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Multa al Aeropuerto de Cancún por negativa de trato en el mercado del servicio de taxis

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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa de 72 millones 540 mil pesos al Aeropuerto de Cancún S.A. de C.V. (Aeropuerto), por la realización de una práctica monopólica relativa, conocida como negativa de trato, con la que impidió la entrada de nuevos participantes al mercado de autotransporte federal de pasajeros (taxi) con origen en el Aeropuerto Internacional de Cancún (AIC).

En el expediente DE-008-2016 y acumulado se acreditó que el Aeropuerto tiene poder sustancial, pues es el único que puede arrendar los espacios y conceder los derechos de acceso a la infraestructura aeroportuaria para que los concesionarios de taxis ofrezcan sus servicios, como la venta de boletos en los módulos, el espacio de espera y de ascenso y descenso de pasajeros. Por su parte, para operar en dichas instalaciones, los taxis deben: i) obtener el permiso federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que tiene como requisito previo recibir una opinión favorable del Aeropuerto; y ii) celebrar con el Aeropuerto un contrato de prestación de servicio y otro para el arrendamiento de espacios.

Entre febrero de 2010 y hasta abril de 2018, el Aeropuerto emitió opiniones negativas para evitar que interesados en entrar al mercado pudieran obtener el permiso de la SCT. Asimismo, en un caso en el que un posible entrante obtuvo el respectivo permiso de la autoridad federal, el Aeropuerto no suscribió el contrato de acceso y arrendamiento, sin justificar la negativa.

La COFECE consideró que el Aeropuerto tenía incentivos para impedir la entrada de nuevos oferentes debido a que cobra un porcentaje de los ingresos de cada viaje realizado. Es decir, con la entrada de más oferentes al mercado se incrementaría la competencia y el precio por viaje disminuiría, lo que tendría como consecuencia la reducción del pago, en pesos, que cada taxi hace al Aeropuerto, pudiéndole ocasionar una reducción en los ingresos que obtiene por este concepto.

Se estima que la conducta generó un daño al mercado de más de 98 millones de pesos, resultado del sobreprecio promedio de 8% por viaje. Por lo anterior, además de la multa impuesta, el Pleno ordenó al Aeropuerto corregir y suprimir la práctica mediante las siguientes acciones:

  • Deberá justificar y acreditar, con base en elementos técnicos, las opiniones que emita a nuevos interesados en prestar el servicio de taxis en el AIC o para aumentar el parque vehicular de los existentes.
  • Emitida la opinión, deberá transparentar los criterios que consideró al hacerla.
  • En un plazo máximo de 30 días hábiles, deberá proporcionar el servicio de acceso al AIC a los agentes económicos que lo soliciten y obtengan o hayan obtenido el permiso de la SCT para la prestación del servicio de taxis, en los términos y condiciones equivalentes respecto de los prestadores existentes.

Consulte a detalle la información

PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS

Se cierra investigación que revisaba una posible concentración ilícita en el mercado de la leche

El Pleno de la Comisión resolvió cerrar el expediente IO-004-2016 en el que se investigaba una posible concentración ilícita en el mercado de la producción de leche cruda, así como de la producción, distribución y comercialización de leche sometida a un proceso de pasteurización y sus derivados en territorio nacional, ya que no se encontraron elementos para determinar la existencia de dicha conducta.

Las concentraciones entre empresas son fusiones, adquisiciones o unión de sociedades. Una concentración puede ser ilícita si la empresa que resulta de la operación obtiene el poder de mercado suficiente para obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia y libre concurrencia; puede desplazar a otros agentes económicos o establecer barreras a la entrada que impidan a terceros el acceso al mercado o a insumos esenciales, o se les facilite realizar prácticas monopólicas.

Al revisar la concentración investigada, se encontró que esta no tenía riesgos de afectar la competencia, ya que no se encontraron indicios de que, a partir de la operación, el agente económico adquiriente obtuviera la capacidad de fijar precios de manera unilateral, en específico en los productos de yogurt y queso.

El cierre de este expediente no implica que en el futuro la COFECE no pueda ejercer sus facultades para investigar y analizar las circunstancias y condiciones de este mercado, así como cualquier posible práctica contraria al proceso de competencia relacionada con el mismo.

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El Pleno de la Comisión resolvió cerrar el expediente IO-004-2016 en el que se investigaba una posible concentración ilícita en el mercado de la producción de leche cruda, así como de la producción, distribución y comercialización de leche sometida a un proceso de pasteurización y sus derivados en territorio nacional, ya que no se encontraron elementos para determinar la existencia de dicha conducta.

Las concentraciones entre empresas son fusiones, adquisiciones o unión de sociedades. Una concentración puede ser ilícita si la empresa que resulta de la operación obtiene el poder de mercado suficiente para obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia y libre concurrencia; puede desplazar a otros agentes económicos o establecer barreras a la entrada que impidan a terceros el acceso al mercado o a insumos esenciales, o se les facilite realizar prácticas monopólicas.

Al revisar la concentración investigada, se encontró que esta no tenía riesgos de afectar la competencia, ya que no se encontraron indicios de que, a partir de la operación, el agente económico adquiriente obtuviera la capacidad de fijar precios de manera unilateral, en específico en los productos de yogurt y queso.

El cierre de este expediente no implica que en el futuro la COFECE no pueda ejercer sus facultades para investigar y analizar las circunstancias y condiciones de este mercado, así como cualquier posible práctica contraria al proceso de competencia relacionada con el mismo.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Foro sobre programas de cumplimiento de empresas para combatir la corrupción y las prácticas anticompetitivas

La COFECE, la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la International Chamber of Commerce (ICC) realizaron el Foro de Programas de Cumplimiento “Combatir la corrupción y las prácticas anticompetitivas: responsabilidad compartida entre autoridades y empresas”, en el que diversos actores conversaron sobre los mejores mecanismos implementados por el sector privado para que las empresas actúen con integridad, cumpliendo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), considerando que en caso de ser investigados y sancionados por prácticas monopólicas y/o casos de corrupción esto les puede significar un alto costo económico y de reputación.

En México, 9 de cada 10 ejecutivos de empresas conocen el concepto “práctica monopólica” y saben que la Comisión puede investigarlas y sancionarlas. Sin embargo, en la misma proporción, declaran que su conocimiento sobre la LFCE es “limitado” o “nulo”, lo que demuestra la urgencia de promover programas de cumplimiento empresarial en esta materia. En la contratación pública estas conductas comprometen el uso eficiente de los recursos públicos en detrimento de las funciones del gobierno y la prestación de los servicios que brinda a las familias mexicanas.

Con esta lógica, la Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios, y la Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, firmaron un convenio de coordinación y cooperación para intercambiar experiencias e información entre estas dos instituciones sobre expedientes, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, identifiquen, investiguen y, en su caso, sancionen faltas administrativas de servidores públicos y particulares, así como infracciones de las empresas a las leyes en materia de contrataciones públicas y de competencia económica.

El combate a la colusión en las compras públicas es una línea prioritaria de trabajo de la COFECE. Recientemente ha sancionado conductas anticompetitivas en procesos de adquisición de productos de látex y cepillos dentales para el sector salud, y servicios de monitoreo de medios; además, realiza investigaciones en los mercados de medicamentos, estudios de laboratorios y bancos de sangre, así como de bonos gubernamentales. En el análisis de estos casos, la autoridad antimonopolios ha identificado ciertos patrones o modus operandi que también contribuyen a la lucha contra la corrupción.

RepMen-firma

La COFECE, la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la International Chamber of Commerce (ICC) realizaron el Foro de Programas de Cumplimiento “Combatir la corrupción y las prácticas anticompetitivas: responsabilidad compartida entre autoridades y empresas”, en el que diversos actores conversaron sobre los mejores mecanismos implementados por el sector privado para que las empresas actúen con integridad, cumpliendo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), considerando que en caso de ser investigados y sancionados por prácticas monopólicas y/o casos de corrupción esto les puede significar un alto costo económico y de reputación.

En México, 9 de cada 10 ejecutivos de empresas conocen el concepto “práctica monopólica” y saben que la Comisión puede investigarlas y sancionarlas. Sin embargo, en la misma proporción, declaran que su conocimiento sobre la LFCE es “limitado” o “nulo”, lo que demuestra la urgencia de promover programas de cumplimiento empresarial en esta materia. En la contratación pública estas conductas comprometen el uso eficiente de los recursos públicos en detrimento de las funciones del gobierno y la prestación de los servicios que brinda a las familias mexicanas.

Con esta lógica, la Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios, y la Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, firmaron un convenio de coordinación y cooperación para intercambiar experiencias e información entre estas dos instituciones sobre expedientes, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, identifiquen, investiguen y, en su caso, sancionen faltas administrativas de servidores públicos y particulares, así como infracciones de las empresas a las leyes en materia de contrataciones públicas y de competencia económica.

El combate a la colusión en las compras públicas es una línea prioritaria de trabajo de la COFECE. Recientemente ha sancionado conductas anticompetitivas en procesos de adquisición de productos de látex y cepillos dentales para el sector salud, y servicios de monitoreo de medios; además, realiza investigaciones en los mercados de medicamentos, estudios de laboratorios y bancos de sangre, así como de bonos gubernamentales. En el análisis de estos casos, la autoridad antimonopolios ha identificado ciertos patrones o modus operandi que también contribuyen a la lucha contra la corrupción.

Se publica nuevo cuaderno de la serie Rendición de Cuentas con las evaluaciones ex ante de las intervenciones de COFECE en 2018

 

La Comisión publicó el documento Beneficio económico de las intervenciones de la COFECE en el que cuantifica el impacto de sus actuaciones en el bienestar de los consumidores mediante evaluaciones ex ante de siete casos resueltos por el Pleno durante 2018.

En esta publicación se estimó el impacto generado en los casos de colusión (prácticas monopólicas absolutas) sancionados en los mercados de productos de látex que adquiere el sector salud, así como de traslado y custodia de valores; de abuso de poder de mercado en la venta de boletos electrónicos para espectáculos en vivo, de producción y comercialización de gases del aire y una concentración ilícita en la distribución de productos farmacéuticos. Estos tres últimos asuntos concluyeron en cierres anticipados debido a que quienes eran investigados presentaron compromisos para restituir las condiciones de competencia.

Estas evaluaciones calcularon que el beneficio generado por las siete intervenciones asciende a 5 mil 952 millones 912 mil 34 pesos, lo que equivale a 9.63 veces el presupuesto de la Comisión en 2018. Esto es que, por cada peso asignado en el presupuesto en 2018 a la COFECE, se generó un beneficio a la sociedad mexicana de más de 9 pesos.

La publicación de este cuaderno, que forma parte de la serie Rendición de Cuentas, busca evaluar objetivamente el impacto de las resoluciones de la COFECE en los mercados y en el bienestar de los consumidores y, de esta manera, que la sociedad mexicana conozca de forma oportuna y proactiva respecto de nuestro trabajo.

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La Comisión publicó el documento Beneficio económico de las intervenciones de la COFECE en el que cuantifica el impacto de sus actuaciones en el bienestar de los consumidores mediante evaluaciones ex ante de siete casos resueltos por el Pleno durante 2018.

En esta publicación se estimó el impacto generado en los casos de colusión (prácticas monopólicas absolutas) sancionados en los mercados de productos de látex que adquiere el sector salud, así como de traslado y custodia de valores; de abuso de poder de mercado en la venta de boletos electrónicos para espectáculos en vivo, de producción y comercialización de gases del aire y una concentración ilícita en la distribución de productos farmacéuticos. Estos tres últimos asuntos concluyeron en cierres anticipados debido a que quienes eran investigados presentaron compromisos para restituir las condiciones de competencia.

Estas evaluaciones calcularon que el beneficio generado por las siete intervenciones asciende a 5 mil 952 millones 912 mil 34 pesos, lo que equivale a 9.63 veces el presupuesto de la Comisión en 2018. Esto es que, por cada peso asignado en el presupuesto en 2018 a la COFECE, se generó un beneficio a la sociedad mexicana de más de 9 pesos.

La publicación de este cuaderno, que forma parte de la serie Rendición de Cuentas, busca evaluar objetivamente el impacto de las resoluciones de la COFECE en los mercados y en el bienestar de los consumidores y, de esta manera, que la sociedad mexicana conozca de forma oportuna y proactiva respecto de nuestro trabajo.

DEFENSA ANTE PODER JUDICIAL

Niega Poder Judicial amparo en mercado de tortilla de maíz en Jalisco

El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó, en definitiva, el amparo a Morayma Preza Espinoza, industrial de la masa y la tortilla, quien fue sancionado en 2017 por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el estado de Jalisco. Con lo anterior, queda firme la multa impuesta por 77 mil 652.96 pesos. Previamente el Poder Judicial de la Federación había negado el amparo a Arturo Javier Solano Andalón.

Ambas personas, líderes de la industria de la masa y la tortilla en Jalisco, fueron sancionados por cometer una práctica monopólica absoluta en este mercado. En este expediente se acreditó que la conducta fue propiciada, inducida y contó con la coadyuvancia de Héctor Padilla Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Rural de dicha entidad. Por lo anterior, la Comisión impuso multas que en conjunto sumaron 394 mil 508 pesos.

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El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó, en definitiva, el amparo a Morayma Preza Espinoza, industrial de la masa y la tortilla, quien fue sancionado en 2017 por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el estado de Jalisco. Con lo anterior, queda firme la multa impuesta por 77 mil 652.96 pesos. Previamente el Poder Judicial de la Federación había negado el amparo a Arturo Javier Solano Andalón.

Ambas personas, líderes de la industria de la masa y la tortilla en Jalisco, fueron sancionados por cometer una práctica monopólica absoluta en este mercado. En este expediente se acreditó que la conducta fue propiciada, inducida y contó con la coadyuvancia de Héctor Padilla Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Rural de dicha entidad. Por lo anterior, la Comisión impuso multas que en conjunto sumaron 394 mil 508 pesos.

LECTURA RECOMENDADA

Cuando una empresa no cumple con la LFCE está expuesta a sanciones administrativas, gastos legales, daño reputacional e incluso procedimientos penales. Por ello, es importante que el círculo empresarial conozca sus obligaciones respecto al cumplimiento de esta Ley.
Para apoyar a las empresas a que adopten los principios de competencia en sus actividades cotidianas, la COFECE pone a disposición el documento Recomendaciones para cumplir con la Ley Federal de Competencia Económica, en el que presenta recomendaciones para el diseño e implementación de programas efectivos para su cumplimiento. Además, esta lectura ofrece ejemplos de casos que la COFECE ha resuelto, con referencias bibliográficas y normativas, que son de utilidad en la construcción y ejecución de estos programas.

NUMERALIA
NUMERALIA

En agosto, la Comisión atendió 95 asuntos, de los cuales 44 corresponden a concentraciones, 33 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 7 relacionados con procedimientos especiales1 y 11 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 9 denuncias por conductas anticompetitivas, de las cuales 1 resultó procedente para el inicio de una investigación, y  4 no procedentes,  4 siguen en análisis.
  • Hay 20 procedimientos de investigación que siguen en curso.
  • Se llevaron 5 procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • Están en proceso 4 asuntos por barreras a la competencia y 1 declaratoria sobre condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 44 concentraciones, de las cuales 8 fueron autorizadas2 1 no fue procedente.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 12 mil 725 millones de pesos.

Juicios de amparo

  • La Comisión se defendió en 293 juicios de amparo indirecto, de los cuales 2 fueron negados y 3 otorgados3.
[1] Se refiere a las investigaciones por barreras a la competencia e insumos esenciales y determinación de condiciones de competencia efectiva. De las 7 reportadas, 2 corresponden a solicitudes presentadas, ninguna fue procedente.
[2] Algunas de las concentraciones autorizadas fueron: Boskalis Holding B.V./ SAAM, S.A. / Smit Towage Mexico B.V.; Merck S.A. de C.V. / The Procter and Gamble Company/ PG Health Germany GMBH/ Consumer Health Distribution S.A. de C.V.; Brookfield Asset Management Inc./ Oaktree Capital Group Holdings L.P. / Oaktree Capital Group, LLC.; Nidec Corporation/ Omron Corporation/ Omron Automotive Electronics Co., LTD.; Desarrolladora Inmobiliaria Comercial Marina Blanca, S.A.P.I. de C.V./ Desarrolladora Inmobiliaria Hotelera Playa Mujeres, S.A.P.I. de C.V./ EAIS Group, S.A.P.I. de C.V.; Personas Físicas/ Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero/ Banco Santander, S.A./ Constructora Maíz Mier, S.A. de C.V./ Agro Coverage, S.A. de C.V.; CIE Autometal de México, S.A.P.I. de C.V./ CIE Celaya, S.A.P.I. de C.V./ Maquinados de Precisión de México, S. de R.L. de C.V./ Cortes de Precisión de México, S. de R.L. de C.V.; y Chevron Energía de México, S. de R.L. de C.V./ Shell Exploración y Extracción de México, S.A. de C.V.
[3] De los 293 amparos indirectos, 127 corresponden a juicios sobre competencia económica.