EN PORTADA

Se investigan posibles prácticas monopólicas relativas en la producción, distribución y comercialización de oxígeno medicinal

Se investigan posibles prácticas monopólicas relativas en la producción, distribución y comercialización de oxígeno medicinal

banner-o2
layer-o2

La Autoridad Investigadora anunció el inicio de una investigación por posibles prácticas monopólicas relativas, consistentes en establecer condiciones de exclusividad en la venta o compra en el mercado de la producción, distribución y comercialización de oxígeno medicinal y servicios relacionados en el territorio nacional.

El oxígeno es un medicamento para la atención de padecimientos respiratorios, el tratamiento o prevención de la deficiencia de oxígeno en la sangre, en servicios a domicilio de ventilación mecánica invasiva y no invasiva, en intervenciones quirúrgicas, además de emplearse en estudios para diagnosticar trastornos de sueño.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-001-2020, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de la indagatoria.

De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.

Consulte a detalle la información

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Investigan condiciones de competencia en el transporte marítimo de pasajeros de Quintana Roo

El 13 de julio la Autoridad Investigadora inició el procedimiento, expediente DC-001-2020, para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en los servicios de transporte marítimo de pasajeros, en rutas con origen y/o destino en la zona norte del estado de Quintana Roo y servicios relacionados.

En caso de detectarse la ausencia de condiciones de competencia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), como autoridad reguladora del sector de transporte marítimo, podría detonar un proceso de regulación en dicho mercado como, por ejemplo, reglamentar tarifas.

El transporte marítimo de pasajeros es el principal medio de transporte entre Cozumel e Isla Mujeres y la parte continental de Quintana Roo. Este permite a los habitantes y trabajadores de la zona movilizarse de manera cotidiana para llevar a cabo su actividad económica, y a los turistas visitar los principales puntos de interés en el estado.

Durante esta indagatoria, la Autoridad Investigadora puede solicitar información o documentación relevante a los reguladores del sector, requerirla a los agentes económicos que participan en el mercado y/o atender a cualquier persona que pueda coadyuvar con la indagatoria, así como hacer uso de otras facultades de investigación.

layer-transmar

El 13 de julio la Autoridad Investigadora inició el procedimiento, expediente DC-001-2020, para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en los servicios de transporte marítimo de pasajeros, en rutas con origen y/o destino en la zona norte del estado de Quintana Roo y servicios relacionados.

En caso de detectarse la ausencia de condiciones de competencia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), como autoridad reguladora del sector de transporte marítimo, podría detonar un proceso de regulación en dicho mercado como, por ejemplo, reglamentar tarifas.

El transporte marítimo de pasajeros es el principal medio de transporte entre Cozumel e Isla Mujeres y la parte continental de Quintana Roo. Este permite a los habitantes y trabajadores de la zona movilizarse de manera cotidiana para llevar a cabo su actividad económica, y a los turistas visitar los principales puntos de interés en el estado.

Durante esta indagatoria, la Autoridad Investigadora puede solicitar información o documentación relevante a los reguladores del sector, requerirla a los agentes económicos que participan en el mercado y/o atender a cualquier persona que pueda coadyuvar con la indagatoria, así como hacer uso de otras facultades de investigación.

CONCENTRACIONES

La Comisión sancionó a BAS, ESZ y EXI Solar Norte por omitir notificar una concentración

El Pleno de la Comisión autorizó la concentración entre BAS Projects Corporation, ESZ Holding KI, ESZ Holding KII y EXI Solar Norte, al considerar que la operación no pone en riesgo las condiciones de competencia en los mercados en los que participan. A la vez, fueron multados por un total de 977 mil pesos por omitir notificar la concentración antes de que se concretara.

La operación, que consistió en la adquisición indirecta por parte de EXI Solar de un proyecto de generación de energía fotovoltaica, se hizo del conocimiento de la Comisión 340 días después de haberse concretado. Aun cuando esta no representa riesgos a la competencia, superó los umbrales previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) bajo los cuales una concentración debe ser analizada por la COFECE. Ante ello, el Pleno impuso a los agentes económicos involucrados la multa señalada.

layer-ecel

El Pleno de la Comisión autorizó la concentración entre BAS Projects Corporation, ESZ Holding KI, ESZ Holding KII y EXI Solar Norte, al considerar que la operación no pone en riesgo las condiciones de competencia en los mercados en los que participan. A la vez, fueron multados por un total de 977 mil pesos por omitir notificar la concentración antes de que se concretara.

La operación, que consistió en la adquisición indirecta por parte de EXI Solar de un proyecto de generación de energía fotovoltaica, se hizo del conocimiento de la Comisión 340 días después de haberse concretado. Aun cuando esta no representa riesgos a la competencia, superó los umbrales previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) bajo los cuales una concentración debe ser analizada por la COFECE. Ante ello, el Pleno impuso a los agentes económicos involucrados la multa señalada.

OPINIONES

Emite COFECE opinión con recomendaciones sobre mercado de gasolina, para que la regulación incentive la competencia con el fin de reducir su precio final de venta al público

El Pleno remitió a la Secretaría de Energía (SENER) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) una opinión con recomendaciones para que la normativa que regula la obtención de nuevos permisos –tanto para la importación como para el expendio al público de gasolinas en estaciones de servicio (gasolineras), así como la modificación y cesión de los mismos– se aplique de manera expedita y no discriminatoria, y para que la Secretaría de Economía (SE) emita una directriz para eliminar los obstáculos regulatorios para la instalación y operación de más gasolineras a nivel local.

Al analizar este mercado, la Comisión encontró obstáculos a la competencia en la aplicación de las normas que regulan el mercado mayorista, por ejemplo, en lo que se refiere a los permisos para infraestructura de almacenamiento y transporte,  los de importación, los de expendio al público y las autorizaciones para la cesión de estos, así como en las regulaciones locales para la instalación y operación de gasolineras, lo que limita la competencia en los mercados de los distintos eslabones de la cadena de esta industria.

Con la finalidad de propiciar una mayor competencia en el mercado de los combustibles, la COFECE recomendó:

  • Eliminar el requisito de comprobación de medios de transporte y almacenamiento para los permisos de importación de un año, y asegurar que el otorgamiento de permisos de importación por 20 años se realice de manera expedita, evitando interpretar, como causal de revocación o caducidad, que no hayan sido utilizados por retrasos en los proyectos de inversión en infraestructura.
  • Asegurar que la normativa asociada con la tramitación y la resolución de solicitudes para nuevos permisos de expendio, cesiones o actualizaciones sea aplicada de manera neutral y expedita y que en ningún momento la autoridad discrimine en función de marcas asociadas o fuentes de proveeduría.
  • Transparentar y hacer pública de manera oportuna la información sobre el número de solicitudes de permisos o de cesiones para el expendio de petrolíferos presentadas a la CRE, su etapa procesal y estatus, de forma que puedan conocerse los casos donde haya fenecido el plazo de 90 días previsto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos para su tramitación por parte de la autoridad.
  • Emitir a la brevedad una directriz de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) para que los gobiernos estatales eliminen de su normativa los obstáculos regulatorios injustificados que dificultan el establecimiento de nuevas estaciones de servicio.
layer-gasol

El Pleno remitió a la Secretaría de Energía (SENER) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) una opinión con recomendaciones para que la normativa que regula la obtención de nuevos permisos –tanto para la importación como para el expendio al público de gasolinas en estaciones de servicio (gasolineras), así como la modificación y cesión de los mismos– se aplique de manera expedita y no discriminatoria, y para que la Secretaría de Economía (SE) emita una directriz para eliminar los obstáculos regulatorios para la instalación y operación de más gasolineras a nivel local.

Al analizar este mercado, la Comisión encontró obstáculos a la competencia en la aplicación de las normas que regulan el mercado mayorista, por ejemplo, en lo que se refiere a los permisos para infraestructura de almacenamiento y transporte,  los de importación, los de expendio al público y las autorizaciones para la cesión de estos, así como en las regulaciones locales para la instalación y operación de gasolineras, lo que limita la competencia en los mercados de los distintos eslabones de la cadena de esta industria.

Con la finalidad de propiciar una mayor competencia en el mercado de los combustibles, la COFECE recomendó:

  • Eliminar el requisito de comprobación de medios de transporte y almacenamiento para los permisos de importación de un año, y asegurar que el otorgamiento de permisos de importación por 20 años se realice de manera expedita, evitando interpretar, como causal de revocación o caducidad, que no hayan sido utilizados por retrasos en los proyectos de inversión en infraestructura.
  • Asegurar que la normativa asociada con la tramitación y la resolución de solicitudes para nuevos permisos de expendio, cesiones o actualizaciones sea aplicada de manera neutral y expedita y que en ningún momento la autoridad discrimine en función de marcas asociadas o fuentes de proveeduría.
  • Transparentar y hacer pública de manera oportuna la información sobre el número de solicitudes de permisos o de cesiones para el expendio de petrolíferos presentadas a la CRE, su etapa procesal y estatus, de forma que puedan conocerse los casos donde haya fenecido el plazo de 90 días previsto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos para su tramitación por parte de la autoridad.
  • Emitir a la brevedad una directriz de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) para que los gobiernos estatales eliminen de su normativa los obstáculos regulatorios injustificados que dificultan el establecimiento de nuevas estaciones de servicio.
PROMOCIÓN A LA COMPETENCIA

Proponen nueva ley de adquisiciones para que en las contrataciones públicas se logre una mejora en el gasto público

La COFECE, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Transparencia Mexicana, el Instituto Mexicano para la Competitividad y México Evalúa presentaron una propuesta de Ley General de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Ley de adquisiciones) orientada a fortalecer la planeación, promover e incrementar la competencia económica e incorporar mecanismos para controlar la corrupción, en aras de lograr contrataciones en las mejores condiciones posibles, en beneficio del erario y de los ciudadanos.

La propuesta de ley fue enviada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados para su discusión en el marco del ejercicio de Parlamento Abierto.  Este proyecto es de especial relevancia considerando que durante 2020 el gobierno federal y los estatales podrían gastar más de 2 billones de pesos para la contratación de bienes y servicios, mismos que pueden contribuir a la recuperación económica y permitir la reactivación de empresas y negocios que ofrezcan las mejores condiciones de compra al Estado.

En materia de competencia la propuesta de ley de contrataciones plantea introducir mecanismos para aumentarla, como limitar las causales para entregar contratos de forma directa y sancionar con inhabilitación, hasta por cinco años, a empresas que se coludan en concursos públicos. También propone hacer obligatoria la declaración de oferta independiente, pertenencia a grupo de interés económico e intensión de subcontratación como requisitos de participación en un proceso de contratación.

Asimismo, para tener mejores controles para las “contrataciones de gran magnitud” y conceder mayor plazo para la investigación de mercado y presentación de ofertas, esta propuesta incorpora procesos específicos de planeación, ejecución y vigilancia de los procedimientos. También faculta a la COFECE para emitir de manera previa opinión vinculante sobre las bases de licitación de las contrataciones de gran magnitud, además de requerir a los participantes acreditar sus políticas de integridad corporativa.

layer-ladq

La COFECE, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Transparencia Mexicana, el Instituto Mexicano para la Competitividad y México Evalúa presentaron una propuesta de Ley General de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Ley de adquisiciones) orientada a fortalecer la planeación, promover e incrementar la competencia económica e incorporar mecanismos para controlar la corrupción, en aras de lograr contrataciones en las mejores condiciones posibles, en beneficio del erario y de los ciudadanos.

La propuesta de ley fue enviada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados para su discusión en el marco del ejercicio de Parlamento Abierto.  Este proyecto es de especial relevancia considerando que durante 2020 el gobierno federal y los estatales podrían gastar más de 2 billones de pesos para la contratación de bienes y servicios, mismos que pueden contribuir a la recuperación económica y permitir la reactivación de empresas y negocios que ofrezcan las mejores condiciones de compra al Estado.

En materia de competencia la propuesta de ley de contrataciones plantea introducir mecanismos para aumentarla, como limitar las causales para entregar contratos de forma directa y sancionar con inhabilitación, hasta por cinco años, a empresas que se coludan en concursos públicos. También propone hacer obligatoria la declaración de oferta independiente, pertenencia a grupo de interés económico e intensión de subcontratación como requisitos de participación en un proceso de contratación.

Asimismo, para tener mejores controles para las “contrataciones de gran magnitud” y conceder mayor plazo para la investigación de mercado y presentación de ofertas, esta propuesta incorpora procesos específicos de planeación, ejecución y vigilancia de los procedimientos. También faculta a la COFECE para emitir de manera previa opinión vinculante sobre las bases de licitación de las contrataciones de gran magnitud, además de requerir a los participantes acreditar sus políticas de integridad corporativa.

DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

Niega Poder Judicial amparo a GCollado

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió no amparar a la empresa GCollado en contra de la resolución del expediente COND-005-2017-I, emitida en octubre de 2018, mediante la cual el Pleno de la COFECE impuso a Consorcio Villacero (Villacero) un multa de 67 millones 941 mil pesos, por incumplir con dos de las condiciones que la extinta Comisión Federal de Competencia le impuso en 2012  a dicha empresa para autorizarle una operación a través de la cual adquirió, de manera indirecta, participación en GCollado.

En este caso, el solicitante del amparo consideró que las medidas impuestas a Villacero no eran idóneas para alcanzar los objetivos ordenados por la LFCE, así GCollado solicitó que se ordenara la desconcentración. No obstante, el Tribunal determinó que no asistía la razón a la quejosa y negó el amparo.

layer-law

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió no amparar a la empresa GCollado en contra de la resolución del expediente COND-005-2017-I, emitida en octubre de 2018, mediante la cual el Pleno de la COFECE impuso a Consorcio Villacero (Villacero) un multa de 67 millones 941 mil pesos, por incumplir con dos de las condiciones que la extinta Comisión Federal de Competencia le impuso en 2012  a dicha empresa para autorizarle una operación a través de la cual adquirió, de manera indirecta, participación en GCollado.

En este caso, el solicitante del amparo consideró que las medidas impuestas a Villacero no eran idóneas para alcanzar los objetivos ordenados por la LFCE, así GCollado solicitó que se ordenara la desconcentración. No obstante, el Tribunal determinó que no asistía la razón a la quejosa y negó el amparo.

LECTURA RECOMENDADA

Segundo informe trimestral 2020

La Comisión pone a disposición del Congreso de la Unión y la sociedad en general este informe trimestral de actividades, en el que reporta las diversas acciones realizadas entre abril y junio de 2020 para hacer prevalecer la competencia y libre concurrencia en los mercados. En este documento se exponen las resoluciones más relevantes del periodo, el presupuesto ejercido, los avances del Programa Anual de Trabajo 2020, las concentraciones analizadas, entre otros indicadores que forman parte de este ejercicio de rendición de cuentas de la Comisión. Además, contiene el artículo Competencia jurisdiccional de las plataformas tecnológicas: El caso Uber-Cornershop, mediante el cual se exponen las razones por las que el Poder Judicial determinó que la COFECE es la autoridad competente para analizar la concentración notificada por estas dos empresas.

NUMERALIA
NUMERALIA

En julio, la Comisión atendió 91 asuntos, de los cuales 47 corresponden a concentraciones, 27 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 5 relacionados con procedimientos especiales1 y 12 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 5 denuncias por conductas anticompetitivas, de las cuales 3 resultaron no procedentes.
  • Se atendieron 18 investigaciones por prácticas monopólicas.
  • Se llevaron 4 procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • Hay 4 asuntos por barreras a la competencia e insumos esenciales, de estos 2 son solicitudes de análisis y 2 están en etapa de investigación, todas continúan en trámite.
  • Hay abierta 1 investigación para determinar condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 47 concentraciones, de las cuales 10 fueron autorizadas 2.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 21 mil 788 millones de pesos.

Opiniones

  • Se emitió 1 análisis regulatorios en el marco del convenio COFECE-Conamer a regulaciones que resultaron contrarias a la competencia.
  • Se remitió 1 opinión promotora de la competencia (artículo 12 de la LFCE) 3.

Juicios de amparo

  • Están en proceso 240 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 155 corresponden a materia de competencia económica, en 3 casos el amparo fue negado.
1-. Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2.- Algunas de las concentraciones autorizadas son: Hitachi / Mitsubishi Heavy Industries / Mitsubishi Hitachi Power Systems; Hitachi Automotive Systems / Honda Motor / Keihin Corporation / Nissin Kogyo / Showa Corporation / Hitachi; Borgwarner / Delphi Technologies PLC; Administradora CMIC / Banco Invex / Cibanco / EMA Holdings Power México / Emerging America Education; Banco Actinver / Operadora Hotelera VTX Mita / Promotora Hotelera Punta Mita; Banco Invex / Banco Ve por Mas; Banco Actinver / IGS Industrial Fund III, y Agfin Tech / Construcredito / Gentera / N5 / 123 en bienes y raíces / Fin Útil / Comfu / Personas físicas.
3.- Se refiere a la OPN-007-2020 con recomendaciones para que la normativa que regula la obtención de nuevos permisos –tanto para la importación como para el expendio al público de gasolinas en estaciones de servicio (gasolineras), así como la modificación y cesión de los mismos– se aplique de manera expedita y no discriminatoria.
ACUERDO por el que se emiten las Políticas Generales en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Público de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Publicación DOF 04 de agosto de 2020