COFECE-027-2020

Ciudad de México, 13 de julio de 2020

La aplicación de la regulación en los mercados de gasolina debe incentivar la competencia con el fin de reducir su precio final al público: COFECE

  • La Comisión emitió una opinión en la que hace planteamientos para que la SENER, SE, CRE y Conamer tomen medidas para incrementar la competencia en el mercado de gasolinas.
  • El margen de ventas al público de las estaciones de servicio se incrementó de 1.23 a 1.72 pesos por litro en promedio entre enero de 2018 y mayo de 2020. Un mayor número de participantes provocaría una reducción en este, en beneficio de los consumidores.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emitió una opinión dirigida a la Secretaría de Energía (SENER) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) con recomendaciones para que la normativa que regula la obtención de nuevos permisos –tanto para la importación como para el expendio al público de gasolinas en estaciones de servicio (gasolineras), así como la modificación y cesión de los mismos– se aplique de manera expedita y no discriminatoria. Además, recomendó a la Secretaría de Economía (SE) emitir a la brevedad una directriz para eliminar los obstáculos regulatorios para la instalación y operación de más gasolineras a nivel local.

En el análisis llevado a cabo para la elaboración de esta opinión la Comisión encontró que:

  • En México no se observa competencia intensa en el mercado mayorista. PEMEX sigue siendo el principal oferente al suministrar 87% de gasolina que se consume en el país. Esto es reflejo, en parte, de la insuficiente infraestructura de almacenamiento y transporte, y de la falta de incentivos para su desarrollo dada la incertidumbre que existe sobre la obtención y sostenimiento de los permisos de importación y de expendio al público.
  • El otorgamiento de permisos de importación no debe limitarse u obstaculizarse innecesariamente. Es importante recordar que la naturaleza de un régimen de permisos no es limitar el número de estos, sino únicamente someter la participación en una actividad a ciertos requisitos de seguridad. Desde noviembre de 2018 la SENER solo ha concedido permisos de un año y no ha otorgado nuevos permisos de importación de 20 años. Asimismo, desde febrero de 2019 los interesados en obtenerlos para poder importar por un año deben señalar los medios por los que van importar y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento. Este requisito no estaba planteado inicialmente en la regulación y dificulta la entrada de nuevos participantes, justamente porque la infraestructura está en construcción.
    La falta de capacidad de almacenamiento de los particulares consecuencia de la inexistencia de permisos de importación que la motiven, y la falta de estos ante la ausencia de infraestructura para respaldarlos, retrasa tanto el desarrollo de un mercado mayorista competido como el del mercado secundario de capacidad de almacenamiento pues, aunque hubiera capacidad no utilizada, no habría agentes económicos con permisos disponibles para contratarla.
  • Los tiempos de resolución a las solicitudes de permisos para el expendio al público se han duplicado, y existen más de 200 casos sin resolución. Antes del 31 de enero de 2019 (fecha en la que el órgano de gobierno de la CRE perdió quórum), el tiempo promedio de expedición de un permiso de expendio de gasolinas era prácticamente el mismo para todos los solicitantes, de 21 días hábiles. En contraste, a partir de la pérdida de quórum, el número de días que se toma la resolución de un permiso es en promedio de 75 días, y diferenciado entre las marcas de gasolina que se vendan. Es decir, de 66 días para resolver los permisos que están asociadas a la marca PEMEX y de 84 para las que son ajenas a esta. Adicionalmente, existen por lo menos 229 solicitudes de marcas distintas a PEMEX, admitidas entre marzo de 2019 y abril de 2020, que no han sido resueltas y se desconocen las causas de ello.
  • Las autorizaciones de cesión de permiso no se resuelven expeditamente, lo que dificulta la entrada de más marcas al mercado mexicano. Dado que la forma principal en que diversas marcas han concurrido en el mercado de venta al público de gasolinas es a través de la de cesión de una estación de servicio de un particular a otro, figura contemplada en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos, y que este establece un plazo de 90 días naturales para resolver dichas solicitudes, si una vez cumplido este tiempo no se emite la resolución correspondiente, debería de otorgarse al interesado la correspondiente constancia de afirmativa ficta.
  • Finalmente, existen obstáculos regulatorios para la instalación y operación de gasolineras en la normativa estatal y municipal, lo que limita la competencia entre ellas para reducir sus márgenes. Un estudio del Banco de México muestra que, si hubiera más participantes en el mercado, la reducción en los precios de las gasolinas derivada de la caída en los precios internacionales del petróleo pudo ser mayor en beneficio de los consumidores finales[1]. Durante los últimos meses, la COFECE ha sido parte de un grupo de trabajo coordinado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), convocado con el objetivo de emitir una directriz para que los gobiernos estatales y municipales eliminen dichas regulaciones, la cual seguirá siendo impulsada por esta autoridad y respecto de la cual se exhorta su aprobación por el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.

Con la finalidad de propiciar los precios más competitivos posibles de los combustibles, la COFECE recomienda:

  1. Eliminar el requisito de comprobación de medios de transporte y almacenamiento para los permisos de importación de un año, y asegurar que el otorgamiento de permisos de importación por 20 años se realice de manera expedita, evitando interpretar como causal de revocación o caducidad que no hayan sido utilizados por retrasos en los proyectos de inversión en infraestructura.
  2. Asegurar que la normativa asociada con la tramitación y la resolución de solicitudes para nuevos permisos de expendio, cesiones o actualizaciones sea aplicada de manera neutral y expedita; y que en ningún momento la autoridad discrimine en función de marcas asociadas o fuentes de proveeduría.
  3. Transparentar y hacer pública de manera oportuna la información sobre el número de solicitudes de permisos o de cesiones para expendio de petrolíferos presentadas a la CRE, su etapa procesal y estatus, de forma que puedan conocerse los casos donde haya fenecido el plazo de 90 días previsto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos.
  4. Emitir a la brevedad una directriz de la Conamer para que los gobiernos estatales eliminen de su normativa los obstáculos regulatorios injustificados que dificultan el establecimiento de nuevas estaciones de servicio.
[1].- Influencia de la competencia en los márgenes de venta de las gasolineras y los precios al consumidor,
Banco de México, Informe trimestral enero-marzo 2019

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