COFECE-021-2019

Ciudad de México, 09 de abril de 2019

Investiga COFECE posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de harina de maíz en el territorio nacional

  • La investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
  • La industria de harina de maíz registra ventas por más de 24 mil millones de pesos al año.[1]
  • Este insumo es comercializado para la producción de distintos productos como tortillas, frituras, cereales y ciertos tipos de panes, entre otros.
harinamaiz

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el extracto del acuerdo de inicio de investigación de oficio por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de harina de maíz en el territorio nacional.

Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-004-2018, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.

El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 9 de octubre de 2018, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta por el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal hasta por 10 años.

[1] INEGI, Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera, consulta realizada el 04 de abril de 2019.

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