COFECE-42-2017

  • Impone a los agentes económicos sancionados multas que en total suman 23.6 millones de pesos.
  • Los representantes de los sitios pactaron la contratación de un estudio tarifario con el objeto y efecto de fijar, elevar, manipular o concertar las tarifas por el servicio de taxi que cobrarían.
  • La Comisión informó de esta resolución al Aeropuerto, toda vez que los contratos que tiene celebrados con las agrupaciones de taxis que ahí operan prevén como causal grave de rescisión, la realización de prácticas monopólicas absolutas.

Ciudad de México, 11 de septiembre de 2017.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó que las agrupaciones de taxistas Confort y Servicios en Transportación Terrestre (Confort), Porto Taxi Terrestre Ejecutivo (Porto Taxi), Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300 (Sitio 300), Yellow Cab del Nuevo AICM —antes Sitio 300 Yellow Cab— (Yellow Cab) y Transportación Terrestre Nueva Imagen (Nueva Imagen), así como 4 personas físicas que actuaron en representación de algunas de estas, cometieron prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros, en la modalidad de taxi con origen o destino el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM o Aeropuerto).

En el expediente (DE-009-2014), la Comisión acreditó que los agentes económicos sancionados realizaron un acuerdo con el objeto y efecto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio al que era ofrecido el servicio de taxi, conducta que actualiza el supuesto previsto en la fracción I del artículo 9 de la anterior Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).1 

El Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares establece que los transportistas pueden determinar y modificar sus tarifas, sin necesidad de la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). En principio, dada esta libertad tarifaria, la participación de diversos agentes económicos en el mercado generaría condiciones de competencia que presionarían a la baja los precios del servicio.

No obstante, el 11 de abril de 2011, las agrupaciones mencionadas, mediante sus representantes, firmaron un acuerdo en el cual decidieron contratar de manera conjunta a Santaló Estudios y Proyectos (SEPSA) para que elaborara un estudio tarifario, cuyo objetivo era determinar los precios que en el futuro debían registrar y cobrar por el servicio de taxi para mejorar sus ingresos. Para ello, los sitios entregaron a la consultora información estratégica que en condiciones normales de competencia las empresas no comparten, como sus costos de operación, tarifas, ganancias, número de unidades y estadísticas de ventas, entre otras.

SEPSA proporcionó a cada una de las agrupaciones el estudio tarifario, en el que definió un esquema y recomendaciones para determinar las “tarifas competitivas” que cobrarían hasta el año 2021 por el servicio de taxi. A su vez, los permisionarios de las agrupaciones, con excepción de Confort, registraron ante la SCT las tarifas recomendadas por el estudio, y en agosto de 2011 aumentaron el precio ofrecido por el servicio.

La conducta sancionada afectó a los usuarios del AICM, e incluso a otros participantes en mercados relacionados con el aeropuerto —como en el transporte aéreo de pasajeros— cuya competitividad depende de los distintos costos en los que incurre un viajero. Se estima que la práctica afectó a cuando menos 12 millones de personas y que el daño al mercado, calculado en función del sobreprecio que pagaron los usuarios entre agosto de 2011 y diciembre de 2015, fue de 771 millones 713 mil pesos.


En este sentido, el Pleno de la Comisión impuso multas que en conjunto suman 23 millones 627 mil pesos. Estos montos son los máximos que permite la LFCE en función de la capacidad económica de cada uno de los sancionados, con base en los ingresos que las agrupaciones reportan ante el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, ordenó informar a las autoridades del AICM sobre este asunto para los efectos legales a que haya lugar, toda vez que el contrato que el Aeropuerto tiene celebrado con cada una de estas agrupaciones establece como causal de rescisión la realización de prácticas monopólicas absolutas. De ser el caso, y si el Aeropuerto tuviera que licitar la adjudicación de nuevos contratos para este servicio, tendría que pedir una opinión previa a la COFECE sobre este proceso.

Vale la pena recordar que para promover la competencia, en noviembre de 2016, la Comisión recomendó a la SCT modificar las reglas de operación del servicio de transporte de taxis desde los aeropuertos nacionales, para transitar del actual modelo de acceso exclusivo a uno más abierto en el que se permita la entrada de todo automóvil registrado y aprobado por la localidad para recoger y transportar pasajeros desde y hacia las terminales aéreas, como ocurre en Boston, Miami, Houston, San Francisco, Zúrich, París, entre otros.


Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

1. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, reformada mediante Decreto publicado en el DOF el veintiocho de junio de dos mil seis.

Para conocer las recomendaciones que emitimos a la SCT en 2016 sobre las reglas de operación del servicio, da clic aquí.

Consulta la infografía: ¿Qué es una práctica monopólica absoluta?.

 

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