La competencia económica permite a los consumidores tener acceso a más opciones de bienes y servicios, de mejor calidad y a precios más bajos. Además, incentiva a las empresas a ser más eficientes, a mejorar sus productos y a innovar en sus procesos. Esto beneficia a todos porque significa que los mercados funcionan mejor y que la sociedad tiene un mayor bienestar.
Uber es una aplicación móvil: 1) que conecta usuarios pasajeros con usuarios conductores, y 2) de entrega bajo demanda de alimentos preparados y vendidos por restaurantes y distribuidos por usuarios repartidores. Cornershop es una plataforma de entrega bajo demanda que permite a los usuarios pedir y comprar abarrotes y bienes de supermercados y tiendas minoristas locales. Si bien no existe coincidencia entre las actividades principales de estas empresas, la Comisión exploró las potenciales afectaciones al proceso de competencia ante la pérdida de competencia potencial derivada de la entrada de Uber al mercado de Groceries a través de una adquisición y no mediante el desarrollo de su propia plataforma.
En octubre de 2019, se notificó a la Comisión una operación entre dos agentes económicos que operan plataformas digitales: Uber y Cornershop. La Comisión inició el procedimiento establecido en la Ley Federal de Competencia Económica para el análisis de la concentración; sin embargo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones solicitó a la COFECE el envío del expediente por considerarse competente. La Comisión sostuvo que la autoridad para conocer del asunto era la propia Comisión, por lo que remitió el expediente al Poder Judicial de la Federación para que definiera cuál sería la autoridad competente para analizarlo y resolverlo.
Las fusiones, adquisiciones, alianzas y asociaciones que involucran negocios innovadores son cada vez más comunes y su análisis, para aprobarlas, condicionarlas o no autorizarlas, es uno de los retos actuales de las autoridades de competencia. En esta publicación se revisan las razones y causas por las no fue autorizada la operación entre Walmart-Cornershop, una concentración entre un modelo de negocio tradicional y uno disruptivo.
La combinación, compra o fusión de una empresa con otra(s) les permite expandir su mercado, reducir costos y/o mejorar su posición competitiva. Sin embargo, si esta operación limita la competencia, también puede dañar a los consumidores, por ejemplo, al reducir las alternativas de bienes y/o servicios que estos pueden adquirir y haciendo que paguen precios mayores. Por lo anterior, el análisis de concentraciones realizado por la COFECE tiene como propósito prevenir estructuras de mercado que permitan a los agentes económicos involucrados alcanzar el poder de mercado para fijar precios de manera unilateral o coordinada, así como desplazar a sus competidores.
La CFC no autorizó la operación Nestlé-Pfize, ya que al sumar sus participaciones de mercado la primera tendría el poder de fijar precios unilateralmente y/o restringir el abasto, sin que los agentes competidores pudieran contrarrestarlo.
Para mantener la presión competitiva en el transporte aéreo de pasajeros, así como para prevenir el aumento de barreras que limiten el desarrollo de redes de aerolíneas competidoras de la CdMx hacia los EUA, se condicionó una alianza entre Delta y Aeroméxico.
En la venta de Comercial Mexicana a Soriana se identificaron 27 mercados en los que la operación impondría riesgos al proceso de competencia, por lo que fue condicionada.
La COFECE analizó en dos ocasiones la venta de Comex con dos opciones distintas de comprador: Sherwin Williams y PPG Industries. La primera fue negada por el poder de mercado que se generaría, La segunda fue autorizada.