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Cofece-012-2022

Ciudad de México, 31 de marzo de 2022

Dictamen Preliminar de la Cofece identifica barreras a la competencia a lo largo de la cadena de valor de la turbosina en México

Dictamen Preliminar de la Cofece identifica barreras a la competencia a lo largo de la cadena de valor de la turbosina en México

  • Las barreras a la competencia inhiben la innovación, la inversión, el acceso a la infraestructura e incrementan los costos, lo que impide la entrada de nuevos participantes en este mercado.
  • La turbosina es el principal insumo para el transporte aéreo de pasajeros y mercancías, más competencia podría impactar favorablemente los precios.
  • Los transportistas aéreos enfrentan precios elevados por falta de oferentes en la cadena de valor.
  • De confirmarse el Dictamen Preliminar, el Pleno podría emitir recomendaciones a las autoridades pertinentes a fin de que, en el marco de sus facultades, eliminen las barreras identificadas.
Refueling of the aircraft at the airport

La Autoridad Investigadora (AI) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) concluyó, preliminarmente, que no existen condiciones de competencia efectiva en diversos eslabones de la cadena de valor de la turbosina en México. Lo anterior, debido a la probable existencia de barreras que impiden la entrada y el crecimiento de los participantes en este mercado.

La turbosina es el principal insumo para el transporte aéreo, ya que representa entre el 25% y 30% de los gastos operativos de las aerolíneas, según reportes a la Bolsa Mexicana de Valores. Por ello, es importante que existan condiciones para favorecer este medio de transporte para el traslado de pasajeros y mercancías.

La AI determinó preliminarmente la ausencia de condiciones de competencia efectiva en los siguientes mercados:

  • Comercialización primaria que es realizada por productores y/o importadores del combustible y cuyos clientes son comercializadores secundarios del mercado de turbosina a nivel nacional. En este mercado, Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) tiene una participación del 98%.
  • Almacenamiento externo (fuera de los aeropuertos) es un servicio contratado principalmente por comercializadores primarios para hacer llegar la turbosina a las terminales aéreas. En este mercado, con alcance regional, se identifican pocos competidores y Pemex Logística es el principal almacenista.
  • Comercialización secundaria es llevada a cabo a nivel nacional por comercializadores que no producen ni importan turbosina. Implica la compraventa y gestión de servicios relacionados directamente con las empresas aéreas. En este mercado, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y Worldwide Fuel Services (WFS) cuentan con el 93% de la participación.
  • Almacenamiento interno (al interior de los aeropuertos), es un servicio contratado por comercializadores secundarios para abastecer a los transportistas aéreos. En estos mercados ASA es el único prestador del servicio en diversas terminales aéreas a nivel nacional.
  • Expendio es un servicio que consiste en la entrega final de la turbosina al ala del avión. ASA también es el único prestador del servicio en múltiples aeropuertos.

La AI analizó las condiciones en cada uno de estos mercados y determinó preliminarmente que en ninguno de ellos existen condiciones de competencia, al considerar su alta concentración, que se traduce en pocos participantes que tienen la capacidad para restringir el abasto y/o fijar precios.

En este contexto, en el Dictamen Preliminar también se identificó la posible existencia de las siguientes barreras a la competencia:

  1. El régimen de permisos para importar turbosina impone requisitos injustificados y difíciles de cumplir, aunados a la amplia discrecionalidad de la Secretaría de Energía (SENER) para su otorgamiento. Por ejemplo, para solicitar un permiso de importación, un potencial oferente debe tener contratos con clientes y proveedores. Esto favorece a los agentes económicos establecidos, ya que un cliente difícilmente firmará un contrato con un proveedor que no cuente con los permisos necesarios.
  2. Existe escasez de infraestructura para el almacenamiento externo y su acceso es limitado, debido a que i) la mayoría de las terminales de almacenamiento externo son controladas por Pemex Logística y comprometidas para sí mismo en su papel de comercializador, además no publica su capacidad disponible, por lo que solo brinda el acceso a Pemex TRI; ii) la mayor parte de la capacidad está comprometida para un número reducido de comercializadores, entre ellos Pemex TRI; y iii) existe capacidad de almacenamiento comprometida que no es utilizada y podría ponerse a disposición de terceros.
  3. ASA no ha concluido el proceso establecido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en 2019 de separación funcional, operativa y contable entre sus actividades de comercialización y almacenamiento interno, situación que le otorga ventajas sobre sus competidores actuales y potenciales en la comercialización secundaria. Además, los títulos de concesión de los aeropuertos mantienen la exclusividad de ASA en el almacenamiento interno y el expendio de turbosina, lo que limita de manera artificial la entrada de otros participantes en estos mercados.
  4. La mayor parte de la capacidad de almacenamiento externo del país se encuentra contratada o reservada por Pemex TRI, lo que no permite que otros comercializadores primarios accedan a ella y generen canales de distribución eficientes, por lo que se limita la entrada y expansión de competidores en la importación y comercialización de turbosina.

En virtud de lo anterior, la Autoridad Investigadora identificó, preliminarmente, que dichas barreras generan los siguientes efectos anticompetitivos:

  1. Los transportistas aéreos enfrentan precios elevados por la falta de oferentes que generen presión competitiva en los eslabones de la cadena de valor. La entrada de nuevos comercializadores primarios significó nuevas fuentes de abasto y precios inferiores en alrededor de un 6%; sin embargo, estos nuevos comercializadores salieron del mercado debido a las barreras que enfrentaron.
  2. Falta de incentivos a la entrada para nuevos importadores debido a requisitos injustificados para el otorgamiento de permisos.
  3. Afectación en la calidad de los servicios que presta ASA, que se materializa en los largos tiempos de espera relacionados con las solicitudes de capacidad de almacenamiento interno. Esto genera ineficiencia, así como falta de transparencia en sus servicios y de claridad en sus tarifas. Lo anterior, derivado de su integración vertical en los últimos eslabones en los que tiene una alta participación.
  4. La falta de acceso a capacidad de almacenamiento externo dificulta el desarrollo de canales de distribución eficientes, la expansión de los servicios que los comercializadores e importadores pueden ofrecer en el territorio nacional, así como el acceso de potenciales permisionarios de importación de turbosina en el mercado.

Para eliminar estas barreras a la competencia y libre concurrencia, el Dictamen Preliminar plantea una serie de recomendaciones a diversas autoridades para que, dentro de sus competencias, realicen las siguientes acciones:

  1. A la SENER se le recomienda eliminar, entre otros, los siguientes requisitos del régimen de permisos de importación de turbosina: i) la obligación de acreditar que el potencial importador cuente con relaciones contractuales con proveedores o clientes, ii) la obligación de acreditar volúmenes de importación, así como la imposición de límites a los volúmenes de importación; y iii) la discrecionalidad en el otorgamiento de dichos permisos. Además, se recomienda el otorgamiento de permisos de importación con mayor vigencia.
  2. A la Comisión Reguladora de Energía (CRE) se le recomienda: i) revisar y verificar los términos contractuales entre las subsidiarias de Pemex asociadas con almacenamiento externo y comercialización primaria, a fin de corroborar que se apeguen a los términos y condiciones de acceso abierto, aprobados por ella; ii) implementar una regulación más estricta en almacenamiento externo que permita un mayor acceso a la capacidad de almacenamiento; y iii) establecer la regulación necesaria que limite la participación máxima que Pemex TRI pueda tener en la reserva de capacidad en instalaciones de Almacenamiento Externo, con fundamento en el artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos.
  3. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la Secretaría de la Función Pública (SFP) se les recomienda revisar el estatuto orgánico de ASA a fin de que se permita la reestructura orgánica de este ente y su separación funcional, operativa y contable. Una vez cumplido el punto anterior, ASA deberá implementar las acciones necesarias para la consecución de este objetivo.
  4. A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) se le recomienda modificar los Títulos de Concesión otorgados a diversos aeropuertos, a fin de que se eliminen las cláusulas de exclusividad de ASA para la prestación de los servicios de almacenamiento interno y expendio de combustible.

De confirmarse el sentido del Dictamen Preliminar y de implementarse las recomendaciones propuestas por la AI, se esperan beneficios materializados en una mayor entrada de competidores en los mercados relacionados con la cadena de valor de la turbosina, así como mejores precios al consumidor final.

La indagatoria de la AI (IEBC-002-2019) inició el 31 de octubre de 2019 y el 30 de marzo de 2022 se publicó el extracto del Dictamen Preliminar en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A partir de este momento, los agentes económicos interesados en este procedimiento podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes, a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución final de este caso.

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más competencia para un México fuerte
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EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio, identificada bajo el número de expediente IEBC-001-2022, en el Mercado de Comercio Electrónico Minorista en el Territorio Nacional, con el fin de determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos.
Publicación DOF 31 de marzo de 2022