COFECE- 021-2015

 

  • Llama a las Cámaras y Asociaciones empresariales a abstenerse de exhortar o auspiciar entre sus agremiados a que se tomen acciones coordinadas para fijar precios

  • La Ley sanciona todo acuerdo o intercambio de información, entre competidores, que tenga por objeto o efecto fijar, alterar o manipular precios

xico, D.F.,  18 de agosto de 2015.- En el contexto de la depreciación del peso mexicano frente al dólar estadounidense, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) realiza las siguientes consideraciones:

  • La Constitución Política y las leyes aplicables establecen un sistema de libre mercado en el que la oferta y demanda determinan los niveles de producción, así como los precios de bienes y servicios finales o intermedios, salvo por los casos de excepción.
  • El precio debe ser determinado por cada agente económico, considerando no únicamente sus estructuras de costos y expectativas de utilidad, sino también el impacto que esa decisión pueda tener en su posición de mercado.  Por ello, el precio es uno de los mecanismos más importantes que los agentes económicos tienen para competir.
  • En fechas recientes, hemos sido testigos de una depreciación de la moneda nacional, lo cual no necesariamente debería traducirse en un aumento de precios. En cualquier caso, e independientemente del curso de las variables macroeconómicas relevantes, el precio debe ser una decisión individual e independiente de cada agente económico.  
  • En este contexto, esta Comisión recuerda que está terminantemente prohibido:
    • Generar acuerdos, convenios, contratos o combinaciones o intercambios de información entre agentes competidores entre sí, que tengan por objeto o efecto fijar, elevar, concertar o manipular los precios,
    • Coadyuvar, propiciar o inducir en representación o por cuenta y orden de los competidores en el acuerdo para fijar o manipular precios, y
    • Que las cámaras o asociaciones instruyan, recomienden o establezcan estándares comerciales entre sus agremiados para que tomen acciones coordinadas que tengan como propósito o consecuencia fijar o manipular los precios.
  • Las conductas anteriormente descritas pueden ser sancionadas como prácticas monopólicas absolutas en términos del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y el 3 de sus Disposiciones Regulatorias, y ameritarán severas sanciones que incluyen multas de hasta el 10% de los ingresos del agente económico y, para el caso de personas físicas, inhabilitación para ocupar puestos directivos hasta por 5 años, multas económicas de hasta 200,000 veces el salario mínimo general diario vigente para el DF y de 5 a 10 años de prisión.
  • En este marco y apegada a su mandato constitucional, la COFECE promueve y protege el proceso de competencia y libre concurrencia. Por ello vigilará los mercados y, en su caso, aplicará los mecanismos que la ley prevé para evitar estas conductas contrarias a la LFCE.

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La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia.
Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados.
Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios
de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo” para las empresas.

 

 

 

 

Convenio COFECE – SRE de 17 de agosto de 2015