digitales, en los cuales el Internet es un insumo para su funcionamiento. Por otra parte, el PJF ha determinado con anterioridad que el hecho de que ciertos mercados utilicen el Internet como un insumo no otorga de antemano, ni al Instituto ni a la Comisión, competencia para conocer de dichos mercados, y que cada caso deberá analizarse por sus méritos. Para ello, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) prevé que en aquellos casos en los que la Comisión y el IFT no se pongan de acuerdo sobre quien es la autoridad competente para conocer de un asunto, sea el PJF, a través de la solución de un conflicto competencial administrativo, el que determine cuál es el órgano competente.

En este sentido, en enero de este año, se solicitó al PJF determinar quién de estas dos autoridades era competente para conocer de los mercados que forman parte de una investigación iniciada por el IFT, en octubre de 2020, por posibles barreras a la competencia e insumos esenciales en los mercados de búsqueda en línea, redes sociales, sistemas operativos móviles y servicios de cómputo en la nube.

De este modo, la decisión judicial determina que la COFECE es competente para conocer de los mercados de: servicios de búsqueda en línea, redes sociales y servicios de cómputo en la nube. El IFT por su parte, es competente para conocer del mercado de sistemas operativos móviles.

1.- Este asunto se tramitó conforme a la Ley Federal de Competencia Económica de 1992, última actualización abril de 2012.

Consulta aquí el extracto del acuerdo de inicio

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COFECE-021-2021

Ciudad de México, 30 de junio de 2021

El Pleno de la COFECE agradece y reconoce la labor de Sergio López Rodríguez, titular de la Autoridad Investigadora

El Pleno de la COFECE agradece y reconoce la labor de Sergio López Rodríguez, titular de la Autoridad Investigadora

  • Hoy concluye el periodo del titular de la Autoridad Investigadora de la COFECE, que por ley tiene una vigencia de cuatro años.  
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) agradece y reconoce a Sergio López Rodríguez por su desempeño como titular de la Autoridad Investigadora, cargo que desempeñó durante los últimos cuatro años y que concluye este 30 de junio.

En 2017, Sergio López Rodríguez fue designado como Titular de la Autoridad Investigadora. Previamente ocupó, de manera destacada, diversos puestos en la Comisión de competencia a la que ingresó en 2001; entre ellos, Titular de la Secretaría Técnica (de enero de 2016 a junio de 2017) y Director General de Asuntos Contenciosos (de junio de 2009 a diciembre de 2015). Por su larga y talentosa carrera en la institución, y por todo lo aportado a la construcción de la COFECE, así como a la política de competencia en el país, el Pleno expresa su profundo reconocimiento a la labor desarrollada en las diversas responsabilidades encomendadas, en las que dejó siempre constancia de su capacidad técnica y profesionalismo.

Si bien la Ley Federal de Competencia Económica contempla que el responsable de esta unidad puede ser ratificado para un segundo periodo, el hasta hoy titular de la Autoridad Investigadora manifestó al Pleno de la COFECE que no es de su interés ser reelecto para dicho puesto. Conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la COFECE será suplido por Bertha Leticia Vega Vázquez, quien es la directora general de la Oficina de Coordinación de la misma área, lo anterior, en tanto el Pleno designa a la persona que ocupará, en definitiva, esa posición.

La Autoridad Investigadora es la unidad dentro de la COFECE responsable de dar trámite a las investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, así como la de los procedimientos especiales para determinar insumos esenciales, barreras a la competencia o falta de condiciones de competencia efectiva en los mercados. Además, conforme a su autonomía técnica, al término de sus indagatorias propone al Pleno emplazar a los posibles infractores de la Ley Federal de Competencia Económica o el cierre del expediente por falta de elementos.

Los Comisionados y el equipo de la COFCE le desean el mayor de los éxitos en su futuro profesional.

1.- Este asunto se tramitó conforme a la Ley Federal de Competencia Económica de 1992, última actualización abril de 2012.

Consulta aquí el extracto del acuerdo de inicio

¿Qué es una declaratoria sobre condiciones de competencia?

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La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.

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Posicionamiento

Ciudad de México, 07 de julio de 2021

Nota informativa de los trabajos de COFECE en torno al mercado de gas LP

Nota informativa de los trabajos de COFECE en torno al mercado de gas LP

  • Hoy concluye el periodo del titular de la Autoridad Investigadora de la COFECE, que por ley tiene una vigencia de cuatro años.  
Modern kitchen stove cook with blue flames burning.

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) comparte la preocupación de los ciudadanos y del Ejecutivo Federal por que en México se ofrezcan energéticos de calidad a los mejores precios posibles. De hecho, la Comisión ha sido enfática y vocal, en el marco de sus atribuciones, al emprender acciones tanto para investigar y, en su caso, sancionar conductas anticompetitivas, como para promover mayor competencia en los mercados de gasolina, diésel, gas LP, turbosina y electricidad.

En el caso del mercado del gas LP en específico, a partir de la liberalización de los precios en enero de 2017, la COFECE intensificó sus intervenciones con las medidas que se explican a continuación.

Es importante señalar que varias de las propuestas de política pública planteadas en años recientes por la Comisión, que pudieran estar en línea con las expuestas en fechas recientes por el titular del Ejecutivo Federal, no han sido instrumentadas ni en la pasada ni en la presente administración por las dependencias y organismos federales del sector.

En términos de investigaciones

Hoy día existen, entre otros, dos procedimientos de investigación en el mercado de gas LP a nivel nacional:

  1. Investigación para determinar, con sustento objetivo y legal, si en la venta al público de gas LP existen o no condiciones de competencia efectiva. Conforme a la Ley de Hidrocarburos, en la distribución y comercialización de gas LP, los precios solo podrán estar sujetos a regulación cuando exista una determinación de ausencia de competencia de la COFECE. Ante el alza de precios, en mayo de 2021 la Autoridad Investigadora de la COFECE anunció el inicio de un procedimiento de este tipo (expediente DC-001-2021).

Al respecto, no se omite señalar que en los ejercicios fiscales de 2017 a 2019, el Congreso de la Unión estableció en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) la facultad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para la regulación provisional de los precios en el expendio al público de gas LP, como medida precautoria, en tanto la COFECE concluyera un procedimiento de declaratoria de condiciones de competencia. No obstante, a partir del ejercicio fiscal de 2020, la LIF dejó de hacer referencia a esta medida precautoria, por lo que resulta indispensable esperar a que el Pleno de la COFECE, en su caso, emita la declaratoria de ausencia de competencia para que la CRE haga uso de la facultad de regular precios.

Ahora bien, en caso de que, conforme a la normativa, se regulen los precios en la distribución de gas LP, será necesario que la CRE considere que la venta mayorista de gas LP es un mercado no regulado en donde participan Petróleos Mexicanos e importadores privados, por lo que los precios al mayoreo siguen, en términos generales, las referencias internacionales.

  1. Investigación para determinar posibles acuerdos colusorios entre empresas distribuidoras de gas LP, las que, en lugar de competir, podrían estar manipulando los precios y/o repartiéndose el mercado de la distribución y comercialización de este combustible (expediente DE-022-2017 y acumulado).
En marzo de 2021, la COFECE emplazó a diversas empresas al determinar su probable responsabilidad en la realización de dichos acuerdos ilegales. Actualmente en este expediente se tramita la etapa en la que los probables responsables tienen el derecho a defenderse, y será el Pleno de la COFECE quien, una vez desahogado el debido proceso, emita una determinación final. En caso de que se compruebe la colusión podrían imponerse sanciones económicas de hasta el 10% de los ingresos de las empresas involucradas.

En términos de promoción de la competencia

La COFECE publicó en 2018 el estudio Transición hacia mercados competidos de Energía: Gas LP 1, en el que alertó sobre la concentración de mercado por parte de un grupo reducido de empresas, con el objetivo de que las autoridades y legisladores federales, quienes son los responsables de mejorar la regulación para el buen funcionamiento del mercado, emprendieran esfuerzos en ese sentido.

Tal estudio contiene diversas recomendaciones para aminorar los impactos de esta concentración, mismas que –se reitera– no han sido implementadas por el Gobierno Federal, incluso cuando algunas de ellas pudieran estar en línea con lo propuesto recientemente por el Ejecutivo Federal. Por ejemplo:

  1. Fomentar la venta de cilindros de gas LP en tiendas de autoservicio mediante la facilitación para la obtención de permisos para que tiendas minoristas, como supermercados o gasolinerías, vendan cilindros de gas LP a los consumidores finales en sus instalaciones.
  2. Vender gas LP a población vulnerable en los almacenes de Diconsa, no a través de una empresa del gobierno, sino mediante licitaciones públicas para elegir al suministrador de gas LP de sus almacenes, con el fin de asegurar las mejores condiciones de precio y servicio en esas tiendas.
  3. Eliminar obstáculos normativos en el ámbito local para la instalación de plantas de distribución, donde se entrega el gas LP a los clientes en recipientes transportables o portátiles y para la venta en tiendas de autoservicio, tales como requisitos excesivos o poca claridad en los criterios para el otorgamiento de estos permisos. Al respecto, en 2019 en el marco de la instalación del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria (CNMR), la COFECE expuso su preocupación sobre estos obstáculos regulatorios. En respuesta, se formó un Subgrupo de Trabajo para la mejora regulatoria en materia de gas LP conformado por instituciones del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, el gobierno federal y los gobiernos estatales. No obstante, estos trabajos fueron suspendidos por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) desde 2020 sin que se proporcionara explicación alguna.
  4. Desarrollar un programa de incentivos presupuestales con el fin de facilitar la sustituibilidad de gas LP por gas natural para que las entidades federativas apliquen planes a fin de fomentar la inversión en infraestructura (ductos), que hoy es cuello de botella para que las empresas de gas natural puedan ofrecer este servicio residencial.

Es importante subrayar que, en términos de la normativa aplicable, los precios no dependen de una sola autoridad o instancia reguladora, sino de una serie de acciones integrales que en conjunto se orienten a la generación de condiciones de mercado que presionen los precios a la baja. Solo en corresponsabilidad de todas las instituciones involucradas se podrá alcanzar este importante objetivo común.

1.- Disponible en: https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/06/Libro-GasLP_web.pdf

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Nota informativa

Ciudad de México, 28 de julio de 2021

La COFECE exhorta a la CRE a respetar el proceso establecido en la normativa vigente para fijar regulación de precios del gas LP

La COFECE exhorta a la CRE a respetar el proceso establecido en la normativa vigente para fijar regulación de precios del gas LP

  • Las autoridades involucradas debemos garantizar el debido proceso conforme al marco normativo vigente, para evitar impugnaciones que retrasen el objetivo de que los consumidores accedan a gas LP más barato y en mejores condiciones.
Guadalajara, Mexico - September 4 2019: Zeta Gas truck carrying gas cilinder tanks for home use  in Zapopan, Jalisco

En diversas ocasiones la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) ha manifestado su preocupación por que en México se ofrezcan energéticos de calidad en las mejores condiciones de abasto y a precios competitivos. Al respecto, ha hecho uso de sus atribuciones para investigar posibles conductas anticompetitivas en el mercado de gas Licuado del Petróleo (gas LP) y ha propuesto múltiples recomendaciones para promover la competencia vigorosa en este mercado en beneficio de las familias mexicanas.

Como parte integral de este esfuerzo, el 31 de mayo de este año la COFECE hizo público el inicio de una investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en este mercado. Con base en la determinación que al efecto emita en términos de la ley vigente, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) podría, en su caso, fijar precios máximos en la distribución de este producto al consumidor final.

Por su parte, hoy la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Directriz de Emergencia para el bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo”, en la que exhorta a la CRE a establecer una metodología para fijar precios máximos al consumidor final de gas LP, en un plazo máximo de tres días, la cual tendría una vigencia de seis meses.

Dicho exhorto es contrario al mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios del gas LP, el cual requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE como condición necesaria y previa a una regulación de precios. En específico, el artículo 82 de la LH menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado.  Por su parte, el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado del Petróleo no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la COFECE.

La lógica detrás de este mecanismo es que únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos. De lo contrario, la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la Directriz, como el desabasto o escasez de gas LP.

Así, si en su caso fuese necesario regular el precio del gas LP, esta decisión dependerá de que cada una de las autoridades involucradas cumpla, conforme a sus facultades, con el debido proceso establecido en la normativa. Esto es, que COFECE concluya su investigación y determine si existen o no condiciones de competencia efectiva, y en caso de no existir, que la CRE detone un proceso de regulación en dicho mercado para establecer precios máximos en la distribución de gas LP a los consumidores finales.

Lograr que los precios del gas LP sean lo más bajo posible de manera sostenida depende del esfuerzo conjunto de las distintas autoridades involucradas en lograr que este mercado funcione en competencia. Como parte de este esfuerzo conjunto, todas las autoridades involucradas debemos garantizar el debido proceso conforme al marco normativo vigente, y así evitar impugnaciones que retrasen el objetivo de que los consumidores accedan a gas LP más barato y en mejores condiciones. En este sentido, la COFECE exhorta a la CRE a apegarse al procedimiento legal previsto en la LH y la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para, en su caso, regular los precios del gas LP.

1.- Este asunto se tramitó conforme a la Ley Federal de Competencia Económica de 1992, última actualización abril de 2012.
Cuaderno Transición hacia Mercados Competidos de Energía: Gas LP
Consulta el extracto del acuerdo de inicio
COFECE inicia investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia en la distribución de gas licuado de petróleo a nivel nacional

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COFECE-022-2021

Ciudad de México, 16 de agosto de 2021

COFECE multa a empresas y personas físicas por coludirse en el mercado de distribución de medicamentos

COFECE multa a empresas y personas físicas por coludirse en el mercado de distribución de medicamentos

  • A los agentes económicos involucrados en las prácticas indebidas se les impuso multas que en conjunto suman 903 millones 479 mil pesos.  
  • Además de las sanciones económicas, 10 directivos fueron inhabilitados para ejercer como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados de dichas empresas.  
  • Las conductas generaron un daño estimado al mercado de 2 mil 359 millones de pesos. 
  • Las prácticas anticompetitivas se llevaron a cabo en uno de los mercados más relevantes para la vida de los mexicanos, afectando el derecho constitucional a la protección de la salud de la población y el ingreso de las familias.  
Drug prescription for treatment medication. Pharmaceutical medicament, cure in container for health. Pharmacy theme, capsule pills with medicine antibiotic in packages.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) sancionó a Casa Marzam (Marzam), Casa Saba, Fármacos Nacionales (Fanasa), Nadro y Almacén de Drogas, así como a 21 personas físicas que participaron en representación de estas, por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución de medicamentos. Además, por coadyuvar en la ejecución de dichas conductas fueron multadas la Asociación de Distribuidores de Productos Farmacéuticos de la República Mexicana (Diprofar) y una persona física. Derivado de lo anterior, se impusieron multas por un total de 903 millones 479 mil pesos y se inhabilitaron a 10 directivos de las empresas sancionadas.

En el expediente I0-001-2016 se acredita que los agentes económicos sancionados realizaron tanto acuerdos para restringir el abasto, como conductas para fijar, manipular e incrementar el precio de los medicamentos, las cuales fueron materializadas de la siguiente manera:

Días de descanso. Consistió en un acuerdo entre Almacén de Drogas, Casa Saba, Fanasa, Marzam y Nadro, con la coadyuvancia de la Diprofar, para no distribuir medicamentos en el territorio nacional durante los días de descanso obligatorio previstos en la Ley Federal del Trabajo, así como los días Viernes Santo y Día de muertos. Mediante esta conducta los distribuidores se coludieron para evitar que alguno de ellos, competidores entre sí, abasteciera a las farmacias en los días no laborables. La práctica se llevó a cabo durante un periodo de casi 10 años, de junio de 2006 a finales de diciembre del 2016.

Comité de crédito. Almacén de Drogas, Casa Saba, Fanasa, Marzam y Nadro se coludieron para no distribuir o comercializar sino solamente una cantidad restringida o limitada de medicamentos a determinadas farmacias, según sus cuentas por pagar a las distribuidoras. Esta conducta se realizó, al menos, entre enero de 2008 y diciembre de 2016.

Las dos conductas anteriores, cada una sancionada de manera independiente, restringieron el abasto a las farmacias y perturbaron las condiciones de disponibilidad, acceso y compra de medicamentos en perjuicio de los consumidores.

Descuentos limitados. Los distribuidores compiten por los clientes (farmacias) a través de los descuentos sobre el precio farmacia, el cual es sugerido por el fabricante o laboratorio; entre mayor sea el descuento ofrecido a las farmacias mayor es la probabilidad de obtener más clientes y, por lo tanto, alcanzar una mayor participación de mercado. Sin embargo, Almacén de Drogas, Casa Saba, Fanasa, Marzam y Nadro se coludieron para homologar una lista de productos respecto de los cuales establecieron un monto máximo de descuentos (descuentos limitados) que debía ser observados por todos estos agentes. Por su parte, la Diprofar recibía las listas proporcionadas por cada uno de los distribuidores para posteriormente integrarlas y enviarlas para su cotejo y observaciones. Esto evitó que los distribuidores compitieran por los clientes (farmacias) descuentos ofrecidos sobre el precio farmacia.

Conducta 3.66: En esta práctica participaron Almacén de Drogas, Casa Saba, Fanasa, Marzam y Nadro para incrementar de manera coordinada el precio farmacia de diversos medicamentos en 3.66%. Esta conducta se efectuó de febrero de 2011 a agosto de 2013.

Conducta cuadrantes: En esta conducta directivos de Marzam, Nadro, Fanasa y Casa Saba ejecutaron un mecanismo que permitió a los distribuidores coludirse para homologar de forma escalonada los precios de venta de los medicamentos a las farmacias, para mejorar su margen de ganancia de forma coordinada y sin perder participación de mercado. El propósito de esta conducta fue evitar que los clientes minoristas advirtieran de manera inmediata el incremento coordinado de precios de los medicamentos vendidos por los distribuidores.

Estas tres últimas conductas señaladas fueron parte de una sola práctica monopólica cuyo objeto fue ir perfeccionando el objetivo de fijar, elevar, concertar o manipular los precios de diversos medicamentos distribuidos en el territorio nacional.

Todas estas conductas incidieron en la distribución (venta de distribuidores a los minoristas, como farmacias) y comercialización de los medicamentos (venta al público), imponiendo ilegalmente sobre el canal minorista restricciones de abasto, así como incrementos y manipulaciones a los precios de dichos productos. Lo anterior generó un daño a las familias mexicanas, particularmente a las de menores ingresos, quienes gastan aproximadamente 24 mil millones de pesos en la compra de medicamentos recetados, medicamentos sin receta y material de curación1. Se estima que las conductas sancionadas provocaron un daño al bolsillo de los mexicanos de 2 mil 359 millones de pesos.

Conforme a lo anterior, el Pleno de la COFECE determinó sancionar a Marzam, Casa Saba, Fanasa, Nadro y Almacén de Drogas y a 21 personas físicas por su participación en la realización de las prácticas monopólicas absolutas, así como a Diprofar y una persona física por su coadyuvancia, con multas que en conjunto ascendieron a 903 millones 479 mil pesos. Estas multas son las máximas que se pueden imponer en función de la capacidad económica de los sancionados y la ley de competencia vigente al momento de la realización de las conductas.

Además, 10 de las personas físicas que actuaron en nombre y/o representación de algunas de las empresas sancionadas, durante la vigencia de la actual Ley Federal de Competencia Económica, fueron inhabilitadas para ejercer como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados de dichas empresas, en plazos que van de los 6 meses a los 4 años. Al analizar el dolo, la intencionalidad y el tiempo que cada persona participó en esta conducta que afectó gravemente un mercado que es particularmente sensible para las familias, el Pleno determinó imponer por primera vez este tipo de sanción, que fue incorporada a la ley de competencia en 2014, la cual, en términos del marco jurídico, debe ejecutarse inmediatamente aun cuando existan amparos por resolverse.

Una vez que se ha notificado a las partes, los agentes económicos y las personas sancionadas tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

1.- Fuente: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2014

Consulta aquí el extracto del acuerdo de inicio

¿Qué es una declaratoria sobre condiciones de competencia?

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un mexico mejor más competencia para un México fuerte
La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.

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COFECE-023-2021

Ciudad de México, 17 de agosto de 2021

Emplaza COFECE a un agente económico por posible práctica monopólica relativa en la comercialización, almacenamiento y transporte de petrolíferos

Emplaza COFECE a un agente económico por posible práctica monopólica relativa en la comercialización, almacenamiento y transporte de petrolíferos

  • Con este emplazamiento inicia el procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual el agente económico emplazado podrá defenderse de las imputaciones que se hacen en su contra.
Fuel truck on highway for transport fuel to petrochemical oil refinery

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) notificó a un agente económico sobre su probable responsabilidad en la realización de prácticas contrarias a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en el mercado de la comercialización, almacenamiento y transporte de petrolíferos en México y servicios relacionados, asimismo fue emplazado al procedimiento seguido en forma de juicio para que el probable responsable presente su defensa.

Los petrolíferos, como la gasolina y el diésel, son fundamentales para la economía del país, su disponibilidad, precio y calidad impactan de manera transversal a todos los sectores productivos y en el bienestar de las familias mexicanas, de ahí la importancia de que esta cadena de valor funcione en un ambiente de competencia.

La investigación de este asunto, expediente IO-001-2018, concluyó el 26 de mayo del 2021. Al respecto la Autoridad Investigadora señaló en su dictamen de probable responsabilidad que tuvo conocimiento de hechos que posiblemente derivaron en la realización de la práctica monopólica relativa descrita en la fracción X del artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), que implica establecer distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores en condiciones equivalentes.

Con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión, en el cual el probable responsable podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las presuntas imputaciones hechas en su contra. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver conforme a derecho.

De acuerdo con la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, el agente económico podría recibir multa de hasta el 8% de sus ingresos.

1.- Fuente: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2014

Consulta ¿qué es una práctica monopólica relativa? ¿qué son y para qué se hacen los emplazamientos?

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COFECE-024-2021

Ciudad de México, 31 de agosto de 2021

El transporte ferroviario requiere cambios normativos para aumentar la competitividad del país: COFECE

El transporte ferroviario requiere cambios normativos para aumentar la competitividad del país: COFECE

  • Existe baja intensidad de competencia en el sistema ferroviario: solo en 35% de las rutas participan dos o más concesionarios; asimismo en apenas en 6% de los municipios con vía férrea llegan dos concesionarios.
  • La red opera de forma fragmentada: más del 80% del tráfico ferroviario inicia y termina dentro de la red de un mismo concesionario.
  • La Comisión hace propuestas concretas de modificación a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario para mejorar la eficiencia de la red en beneficio de los usuarios y la competitividad del país.
portadas-docferro2021 La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publica la versión final de su Estudio de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga (Estudio), en el que se concluye que la competencia en el Sistema Ferroviario Mexicano (SFM o Sistema) es escasa y que la red ferroviaria opera de manera desarticulada, condiciones que provocan una baja eficiencia del servicio en perjuicio de la competitividad del país. Entre los elementos que indican la baja eficiencia en el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga (SPTFC) destacan los siguientes:
  • El diseño original de la red no favorece la competencia: Ferromex y Kansas City Southern de México operan las dos redes más grandes (71% de la red operada), además concentran las concesiones para explotar infraestructura y equipo férreo en los nodos y corredores más transitados del país, como Altamira, Ciudad de México y Monterrey, lo que les permite mover hasta 82% de la carga en el sistema.
  • La red opera de manera fragmentada: los concesionarios prestan el servicio casi exclusivamente en sus propias redes. Evidencia de ello es que 80% del transporte ferroviario inicia y termina dentro de la red de un mismo concesionario. Asimismo, solo 39% de los derechos de paso existentes están en uso y los accesos ferroviarios a instalaciones industriales atendidos por dos o más concesionarios mediante servicios de interconexión disminuyeron de 29% a prácticamente cero entre 1999 y 2015.
  • Las elevadas tarifas en la “primera y última milla”: en fletes que involucran más de un concesionario, las tarifas que se cobran en el primer o último tramo son entre 7.4 y 10.7 veces más caras que la tarifa por kilómetro que cobra el concesionario que atiende el 95% de la ruta.
  • La red no ha crecido: a pesar de la participación de privados en el Sistema, entre 2006 y 2019 el tendido de vías prácticamente no aumentó, por el contrario, el porcentaje de las operadas disminuyó de 89% a 87%.
  • La participación del ferrocarril en el transporte de carga es baja: el ferrocarril transporta 23% del equivalente al volumen de carga que moviliza el autotransporte. Además, la transferencia de carga intermodal en los puertos disminuyó de 25% a 12%, entre 2007 y 2016. Asimismo, la distancia promedio del flete disminuyó 13% entre 2005 y 2019.
  • La intensidad de la competencia entre concesionarios en el mercado es baja: únicamente en 35% de las rutas participan dos o más concesionarios brindando el servicio en algún tramo de estas. Apenas en el 6% de los municipios con vía férrea llegan dos concesionarios.
Conforme al análisis presentado, el documento sugiere que cuando venzan las concesiones actuales será necesario reconfigurar la red con un diseño más equitativo para lograr que esta funcione de manera articulada y promueva mayor competencia. Mientras tanto, en el corto plazo se requieren cambios normativos para promover un sistema ferroviario más eficiente. Al respecto, la COFECE ofrece 25 recomendaciones dirigidas a los legisladores y reguladores con el fin de promover una mayor competencia y eficiencia en el sector, que se agrupan en tres vertientes:
  1. Eliminar los obstáculos para aprovechar los derechos de paso existentes y crear nuevos a través, entre otros, de reformar la Ley para establecer que los derechos de paso que están en los títulos de concesión sean regulados por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (Agencia) y que esta diseñe regulación tarifaria, caso por caso, para incentivar el tráfico interlineal.
  2. Eliminar los cuellos de botella en el sistema ferroviario mediante la promoción de los servicios interlineales, por ejemplo, facultando a la Agencia a regular las tarifas de última y primera milla, cuando se cumplan ciertas condiciones y a partir de las mejores prácticas internacionales.
  3. Fortalecer el diseño institucional de la Agencia, entre otros, facultándola explícitamente en la Ley para sancionar todo incumplimiento de los concesionarios en relación con la entrega de información en tiempo y forma (conforme a los lineamientos que para tal fin emita) que le permitan obtener los elementos necesarios para realizar efectivamente su tarea regulatoria.
En el marco de la discusión legislativa encaminada a reformar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, misma que ya fue aprobada en el Senado de la República y está pendiente de discusión en la Cámara de Diputados, la Comisión pone a disposición del público interesado este estudio, con propuestas concretas de modificación a dicha Ley.
1.- Fuente: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2014
Consulta el Estudio de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga

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COFECE-025-2021

Ciudad de México, 31 de agosto de 2021

Publica COFECE las Disposiciones Regulatorias de emergencia para tramitar y desahogar denuncias en materia de la Ley de Publicidad

Publica COFECE las Disposiciones Regulatorias de emergencia para tramitar y desahogar denuncias en materia de la Ley de Publicidad

  • Ante la inminente entrada en vigor de dicha ley, este 1 de septiembre, y con el fin de dar certeza jurídica en los procedimientos que desahogará al respecto, la Comisión emitió esta normativa que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emitió las Disposiciones Regulatorias de emergencia para el trámite y desahogo de denuncias sobre posibles infracciones a la Ley de Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad (Disposiciones de emergencia), ante la inminente entrada en vigor de dicha ley y con el fin de dar certeza jurídica en los procedimientos que la COFECE desahogará al respecto.

La Ley de Publicidad faculta a la Comisión para sustanciar y procesar las denuncias que se presenten derivadas de la misma, por tal motivo, estas Disposiciones de emergencia, que entrarán en vigor el día que se publiquen en el DOF, establecen las reglas para su trámite y desahogo conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y sus Disposiciones Regulatorias, así como de la propia Ley de Publicidad. En tal sentido y en resumen:

  1. Las investigaciones por infracciones al artículo 10 de la Ley de Publicidad iniciarán por denuncia y estarán a cargo de la Autoridad Investigadora.
  2. No serán procedentes las denuncias que presenten personas que no tengan interés jurídico en el asunto, en términos del artículo 2 de la Ley de Publicidad.
  3. En términos de la LFCE estas indagatorias podrán llevarse hasta 5 periodos de 120 días hábiles cada uno.
  4. Concluida la investigación, y de existir elementos de probable responsabilidad, se procederá a la etapa de defensa que otorga la ley, mediante un procedimiento seguido en forma de juicio, en donde se escucharán y analizarán las pruebas y alegatos de los emplazados.
  5. Finalmente, el Pleno resolverá si la conducta se acredita o no la infracción del artículo 10 de la Ley de Publicidad, y, de ser el caso, impondrá las sanciones correspondientes.
1.- Fuente: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2014
Conoce las Disposiciones Regulatorias de emergencia para el trámite y desahogo de denuncias sobre posibles infracciones a la Ley de Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad en nuestro sitio web.
Consulta Ley de Publicidad

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COFECE-026-2021

Ciudad de México, 01 de septiembre de 2021

Pleno de COFECE nombra a José Manuel Haro como Titular de la Autoridad Investigadora

Pleno de COFECE nombra a José Manuel Haro como Titular de la Autoridad Investigadora

  • Ante la inminente entrada en vigor de dicha ley, este 1 de septiembre, y con el fin de dar certeza jurídica en los procedimientos que desahogará al respecto, la Comisión emitió esta normativa que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) designó a José Manuel Haro Zepeda como nuevo Titular de la Autoridad Investigadora, quien entra en funciones a partir de esta fecha por un periodo de cuatro años.

El nuevo titular de la Autoridad Investigadora es economista por la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y maestro en economía por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

José Manuel Haro cuenta con amplia experiencia en las materias de competencia económica, econometría, organización industrial y sector energético. Trabajó en la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC) en 2010, órgano en el que desempeñó los cargos de subdirector y director de área en la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas y director de área en el Pleno. De 2012 a 2016 fungió como asesor de Comisionado. Hasta ayer fue Director General de Inteligencia de Mercados en la COFECE. Previo a ocupar este cargo, durante 2017 y 2018 se desempeñó como Director General de Mercados en la Unidad de Gas Licuado de la Comisión Reguladora de Energía.

En el ámbito académico es profesor de asignatura de la Facultad de Economía de la UNAM, en donde imparte la materia de taller de métodos cuantitativos; de organización industrial y microeconomía en el Tecnológico de Monterrey, y ha sido profesor laboratorista en el Colegio de México y el CIDE.

La Autoridad Investigadora es la unidad dentro de la COFECE responsable de dar trámite a las investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, así como a los procedimientos especiales para determinar insumos esenciales, barreras a la competencia o falta de condiciones de competencia efectiva en los mercados.

El Pleno pidió a José Manuel Haro continuar con el rigor técnico que ha caracterizado a la Autoridad Investigadora, con especial atención a los mercados que tienen un gran impacto en el bolsillo de las familias mexicanas. Por su parte, el nuevo titular refrendó su compromiso de mantener el carácter estratégico en las investigaciones que encabece con el fin de cumplir con el mandato constitucional de la Comisión de proteger la competencia y libre concurrencia en los mercados.

Los comisionados y el equipo de la COFECE le desean éxito en su nueva encomienda.

1.- Fuente: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2014
Visita la página de la Autoridad Investigadora

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Posicionamiento

Ciudad de México, 03 de septiembre de 2021

Aclaración sobre los votos que requieren las resoluciones del Pleno

Aclaración sobre los votos que requieren las resoluciones del Pleno

  • Hoy concluye el periodo del titular de la Autoridad Investigadora de la COFECE, que por ley tiene una vigencia de cuatro años.  
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En los últimos días, personas interesadas en la política de competencia y en la operación de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) han expuesto por diversos medios públicos su inquietud sobre el número de votos requeridos para que las determinaciones que toma el Pleno de la COFECE sean válidas.

Atendiendo estas inquietudes, la Comisión precisa que, en términos de lo establecido en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de la COFECE, las sesiones del Pleno serán válidas con la asistencia de cuando menos cuatro Comisionados, incluyendo al Presidente, y los asuntos se decidirán por mayoría de votos de quienes puedan conocer del asunto correspondiente, siempre que voten al menos tres Comisionados.

Como se aprecia, el Pleno de la Comisión podrá resolver, entre otros, procedimientos por prácticas monopólicas, concentraciones, determinación de condiciones de competencia efectiva y opiniones, incluso en el caso de que un Comisionado sea excusado de conocer un asunto en particular. En este sentido, no existe impedimento alguno para que el Pleno de la Comisión continúe resolviendo los asuntos referidos.

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley Federal de Competencia Económica, párrafo séptimo, establece que se requiere el voto de cinco comisionados específicamente para las resoluciones relacionadas con los procedimientos para determinar barreras a la competencia e insumos esenciales, la designación del Titular de la Autoridad Investigadora (mismo que fue nombrado, por unanimidad, por los cinco comisionados actuales del Pleno, el pasado 25 de agosto), así como para la emisión de Disposiciones Regulatorias.

Respecto a estos asuntos, tal como lo señaló esta Comisión con anterioridad, resulta por demás apremiante que el Ejecutivo Federal y el Senado de la República desahoguen los procedimientos que llevan varios meses pendientes para nombrar a los Comisionados faltantes. Asimismo, dicha Cámara también debe designar, a la brevedad, a la persona que asumirá la presidencia de la COFECE para los próximos cuatro años.

1.- Disponible en: https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/06/Libro-GasLP_web.pdf

Consulta la Ley Federal de Competencia Económica y

Estatuto Orgánico de la COFECE.

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COFECE-027-2021

Ciudad de México, 10 de septiembre de 2021

La Comisionada Brenda Gisela Hernández Ramírez asume como Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia del Pleno de la COFECE

La Comisionada Brenda Gisela Hernández Ramírez asume como Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia del Pleno de la COFECE

  • La Comisionada Presidenta en suplencia establece como prioridad garantizar una transición ordenada, dando continuidad a la labor de la COFECE a favor de la competencia y su apego al debido proceso.
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A partir de hoy, la Comisionada Brenda Gisela Hernández Ramírez asume como Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión). Esto con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como el 49 del Estatuto Orgánico de la Comisión, en tanto el Senado de la República designa a quien presidirá el Pleno de la COFECE por un periodo de cuatro años.

Esta transición tiene lugar debido a que llegó a su término el segundo y último periodo de Alejandra Palacios Prieto como Comisionada Presidenta, por lo que en términos de ley deberá suplirla la persona integrante del Pleno con mayor antigüedad, que en este caso es la Comisionada Hernández Ramírez, quien fue ratificada por el Senado en octubre de 2016.

Al tomar su nuevo encargo, estableció como prioridad garantizar una transición ordenada, dando continuidad a la labor de la COFECE a favor de la competencia, así como su apego al debido proceso. Además, reconoció la fortaleza y capacidades del equipo que forma parte de esta institución.

La Comisionada Presidenta suplente es abogada por la Escuela Libre de Derecho y cuenta con un máster de Derecho Internacional por la Universidad de Boloña, Italia. Ha dedicado prácticamente toda su vida profesional al ejercicio del derecho de la competencia y es una reconocida experta en el tema.

En 2000 se incorporó, mediante proceso de concurso, como Jefa de Departamento en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC), área en la que ascendió por méritos propios a la Subdirección, Dirección y Dirección General Adjunta. Posteriormente, entre 2008 y 2013, se desempeñó como asesora en la misma CFC del Comisionado Rodrigo Morales Elcoro y después en la COFECE del Comisionado Francisco Javier Núñez Melgoza. También fue Directora General Adjunta en la Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Desde 2014 y hasta antes de su ratificación como Comisionada en 2016, Hernández Ramírez fue Directora General en la Oficina de Coordinación de la Autoridad Investigadora de este organismo.

Los Comisionados y el equipo de la Comisión le desean el mayor de los éxitos en su nueva encomienda.

1.- Fuente: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2014
Visita la página de la Autoridad Investigadora

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COFECE-028-2021

Ciudad de México, 23 de septiembre de 2021

COFECE sanciona a 17 clubes de la Liga MX, a la Federación Mexicana de Futbol y 8 personas físicas por coludirse en el mercado de fichaje de las y los futbolistas

COFECE sanciona a 17 clubes de la Liga MX, a la Federación Mexicana de Futbol y 8 personas físicas por coludirse en el mercado de fichaje de las y los futbolistas

  • Una de las conductas sancionadas consistió en un acuerdo para fijar un tope máximo a los salarios de las jugadoras, lo que eliminó la competencia entre clubes para contratarlas con una mejor remuneración y profundizó la brecha salarial por razón de género.
  • La otra conducta sancionada consistió en la segmentación en el mercado de los jugadores, en la que los equipos inhibieron artificialmente la competencia por su contratación, mediante un acuerdo que restringió indebidamente su movilidad laboral, impidiéndoles negociar y contratarse con el equipo que más les conviniera.
  • Las multas impuestas suman en conjunto 177.6 millones de pesos.
female football player in red uniform on soccer field

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso multas por un total de 177.6 millones de pesos a 17 clubes de futbol de la Liga MX por su responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas, y por coadyuvar en la realización de estas, a la Federación Mexicana de Futbol (FMF o Federación) y a 8 personas físicas.

Los clubes se coludieron para evitar o inhibir la competencia en el mercado de fichaje de futbolistas mediante dos conductas: 1) imponer topes máximos a los salarios de las jugadoras, lo cual profundizó aún más la brecha salarial entre mujeres y hombres futbolistas; y 2) segmentar el mercado de los jugadores al establecer un mecanismo que les impidió negociar y contratarse libremente con nuevos equipos.

En el expediente (I0-002-2018) se sancionó a: Club de Futbol América (América), Promotora del Club Pachuca (Pachuca), Club Deportivo Social y Cultural Cruz Azul (Cruz Azul), Equipo de Futbol Mazatlán (Monarcas), Chivas de Corazón (Guadalajara), Santos Laguna (Santos), Sinergia Deportiva (Tigres), Deportivo Toluca Futbol Club (Toluca), Club Universidad Nacional (Universidad), Club de Futbol Monterrey Rayados (Rayados), Impulsora del Deportivo Necaxa (Necaxa), Club de Futbol Atlante (Atlante), Servicios Profesionales de Operación (Tijuana), Club de Futbol Rojinegros (Atlas), Fuerza Deportiva del Club León (León), Club Gallos Blancos (Querétaro o Gallos) y Operadora de Escenarios Deportivos (Puebla).

Pacto de precios para imponer topes máximos al salario de las mujeres futbolistas. Desde la creación de la Liga MX Femenil en 2016, diversos clubes acordaron el establecimiento de un tope salarial para estas deportistas en función de tres categorías: i) las mayores de 23 años ganarían un máximo de 2 mil pesos; ii) las menores de 23 años, 500 pesos más un curso para su formación personal y iii) las jugadoras de la categoría Sub-17 no tendrían ingresos, pero podrían tener ayuda de transporte, estudios y alimentación. Este acuerdo fue sustituido por otro en la temporada 2018-2019, mediante un comunicado la Liga MX informó a los clubes que el tope máximo sería de 15 mil pesos y solo 4 de sus jugadoras podría ganar por arriba de tal monto, además de que los apoyos en especie no podían superar los 50 mil pesos por torneo.

El primer tope a las remuneraciones de las futbolistas fue parte de la presentación del proyecto de la Liga MX Femenil y fue aprobado por el Comité de Desarrollo Deportivo de la Liga MX. Adicionalmente, la Federación emitió comunicados para persuadir a los clubes a cumplir con el tope salarial, además realizaba labores para verificar su cumplimiento.

La práctica, cuya duración fue de noviembre de 2016 a mayo de 2019, constituyó un acuerdo colusorio entre los Clubes1  que tuvo el objeto y efecto de manipular los precios –en este caso los salarios de las jugadoras– y evitar que los clubes compitieran por su contratación mediante mejores salarios, lo que no solo repercutió negativamente en su ingreso, sino también tuvo como consecuencia ampliar la brecha salarial por razón de género.

Acuerdo para segmentar el mercado de fichaje de los jugadores. Los 17 clubes sancionados, con la coadyuvancia de la FMF, acordaron aplicar el derecho de retención (mejor conocido como “pacto de caballeros”), mediante el cual cada club afiliado a la Federación registraba ante esta a los jugadores con los que tenían un contrato, pero a su vencimiento mantenían el derecho de retenerlos. Si un club distinto estaba interesado en contratar a ese futbolista, necesariamente debía obtener la autorización del primer club que lo tenía en su “inventario” y, a menudo, pagar una contraprestación por el cambio. Estos acuerdos se materializaban durante el régimen de transferencias y contrataciones para jugadores de futbol (conocido como draft).

La conducta constituyó un acuerdo colusorio que tuvo el objeto y efecto de segmentar el mercado de jugadores para limitar la competencia de los clubes en la contratación de estos, lo cual restringió indebidamente la movilidad de los deportistas y limitó su capacidad de negociación para obtener mejores salarios.

La duración de esta conducta fue de por lo menos 10 años, de junio de 2008 a diciembre de 2018, aunque varios agentes económicos participaron por un periodo menor.

En conjunto ambas conductas generaron un daño al mercado estimado en 83 millones 375 mil pesos, por lo que el Pleno de la COFECE determinó sancionar a los clubes arriba mencionados, así como a la FMF y 8 personas físicas por su coadyuvancia, con multas que en conjunto ascienden a 177.6 millones de pesos.

Una vez que se ha notificado la resolución a las partes, los agentes económicos y las personas sancionadas tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

1.- Pachuca, Tijuana, América, Necaxa, Toluca, Tigres, Santos, Universidad, Rayados, Guadalajara, Morelia, Cruz Azul, Atlas, Querétaro y León.
¿Qué es una práctica monopólica absoluta?

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La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.

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COFECE-029-2021

Ciudad de México, 04 de octubre de 2021

COFECE sanciona a diversas empresas y personas físicas por coludirse en el mercado de pañales para bebé, productos para la protección sanitaria femenina y para incontinencia

COFECE sanciona a diversas empresas y personas físicas por coludirse en el mercado de pañales para bebé, productos para la protección sanitaria femenina y para incontinencia

  • Los agentes económicos que producen y comercializan estos productos en el mercado mayorista se coludieron para manipular los precios de venta a los supermercados y tiendas mayoristas en lugar de competir.
  • La práctica sancionada afectó las condiciones de abasto en el canal mayorista, en detrimento del bienestar del consumidor final y de productos relevantes para la salud e higiene de las familias.
  • Las multas impuestas suman en conjunto más de 313.4 millones de pesos.
Woman hands holding white baby diaper on pastel blue background. Closeup.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso multas por un total de 313 millones 473 mil pesos a Essity Higiene y Salud México (Essity México), Kimberly Clark de México (KCM) y Productos Internacionales Mabe (Productos Internacionales), así como a nueve personas físicas que actuaron en su representación, por su responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de venta de pañales para bebé, productos para la protección sanitaria femenina y para la incontinencia.

En el expediente IO-004-2017, cuya investigación inició en noviembre de 2017, quedó acreditado que las empresas, a través de las personas físicas, periódicamente celebraban reuniones para intercambiar información y acordar incrementos de precios de los productos y/o la eliminación de promociones, así como para verificar el cumplimiento del acuerdo, monitorear los precios establecidos y reclamar desviaciones a lo pactado, para lo cual también mantenían comunicaciones a través de correos electrónicos. Asimismo, se detectaron diversos actos para mantener la secrecía de las comunicaciones y se observó que las personas conocían la ilegalidad de sus actos.

La colusión para pactar precios de pañales para bebé y productos para la incontinencia se realizó de febrero de 2008 a junio de 2014 y participaron KCM, Productos Internacionales y Essity México. Para el caso de los productos de protección sanitaria femenina, la práctica ocurrió de septiembre de 2011 a junio de 2014 y participaron KCM y Essity México.

El Pleno de la Comisión estimó que las conductas sancionadas provocaron un daño aproximado de mil 567 millones 36 mil 589 pesos en el mercado involucrado. Por lo anterior se impusieron las multas máximas posibles de acuerdo con la ley de competencia aplicable1. La conducta es grave considerando que fue prolongada y afectó las condiciones de abasto de productos muy importantes para la salud e higiene de las familias mexicanas.

Una vez que se ha notificado la resolución a las partes, los agentes económicos y las personas sancionadas tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

1.- Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1992, reformada en 2006.
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COFECE-030-2021

Ciudad de México, 07 de octubre de 2021

Banco Mundial y Red Internacional de Competencia premian a la COFECE por sus acciones para preservar la competencia en la industria eléctrica nacional

Banco Mundial y Red Internacional de Competencia premian a la COFECE por sus acciones para preservar la competencia en la industria eléctrica nacional

  • Desde 2014, la Red Internacional de Competencia y el Banco Mundial organizan el Concurso de Promoción de la Competencia en el que otorgan reconocimientos a autoridades en la materia que implementan estrategias de promoción que tienen impacto trascendental en las políticas públicas de su país.
  • Este año, la COFECE ganó este premio por sus acciones de promoción implementadas para fomentar la competencia en la industria eléctrica, que a su vez incide en la competitividad de México y la protección del medio ambiente.
Certificate Mexico La Red Internacional de Competencia y el Banco Mundial premiaron a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) en la edición 2021 del concurso de Promoción de la Competencia por las acciones instrumentadas para hacer prevalecer la competencia económica en la industria eléctrica, en línea con su mandato constitucional. Además, las actuaciones por las que se le reconoce inciden en la competitividad de México y también contribuyen al cumplimiento de los compromisos internacionales de nuestro país en materia de generación de energías limpias. El concurso, que se realiza desde 2014, tiene como objetivo difundir mediante casos de éxito de todo el mundo, el papel fundamental que desempeña la promoción de los principios de competencia para asegurar que la regulación y las políticas públicas permitan el funcionamiento eficiente de los mercados en beneficio de los consumidores. Para esta edición, la Comisión postuló en la categoría 1: Promoción de una recuperación inclusiva, sustentable y verde, que a la vez preserve la libre concurrencia, una serie de medidas realizadas para preservar un mercado competido de electricidad que incentive menores costos, tanto económicos como medioambientales en beneficio de los consumidores y sectores productivos. Las acciones de la COFECE incluyeron la emisión de opiniones con recomendaciones procompetencia, y la interposición de dos controversias constitucionales relacionadas con acuerdos y políticas emitidas por el Ejecutivo Federal y con las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica aprobadas por el Congreso. La COFECE reitera su compromiso para seguir promoviendo acciones que fomenten la competencia y libre concurrencia en los sectores prioritarios para el crecimiento económico del país, con pleno apego a su obligación constitucional.
1.- Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1992, reformada en 2006.
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COFECE-031-2021

Ciudad de México, 24 de noviembre de 2021

La COFECE advierte posibles riesgos en materia de competencia y libre concurrencia derivados del Acuerdo sobre proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional

La COFECE advierte posibles riesgos en materia de competencia y libre concurrencia derivados del Acuerdo sobre proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional

  • El Acuerdo podría generar un régimen regulatorio asimétrico en función de quién realiza los proyectos y obras que, conforme al mismo, se consideren de interés público y seguridad nacional, lo que podría implicar tratos preferenciales en detrimento de la competencia.
  • Que los proyectos referidos de manera indeterminada en dicho Acuerdo sean considerados de interés público y seguridad nacional no debería interpretarse como una causal de excepción a la licitación pública en el marco de la normativa de adquisiciones y obra pública en las contrataciones públicas relacionados con los mismos.
Top view of engineering team of site manager, field engineer and foreman looking at  constructed paper blueprint plans at construction site. Business Concept for team work of heavy industry.

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) advierte posibles riesgos en materia de competencia y libre concurrencia derivados del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional (Acuerdo) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del presente año.

El Acuerdo otorga trato preferencial a una amplia gama de proyectos a cargo del Gobierno Federal que, conforme al mismo, califiquen como de interés público y seguridad nacional. Lo anterior, en razón de que instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal –de manera inconsistente con las leyes aplicables en diversas materias– a otorgarles una autorización provisional de 12 meses con relación a los dictámenes, permisos o licencias necesarios para su realización en un plazo máximo de 5 días hábiles, y en caso de no ser emitida, establece como consecuencia la afirmativa ficta, sin que ello en todos los casos esté plenamente justificado en consideraciones de riesgo a la seguridad nacional o el interés público. Esto podría otorgar trato asimétrico y preferente respecto de proyectos públicos y privados, a propósito del cumplimiento de trámites y requisitos establecidos en función de riesgos.

Además, cabe señalar que el hecho de que, conforme al Acuerdo, un proyecto sea declarado de interés público y seguridad nacional, no implica que las contrataciones relacionadas encuadren como una excepción a la licitación conforme a los artículos 41, fracciones II y IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42, fracciones II y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. En todo caso, debería privilegiarse el uso de la licitación pública a fin de que el Estado esté en posibilidad de conseguir las mejores condiciones de contratación. Las excepciones deben responder a casos específicos y delimitados, donde exista una racionalidad clara de peligro, riesgo o alteración a la seguridad pública conforme a la normatividad aplicable.

La COFECE reafirma su compromiso de mantenerse vigilante ante actos públicos o privados que puedan afectar las condiciones de competencia en perjuicio del funcionamiento eficiente de los mercados y en detrimento del bienestar del consumidor.

1.- Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1992, reformada en 2006.
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COFECE-032-2021

Ciudad de México, 01 de diciembre de 2021

La Autoridad Investigadora determina preliminarmente la falta de competencia efectiva en la distribución de gas LP a usuarios finales

La Autoridad Investigadora determina preliminarmente la falta de competencia efectiva en la distribución de gas LP a usuarios finales

    • En su Dictamen Preliminar establece que no existen condiciones de competencia en 213 mercados geográficos.
    • Conforme al proceso establecido en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la normatividad sectorial vigente1, de confirmarse el sentido del Dictamen Preliminar la Comisión Reguladora de Energía podrá establecer en ellos la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas.
    • Entre 2016 y 2021 se observó un incremento promedio de 145% en el margen de ganancia bruto de los distribuidores a nivel nacional.
     
Guadalajara, Mexico - September 04 2019: Blue Gas tanks on a Zeta Gas truck secured with a metal chain, to be home delivered

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 de los 220 mercados geográficos definidos para la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) a usuarios finales mediante plantas de distribución y autotanques (pipas)2.

En México, el gas LP es el principal combustible usado por las familias y negocios para cocinar, calentar agua y proporcionar calefacción en los hogares. Este combustible se adquiere de vehículos de reparto en recipientes portátiles (“cilindros”) o mediante cargas que hacen los autotanques en las instalaciones que los consumidores tienen en sus domicilios (conocidos como tanques estacionarios).

Esta declaratoria resulta relevante porque los mercados energéticos, como el del gas LP, tienen un efecto transversal en la economía, lo que implica que cuando sus precios suben aumentan los costos para producir otros bienes, por ejemplo, algunos alimentos, lo que impacta directamente en el poder adquisitivo de las familias, en especial las de menores ingresos. En particular, en el periodo comprendido entre diciembre de 2016 y abril de 2021, los distribuidores incrementaron en promedio 145% su margen de ganancia bruto promedio a nivel nacional.

Entre los elementos identificados que inhiben la competencia destacan:

  • Una elevada concentración en múltiples mercados regionales.
  • La existencia de barreras para que potenciales competidores entren a estos mercados por los altos costos de inversión, como los relacionados con el establecimiento y puesta en operación de una planta de distribución, la adquisición de flota vehicular y cilindros portátiles, un retorno a largo plazo (entre 3 y 10 años), así como elevados costos hundidos.
  • Barreras regulatorias, pues se debe cumplir con un alto número de normas y requisitos legales, para lo que se tiene que interactuar con al menos cinco autoridades, tanto de orden local como federal –entre ellas, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público–, las cuales toman tiempo en obtenerse.
  • Además, existen comisionistas y agrupaciones clandestinas y pseudo sindicatos cuyas conductas constituyen una barrera de entrada, pues inhiben o dificultan la concurrencia de distribuidores a ciertas zonas geográficas, en especial en la Zona Metropolitana del Valle de México.

La Autoridad Investigadora publicó hoy el extracto del Dictamen Preliminar de esta indagatoria (DC-001-2021). A partir de este momento, los agentes económicos interesados en este procedimiento podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución final de este caso.

Conforme al marco normativo vigente, de confirmarse el sentido de este Dictamen respecto de la falta de condiciones de competencia efectiva en la distribución de gas LP a los usuarios finales mediante plantas de distribución y autotanques en los 213 mercados regionales, corresponderá a la CRE establecer la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas. Para ello requiere previamente de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE.

1.- El artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos (LH) menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado.  El artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la LH menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas LP no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la COFECE.
2.- Este mercado no abarca la distribución no vinculada a ductos de gas LP.
Consulta la versión pública del dictamen preliminar de la investigación DC-001-2021 o el extracto publicado en el DOF

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COFECE-033-2021

Ciudad de México, 09 de diciembre de 2021

A propósito de las compras decembrinas, la COFECE advierte a las empresas evitar la realización de prácticas colusorias

A propósito de las compras decembrinas, la COFECE advierte a las empresas evitar la realización de prácticas colusorias

    • Establecer precios con los competidores está prohibido por ley de competencia e implica la imposición de sanciones tanto económicas como penales.
    • Los agentes económicos que participen o hayan participado en acuerdos contrarios a la LFCE pueden adherirse al Programa de Inmunidad.
    • Estas conductas ilícitas son consideradas graves porque dañan de manera directa la economía de las familias, particularmente de las de menores ingresos.
Growth of food sales or growth of market basket or consumer price index concept. Shopping basket with foods on coin stacks. 3d illustration

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) advierte a las empresas, negocios, comercios y otros agentes económicos que venden bienes o servicios, que los actos de colusión (o prácticas monopólicas absolutas) son conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), sancionables con multas de hasta el 10% de sus ingresos, e incluso pueden ser castigadas con prisión. Son consideradas graves porque dañan la economía de las familias, particularmente las de menores ingresos.

Este llamado se hace en el marco de las «fiestas decembrinas”, época en la cual muchos hogares mexicanos realizan diversas compras, ya sea mediante canales tradicionales o en línea, con el objetivo de mostrar aprecio a familiares y amigos.

En este contexto, la COFECE reitera que las empresas deben competir por la preferencia de los consumidores, ofreciendo mejores precios y calidad en productos y servicios. Por el contrario, la LFCE1 prohíbe que los competidores realicen acuerdos para:

  • Establecer de manera coordinada los precios de venta de bienes y servicios.
  • Conspirar para no reducir precios.
  • No producir, procesar o comercializar algún tipo de bien o servicio.
  • Dividirse los mercados o zonas de venta en las que operan.
  • Discutir estrategias de precio o planes futuros con competidores.

La COFECE recomienda a las empresas que lleven a cabo las acciones necesarias para evitar que sus directivos y colaboradores realicen estas prácticas prohibidas. En caso de haber participado en acuerdos contrarios a la LFCE, pueden adherirse al Programa de Inmunidad, mediante el cual obtendrían, a cambio de su total y plena colaboración, una reducción de las sanciones aplicables, incluida la responsabilidad penal.

Tanto consumidores como empresas pueden presentar denuncias o reportar estas conductas ilegales ante la Autoridad Investigadora de la Comisión, si tienen conocimiento de que alguna de ellas se está realizando.

De acuerdo con la LFCE, las colusiones, o prácticas monopólicas absolutas, pueden ser sujetas a responsabilidad penal, multas de hasta 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, incluso las personas físicas pueden ser sancionadas con 5 a 10 años de prisión, y multas de entre mil y 10 mil Unidad de Medida y Actualización (UMA).

1.- Artículo 53 de la LFCE.
Ligas de referencia:
Recomendaciones para cumplir con la LFCE
Denuncia o reporta prácticas anticompetitivas
¿Cómo adherirse al Programa de inmunidad?

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COFECE-034-2021

Ciudad de México, 17 de diciembre de 2021

COFECE determina la ausencia de condiciones de competencia efectiva en diversas rutas de transporte marítimo de pasajeros en la modalidad de ferris en las rutas con origen o destino en el norte de Quintana Roo

COFECE determina la ausencia de condiciones de competencia efectiva en diversas rutas de transporte marítimo de pasajeros en la modalidad de ferris en las rutas con origen o destino en el norte de Quintana Roo

  • Se resolvió que existen altas participaciones de mercado de los agentes económicos que prestan el servicio, barreras a la entrada, limitaciones de infraestructura y diversas condiciones que reducen los niveles de presión competitiva.
  • En las rutas con origen o destino a Isla Mujeres existe un agente económico con poder sustancial en los mercados relevantes.
  • Con esta determinación la Secretaría de Marina podrá, en su caso, establecer las bases de regulación tarifaria del servicio.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el Servicio de transporte marítimo de pasajeros, en navegación de cabotaje, en la modalidad de ferris en tres mercados relevantes ubicados en la zona norte de Quintana Roo: [i] Cozumel, [ii] Puerto Juárez y [iii] Zona Hotelera. Estos mercados abarcan las rutas, con origen y/o destino, isla de Cozumel—Playa del Carmen; Isla Mujeres—Puerto Juárez o Gran Puerto, en Cancún; así como Isla Mujeres con origen y/o destino a los muelles El Caracol, Playa Tortugas y El Embarcadero, también en Cancún.

Además, se constató que los usuarios de este servicio no tienen otras opciones para trasladarse de esas islas a la zona norte de Quintana Roo sin incurrir en costos adicionales. Lo anterior debido a que: i) los servicios de transportes terrestre, aéreo u otras formas de transporte marítimo –como el de turismo náutico o el de transbordador–, no sustituyen a los ferris, entre otros factores, por las diferencias en las condiciones como facilidades, precio, velocidad de traslado y frecuencias; ii) no hay rutas alternativas, ya que el servicio no se puede proveer desde un punto que sea completamente distinto o muy lejano del origen o del destino; y iii) por el lado de la oferta, estos prestadores tienen capacidad limitada para ofrecer el servicio sin incurrir en costos significativos.

Por su parte, en cuanto a la inexistencia de condiciones de competencia en los mercados relevantes se identificó que Naviera Magna (Magna) tiene una alta participación de mercado y poder sustancial en los puertos Puerto Juárez y Zona Hotelera –en este último es el único oferente–, en tanto que en la ruta Cozumel—Playa del Carmen, Magna y Golfo Transportación (Winjet) tienen alta participación de mercado y un comportamiento similar en materia  tarifaria y de horarios, en una estructura de mercado que no favorece la competencia. Además, se encontró que estos agentes económicos pueden fijar libre y unilateralmente sus tarifas, así como restringir el abasto, ya que eligen libremente los horarios e itinerarios que desean prestar, e incluso podrían dejar de hacerlo durante 6 meses sin que les sea revocado el permiso.

Asimismo, se determinó que existen barreras de tipo normativo, económico y estructurales que limitan la entrada de potenciales participantes, entre los que destacan:

  1. Indivisibilidad de la infraestructura para prestar servicio, esto es, que los activos no se pueden fragmentar para adecuarlos a la demanda estacional del servicio, lo que incide directamente en las decisiones de inversión y en los costos fijos de los transportistas.
  2. Altos montos de inversión necesarios para ingresar al mercado, relacionados con la adquisición y/o renta de embarcaciones, así como su plazo de recuperación que puede ir de 7 a 15 años, y escasez de usos alternativos.
  3. Barreras de acceso a la infraestructura portuaria, en ciertos casos, existen limitaciones físicas en estas instalaciones que dificultan la operación simultánea de varios prestadores del servicio; en otros el uso de muelles es de uso exclusivo (Magna en la Zona Hotelera) y no existe infraestructura adicional para atracar/zarpar, por lo que un agente económico interesado tendría que desarrollar su propia infraestructura.
  4. Altos gastos de publicidad. Las empresas que quieran entrar en el mercado tienen que incurrir en gastos significativos para posicionarse.

Tras la declaratoria de falta de condiciones de competencia efectiva en los citados mercados del servicio de transporte marítimo de pasajeros, en navegación de cabotaje, en la modalidad de ferris en Quintana Roo, corresponde a la autoridad reguladora, la Secretaría de Marina establecer, si considera pertinente, la regulación tarifaria para estos servicios.

1.- Artículo 53 de la LFCE.
Consulta la Resolución sobre condiciones de competencia DC-001-2020

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COFECE-001-2022

Ciudad de México, 03 de enero de 2022

La COFECE designa a José Nery Pérez Trujillo como Titular de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales

La COFECE designa a José Nery Pérez Trujillo como Titular de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales

  • El nuevo titular de la UPVAI tiene 20 años de experiencia profesional en competencia y regulación, análisis de mercados, planeación y evaluación.
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La Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia, Brenda Hernández Ramírez, en el ámbito de sus atribuciones, designó a José Nery Pérez Trujillo como nuevo Titular de Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales (UPVAI), quien asume el nuevo cargo a partir de este año.

José Nery Pérez es economista por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (Tec de Monterrey) y maestro en Política Pública por la Universidad de Chicago. Tiene 20 años de experiencia profesional en las materias de competencia y regulación, análisis de mercados, planeación y evaluación.

El nuevo titular de la UPVAI ingresó en 2012 a la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC) como Director General Adjunto de Planeación y Evaluación y posteriormente fue nombrado Director General de la misma área, puesto que desempeñó hasta el pasado 31 de diciembre.

Además, imparte cátedra en el Instituto Tecnológico Autónomo de México y en el Tec de Monterrey. Entre sus publicaciones se encuentran Reforma en materia de competencia económica, en coautoría con Alejandra Palacios, así como Estudio introductorio sobre la evolución del poder de mercado y su impacto en el bienestar.

En esta nueva encomienda será el encargado de la agenda de planeación y evaluación, de la vinculación nacional e internacional de la Comisión, así como de la promoción y difusión de la cultura de la competencia.

El ahora titular de la UPVAI sustituye a David Lamb de Valdés, a quien los Comisionados y colaboradores de la COFECE agradecemos el compromiso y trabajo demostrados al frente de sus responsabilidades. Asimismo deseamos éxito a José Nery Pérez en su nuevo cargo.

1.- Artículo 53 de la LFCE.
Consulta la Resolución sobre condiciones de competencia DC-001-2020

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La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.

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COFECE-002-2022

Ciudad de México, 05 de enero de 2022

COFECE investiga posibles prácticas monopólicas en mercado de integración, instalación, mantenimiento y comercialización de equipos, accesorios y refacciones para el aprovechamiento de gases industriales en territorio nacional

COFECE investiga posibles prácticas monopólicas en mercado de integración, instalación, mantenimiento y comercialización de equipos, accesorios y refacciones para el aprovechamiento de gases industriales en territorio nacional

  • La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer la realización de acuerdos anticompetitivos en dicho mercado.
  • La investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación de oficio por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la integración, instalación, mantenimiento y comercialización de equipos, accesorios y refacciones para el aprovechamiento de gases industriales en territorio nacional.

El objeto de la indagatoria es un posible acuerdo anticompetitivo respecto de la infraestructura necesaria para aprovechar los gases industriales, los cuales se utilizan en diversos sectores, tales como el energético, el de salud, la industria alimentaria y química, así como la construcción y producción de electrónicos avanzados, por mencionar algunos.

Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.

Esta investigación, expediente IO-001-2021, que hoy se hace pública, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, pues hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la misma.

El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 25 de junio de 2021, fecha en la que dio inicio, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE podría resolver su cierre. En caso de que existan fundamentos que indiquen una violación a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. En caso de que el Pleno acreditara un caso de reincidencia, la multa podría imponerse hasta por el doble del monto que corresponda. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores podrían ir a prisión, de conformidad con el Código Penal Federal, hasta por 10 años. En este sentido, el Programa de Inmunidad sirve como un recurso para que quienes hayan participado en estas conductas, cooperen con la COFECE a cambio de una reducción de la potencial sanción, así como exención de la responsabilidad penal.

1.- Artículo 53 de la LFCE.
Extracto del acuerdo de inicio de investigación: IO-001-2021
¿Qué es una práctica monopólica absoluta?
Conoce el Programa de Inmunidad

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COFECE-003-2022

Ciudad de México, 20 de enero de 2022

Sanciona COFECE a Frutas y Hortalizas de Calidad y a una persona física por no notificar una concentración

Sanciona COFECE a Frutas y Hortalizas de Calidad y a una persona física por no notificar una concentración

  • La Comisión impuso multas por un monto total de 2 millones 345 mil 760 pesos.
  • La operación no surtirá efectos jurídicos hasta que, previo el correspondiente pago de derechos, presenten el respectivo aviso de concentración con los documentos e información que establece la Ley Federal de Competencia Económica y, en su caso, sea autorizada por el Pleno de la Comisión.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa a Frutas y Hortalizas de Calidad (FHC) y a una persona física por un monto total de 2 millones 345 mil 760 pesos por haber omitido notificar una concentración antes de llevarla a cabo, como lo establece la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

En noviembre de 2020 se realizó una transacción mediante la cual una persona física adquirió un porcentaje de las acciones representativas del capital social de HBC International, propiedad de FHC. Lo anterior implicó la adquisición indirecta de una parte de los activos de Interjet, toda vez que HBC cuenta con participación en dicha aerolínea.

Al detectar esta operación, la Comisión abrió un expediente1 para verificar si los agentes económicos involucrados cumplieron con el respectivo aviso de concentración. A pesar de que los infractores fueron notificados oportunamente de lo anterior, no presentaron manifestaciones, pruebas ni alegatos para defenderse del posible incumplimiento a la LFCE, por lo que el análisis se realizó con la información disponible.

La omisión de notificar la transacción antes de realizarla imposibilitó el ejercicio de las atribuciones de la COFECE para evaluar el impacto que esta tendría en los mercados y con ello prevenir, de ser el caso, los posibles daños y/o riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia.

Asimismo, se les informó que la operación no producirá efectos jurídicos por lo que tampoco podrá registrarse en los libros corporativos, formalizarse en instrumento público ni inscribirse en el Registro Público de Comercio hasta que se tenga, de ser el caso, la autorización favorable de la Comisión, previo pago de derechos y acompañando su escrito de notificación con la información y documentos, conforme a lo mandatado en la LFCE, para que se realice el análisis correspondiente y el Pleno resuelva al respecto.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

1.- Expediente VCN-001-2021.
Conoce cuáles son los Umbrales para notificar una concentración, Factores para analizar una concentración y Sanciones a concentraciones no notificadas o ilícitas

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Nota Informativa

Ciudad de México, 27 de enero de 2022

Nota informativa sobre la autorización de concentraciones por parte de COFECE

Nota informativa sobre la autorización de concentraciones por parte de COFECE

  • Hoy concluye el periodo del titular de la Autoridad Investigadora de la COFECE, que por ley tiene una vigencia de cuatro años.  
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En relación con las notas periodísticas publicadas sobre la concentración autorizada CNT-097-2021 en el municipio de Bacanora, Sonora, la Comisión Federal de Competencia Económica señala lo siguiente:

  1. La Constitución y sus leyes reglamentarias permiten inversión nacional e internacional en el mercado de la concentración analizada. En consecuencia, toda empresa, nacional o extranjera, puede solicitar la autorización para adquirir, aumentar su participación o fusionarse con otra.
  2. La Comisión Federal de Competencia Económica, con apego a lo dictado en la Constitución y en uso de las atribuciones que la ley ordena a este órgano constitucional autónomo, aprobó la operación del expediente CNT-097-2021 al no identificar riesgos a la competencia económica ni a los consumidores.
1.- Disponible en: https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/06/Libro-GasLP_web.pdf

Consulta aquí el extracto del acuerdo de inicio

¿Qué es una declaratoria sobre condiciones de competencia?

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