COFECE-022-2016

  • La asociación de aguacateros incumplió con los compromisos que hizo ante el Pleno, para remediar los efectos que generaban las conductas que cometía y que podrían dañar el proceso de competencia.
  • La COFECE sancionó a APEAM por 36.8 millones de pesos.
  • Ante una eventual reincidencia de incumplimiento a lo resuelto, entre otros aspectos, se podría imponer una multa hasta por el doble de la que correspondería, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra.

Ciudad de México, 18 de abril de 2016.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa por 36.8 millones pesos a la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de Michoacán, A.C. (APEAM) porque incumplió, dentro del plazo establecido, los compromisos, que ella misma ofreció a la Comisión para suprimir y corregir los efectos que generaban ciertas conductas que cometía y que podrían dañar el proceso de competencia.


En abril de 2014, la COFECE emplazó a APEAM como probable responsable de haber incurrido en ventas atadas –conducta en la que un proveedor condiciona la venta de un producto, bien o servicio para comprar o contratar otro distinto–, con lo que imposibilitaba la exportación de aguacate Hass a los Estados Unidos de América (EUA) a todos aquellos empacadores que no estuvieran afiliados a este organismo.

La APEAM es el único organismo (cooperador) autorizado para prestar los servicios de administración, facturación y cobranza de los servicios de supervisión y verificación fitosanitaria del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA-APHIS), los cuales son necesarios para poder exportar aguacate Hass de México a ese país. Esta asociación condicionaba los referidos servicios a que: i) los empacadores necesariamente se afiliaran a la APEAM y pagaran una cuota de acceso, y ii) al pago y/o contratación de servicios adicionales, no necesarios para exportar dicho producto al país vecino.

En la sesión del 12 de marzo de 2015, el Pleno resolvió cerrar de manera anticipada el expediente de esta investigación y aceptar los compromisos planteados por la APEAM respecto a dar acceso a los servicios ya señalados a otros agentes, permitiéndoles exportar sin afiliarse a la APEAM y sin demandarles requisitos no relacionados con los que exigen las autoridades de los EUA para permitir la entrada del aguacate mexicano, con ello se eliminaban posibles daños a la competencia y libre concurrencia.

Durante la verificación de la ejecución de estas obligaciones, la COFECE advirtió la existencia de diversos posibles incumplimientos por parte de la asociación, por lo que dio inicio a un Incidente de verificación del cumplimiento de la resolución del Pleno.

La inobservancia de condiciones impuestas en una resolución emitida por el Pleno, hace que la conducta violatoria sea grave, ya que la materia de competencia es de orden público y se encuentra por encima de cualquier interés particular. Ser omiso en una condición genera un riesgo para el mercado que se pretende proteger. Por lo que una vez finalizada la valoración de pruebas y la contestación a los argumentos planteados por APEAM, la COFECE resolvió que este agente económico:

  • Incumplió la resolución emitida por la autoridad de competencia, por lo cual le impone una multa por 36.8 millones de pesos.
  • Deberá realizar los actos enlistados en la resolución del expediente original en un plazo de dos meses.

La COFECE señala que continuará ejerciendo las facultades que le mandata la Constitución y vigilará que todo compromiso impuesto en un procedimiento por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas y cualquier condición impuesta en una concentración se cumplan en beneficio de los mercados.

Asimismo, con independencia de lo anterior, esta autoridad informó que, ante una eventual reincidencia, hará uso de todas sus facultades legales para sancionar el incumplimiento de los compromisos aceptados, pudiendo entre otros aspectos, imponer una multa hasta por el doble de la que correspondería, en términos de la LFCE; con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra.

La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) señala como prácticas monopólicas relativas aquellos actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial en el mercado, con la intención de desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.

 

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 MÁS COMPETENCIA PARA UN MÉXICO FUERTE

La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia.
Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados.
Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios 
de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo” para las empresas.

 

 

Reporte Mensual – Marzo 2016